Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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ACLÁRASE LITERAL a) DEL ARTO. 27
DE DECRETO No. 388
Decreto No. 1529 de 20 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 247 de 24 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que conforme lo dispuesto en el Arto. 25 del Decreto No. 388,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 97 del 2 de Mayo de
1980, la interpretación auténtica de las leyes corresponde a la
Junta de Gobierno. Que la interpretación auténtica de la Ley, que
priva sobre las interpretaciones doctrinarias y judiciales de la
misma, se da mediante la promulgación de una ley que declara el
sentido de otra ley anterior.
II
Que conforme lo dispuesto en el literal a) del Arto. 27 del mismo
Decreto No. 388 la Junta de Gobierno tiene facultad para emitir
leyes de carácter administrativo, sin definirse en esa disposición
el alcance de dicha facultad, sobre todo en relación a las que le
otorgan los literales f) y h) de dicho artículo.
III
Que conforme lo dispuesto en el literal f) del mismo Arto. 27,
corresponde a la Junta de Gobierno emitir la Ley del Presupuesto
Nacional, tanto en su aspecto de Egresos como en el de los
Ingresos, constituidos estos últimos por los ingresos tributarios y
por los no tributarios. y
IV
Que conforme lo dispuesto en el literal h) del mismo Arto. 27,
corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de dictar leyes para
la aprobación de los Planes de Arbitrios, que establecen derechos e
impuestos de distintas clases;
Por Tanto:
En uso de sus facultades que le otorga el Arto. 25. del Decreto No.
388 referido en el Considerando I.
Decreta:
Artículo 1.-En tanto no fuere promulgada la nueva
Constitución Política, aclárase el literal a) del Arto. 27 del
Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 97 de la misma fecha, en el sentido de que las
Leyes y Decretos Leyes de carácter administrativo comprenden las
Leyes y Decretos Leyes que crean derechos e impuestos constitutivos
de ingresos del Presupuesto Nacional y de los Planes de
Arbitrios.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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