Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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ACLÁRASE INC. G) DEL ART. 10 DE
LEY DE PROTECCIÓN Y ESTÍMULO AL DESARROLLO INDUSTRIAL
DECRETO No. 1520, Aprobado el 07 de Noviembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 285 del 12 de Diciembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 1520
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Para los efectos de la exención de pago de los
impuestos de consumo o venta a que se refiere el Inco. g) del
artículo 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo
Industrial, entiéndese por venta en fábrica la hecha a compradores
mayoristas directamente en la propia fábrica o planta de
producción, o bien en las bodegas o depósitos de ésta, cualquiera
que sea el lugar donde se encuentren. Para estos efectos no se
tendrá por mayorista al comprador que las va a consumir u ocupar en
su último destino, ya sea como dueño o contratista, salvo en los
casos que el producto vendido sirva de materia prima para la
fabricación de otro artículo manufacturado, o bien para la
instalación o ampliación de planteles industriales clasificados que
gozarían de franquicia aduanera si el artículo no se produjera en
Nicaragua.
En los casos expresados en el párrafo anterior, los compradores
mayoristas al vender los artículos en él mencionados, están
obligados a pagar los correspondientes impuestos de consumo o
venta.
Los impuestos de consumo o venta, originados por ventas que hagan
distribuidores que reciben en consignación los productos fabricados
por los planteles industriales, serán pagados por estos planteles,
salvo que se demuestre que dichos impuestos son cancelados
directamente por tales distribuidores.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo en el ramo de Economía,
Industria y Comercio queda facultado para reglamentar la mejor
forma de aplicar lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3.- Este Decreto principiará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 7 de Noviembre de 1968.- (f ) Orlando Montenegro
Medrano, D. Presidente.- (f) Francisco Urbina Romero, D.
Srio.- (f) Irma Guerrero Chavarría, D. Srio.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de
Noviembre de 1968.- (f) Gustavo Raskosky, S. P.- (f )
Pablo Rener, S. S.- (f) Adán Solórzano C., S.
S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil
novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- Orlando Barreto Argüello, Ministro de Economía,
Industria y Comercio, por la Ley.
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