Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos - Ley
-
ACLARACIÓN Y ADICIÓN AL DECRETO
No. 3
Decreto No. 38, Aprobado el 8 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 6 del 3 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Aclara y adiciona al Decreto No. 3, de los 20 días del mes de
Julio de 1979 y emite el siguiente,
Decreto:
Artículo 1.- Las facultades conferidas al Procurador General
de Justicia en el Decreto No. 3, dictado por esta Junta de Gobierno
el 20 de julio del corriente año, comprenderán también las de
congelar o intervenir preventivamente cualquier transacción, bien o
empresa, de personas allegadas al somocismo, de quienes se haya
recibido denuncia o que por informaciones de la misma Procuraduría,
considere esta prudente el aseguramiento preventivo de los
mismos.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Procuraduría podrá tomar
las medidas que estime conducentes para que, sin menoscabar la
productividad, se garanticen preventivamente las empresas
congeladas o intervenidas.
Artículo 2.- Quedan a salvo los derechos de las personas que
no estuvieren incluidas y se consideren perjudicadas por la
aplicación del Decreto No 3 y el presente, quienes podrán
presentarse ante la Procuraduría General de Justicia a expresar las
razones que consideren oportunas.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días de mes de agosto de
mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez M.
- Alfonso Robelo C. - Moisés Hassan M. - Violeta B. de Chamorro. -
Daniel Ortega S.
-