Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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ACLARACIÓN DEL ARTO. 2 DEL
DECRETO No. 148 SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
COMUNES
Decreto No. 399 de 10 de mayo de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 109 de 16 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclara el Artículo 2 del Decreto No. 148 del
9 de noviembre de 1979, el que se leerá as:
"Arto. 2.- Para tales efectos seguirán el procedimiento establecido
en los Artículos. 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales Especiales
de Emergencia y deberán apreciar la prueba conforme las reglas de
la sana crítica sin estar sometidos a las reglas de la prueba
tasada. No serán sometidas a jurados y se tramitarán de mero
derecho las causas que lleguen a conocimiento de los tribunales
comunes, de conformidad con lo preceptuado en esta Ley".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega
Saavedra.
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