Aclaracion De Los Artos 7, 11, 34 Y 49 Del Estatuto Sobre Derechos Y Garantias De Los Nicaragüenses Decreto No. 52 De Agosto De 1979

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos - Ley - ACLARACION DE LOS ARTOS 7, 11, 34 Y 49 DEL ESTATUTO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NICARAGÜENSES DECRETO No. 52 DE AGOSTO DE 1979 Decreto No. 1025 de 21 de abril de 1982 Publicado en La Gaceta No. 99 de 28 de abril de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional al sancionar, a pocos días del Triunfo Revolucionario del 19 de julio de 1979, el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses tenía el propósito de sentar las bases de una efectiva sociedad democrática y pluralista. Que en la redacción del mismo se consagraron todos los derechos y garantías por los que bregó nuestro pueblo en su enfrentamiento con la dictadura somocista, que reconoce la comunidad internacional civilizada y que han tomado forma a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos. Que si bien en el espíritu y la letra del Estatuto están reconocidos todos los derechos fundamentales de la persona humana, se hace necesario hacer más explícita la redacción de algunos artículos. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.-Se aclaran los Artos 7, 11, 34 y 49 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses Decreto No.52 de agosto de 1979, que se leerá así: Arto 7.-Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. Nadie estará sometido a servidumbre ni constreñido a ejecutar trabajos forzados u obligatorios, la Ley regulará los trabajos forzados u obligatorios, la Ley regulará los trabajos y servicios obligatorios, que se exijan en virtud de decisión judicial, de libertad condicional, por servicio militar o servicio civil o social, por servicio impuesto en casos de peligros o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, y el trabajo o servicio que forma parte de las obligaciones cívicas normales. Arto11.-Todo indiciado tiene derecho en igualdad de condiciones a las siguientes garantías mínimas: a)A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley; b)A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra él; c)A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente. El proceso penal debe ser público, pero, en algunos casos de excepción, la prensa y el público en general podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional; d)A que se garantice su intervención desde el inicio del proceso; e)A que se le dé verdadera y efectiva intervención en el proceso y a disponer del tiempo y medios adecuados para su defensa. Cuando en la primera intervención el reo no designe defensor y no sea abogado, se le nombrará inmediatamente defensor de oficio; f)A que en caso de que no se le encuentre, previo llamamiento por edicto, se le nombre defensor de oficio; g)A ser asistido gratuitamente por un intérprete, sino comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal; h)A intervenir en la aportación y recepción de cualquier clase de prueba antes de la condena definitiva; i)A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable; j)A que no se le decrete auto de prisión sin haber reunido todos los extremos exigidos por la Ley y a que éste le sea dictado dentro de los diez días siguientes al auto de detención; k)A que toda persona culpable de un delito tenga derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescrito por la Ley; 1)A no ser procesado por delito por el cual haya sido condenado o absuelto por sentencia firme; 11)A no ser sustraído de su juez competente. Arto 34.-La familia es el elemento natural de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La Ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos mediante nombres supuestos, si fuere necesario. El matrimonio descansa en el acuerdo voluntario de la mujer y el hombre. En las relaciones familiares existe absoluta igualdad de derechos y responsabilidades entre hombre y mujer. En caso de disolución de la relación matrimonial se asegurará la protección necesaria de los hijos. Los padres tienen el deber de ocuparse de la educación de sus hijos, prepararlos para el trabajo socialmente útil, y formarlos como miembros dignos de la sociedad. Los hijos están obligados a ocuparse de sus padres y asistirlos". Arto 49.- En situaciones excepcionales o de emergencia que pongan en peligro la vida o la estabilidad de la Nación, tales como guerra internacional o civil, o peligro de que ocurran; por calamidades públicas o guerras sufridas y por razones de orden público y seguridad del Estado, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional podrá adoptar disposiciones que suspendan en parte o en todo el territorio nacional, los derechos y garantías consignados en el presente Estatuto, suspensión que podrá disponerse por tiempo limitado prorrogable de acuerdo a las circunstancias imperantes en el país. Lo dispuesto por este artículo no autoriza suspensión alguna de los derechos y garantías consignadas en los artículos siguientes: el 5, el 6 y el 7 en lo que se refiere a la esclavitud y a la servidumbre; el 12, párrafo 11; el 14; el 17 párrafo 11; el 19; el 25 incisos b), c) y d); el 26; el 34 y el 35". Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -