Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos - Ley
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ACLARACIÓN AL ARTO .5 DE LA LEY
CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS
Decreto No. 557 de 25 de octubre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 251 de 31 de octubre de
1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aclárase el Arto. 5, acápite b) de Ley Creadora
de la Empresa Nacional de Puertos, el que deberá leerse así:
"b) En carácter de exclusividad, estibar o desestibar, embarcar o
desembarcar, recibir, transferir y ubicar en sus almacenes y patios
y demás sitios destinados al efecto las mercancías y otros bienes
que deban desembarcarse.
Asimismo corresponde exclusivamente a la Empresa la custodia,
almacenamiento y entrega física de los bienes a los consignatarios
o a quienes representen sus derechos.
Las funciones señaladas en el presente literal serán desempeñadas
por la Empresa dentro de los recintos portuarios, de los almacenes
y demás lugares destinados al desarrollo de sus actividades.
En ningún caso la Empresa hará entrega física a los consignatarios
de la carga desembarcada ni permitirá el embarque físico de
mercancías o bienes, sin autorización de la Aduana".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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