Aclaracion A La Ley De Suspension De Las Vacaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - ACLARACION A LA LEY DE SUSPENSION DE LAS VACACIONES Decreto No. 1063 de 21 de junio de 1982 Publicado en La Gaceta No. 149 de 26 de junio de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se aclara que el sentido del Decreto No.1,008 y en especial del Artículo No. 3 es la suspensión de vacaciones mientras durara la vigencia específica del Decreto No.996 del 15 de marzo de 1982 y no la de los Decretos posteriores que prorrogaron el Estado de Emergencia Nacional. Artículo 2.-En virtud de la aclaración contenida en el Artículo 1 cada Ministerio o ente estatal concederá a sus' trabajadores las vacaciones anuales a que tiene derecho cuidando sean de tal manera que las actividades no se suspendan y continúen las labores de manera regular. Artículo 3.-Los empleadores privados concederán a sus trabajadores el goce de las vacaciones que les correspondan en términos del Arto 64 C. T. y atendiendo siempre a los programas prioritarios de producción y servicio. Artículo 4.-El presente Decreto aclaratorio entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 21 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael, Córdova Rivas. -