Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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ACLARACION A LA LEY DE
SUSPENSION DE LAS VACACIONES
Decreto No. 1063 de 21 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 149 de 26 de junio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se aclara que el sentido del Decreto No.1,008 y
en especial del Artículo No. 3 es la suspensión de vacaciones
mientras durara la vigencia específica del Decreto No.996 del 15 de
marzo de 1982 y no la de los Decretos posteriores que prorrogaron
el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo 2.-En virtud de la aclaración contenida en el
Artículo 1 cada Ministerio o ente estatal concederá a sus'
trabajadores las vacaciones anuales a que tiene derecho cuidando
sean de tal manera que las actividades no se suspendan y continúen
las labores de manera regular.
Artículo 3.-Los empleadores privados concederán a sus
trabajadores el goce de las vacaciones que les correspondan en
términos del Arto 64 C. T. y atendiendo siempre a los programas
prioritarios de producción y servicio.
Artículo 4.-El presente Decreto aclaratorio entrará en
vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 21 días del mes de junio de mil
novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael, Córdova Rivas.
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