Respaldo A La Resolución De La Asamblea General De La Organización De Las Naciones Unidas, Tomada El 28 De Octubre Del Año En Curso, Para Suspender El Bloqueo Económico, Comercial Y Financiero Impuesto A La Hermana República De Cuba Por Parte De Los Estados Unidos De América
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Declaraciones
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RESPALDO A LA RESOLUCIÓN DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, TOMADA
EL 28 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PARA SUSPENDER EL BLOQUEO
ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO A LA HERMANA REPÚBLICA
DE CUBA POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DECLARACIÓN A.N. No. 05-2014, Aprobada el 29 de Octubre del
año 2014
Publicada en La Gaceta No. 207 del 31 de Octubre de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día 28 de octubre del año en curso, representantes de
diferentes naciones del mundo, retomaron una vez más ante la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la
iniciativa de poner fin al bloqueo económico, comercial y
financiero que se ha impuesto durante años a la Hermana República
de Cuba por parte de los Estados Unidos de América, que obtuvo como
resultado la aprobación de una nueva Resolución con una votación
mayoritaria de ciento ochenta y ocho votos a favor, tres
abstenciones y solamente los Estados Unidos de América y el Estado
de Israel se pronunciaron en contra.
II
Que la declaración demanda a los países, además de condenar
categóricamente el bloqueo, a no promulgar y ejecutar acciones
contrarias a la Soberanía y la Igualdad de los Estados, la no
interferencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y
económica, principios consignados en la Carta de las Naciones
Unidas.
III
Que el bloqueo por parte de los Estados Unidos de América a la
República de Cuba, lacera la dignidad del hermano pueblo cubano,
causa grandes limitaciones en el crecimiento de su economía y
recrudece los daños en el ámbito social, además atenta con los
principios de los pueblos que desean vivir en armonía, solidaridad
y total libertad.
IV
Que este Parlamento reconoce las muestras de solidaridad que
siempre ha brindado el hermano pueblo de la República de Cuba, en
cuanto al envío constante de brigadas de médicos y trabajadores de
la salud no sólo para la República de Nicaragua, sino que también
para otras naciones, una muestra de ello es la cooperación que ha
brindado al continente Africano para combatir el virus mortal del
ébola.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91
de la Ley N°. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
República de Nicaragua".
DECLARA:
PRIMERO: Respaldar la resolución de la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas, tomada el 28 de octubre del
año en curso, con abrumadora mayoría por representantes de ciento
ochenta y ocho naciones con la oposición de dos países y abstención
de tres que condena el bloqueo económico, comercial y financiero
que se ha impuesto durante años a la hermana República de Cuba por
parte de los Estados Unidos de América.
SEGUNDO: Exhortar a los Estados Unidos de América, para
que reconsidere la solicitud que durante 23 años se ha aprobado por
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por
parte de los estados miembros y que también, año con año, recibe el
indiscutible apoyo de diferentes naciones para que se erradique por
completo el bloqueo a la hermana República de Cuba.
TERCERO: Reconocer las muestras de solidaridad que ha
brindado constantemente la hermana República de Cuba al pueblo
nicaragüense y a otras naciones a pesar del bloqueo económico,
comercial y financiero que le ha impuesto durante años los Estados
Unidos de América, teniendo como muestra ejemplar la incalculable
ayuda al continente Africano, para combatir el virus mortal del
ébola.
CUARTO: Envíese un ejemplar de la presente Declaración al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua
para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República
de Cuba, acreditada en nuestro país.
QUINTO: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil catorce. Lic. Iris
Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea
Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
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