Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Declaraciones
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RELATIVA A LA NO PROLIFERACIÓN Y
PROHIBICIÓN DE ARMAS NUCLEARES
DECLARACIÓN A.N. No. 004-2010, Aprobada el 15 de Junio del
2010
Publicada en La Gaceta No. 185 del 29 de Septiembre del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas
ha enviado carta a los parlamentos del mundo, solicitando apoyo en
materia legislativa para aunar esfuerzos sobre la no proliferación
de armas nucleares en todo el mundo y procurar la paz mundial y por
ende mantener el bien común de nuestra Madre Tierra, a consecuencia
de la resolución No. 1887 emitida por la Organización de las
Naciones Unidas.
II
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su
artículo 5 establece que: "Nicaragua fundamenta sus relaciones
internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la
reciprocidad entre los Estados." y en su artículo 3 señala que "La
lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional
justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense."
III
Que la comunidad internacional ha estado haciendo un llamado para
aunar esfuerzos para erradicar las armas nucleares que atentan
contra la paz mundial y la destrucción de nuestro planeta tierra.
IV
Que el 24 de septiembre del 2009 el Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas adoptó la Resolución No. 1887,
con el objetivo de iniciar un desarme masivo nuclear para evitar
desastres de magnitudes inimaginables que ocasionarían grandes
perjuicios en la humanidad y en todos los seres vivos de nuestro
Planeta Tierra.
V
Que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno
de Rusia celebraron el siete de abril del año dos mil diez, un
Tratado sobre Desarme Nuclear, fortaleciendo la seguridad y la paz
mundial y que como objetivo primordial es la aplicación de medidas
relativas a la cesación del desarme nuclear bajo el estricto
control internacional y la reducción de armamento nuclear para
ambos países.
VI
Que como Poder Legislativo, máximo representante del pueblo
nicaragüense, comprometido con los principios de la nación
nicaragüense como lo son la libertad, la justicia, el respeto a la
dignidad de la persona humana, el pluralismo político, social y
étnico, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la
libre cooperación internacional y el respeto a la libre
autodeterminación de los pueblos.
POR TANTO DECLARA:
1. Nos adherimos a la lucha por la erradicación de armas nucleares
a nivel mundial y condenamos la producción, almacenamiento y el
empleo de todo tipo de armas químicas, nucleares y convencionales
que causan daño a nuestra madre tierra y a la humanidad.
2. Respalda las medidas adoptadas el 24 de Septiembre del 2009 por
el Consejo de Seguridad de la ONU a través de la Resolución No.
1887 en contra de la Proliferación Nuclear en el Mundo, que atenta
contra la seguridad y supervivencia de todos los seres del Planeta
Tierra.
3. Insta a nuestro Gobierno a que continúe realizando acciones de
apoyo sobre la no proliferación de armas nucleares y de destrucción
masiva, así mismo buscar alternativas que conlleven a la paz y la
solución pacífica de controversias. De igual forma instamos a las
organizaciones sociales y civiles y al sector Empresarial, a
realizar acciones y campañas de apoyo necesarias para poder hacer
efectivo el rechazo a las armas nucleares.
4. Celebra la firma del Tratado de "Reducción de Armas
Estratégicas" START II, celebrado entre Rusia y Estados Unidos como
un primer paso contemporáneo hacia el desarme nuclear total.
5. Solicita al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Nicaragua, a poner en conocimiento a la Organización de las
Naciones Unidas y a la Comunidad internacional en general, la
presente Declaración sobre nuestro apoyo al esfuerzo que se ha
venido realizando sobre la no proliferación y prohibición de armas
nucleares y de destrucción masiva.
6. La presente Declaración entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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