Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Declaraciones
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REFERENTE A LAS FUNCIONES
ATRIBUIDAS A LOS CONSEJOS CREADOS BAJO LA LEY No. 290
DECLARACIÓN A. N. No. 001-2007, Aprobada el 08 de Febrero
del 2007
Publicada en El Nuevo Diario, el 10 de Febrero del 2007
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus
facultades, al tenor de lo dispuesto en el Arto. 89 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y de la Constitución Política
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución de la República establece que la Nación
Nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, regido
bajo el principio de la legalidad, en el que ningún cargo concede a
quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la
Constitución y las Leyes.
II
Que los Poderes del Estado son independientes entre sí, pero se
coordinan armónicamente subordinados a los intereses supremos de la
Nación y a lo establecido en la Constitución de la República.
III
Que tal como lo establece nuestro Artículo 182 Cn., la Constitución
Política es la Carta Fundamental de la República y las demás leyes
están subordinadas a ella. El Artículo 151 Cn., Dispone que el
número, organización y competencia de los Ministerios de Estado, de
los entes Autónomos y Gubernamentales y de los Bancos Estatales y
demás Instituciones Financieras del Estado, serán determinados por
la Ley.
IV
Que es una atribución de la Asamblea Nacional elaborar y aprobar
las leyes y decretos así como reformar y derogar los
existentes.
V
Que la Asamblea Nacional con el propósito de alcanzar la relación
armónica que debe de existir entre los poderes legislativo y
ejecutivo, acogió favorablemente mediante trámite de urgencia la
iniciativa de reforma a la Ley 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, aprobando la Ley
No. 612, Ley publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29
de enero del 2007.
VI
Que en su visita a la Asamblea Nacional el Presidente de la
República expresó su compromiso de trabajar en forma coordinada y
armónica con la Asamblea Nacional.
Por lo tanto, Declara lo
siguiente:
1. Que de acuerdo al artículo 20 de la Ley No. 612, que reforma y
adiciona a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto Ejecutivo 03-2007,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial el 10 de enero del presente
año, quedó derogado por oponerse a la referida ley, por lo que con
el objeto de asegurar el Estado de Derecho, la legalidad de las
atribuciones y competencias de los funcionarios públicos, así como
la tranquilidad de la Nación, invitamos al Presidente de la
República a que deje sin efecto todos aquellos actos y decisiones
realizadas en contradicción con la referida Ley y que en consulta y
cooperación con esta Asamblea se apruebe un nuevo Decreto acorde a
lo dispuesto en las leyes de la República.
2. Esta Asamblea Nacional ratifica su permanente disposición al
diálogo y al entendimiento en beneficio de los intereses
nacionales.
3. Publíquese la presente Declaración en cualquier medio de
Comunicación Social escrito.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del República
de Nicaragua a los ocho días del mes de febrero del año dos mil
siete.
(f) Ing. René Núñez Téllez, Presidente Asamblea Nacional.
(f) Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario Asamblea
Nacional.
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