Rechazar La Política Agresiva Y De Confrontación Que El Gobierno De La República De Costa Rica Ha Venido Impulsando En Contra De Los Derechos Soberanos De Los Nicaragüenses En La Zona De Río San Juan
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Declaraciones
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(RECHAZAR LA
POLÍTICA AGRESIVA Y DE CONFRONTACIÓN QUE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA HA VENIDO IMPULSANDO EN CONTRA DE LOS
DERECHOS SOBERANOS DE LOS NICARAGÜENSES EN LA ZONA DE RÍO SAN
JUAN)
DECLARACIÓN A.N. No.
04-2011
Aprobada el 30 de noviembre de 2011
Publicado en La Gaceta No. 234 del 12 de Diciembre del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la
amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los
Estados, reconociendo el principio de solución pacífica de las
controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho
internacional.
II
Que la protección y conservación de un medio ambiente sano ha sido
la base fundamental para que los Gobiernos del área centroamericana
hayan suscrito importantes Convenio Regionales en materia de
Biodiversidad, Bosques, Áreas Protegidas, Tránsito de Sustancias
peligrosas, entre otros, que tienen vigencia y aseguran la
convivencia y el espíritu de integración regional.
III
Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha puesto en
ejecución obras de construcción de una carretera paralela a las
márgenes del Río San Juan con una longitud aproximada de 130
kilómetros y 14 metros de ancho, poniendo en riesgo el ecosistema,
la biodiversidad y la existencia del mismo Río.
IV
Que la República de Costa Rica, tiene obligaciones internacionales
para la conservación de ecosistemas naturales que limitan su
Soberanía y exigen evitar la contaminación de otros países, evaluar
los impactos ambientales, tomar medidas cautelares en este tipo de
actividades y aplicar el Principio Precautorio establecido en la
Convención de Diversidad Biológica de 1992.
V
Que la Ley No. 749, "Ley de Régimen Jurídico de Fronteras",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 22 de diciembre
del 2010, tiene por objeto "establecer un régimen jurídico especial
en el territorio fronterizo, terrestre, marítimo y aéreo, para
garantizar la soberanía, la independencia, la integridad
territorial, la seguridad interna, la protección del medio ambiente
y los recursos naturales, así como la inalienabilidad de los bienes
inmuebles públicos y permitir el impulso y aplicación de una
política integral de desarrollo".
VI
Que de acuerdo a opiniones de expertos en la materia, dicho
Proyecto de construcción de carretera paralela está ocasionando
actualmente daños irreversibles al ecosistema y a la biodiversidad
existente en la zona, sin contar con las que se puedan presentar en
un futuro ante el despale, remoción de tierras, sedimentación y
contaminación de las aguas del Río San Juan.
VII
Que siendo la Asamblea Nacional la sede del poder político que el
pueblo ejerce a través de sus representantes, está en la obligación
de pronunciarse ante esta nueva situación que atenta en contra de
los derechos soberanos de la población.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 140 inciso 1 de la Constitución
Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2,
89 y 91 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de
la República de Nicaragua".
DECLARA
Primero: Rechazar la política agresiva y de confrontación
que el Gobierno de la República de Costa Rica ha venido impulsando
en contra de los derechos soberanos de los nicaragüenses en la zona
de Río San Juan.
Segundo: Continuar promoviendo y haciendo uso de todos los
mecanismos diplomáticos y legales que sean necesarios, para
solucionar las diferencias entre Nicaragua y Costa Rica, dentro del
espíritu de la hermandad e integridad Centroamericana.
Tercero: Apoyar la posición del Gobierno de la República de
Nicaragua, de elevar la denuncia ante la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) sobre esta nueva agresión que se está presentando en
la zona de Río San Juan, que amenaza con destruir el ecosistema, la
biodiversidad y la existencia del mismo caudal.
Cuarto: Respaldar la comunicación enviada por la Ministra
del Ambiente y de los Recursos Naturales a la Convención RAMSAR,
para que se haga una visita in situ en la zona que permita
determinar los daños ambientales que se están produciendo en los
Humedales y prever los que en el futuro puedan determinarse, así
como, la valoración económica de los daños irreversibles en la
zona, producto de la ejecución del Proyecto de construcción de la
carretera paralela a nuestro Río San Juan.
Quinto: Insistir en la presentación, por parte del Gobierno
de la República de Costa Rica, de los estudios de impactos
ambientales realizados previo a la ejecución de la obra que
permita, además de conocer los impactos, los mecanismos de
mitigación de los mismos.
Sexto: Instar al Gobierno de la República a poner en
funcionamiento inmediato a la Comisión Nicaragüense del Territorio
Fronterizo (CNTF), creada por la Ley No. 749, "Ley de Régimen
Jurídico de Fronteras", para que coordine y respalde las
actividades que sean necesarias en el levantamiento de información
veraz y objetiva de la situación en el Río San Juan, contando con
el apoyo de las organizaciones ambientalistas y expertos en la
materia.
Séptimo: Publicar la presente Declaración en cualquier medio
de comunicación social escrito de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes
de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro
Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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