Declaratoria De La Asamblea Constituyente De 30 De Enero De 1858, Anulando Las Administraciones Provisorias Que Rijieron Desde El Año De 1854 Hasta La Instalación De Dicha Asamblea, Excepto El Gobierno Binario
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Declaraciones
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DECLARATORIA DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE DE 30 DE ENERO DE 1858, ANULANDO LAS ADMINISTRACIONES
PROVISORIAS QUE RIJIERON DESDE EL AÑO DE 1854 HASTA LA INSTALACIÓN
DE DICHA ASAMBLEA, EXCEPTO EL GOBIERNO BINARIO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1º. Las administraciones públicas ejecutivas que sin
elección constitucional rigieron en algunas secciones de la
República o en toda ella desde junio de 1854 hasta la instalación
de la actual Asamblea Constituyente, no fueron legítimas por no
haber sido establecidas con arreglo al artículo 7º i todo el
capítulo 6º de la Constitución: en consecuencia, ninguna de sus
providencias ha podido producir derechos, obligaciones ni efecto
alguno legal; salvo aquellas que la Asamblea haya ratificado o
tenga a bien ratificar.
Art. 2º. Especial i expresamente se declaran nulos todos los
compromisos, tratados, concesiones de tierras, cartas de
naturaleza, vales, i cualesquiera contratos sobre el crédito o
propiedades públicas hechos por las enunciadas administraciones
ejecutivas, sin la autorización ni aprobación del Poder
Legislativo, contra lo dispuesto en el artículo 5º i en las
fracciones 4ª, 5ª, 9ª, 13ª i 20ª del 109 de la Constitución; así
como también las confiscaciones, ventas i adjudicaciones de
propiedades particulares contra los artículos 40, 41, 43 i 45 de la
misma Constitución.
Art. 3º. William Walker i los demás extranjeros que vinieron
a la República con él i por él a tomar parte en sus disensiones
domésticas, i con este pretexto la oprimían i talaban, pretendiendo
derogar la Constitución i regir el país a su arbitrio, no pudieron
ser naturalizados por dichas administraciones; i por tanto ni han
sido, ni son, ni han podido ser ciudadanos ni empleados de la
República, conforme a los artículos 18, 23, 130, 131, 139, i las
fracciones 2ª i 3ª del 20 de la Constitución, i leyes orgánicas
emanadas de estos mismos principios. En consecuencia todos sus
atentados contra la Constitución, contra el sistema electoral
establecido en ella, contra las libertades i propiedades de sus
habitantes, i todos sus actos como pretendidos ciudadanos i
empleados, son crímenes enormes que condena la legislación del
país.
Art. 4º. Los actos de la última administración provisional
desde 24 de junio hasta el 8 de noviembre del año próximo pasado,
encaminados a la organización del país, i generalmente reconocidos,
aceptados i obedecidos por los pueblos de la República, son
apreciados, aprobados i ratificados por la Asamblea
Constituyente.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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