Declaración De Respaldo Al Documento Final De La Reunión Plenaria De Alto Nivel De La Asamblea General Conocida Como Conferencia Mundial Sobre Los Pueblos Indígenas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Pueblos Indígenas
Afrodescendientes y Asuntos Étnicos
Rango: Declaraciones
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DECLARACIÓN DE
RESPALDO AL DOCUMENTO FINAL DE LA REUNIÓN PLENARIA DE ALTO NIVEL DE
LA ASAMBLEA GENERAL CONOCIDA COMO CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
DECLARACIÓN A. N. Nº.
02-2015, Aprobado el 10 de Marzo del 2015
Publicado en La Gaceta No. 52 del 17 de Marzo del 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece
el carácter multiétnico del pueblo nicaragüense y como principio de
la nación nicaragüense, el reconocimiento a los pueblos originarios
y afrodescendientes de su propia identidad, así como el goce de los
derechos, deberes y garantías de los nicaragüenses y de manera
especial, el mantenimiento y desarrollo de su identidad, cultura,
organización social, administración de sus asuntos locales, el
mantenimiento de las formas comunales de propiedad de sus
tierras.
II
Que en el seno de la 69ª Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas se celebró una Reunión Plenaria de Alto Nivel
conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas los
días 22 y 23 de septiembre de 2014, reafirmando su compromiso
solemne de promover y fomentar los derechos de los pueblos
indígenas ya establecidos en las normas y estándares
internacionales de derechos humanos universalmente
reconocidas.
III
Que Nicaragua, a través de su Representante Permanente, y otros
países elaboraron, presentaron y promovieron el documento final de
la Conferencia Preparatoria Mundial de los Pueblos Indígenas
celebrada en Alta, Noruega en 2013 y que sirvió de base para el
documento final, que establece medidas, recomendaciones y acciones
orientadas a la implementación de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de
septiembre de 2007, acciones para aplicarse en el contexto de la
agenda de desarrollo más allá de 2015.
IV
Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó el 11
de marzo de 2008, la Declaración A.N. N°. 001-2008, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Nº. 68 del 11 de abril de 2008, respaldando
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, considerando dentro del marco de sus
atribuciones constitucionales, la incorporación en el ordenamiento
legal nacional de los instrumentos internacionales a favor de la
vida y derechos de éstos pueblos y comunidades.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 93 de la Ley
Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de
Nicaragua.
DECLARA
PRIMERO: Celebrar la suscripción del Documento final de la
reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como
Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, llevada a cabo en
las Naciones Unidas, en Nueva York, los días 22 y 23 de septiembre
de 2014.
SEGUNDO: Reconocer al Poder Ejecutivo la beligerancia que ha
tenido al elaborar, presentar y promover el documento final de la
Conferencia Preparatoria Mundial de los Pueblos Indígenas celebrada
en Alta, Noruega en 2013 y que sirvió de base para la aprobación
del documento final.
TERCERO: Recomendar al Poder Ejecutivo para que gestione,
exhorte y respalde a los estados miembros y los organismos del
sistema de las Naciones Unidas a hacer efectiva la Declaración de
la Conferencia Mundial, promoviendo y fomentando los derechos de
los pueblos originarios o indígenas ya establecidos en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
CUARTO: Señalar al Poder Ejecutivo, la urgencia para asumir
el compromiso de poner en marcha la implementación efectiva del
contenido de esta Declaración de la Conferencia Mundial al igual
que la aplicación efectiva de la Declaración de la Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas.
QUINTO: Reiterar la voluntad y el compromiso firme de la
Asamblea Nacional de Nicaragua de continuar trabajando en el
establecimiento de las normas jurídicas de la ampliación de
derechos de los pueblos indígenas del país, y la adecuación de la
legislación nacional a la luz del contenido de la Declaración sobre
los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad a la
Constitución Política de la República de Nicaragua.
SEXTO: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua a los diez días del mes de
marzo del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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