"declaración De Respaldo A La Emisión De La Resolución De 68/32 De Las Naciones Unidas Mediante La Que Se Establece El 26 De Septiembre Día Internacional Para La Eliminación Total De Las Armas Nucleares, Así Como La Demanda, Exhorto De Cumplimiento De Esta Resolución De Los Estados Miembros Del Sistema De Las Naciones Unidas.”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Declaraciones
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"DECLARACIÓN DE RESPALDO
A LA RESOLUCIÓN 68/32 DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS,
POR LA QUE SE DECLARA EL 26 DE SEPTIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL PARA
LA ELIMINACIÓN TOTAL DE LAS ARMAS NUCLEARES, ASÍ COMO LA DEMANDA Y
EXHORTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, A TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS,
EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA SOCIEDAD CIVIL
DECLARACIÓN A.N. No. 04-2014,
Aprobado el 1 de Octubre de 2014
Publicado en La Gaceta No. 188 del 6 de Octubre de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el Sexagésimo octavo período de Sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, acogió con beneplácito la
celebración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General, que
tuvo lugar el 26 de septiembre del 2013, y en la cual se abordó el
tema sobre el desarme nuclear, con énfasis a la adopción de medidas
urgentes y eficaces para alcanzar la eliminación total de las armas
nucleares, la Asamblea General, reconociendo su contribución a la
promoción del objetivo de la eliminación total de las armas
nucleares, ratificó el 5 de diciembre del 2013 la Resolución 68/32,
que precisa como objetivo principal promover la paz y seguridad en
todo el mundo, teniendo como base la extinción de las armas
nucleares, calificándose este tema como un hecho histórico y de
gran trascendencia para esta organización.
II
Que la Resolución 68/32 de la Organización de las Naciones Unidas,
insta a trabajar colectivamente para lograr el desarme nuclear, por
lo cual pide dar inicio y de forma urgente a las negociaciones en
el marco de la Conferencia de Desarme para la pronta conclusión de
una convención general sobre las Armas Nucleares por el que se
prohíba la posesión, el desarrollo, la producción, la adquisición,
el ensayo, el almacenamiento, la transferencia, el empleo o la
amenaza del empleo de armas nucleares y se disponga su destrucción;
de igual forma decidió convocar, a más tardar en 2018, una
conferencia internacional de alto nivel de las Naciones Unidas para
abordar este tema a fin de examinar los avances logrados a este
respecto.
III
Que las Jefas y los Jefes de Estados y de Gobierno de la Comunidad
de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en la
celebración de la II Cumbre, en nombre de sus pueblos e
interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones de establecer
una cultura de paz que excluye el uso de la fuerza y el uso de
armas de destrucción masiva, ratificaron el compromiso de sus
países con los propósitos y principios consagrados en la Carta de
la Organización de las Naciones Unidas y el derecho internacional.
IV
Que la aprobación del Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de
las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, tiene mucha
relevancia por haber creado entre otros principios, la primera zona
libre de armas nucleares en un área densamente poblada, promover el
desarme nuclear general y completo y además crear un Organismo para
la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el
Caribe (OPANAL), que ahora está conformado por 33 estados miembros,
y es el encargado de dar seguimiento a las obligaciones de este
tratado.
V
Que los principios de paz, democracia, desarrollo y libertad
inspiran las actuaciones de los países miembros del Sistema de
Integración Centroamericana (SICA) y los compromisos acordados en
la Declaración de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el
Caribe, del 23 de febrero de 2010, que consisten en promover la
implementación de mecanismos propios de solución pacífica de
controversias, además de consolidar como zona de paz a toda América
Latina y el Caribe, y que las diferencias entre naciones se
resuelvan de forma pacífica, a través del diálogo y la negociación
u otras formas de solución en plena consonancia con el derecho
internacional y plenamente conscientes del catastrófico impacto
global humanitario y a largo plazo del uso de las armas nucleares y
otras armas de destrucción masiva, y de las discusiones en curso
sobre este tema.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91
de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo
de la República de Nicaragua.
DECLARA:
PRIMERO: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
se suma a la celebración del primer año de haberse realizado la
reunión del más alto nivel de la Asamblea General de las Naciones
Unidas que tuvo lugar el 26 de septiembre del 2013, cuyo objeto
primordial es promover un mundo más seguro para todos y lograr paz
y seguridad en todas las naciones, lo que se pretende alcanzar con
la erradicación de todo tipo de armas nucleares, reconociendo así
su contribución en este tema y calificando como un hecho histórico
y de gran trascendencia para la Organización de las Naciones
Unidas.
SEGUNDO: Como representantes y delegatarios del pueblo
nicaragüense, demandamos, exhortamos y respaldamos, a los Estados
Miembros, al Sistema de las Naciones Unidas y a la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones
académicas, los parlamentarios, los medios de difusión y los
particulares, a hacer efectiva esta resolución, así como celebrar y
promover el 26 de septiembre como Día Internacional para la
Eliminación Total de las Armas Nucleares por medio de todo tipo de
actividades educativas y de concientización que permitan el fomento
y el compromiso de los pueblos de América Latina y el Caribe
teniendo como base el fortalecimiento de las relaciones de amistad
y de cooperación entre sí y con otras naciones, independientemente
de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos,
económicos y sociales o sus niveles de desarrollo; así como la
práctica de la tolerancia y de la buena vecindad, con el compromiso
de respetar plenamente el derecho inalienable de todo pueblo a
elegir su sistema político, económico, social y cultural, como
condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las
naciones.
TERCERO: Reafirmamos nuestro compromiso con América Latina y
el Caribe de profundizar la coexistencia pacífica, fundamentado en
el respeto de los principios y normas del derecho internacional,
incluyendo los instrumentos internacionales asumido por los Estados
miembros, y los principios y propósitos de la Carta de las Naciones
Unidas; así como los elementos con los cuales se reafirma nuestro
compromiso permanente con la solución pacífica de controversias, a
fin de desterrar para siempre el uso y amenaza de la fuerza en
nuestra región; que a su vez manifiesta el compromiso de los
Estados de la región con el estricto cumplimiento de su obligación
de no intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos
de cualquier otro Estado y observar los principios de soberanía
nacional, la igualdad de derechos y la libre determinación
de los pueblos.
CUARTO: Envíense un ejemplar de la presente Declaración al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua
para que por su medio se envíe a las oficinas del Sistema de las
Naciones Unidas radicada en nuestro país.
QUINTO: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua el primero de octubre del año
dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la
Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria
de la Asamblea Nacional.
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