Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Declaraciones
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DECLARACIÓN DE RESPALDO A LA
APROBACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO INDÍGENA Y
AFRODESCENDIENTES DE AMÉRICA
DECLARACIÓN A.N. Nº. 04-2016, Aprobada el 8 de Septiembre de
2016
Publicado en La Gaceta No. 176 del 21 de Septiembre de 2016
CONSIDERANDO
I
Que en el Primer Encuentro de Parlamentarios Indígenas de América
Latina realizado del 26 al 29 de agosto de 1987 en la ciudad de
Panamá, Panamá, con la participación de más de treinta legisladores
indígenas de nueve países, siendo estos: Argentina, Bolivia,
Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y Perú,
resuelven constituir en el siguiente encuentro un Parlamento
Indígena de América.
II
Que en el Segundo Encuentro de Legisladores Indígenas, celebrado
del 29 al 31 de agosto de 1988 en Managua, se crea el Parlamento
Indígena de América (PIA), constituyéndose en una plataforma de
carácter permanente para la promoción del reconocimiento, respeto,
protección y ejercicio de los derechos de los pueblos, su
participación efectiva en la toma de decisiones; la transformación
profunda del orden político, económico, social y cultural que
conlleve el ejercicio pleno de sus derechos individuales y
colectivos.
III
Que este Parlamento mediante Decreto A.N. Nº 3367, aprobado el seis
de febrero de 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 40
del 26 de febrero de 2003, declara formar parte del "Parlamento
Indígena de América" hoy Parlamento Indígena y Afrodescendientes de
América.
IV
Que es preciso consolidar la base legal del Parlamento Indígena y
Afrodescendientes de América mediante la formalización de los
instrumentos jurídicos necesarios para su funcionamiento y
posicionamiento continental.
V
Que durante la celebración de la XVI Asamblea Ordinaria del
Parlamento Indígena de América, efectuada en el mes de agosto del
presente año, se aprobó el Acta Constitutiva del Parlamento
Indígena y Afrodescendientes de América y la Estrategia del
Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América, para su
fortalecimiento.
VI
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua,
establece entre sus principios el reconocimiento a los pueblos
originarios y afrodescendientes y proclama la naturaleza
multiétnica de su pueblo.
VII
Que Nicaragua inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y
Sandino apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la
integración; aspira a la unidad de los pueblos; participa con los
demás países de América en la creación o elección de los organismos
necesarios para tales fines.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93
de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
República de Nicaragua.
DECLARA
Primero: El pleno respaldo a la aprobación del Acta
Constitutiva y demás acciones para la consolidación Institucional
del Parlamento Indígena y Afrodescendientes de América como
plataforma continental de unidad e integración de las naciones,
pueblos indígenas, originarios y Afrodescendientes.
Segundo: Mantener la beligerancia de la Asamblea Nacional de
Nicaragua en la coordinación y apoyo a la Secretaría Técnica
Permanente para la promoción, presentación e implementación del
Acta Constitutiva y Estrategia del Parlamento Indígena y
Afrodescendientes de América para su fortalecimiento.
Tercero: Saludamos el firme compromiso de los Estados
miembros y sus representantes en el proceso de fortalecimiento y
posicionamiento internacional del Parlamento Indígena y
Afrodescendientes de América.
Cuarto: Publíquese la presente Declaración en La Gaceta,
Diario Oficial y entréguese copia de la misma al Parlamento
Indígena y Afrodescendientes de América.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua a los ocho días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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