Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Declaraciones
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DECLARACIÓN DE RECHAZO A LA
DIRECTIVA DE RETORNO DE LOS INMIGRANTES APROBADA POR EL
PARLAMENTO EUROPEO
DECLARACIÓN A.N. No. 004-2008. Aprobada el 02 de Julio del
2008
Publicada en La Gaceta N° 132 del 11 de Julio del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
I
Que el dieciocho de Junio del corriente año, el Parlamento Europeo,
en la primera ocasión en que hace uso de su poder de codecisión y
por amplia mayoría, aprobó sin enmiendas el texto aprobado por los
Ministros del Interior (Policía) llamado "Directiva de Retorno de
los Inmigrantes";
II
Que los ejes principales de dicha Directiva:
· La expulsión, bajo la figura de "salir de manera voluntaria", de
los migrantes sin documentos migratorios que sean encontrados en
Europa;
· La detención y reclusión en un centro de internamiento, hasta por
un período de dieciocho meses, sin resolución judicial y en base a
una orden administrativa y su posterior expulsión;
· La repatriación de los menores de dieciocho años que se
encuentren sin acompañamiento de sus mayores;
· La eliminación del derecho a un juicio;
· La prohibición aplicable a los expulsados de volver al continente
Europeo durante los siguientes cinco años;
son violatorios a los derechos proclamados por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, tales como libertad e igualdad
en dignidad y derechos; prohibición de torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes; igualdad ante la ley y al derecho a la
protección legal; al derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales competentes; el derecho a no ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado; al derecho de ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; al
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa; y
de manera especial las contempladas en el artículo 13 de la
Declaración:
1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el
propio, y a regresar a su país.
III
Que es contradictorio que en el marco de la globalización se
promueva la libre circulación de mercancías y la apertura de los
mercados, y que al mismo tiempo se cierra la posibilidad a la libre
circulación de las personas.
Que la mayoría de los nicaragüenses que han tenido que emigrar
hacia distintas partes del mundo lo hacen por razones económicas y
sociales y que es injusto y violatorio que se les trate como si
fuesen delincuentes, a tenor con el espíritu de la Directiva de
Retorno.
IV
Que Nicaragua, como la mayoría de los países latinoamericanos,
propició, aceptó y recibió con los brazos abiertos el ingreso de
migrantes europeos, que hicieron propias nuestras costumbres y
ayudaron a construir el país.
V
Que la criminalización de la migración irregular y la adopción de
medidas discriminatorias a los ciudadanos y ciudadanas,
particularmente a los más vulnerables, mujeres y niños, no es
admisible para los principios democráticos; y
Que la democracia como valor universal exige luchar contra toda
forma de discriminación, racismo, xenofobia y toda forma de
intolerancia.
POR TANTO:
1. RECHAZAMOS, la Directiva de Retorno adoptada por el
Parlamento Europeo el pasado 18 de Junio.
2. DECLARAMOS, nuestra solidaridad con los compatriotas
nicaragüenses, latino-americanos y de otros países, amenazados con
esta normativa y nos unimos al frente común de todos los pueblos y
gobiernos que han manifestado su rechazo a esta Directiva de
Retorno.
3. INSTAMOS, al Parlamento Europeo a revisar esta política y
a establecer procedimientos de regularización que permitan que los
vínculos entre los Estados y los migrantes sean mutuamente
beneficiosos, cimentándose de manera clara en el respeto de los
principios fundamentales de los Derechos Humanos.
Publíquese en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
La presente Declaración aprobada por la Asamblea Nacional, debe
tenerse como el criterio oficial del Poder Legislativo de la
República de Nicaragua.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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