Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Declaraciones
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DECLARACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DECLARACIÓN A.N. No. 001-2008. Aprobada el 11 de
Marzo del 2008
Publicada en La Gaceta Nº 68 del 11 de Abril del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley No.
606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo", es competencia de la
Comisión Permanente de la Asamblea Nacional de Asuntos Étnicos,
Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, el fomento y
desarrollo de políticas públicas para protección de las comunidades
indígenas en el territorio nacional, por lo que corresponde a esta
Comisión impulsar acuerdos legislativos relativos a los asuntos
indígenas que se diluciden en el Plenario.
II
Que el trece de septiembre del año dos mil siete, la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, un documento que constituye un nuevo paso
relevante para el reconocimiento, la promoción y la protección de
los derechos y las libertades de los pueblos indígenas del
mundo.
III
Que dicha Declaración en lo esencial reconoce a los pueblos y las
personas indígenas como libres e iguales a todos los demás pueblos,
además que consagra entre otros derechos, los de no discriminación;
la libre determinación, entendida como autonomía o autogobierno en
sus asuntos internos y locales; a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas; a contar con una nacionalidad; y a no
sufrir asimilación forzada.
IV
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, sin tener el status de una Convención o
Tratado que resulta vinculante para los Estados que la suscriben y
ratifican, promueve mecanismos eficaces tendientes a la prevención
y el resarcimiento de:
"Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos
y personas indígenas de su integridad, de sus valores culturales o
su identidad étnica;
"Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus
tierras, territorios o recursos;
"Toda forma de traslado forzado;
"Toda forma de asimilación o integración forzadas;
"Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a
la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
V
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, nos
convoca a reconocer que somos una nación pluricultural y
multilingüe sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, los
cuales deben contar con el derecho a su libre determinación en un
marco constitucional de autonomía que asegure la unidad
nacional.
VI
Que conforme disposiciones de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del
Poder Legislativo", la Asamblea Nacional puede proponer marcos
normativos que sean compatibles con la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
VII
Que la protección de los derechos de los pueblos y personas
indígenas en nuestro país, fundamentada en las premisas de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos
Indígenas, puede fortalecerse y perfeccionarse. Ya que además
de sus aportaciones a la legislación internacional, permite a los
Diputados de la Asamblea Nacional, la presentación, discusión y en
su caso la aprobación de modificaciones a los marcos normativos
vigentes o, la creación de nuevos marcos con validez para todo el
país.
Por lo tanto, Declara lo siguiente:
1. La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua hace un
reconocimiento a la Asamblea General de la ONU por la aprobación de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, un instrumento internacional que propiciará
una mayor protección a los derechos y libertades de los pueblos y
las personas indígenas.
2. La Asamblea Nacional asume el compromiso de impulsar acciones
que retomen las premisas jurídicas de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
para adecuar los marcos normativos nacionales.
3. Se insta al Poder Ejecutivo a que impulse las acciones
pertinentes, a fin de que los compromisos adquiridos por el país en
la adopción de la Declaración en mención cobren vigencia y sean
parte de una nueva política pública de Estado en beneficio de los
pueblos indígenas del país.
4. Se exhorta a los Partidos Políticos para que se comprometan a
apoyar las propuestas en materia de reformas constitucionales y en
las leyes secundarias, impulsadas por la Comisión de Asuntos
Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, a fin de
que se armonicen las leyes nacionales con este nuevo instrumento
jurídico de carácter internacional denominado Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
5. La Asamblea Nacional a través de la Comisión de Asuntos Étnicos,
Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas, se compromete a
brindar todas las facilidades correspondientes para impulsar una
amplia divulgación a nivel nacional de esta nueva Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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