Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Declaraciones
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DE PAZ Y SOLIDARIDAD CON EL
PUEBLO DE PALESTINA
DECLARACIÓN A. N. No. 003-2010, Aprobada el 02 de Junio del
2010
Publicada en La Gaceta No. 107 del 08 de Junio del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su
artículo 5, párrafo quinto establece que: "Nicaragua fundamente sus
relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los
pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y
proscribe todo tipo de acción política, militar, económica,
cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de
otros Estados". Y en su artículo 3 señala que "La lucha por la paz
y por el establecimiento de un orden internacional justo, son
compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos
oponemos a todas las formas de dominación y explotación
colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los
pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación".
II
Que el problema del pueblo palestino tiene su origen, y es conocido
por la Organización de las Naciones Unidas desde 1947, en la época
en que Palestina era territorio ocupado por el Reino Unido, mismo
año en que se aprobó la Resolución número 181 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas (ONU), y se constituyó una Comisión
Especial que planteó la Creación de un Estado Árabe y un Estado
Judío, proclamándose solamente este último en mayo de 1948.
III
Que desde 1967 el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó por
unanimidad la Resolución No. 242, definiendo los principios para
una paz justa y duradera en el Medio Oriente, que incluía el retiro
de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados, y el
reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial del
Estado Palestino.
IV
Que no se han cumplido las Resoluciones del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas sobre el tema Palestino y en especial la
Resolución No. 681 de 1990 sobre la situación de los civiles
palestinos bajo la ocupación israelí y que manda el
desmantelamiento de sus asentamientos.
V
Que la Autoridad Nacional Palestina (ANP), es una organización
administrativa autónoma establecida en 1994, conforme los Acuerdos
de Oslo, entre la organización para la liberación de Palestina
(OLP) y el Gobierno de Israel. Siendo la ANP reconocida por
gobiernos regionales y extra-regionales como el único gobierno
palestino legítimo y que ha sido invitado para participar en
calidad de observador en los trabajos de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
VI
Que la Unión Europea, las Naciones Unidas, los países
latinoamericanos, el mundo islámico, han expresado con firmeza su
rechazo, pidiendo explicaciones a Israel por la agresión que se dio
contra los barcos y los activistas mundiales en aguas
internacionales, que navegaban con ayuda internacional y
humanitaria hacia la Franja de Gaza, donde murieron al menos 9
personas y un número no determinado de heridos.
POR TANTO
Reconociendo el principio de solución pacífica de las controversias
internacionales a través de los mecanismos establecidos en las
normas del derecho internacional.
DECLARA LO SIGUIENTE:
Primero: Respaldar el derecho que tiene el pueblo de
Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras, reconocidas
internacionalmente y libre de actos bélicos. Que se respete su
cultura y libre movilidad dentro del Estado Palestino, poniendo fin
a los actos de violencia, cometidos en ese territorio.
Segundo: Nos solidarizamos con el pueblo Palestino para que
ocupe el lugar que le corresponde en la Comunidad Internacional de
naciones, y ejerza su derecho a la convivencia pacífica para
desarrollarse en un medio de paz, justicia, bienestar y cooperación
de parte de todos los pueblos del planeta.
Tercero: Exhortar a las partes, que antepongan la seguridad,
la vida y el bienestar de los miles de niños, niñas, mujeres y
hombres que viven en ambos territorios, sobre cualquier tipo de
interés ideológico, político o económico, de forma que se logren
acuerdos que permitan una coexistencia pacífica y respetuosa,
garantizando fundamentalmente los derechos del pueblo Palestino a
vivir en paz y estabilidad.
Cuarto: Instar a la Organización de las Naciones Unidas para
que continúe investigando y aportando indagaciones sobre las
denuncias de violaciones de Derechos Humanos, respecto al bloqueo
económico en la Franja de Gaza, la escasez de alimentos, así como
el empleo de armas no convencionales, a fin de proponer
alternativas de solución para las diferencias entre Israel y
Palestina y en general, para la convivencia pacífica del Medio
Oriente.
Quinto: La presente Declaración Legislativa entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República
de Nicaragua a los dos días del mes de junio del dos mil diez.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL. DR.
WILFREDO NAVARRO M., SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL.
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