Asumir Como Nacional, La Resolución A/res/64/169 Que Aprobó La Asamblea General De Las Naciones Unidas Que Proclamó El Año 2011 Como "año Internacional De Los Afrodescendientes.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Declaraciones
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ASUMIR COMO NACIONAL, LA
RESOLUCIÓN A/RES/64/169 QUE APROBÓ LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS
NACIONES UNIDAS QUE PROCLAMÓ EL AÑO 2011 COMO "AÑO INTERNACIONAL DE
LOS AFRODESCENDIENTES
DECLARACIÓN A.N. No. 02-2011, Aprobada el 17 de Febrero del
2011
Publicada en La Gaceta No. 46 del 09 de Marzo del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sexagésimo
cuarto periodo de sesiones, el 19 de marzo de 2010, aprobó la
resolución A/RES/64/169, por la cual se proclama el año 2011 como
"Año Internacional de los Afrodescendientes".
II
Que los fundamentos legales considerados por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, son varios instrumentos internacionales
pertinentes de derechos humanos, de los cuales Nicaragua los ha
ratificado y por lo tanto son ley nacional, entre estos la
"Declaración Universal de Derechos Humanos", el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos
del Niño y la Niña.
III
Que la Organización de Estados Americanos (OEA), en su cuarta
sesión plenaria celebrada el 08 de junio de 2010, mediante la
resolución AG/RES.2550 (XL-O/10) ratificó la resolución
A/RES/64/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la
cual se proclama el 2011 como "Año Internacional de los
Afrodescendientes".
IV
Que Nicaragua es una nación multiétnica y pluricultural, tal como
lo establece el artículo 8 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua y la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de
las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, aprobada el 7 de
septiembre de 1987 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238
del 30 de octubre del mismo año, reivindicando los derechos de los
pueblos afro-descendientes e indígenas de la Costa Caribe de
Nicaragua y sentando las bases para la constitución de una genuina
"Unidad Nacional".
POR LO TANTO
DECLARA
PRIMERO: Asumir como nacional, la Resolución A/RES/64/169
que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas que proclamó
el año 2011 como "Año Internacional de los
Afrodescendientes".
SEGUNDO: Reafirmar la importancia de la participación libre
y en igualdad de condiciones en todas las áreas y aspectos de la
vida política, económica, social y cultural en los países de
América de los afro-descendientes.
TERCERO: Respaldar las iniciativas que contribuyan a
alcanzar el éxito de las medidas en beneficio de los
afro-descendientes en relación con el pleno goce de sus
derechos.
CUARTO: Esta Declaración es el criterio oficial del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua y deberá ser publicado en
un medio de circulación nacional y en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República
de Nicaragua en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes
de febrero del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro
Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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