Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Declaraciones
-
APOYO A LA SOLICITUD DE
NICARAGUA PARA LA EXTENSIÓN DE SU PLATAFORMA CONTINENTAL
DECLARACIÓN A.N. No. 04-2013, Aprobada el 13
de Agosto de 2013
Publicado en La Gaceta No. 153 del 15 de Agosto de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
artículo 140, otorga a los diputados y diputadas de la Asamblea
Nacional, atribuciones para presentar iniciativas de Declaraciones
Legislativas.
II
Que la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece en
los artículos 90 y 91, la definición, procedimiento de presentación
y aprobación de las Resoluciones y Declaraciones Legislativas
emitidas por la Asamblea Nacional.
III
Que Nicaragua presentó el 7 de abril del año 2010, un informe
preliminar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental,
creada por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, sobre los límites exteriores de la Plataforma Continental
más allá de las 200 millas marinas en la parte sur occidental del
Mar Caribe.
IV
Que la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el 19 de
Noviembre del 2012 en su Sentencia definió los límites entre
Nicaragua y Colombia, otorgando a Nicaragua una franja marina de
90,354 Km , lo que el Gobierno de Colombia no aceptó y más bien
reafirma los derechos de su país sobre su Plataforma Continental
tanto en El Caribe Occidental, como en el Océano Pacífico.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 90
de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
República de Nicaragua.
DECLARA
PRIMERO: Respaldar y apoyar al Gobierno de Nicaragua en su
justo reclamo ante la Comisión de Límites de las Naciones Unidas,
de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas
marinas hasta 350 millas marinas, de conformidad con el artículo
76, incisos 5 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar y su Anexo II, el que está apegado al Derecho
Internacional consuetudinario que obliga a los Estados Parte y No
Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar.
SEGUNDO: Instar al Gobierno de la República de Colombia, a
someterse al imperio del Derecho Internacional y acatar como es
debido, el fallo de la Corte Internacional de Justicia, que es
definitivo y de ineludible cumplimiento; y cumplir con las
recomendaciones aprobadas por la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental de las Naciones Unidas, que también tienen
carácter definitivo y obligatorio.
TERCERO: Envíense dos ejemplares de la presente Declaración,
al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su medio se
haga entrega a las representaciones de la Organización de las
Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos acreditadas en
Nicaragua.
CUARTO: Publíquese la presente Declaración en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua a los trece días del mes de
agosto del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon
Brautigam, Secretaria por la Ley de la Asamblea Nacional.
-