Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Declaraciones
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SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS
NICARAGÜENSES
DECLARACIÓN A.N. No. 01-2011, Aprobada el 17 de Febrero del
2011
Publicada en La Gaceta No. 43 del 04 de Marzo del 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua es una nación que fundamenta sus relaciones
internacionales en la amistad y la solidaridad entre los pueblos,
apegados al principio constitucional consignado en el artículo 5
párrafo cuarto de la Constitución Política de la República, así
como también privilegia la integración regional y propugna por la
reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana que soñaba
Francisco Morazán Quezada.
II
Que conforme se establece en el artículo 9 de la Constitución
Política, Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana y
apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración
política y económica y la cooperación en América Central.
III
Que de conformidad al artículo 28 de la Constitución Política, es
un deber Constitucional del Estado de Nicaragua amparar y proteger
a todos los nicaragüenses, incluyendo los que se encuentren en el
extranjero.
IV
Que recientemente la Embajada de la República de Panamá en
Nicaragua emitió una Nota Aclaratoria con fecha dos de febrero del
dos mil once, en la cual informa que la Dirección de Migración de
Panamá ha impuesto nuevas disposiciones para la entrada de
ciudadanos nicaragüenses al territorio panameño. Dichas medidas
incluyen las siguientes:
1. Para ingresar a territorio panameño, todo ciudadano nicaragüense
debe portar pasaporte emitido por las autoridades de la República
de Nicaragua y presentar una solvencia económica de (US $500.00)
Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América.
2. Para ingresar al territorio panameño vía terrestre, todo
ciudadano nicaragüense debe portar el pasaporte con el visado de
Costa Rica de ida y vuelta, con una validez de 30 días.
3. Que todo ciudadano nicaragüense debe portar su pasaje de regreso
vía aérea a consecuencia del vencimiento de visas de terceros
países.
V
Que éstas medidas adoptadas por el Gobierno de la República de
Panamá no son acorde al trato migratorio que la República de
Nicaragua otorga a los ciudadanos panameños que visitan nuestro
país.
VI
Que las medidas nuevas adoptadas por el Gobierno de la República de
Panamá, no contribuyen a las relaciones armoniosas entre nuestros
pueblos y gobiernos y, más bien, perjudica el ágil tránsito de
nuestros ciudadanos, al comercio y al desarrollo entre ambos
países.
POR TANTO
DECLARA
PRIMERO: Rechazar las nuevas medidas adoptadas por el
Gobierno de la República de Panamá en contra de los ciudadanos
nicaragüenses que por diferentes razones visitan la hermana
República de Panamá en calidad de turistas, comerciantes u otra
razón legítima.
SEGUNDO: Dentro de la voluntad de hermandad y la política de
buenos vecinos que siempre nos ha caracterizado en nuestra región
centroamericana, invitamos a las autoridades panameñas a revertir
tales medidas, continuando así con nuestras relaciones
diplomáticas, comerciales y sociales que siempre han sido
cordiales.
TERCERO: Reafirmar que Nicaragua es y seguirá siendo
respetuosa del Derecho de los Estados a su independencia y
soberanía en sus asuntos internos, no obstante consideramos que
todo acto en materia migratoria que afecte a la región
centroamericana y su proceso de integración y sobre todo a sus
connacionales, debe efectuarse tomando en cuenta las relaciones
regionales y bilaterales.
CUARTO: Nuestra Constitución Política, en su artículo 150
numeral 8) establece que es atribución del Poder Ejecutivo conducir
las relaciones internacionales; por ello se insta al Gobierno para
que, a través de la Cancillería, inicie inmediatamente un diálogo
con las autoridades panameñas con el objeto de revertir las medidas
restrictivas aplicadas recientemente por el Gobierno de
Panamá.
QUINTO: Exhortar al Parlamento Centroamericano y al Consejo
Parlamentario Regional sobre Migraciones, a tomar acciones a fin de
hacer conciencia ante el Gobierno de la hermana República de Panamá
sobre las medidas adoptadas en materia migratoria, en aras de
fortalecer la unidad regional y la Unidad entre los pueblos, ya que
esas medidas migratorias unilaterales, atentan contra la anhelada
Unidad Centroamericana.
SEXTO: Si después de agotar las vías diplomáticas no se ha
logrado cancelar estas medidas, instamos al Ejecutivo a aplicarle a
ciudadanos panameños que viajan a nuestro país las mismas medidas
que la hermana República de Panamá está imponiéndoles a los
nicaragüenses. Esto, conforme al principio de reciprocidad que es
uno de los pilares de las relaciones entre las naciones.
SÉPTIMO: Esta Declaración, es el criterio oficial del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua, y deberá ser publicada en
un medio de circulación nacional y en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los diecisiete días del
mes de febrero del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro
Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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