Constitución Política De Nicaragua

  • Artículo 158. La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los Tribunales de Justicia que establezca la ley.

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  • Artículo 159. Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial recibirá no menos del 4% del Presupuesto General de la República. Habrá Tribunales de Apelación, jueces de Distrito, jueces Locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la carrera judicial que será regulada por la ley. Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los Tribunales militares sólo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.

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  • Artículo 160. La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso a la justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia. La administración de justicia reconoce la participación ciudadana a través de los líderes tradicionales de los pueblos originarios de la Costa Caribe y los Facilitadores Judiciales en todo el país, como métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley. Se crea la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa para examinar la legalidad ordinaria en las demandas de tipo general o de tipo particular que presenten los administrados en contra de todos los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples vías de hecho de la Administración Pública. La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa corresponde a las instancias judiciales que determine la ley y en última instancia a la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

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  • Artículo 161. Para ser Magistrado de los Tribunales de Justicia se requiere: 1) Ser Nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a el a, al menos, cuatro años antes de la fecha de elección. 2) Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión, por lo menos, durante diez años o haber sido Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durante cinco años cuando se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. 3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. 4) Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección. 5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la Abogacía y del Notariado por autoridad competente. 6) No ser militar en servicio activo, o habiéndolo sido, no haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección; esto no será aplicable para el nombramiento de jueces y Magistrados de la jurisdicción militar. 7) Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

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  • Artículo 162. El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años. Únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan de inmunidad.

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  • Artículo 163. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis Magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años. La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, que estarán conformadas con un número no menor de tres Magistrados cada una, por períodos de dos años y medio, siendo éstas: Constitucional, Civil, Penal y de lo Contencioso- Administrativa y las otras que determine la Ley, cuya organización e integración se acordará entre los mismos Magistrados, conforme lo estipula la Ley de la materia, los Magistrados que integren cada Sala elegirán, por mayoría de votos de entre el os, a su Presidente por un período de dos años y medio. La Corte Plena conocerá y resolverá los recursos por inconstitucionalidad, los conflictos de competencias y constitucionalidad entre Poderes del Estado y los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe. La Asamblea Nacional nombrará ocho Conjueces. Estos Conjueces serán l amados a integrar Corte Plena, cualquiera de las Salas o el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los Magistrados. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley, y eligen entre el os a su Presidente y Vicepresidente por mayoría de votos para un período de dos años y medio, pudiendo ser reelectos.

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  • Artículo 164. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) Organizar y dirigir la administración de justicia. 2) Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los Tribunales de Justicia de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. 3) Conocer y resolver los recursos de amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Justicia Constitucional. 4) Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley. 5) Nombrar y destituir con el voto favorable del sesenta por ciento de sus miembros a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, de conformidad a la Ley de Carrera Judicial, así como nombrar a los miembros de Tribunales Militares conforme la Ley Orgánica de Tribunales Militares. 6) Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales. 7) Nombrar y destituir al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, a los Defensores Públicos y Jueces de todo el país, de conformidad con la Constitución y la Ley de Carrera Judicial. 8) Conceder autorización para la ejecución de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros. 9) Conocer y resolver, como última instancia, los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública y entre éstos y los particulares. 10) Conocer y resolver, como última instancia, los conflictos que surjan entre los municipios o entre éstos y los organismos del Gobierno Central. 11) Dictar su reglamento interno. 12) Las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.

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  • Artículo 165. Se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de Carrera Judicial. El Consejo estará integrado por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma, quien lo presidirá, por cuanto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la representación administrativa, legal e institucional del Poder Judicial. Los tres miembros restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Consejo no formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones mientras dura su período que será de dos años y medio, excepto integración de Corte Plena, ni en ningún caso podrán ser sustituidos por Magistrados que integren cualquiera de las Salas. El Consejo sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto mayoritario de el os. Son atribuciones del Consejo: 1) Planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial, formular el anteproyecto de su presupuesto sometiéndolo a la aprobación de la Corte en Pleno, así como controlar y supervisar la ejecución del mismo. 2) Aprobar el nombramiento, traslado o despido del personal administrativo de este Poder del Estado, de conformidad con la ley, así como definir las políticas de administración del personal en general. 3) Nombrar al Secretario General Administrativo, así como organizar y controlar las dependencias administrativas del Poder Judicial. 4) Supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes. 5) Nombrar Médicos Forenses, Secretarios de Actuaciones, Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia. 6) Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves de los Médicos Forenses, Secretarios de Actuaciones, Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, imponiendo las sanciones que establece la Ley de la materia. 7) Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves y graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y Magistrados de Apelaciones, imponiendo las sanciones, que establece la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento. 8) Instruir las quejas o denuncias por faltas muy graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y Magistrados de Apelaciones y elevar al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia los resultados de las investigaciones realizadas y las recomendaciones respectivas. 9) Elevar a conocimiento de la Corte Plena, las listas de candidatos para l enar la plaza vacante de Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial. 10) Organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de abogado y notario público. Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley. 11) Cualquier otra función que le asignen las leyes.

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  • Artículo 166. Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán entre otros, por los principios de igualdad, celeridad y derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita y pública. La administración de justicia se organizará y funcionará con participación popular que será determinada por las leyes.

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  • Artículo 167. Los fal os y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas.

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