Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Administrativos
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(TARIFAS PARA VISITANTES DEL
PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.12-00, Aprobado el 12 de Enero
del 2000
Publicado en La Gaceta No. 59 del 23 de Marzo del 2000
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura,
Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que le
confiere la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No.102 del día tres de Junio de mil novecientos noventa y
ocho, y el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 112-99 Decreto
Creador del Palacio Nacional de la Cultura publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 198, del dieciocho de Octubre de mil novecientos
noventa y nueve.
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, como ente
regulador de las políticas culturales del Gobierno de la República,
proteger, conservar y exponer el Acervo Cultural Nacional existente
de forma accesible a la sociedad Nicaragüense y turística
extranjeros, con el objetivo de desarrollar el sentimiento
patriótico de amor a nuestras raíces culturales y darlas a conocer
en el ámbito nacional e internacional.
Que el Palacio Nacional de la Cultura, es parte del Patrimonio
Cultural, de la Nación, y por tanto, requiere de especial atención
para su protección conservación y mantenimiento físico.
POR TANTO
ACUERDA
PRIMERO: Dar a conocer al público en general y de
conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 112-99
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198, del dieciocho de
Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, las tarifas para
visitantes del Palacio de la Cultura.
SEGUNDO: Las tarifas para el acceso a los sitios
turísticos y culturales, ubicados en el Palacio Nacional de la
Cultura, serán aplicados en forma única según lo establecido a
continuación:
1. Turísticas C$ 10.00 (diez córdobas)
2. Niños menores de 10 años C$ 3.00 (tres córdobas)
3. Estudiantes de Educación Primaria y Secundaria C$ 3.00 (tres
córdobas)
4. Estudiantes Universitarios C$ 5.00 (cinco Córdobas)
TERCERO: Quedan exonerados de pago de las tarifas
establecidas en el artículo segundo: los Maestros de Educación
Primaria y Secundaria; los trabajadores de la salud que trabajan
como enfermeros; los jubilados y los discapacitados de guerra:
quienes deberán presentarse debidamente identificados.
CUARTO: Los fondos obtenidos por el cobro de dichas
tarifas, a como lo dispone el artículo 9 del Decreto 112-99, serán
utilizados para las labores de mantenimiento y conservación del
Palacio Nacional de la Cultura.
QUINTO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General
del INC, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a
los doce días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE
GUIDO MARTÍNEZ, Director General, Instituto Nicaragüense de
Cultura, INC.
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