Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(TARIFAS A LA QUE DEBE SOMETERSE
TODO OPERADOR DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 48-99, Aprobada el 23 de
Diciembre de 1999
Publicada en La Gaceta 2 del 04 de Enero del 2000
El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), en uso de las atribuciones y
facultades que le confieren los artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de
TELCOR; artos. 1, 3; 4 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica, artos
1, 72 y 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, artos 2, 80 y 81 del Reglamento de la Ley No. 200.
CONSIDERANDO
I
Que la EMPRESA ESTACIONES TERRENAS DE SATÉLITES, S.A.,
(ESTESA), solicitó el día cinco de Julio de mil novecientos
noventa y nueve, un aumento de CINCUENTA CÓRDOBAS (C$
50.00), en la tarifa máxima de DOSCIENTOS CÓRDOBAS (C$
200.00), autorizada a través de Acuerdo Administrativo No.
07-93, emitido por este Ente Regulador, el día treinta de Julio de
mil novecientos noventa y tres; presentado aparejado para el caso,
la información correspondiente (arto. 80 del Reglamento de la Ley
No. 200).
II
Que de conformidad con el Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, a la fecha no se ha dado
respuesta a la solicitud introducida por el Operador solicitante,
habiéndose vencido el término perentorio de noventa días para
responder a la misma, en vista de haber finalizado este plazo el
día tres de Octubre del año en curso (arto. 80 del Reglamento de la
Ley General).
III
Que el Operador ESTESA, el día veintidós de Diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, solicitó al Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), proceder a la elaboración
del correspondiente Acuerdo Administrativo, en el cual se autorice
la nueva tarifa de DOSCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS (C$
250.00), como tope máximo y SETENTA CÓRDOBAS (C$ 70.00),
como tope mínimo, sin el I.G.V., por cada treinta (30) días de
servicio, que el Operador suministre a sus abonados, para
procederse a la publicación, de conformidad al procedimiento
señalado por la Ley de esta materia y su Reglamento (arto 74 de la
Ley No. 200, arto. 81 del Reglamento del mismo cuerpo de
Ley).
POR TANTO:
ACUERDA:
Artículo 1.- Apruébese el nuevo rango de aplicación de
tarifas solicitado, al que debe someterse todo Operador del Sistema
de Exploración de Televisión por Suscripción, las cuales no deben
ser mayores de DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS, ni menores de
SETENTA CÓRDOBAS, sin el I.G.V., por cada treinta días de
servicio que el Operador suministre a sus abonados.
Artículo 2.- TELCOR, conforme a su Ley General y Reglamento
respectivo, es la única autoridad competente, para regular las
tarifas máximas y mínimas de los servicios suministrados por los
Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción.
Artículo 3.- Las tarifas autorizadas, deben ser publicadas
en dos periódicos de amplia circulación nacional, por lo menos en
tres ocasiones, a costa de Operador del servicio.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Administrativo deroga
cualquier disposición anterior que se le oponga y entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad, a los veintitrés días del mes de Diciembre de
mil novecientos noventa y nueve.- ING. MARIO GONZÁLEZ
LACAYO, Director General.
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