Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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SISTEMAS DE ESPECTRO
ENSANCHADO
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 22-2000, Aprobado el 13 de
Junio del 2000
Publicado en La Gaceta No. 66 del 03 de Abril del 2001
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades que
le confiere el Decreto No. 1053, Ley Orgánica de TELCOR; el Decreto
No. 2-96, Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR,
publicado en la Gaceta No. 60 del 26 de Marzo de 1996, la Ley no.
200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales,
publicada en la Gaceta No. 154, del 18 de Agosto de 1995 y el
Decreto No. 19-96, Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, publico en la Gaceta No.
177 del 19 de Septiembre de 1996.
ACUERDA
Dictar la siguiente:
Normativa Técnica No.
NON-EE-001-2000
SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO
SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO
1. OBJETO
Esta norma se aplica exclusivamente a sistemas del servicio fijo
y que utilicen la técnica de Espectro Ensanchado.
2. DEFINICIONES
2.1 Sistemas de Espectro Ensanchado
Un sistema de espectro ensanchado, se define como un sistema en
el cual la energía media de la señal transmitida se reparte sobre
una anchura de banda mucho mayor que la de la información. Estos
sistemas esencialmente intercambian una mayor anchura de banda de
transmisión con una densidad espectral de potencia mas baja y un
mayor rechazo de las señales interferentes que se dan en la misma
banda de frecuencias. Ofrecen por tanto la posibilidad de compartir
el espectro con sistemas de banda estrecha convencionales debido a
la posibilidad de transmitir una potencia inferior en la banda de
paso de los receptores de banda estrecha.
2.2 Sistemas de secuencia directa
Sistema de espectro ensanchado en el cual la portadora esta
modulada por un código de dispersión de alta velocidad y una
corriente de datos de información. La secuencia del código de alta
velocidad domina la función demodulación y es el causante directo
del ensanchamiento de la señal transmitida.
2.3 Sistemas por salto de frecuencia
Técnica de estructuración de la señal que emplea una conmutación
automática de la frecuencia transmitida. La selección de la
frecuencia que se ha de transmitir se realiza generalmente de forma
pseudoaleatoria a partir de un juego de frecuencias que cubre una
banda más ancha que la anchura de banda de información. El receptor
correspondiente realizará un salto de frecuencia en sincronismo con
el código del transmisor para recuperar la información deseada.
2.4 Sistema Híbrido
Combinación de las dos técnicas de espectro ensanchado por salto
de frecuencia y de espectro ensanchado por secuencia directa.
3.BANDAS DE FRECUENCIAS
902 MHz a 928 MHz.
2 400 MHz a 2498.5 MHz.
5 150 MHz a 5 350 MHz.
5 725 MHz a 5 850 MHz.
14 400 MHz a 15 350 MHz.
17 700 MHz a 19 700 MHz.
21 200 MHz a 23 600 MHz.
24 250 MHz a 26 500 MHz.
27 500 MHz a 31 300 MHz.
37 000 MHz a 40 000 MHz.
4. CONDICIONES DE OPERACIÓN
4.1 La operación del sistema utilizado está condicionada a no
causar interferencia perjudicial a otros sistemas autorizados.
Asimismo debe tolerar la interferencia proveniente de otros
sistemas autorizados, contra la cual no estará protegido.
4.2 Se deberá suspender la operación de estos sistemas mediante
Notificación del Ente Regulador ante una denuncia de interferencia
causada por las mismas y debidamente comprobada. La operación no
podrá reanudarse hasta que se haya subsanado la interferencia en
cuestión.
4.3 En los sistemas por salto de frecuencia está permitido el
empleo de inteligencia para posibilitar al sistema el
reconocimiento de otros usuarios de la banda de manera que en forma
individual e independiente elijan y adapten sus saltos de
frecuencia a fin de no emitir en canales ocupados. En los sistemas
por salto de frecuencia está prohibida cualquier otra forma de
coordinación de frecuencias con el expreso propósito de evitar la
ocupación simultánea de frecuencias de salto individuales por
transmisores múltiples.
4.4 En caso de interferencias perjudiciales y estando todos los
equipos correctamente instalados, se aplicará el criterio de
precedencia de las licencias vigentes. En caso de denuncia se
acompañará a dicha carta fotocopia del recibo de pago por servicio
de inspección de conformidad al Acuerdo Administrativo de tasas y
derechos.
4.5 La capacidad de dos o más sistemas para compartir una banda
de frecuencias con un nivel aceptable de compatibilidad
electromagnética depende de diversos factores específicos de los
sistemas considerados. La compartición de la banda de frecuencias
requiere un compromiso entre tres condiciones, en los receptores de
dichos sistemas:
4.5.1 La potencia de la señal deseada que se entrega a los
receptores deberá, con una alta probabilidad, exceder un nivel de
umbral aceptable para asegurar una alta probabilidad de detección
del elemento de señal de duración más corta que el receptor sea
capaz de detectar.
Los factores que influyen en el cumplimiento de esta condición
son las consideraciones convencionales que se aplican a los
cálculos de cualquier enlace. La potencia del transmisor deberá ser
la mínima necesaria, determinada en función tanto de la
sensibilidad del receptor como de la variación esperada de la
pérdida de propagación en el trayecto. Las características de las
antenas deberán ser adecuadas a lo especificado en la Licencia.
Las características del receptor son el resultado de los
compromisos de diseño con el fin de conseguir un equilibrio entre
la sensibilidad y el margen dinámico y para tener en cuenta las
tolerancias de la señal transmitida y el movimiento relativo de la
estación.
En presencia de interferencia, la relación señal/interferencia
(S/I) debe exceder de un umbral aceptable con una probabilidad
elevada. Los factores típicos que influyen en el cumplimiento de
esta condición son:
. Minimización de la potencia de interferencia, mediante
técnicas tales como la limitación de la potencia transmitida, nulos
del diagrama de radiación de la antena, bajo factor de trabajo, y
baja densidad espectral.
. Diseños con estructuras de señales ortogonales que
proporcionan unas características de explotación diferentes, en los
que la relación S/I puede mejorarse mediante el procesamiento de la
señal.
. Factores de discriminación del receptor que tienen en cuenta
como se comportan realmente los receptores existentes en lugar de
las características de la señal.
4.5.2 El diseño de la señal puede incluir suficiente
redundancia, como para permitir la recuperación de los datos
recibidos cuando existe un fallo en la probabilidad de detección
para alguna fracción de los elementos unitarios de señal (es decir,
cuando la condición 4.4.1 y/o 4.4.2 no se satisfacen siempre). Los
factores típicos que influyen en que se satisfaga esta condición
son:
. Estructura de las señalización redundante y diversificada;
. Flujo de información redundante con capacidad de detección o
corrección de errores;
. Diseños que emplean memoria para retener la información mas
reciente o para extrapolarla hasta la próxima actualización.
5. CERTIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS Y ANTENAS
Los equipos y antenas deberán ser certificados en los registros
correspondientes del Departamento de Ingeniería de la Dirección
Administración del Espectro Radioeléctrico. Solamente los equipos
certificados podrán ser instalados y operados en redes de
Comunicaciones de Espectro Ensanchado.
6. AUTORIZACIÓN
Sistemas de espectro ensanchado para enlaces fijos punto a
punto
La autorización de los sistemas de espectro ensanchado para
enlaces fijos punto a punto está a cargo de TELCOR Ente Regulador
de las Telecomunicaciones y deberá cumplir con el procedimiento
general vigente que se aplica para la autorización de enlaces fijos
punto a punto. Se excluye el uso de sistemas de Espectro Ensanchado
para enlaces fijos punto multipunto, aplicaciones omnidireccionales
y el uso de múltiples antenas colocadas intencionalmente
transmitiendo la misma información a 360°.
7. REQUERIMIENTOS RADIOELÉCTRICOS DE LOS EQUIPOS
7. 1 Potencia conducida de cresta máxima del transmisor
7. 1.1 Sistemas de secuencia directa
1 W, con las limitaciones impuestas en 7.2.1.2.
7.1.2 Sistemas por salto de frecuencia
7.1.2.1 Banda de 902 MHz a 928 MHz
1 W para sistemas con 50 ó más frecuencias de salto.
0,25 W para sistemas con 25 a 49 frecuencias de salto.
7.1.2.2 Bandas de 2 400 MHz a 2 498.5 Mhz
1 W, con las limitaciones impuestas en 7.2.1.2.
7.1.2.3 Bandas de 5 150 Mhz a 5 350 Mhz, 5 725 MHz a 5 850
MHz
Con las referencias impuestas en 7.2.1.3
Para bandas superiores se emitirán los requerimientos técnicos,
en la medida que se vayan certificando los equipos a ser utilizados
en el país, a través del Departamento de Ingeniería de la Dirección
de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER).
7.2 Ganancia de antena
7.2.1 Sistemas de espectro ensanchado para enlaces fijos punto a
punto
7.2.1.1 Banda de 902 MHz a 928 MHz
La ganancia de antena será tal que la potencia aparente radiada
máxima de cresta no supere los 6 dBW.
7.2.1.2 Banda de 2 400 MHz a 2 498.5 MHz
Si la ganancia de antena supera los 6 dBi, debe reducirse 1 dB
la potencia máxima del transmisor por cada 3 dB que dicha ganancia
supere los 6 dBi.
7.2.1.3 Banda de 5 150 Mhz a 5 350 Mhz,5 725 MHz a 5 850 MHz
La ganancia de antena puede superar los 6 dBi sin que sea
preciso reducir la potencia máxima del transmisor.
7.3. Sistemas de secuencia directa
7.3.1 Anchura de banda de la emisión
No menor de 500 kHz para atenuación de 6 dB.
7.3.2 Densidad de potencia de cresta transmitida
No debe exceder de 8 dBm para cualquier banda de 3 kHz, dentro
del espectro de emisión y en cualquier intervalo de transmisión
continua.
7.3.3 Ganancia de procesamiento
Será como mínimo de 10 dB.
7.4 Sistemas por salto de frecuencia
7.4.1 Anchura de banda del canal de salto
7.4.1.1 Banda de 902 MHz a 928 MHz
El ancho de banda a 20 dB del canal de salto no será mayor de
500 kHz.
7.4.1.2 Bandas de 2 400 MHz a 2 498.5 MHz y 5 725 MHz a 5 850
MHz
El ancho de banda a 20 dB del canal de salto no será mayor de 1
MHz.
7.4.2 Cantidad de frecuencias de salto y tiempo de permanencia
en las mismas
El tiempo de permanencia promedio sobre cada frecuencia de salto
debe ser igual para todas.
Los sistemas por salto de frecuencia no están obligados a
utilizar todos los canales de salto disponibles en cada
emisión.
No obstante si la entrada del sistema citado es una señal
continua de datos debe cumplir con todos los requisitos exigidos
por esta norma.
Los sistemas que emiten ráfagas cortas deben cumplir con la
definición de Sistemas por Salto de Frecuencia y distribuir sus
emisiones en por lo menos la cantidad mínima de canales
especificados en 7.4.3
7.4.2.1 Banda 902 MHz a 928 MHz
Si el ancho de banda a 20 dB del canal de salto fuese menor a
250 kHz el sistema no utilizará menos de 50 frecuencias de salto y
el tiempo de permanencia promedio no será mayor de 0,4 segundos
dentro de un lapso de 20 segundos.
Si el ancho de banda a 20 dB del canal de salto fuese mayor o
igual a 250 kHz el sistema no utilizará menos de 25 frecuencias de
salto y el tiempo de permanencia promedio no será mayor de 0,4
segundos dentro de un lapso de 10 segundos.
7.4.2.2 Bandas de 2 400 MHz a 2 498.5 MHz y 5 725 MHz a 5 850
MHz
El sistema utilizará no menos de 75 frecuencias de salto y el
tiempo de permanencia promedio no será mayor de 0,4 segundos dentro
de un lapso de 30 segundos.
7.4.3 Separación de canales
Los canales estarán separados entre sí por lo menos 25 kHz ó el
ancho de banda a 20 dB, el que resulte de mayor valor.
7.5 Emisiones no deseadas
7.5.1 Emisiones fuera de banda
La potencia en cualquier banda de 100 kHz fuera de la de
operación del transmisor deberá estar atenuada por lo menos 20 dB
respecto de la comprendida en igual intervalo dentro de la banda
que contiene el mayor nivel dentro de la banda deseada o bien lo
requerido en 7.5.2, la menor atenuación de ambas.
7.5.2 Emisiones no esenciales
Deberán ajustarse a lo establecido por el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT-R en el Apéndice 8.
APÉNDICE I
INFORME
TÉCNICO
Para la certificación en el Registro de Equipos y Antenas, se
adjuntará a la documentación técnica y administrativa solicitada,
un informe con la medición de los parámetros especificados y
descripciones adicionales:
1. Potencia conducida de cresta máxima del transmisor.
2. Potencia aparente radiada máxima de cresta.
3. Gráfico del ancho de banda ocupado con resolución espectral
de 100 kHz
4. Gráfico de emisiones no deseadas en todo el espectro hasta
por lo menos la primera armónica de la emisión fundamental, medido
con resolución espectral de 100 kHz.
Los gráficos espectrales deben presentar tos niveles de señal en
valor absoluto, constando el ancho de banda de resolución
utilizado, la banda barrida y la velocidad de barrido.
5. Sistemas de secuencia directa
5.1 Gráfico de densidad de potencia con resolución espectral de
3 kHz
5.2 Ganancia de procesamiento
Se determinará el cociente en dB entre las relaciones de señal a
ruido con el sistema de ensanchamiento activado y desactivado
respectivamente, medidas en la salida demodulada del receptor.
Cuando no sea posible medir la ganancia de procesamiento por
dificultades de orden práctico, éstas deberán explicarse
claramente. En tal caso será necesario presentar una descripción
detallada del proceso de ensanchamiento que permita deducir la
ganancia de procesamiento del equipo.
6. Sistemas por salto de frecuencia
6.1 Descripción detallada del proceso de ensanchamiento.
6.2 Anchura de banda del canal de salto.
6.3 Cantidad de frecuencias de salto y tiempo de permanencia en
las mismas.
6.4 Separación de canales.
6.5 Frecuencias extremas de salto.
6.6 Tiempo empleado en cada secuencia pseudoaleatoria
. Disposición Única:
La presente Normativa Técnica entrará en vigor, a partir de la
fecha de firma del presente Acuerdo Administrativo, por el Director
General de TELCOR, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Junio
del año Dos mil. ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO Director General
NORMATIVA TÉCNICA No, NON-EE-001-2000.
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