Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
-
(SE ESTABLECEN MONTOS DE LAS
GARANTÍAS QUE DEBERÁN SER RENDIDAS POR LOS AUXILIARES DE FUNCIÓN
PÚBLICA ADUANERA (AGENTE ADUANERO))
ACUERDO ADMINISTRATIVO 049/2008, Aprobado el 25 de Agosto
de 2008
Publicado en La Gaceta No. 201 del 20 de Octubre de 2008
El Director General de Servicios
Aduaneros
CONSIDERANDO:
I
Que el Artículo 21 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), establece que: "Los Auxiliares tendrán, entre otras, las
obligaciones siguientes:...g) rendir y mantener vigente la garantía
de operación, cuando esté obligado a rendirla.... La garantía a que
se refiere el inciso g) del presente artículo será determinada,
fijada y ajustada de conformidad con los parámetros establecidos
por el Reglamento".
II
Que el artículo 61 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA), establece que: "La garantía que rinda el
auxiliar responderá por cualquier acto que genere responsabilidad
administrativa y tributaria que contraiga éste o su personal
acreditado ante el Servicio Aduanero, cuando lo tuviere. El
instrumento de garantía deberá incluir, en forma expresa, una
cláusula en los términos indicados en el párrafo anterior y demás
aspectos relacionados que el Servicio Aduanero establezca".
III
Que el artículo 62 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA), establece que: "Las garantías deberán
ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días
antes de su vencimiento. LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO
PARA CADA AUXILIAR SE REFIERE A MONTOS MÍNIMOS, LOS CUALES PODRÁN
SER AUMENTADOS POR EL SERVICIO ADUANERO CONFORME AL VOLUMEN DE
OPERACIONES, TRIBUTOS PAGADOS O DECLARADOS Y OTROS PARÁMETROS QUE
ESTABLEZCA DICHO SERVICIO, REGISTRADOS DURANTE EL PERÍODO FISCAL
ANTERIOR. Los Servicios Aduaneros para facilitar los mecanismos de
control, podrán establecer períodos para la presentación de la
garantía de acuerdo al tipo de auxiliar".
IV
Que el artículo 84 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA IV), establece que: "De acuerdo a lo
establecido en el literal g) del Artículo 21 del Código, la persona
autorizada para actuar como agente aduanero deberá constituir
garantía, de conformidad con lo que determine el Servicio Aduanero
de cada Estado Parte, en cuyo caso no podrá ser inferior a veinte
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional".
POR TANTO
En uso de las facultades que conferidas en la Ley No. 339: "Ley
Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de
Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos",
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 69 del 6 de Abril del año
2000 y el Decreto No. 20-2003 "De Reformas e Incorporaciones al
Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios
Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de
Ingresos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26 de
Febrero del año 2003, el artículo 130 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) y el artículo 639 de su Reglamento
(RECAUCA), publicados en La Gaceta, Diario Oficial N° 135 a 142 del
16 al 25 de Julio del año 2008,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer los montos de las garantías que deberán
ser, rendidas por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera que
ejerzan la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural y Persona
Jurídica en cuatro categorías con montos no menores de CA$
20,000.00 (Veinte Mil Pesos Centroamericanos) ni mayores de CA$
50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Centroamericanos), utilizando los
parámetros siguientes:
1. Agentes Aduaneros con Categoría Pequeña:
Aquellos que presenten ante la Dirección General de Servicios
Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume
hasta CA$ 10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos Centroamericanos),
deberán rendir una garantía bancaria de CA$ 20,000.00 (Veinte Mil
Pesos Centroamericanos).
2. Agentes Aduaneros con Categoría Mediana:
Aquellos que presenten ante la Dirección General de Servicios
Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume
las cantidades comprendidas entre los CA$ 10, 000,001.00 (Diez
Millones y Un Pesos Centroamericanos) y CA$ 20,000.000.00 (Veinte
Millones de Pesos centroamericanos), deberán rendir una garantía
bancaria de CA$ 30,000.00 (Treinta Mil Pesos centroamericanos).
3. Agentes Aduaneros con Categoría Mediana Grande:
Aquellos que presenten ante la Dirección General de Servicios
Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume
las cantidades comprendidas entre los CA$ 20,000,001.00 (Veinte
Millones y Un Pesos Centroamericanos y CA$ 30,000,000.00 (Treinta
Millones de Pesos centroamericanos), deberán rendir una garantía
bancaria de CA$ 40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos
centroamericanos).
4. Agentes Aduaneros con Categoría
Grande:
Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección
General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo
monto CIF anual sume cantidades mayores a los CA$ 30,000,001.00
(Treinta Millones y Un Pesos Centroamericanos), deberán rendir una
garantía bancaria de CA$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos
centroamericanos).
SEGUNDO: Las garantías bancarias deberán presentarse por
un período de doce (12) meses, mas sesenta (60) días adicionales
para poder ser ejecutadas, si fuere necesario, conforme el formato
establecido en el ANEXO I del presente Acuerdo Administrativo.
TERCERO: Los Agentes Aduaneros, para continuar operando y
previo a la renovación de su garantía bancaria, deberán solicitar
ante la Oficina de Notaría y Registro de la División de Asuntos
Jurídicos, ya sea durante la primera semana del mes de enero ó
durante la primera semana del mes de agosto de cada año, según el
listado establecido en el ANEXO II y ANEXO III del presente Acuerdo
Administrativo, Constancia de Asignación de Categoría, la cual se
extenderá, conforme el monto CIF anual registrado en el año
anterior de sus operaciones. A dicha solicitud, deberán ajuntar un
informe que contenga el monto de las importaciones CIF mensuales de
todo el período anual, a fin que, previa comprobación de dicha
información ante las instancias correspondientes, se proceda a
establecer la categoría y el monto de la garantía bancaria a
rendir.
CUARTO: Una vez establecida la categoría y el monto de la
garantía bancaria a rendir, ésta deberá ser presentada a más
tardar, dentro de los quince (15) días anteriores al vencimiento de
la garantía vigente, conforme el listado establecido en el ANEXO II
y el ANEXO III. Si la garantía bancaria no fuere presentada dentro
del plazo establecido, la Oficina de Notaria y Registro de la
División de Asuntos Jurídicos, procederá a la INHABILITACIÓN del
Agente Aduanero en el Sistema Informático, debiendo informar de tal
situación a la División Financiera de la Dirección General de
Servicios Aduaneros, para que ésta proceda a la ejecución de la
garantía vigente y por vencerse, por las obligaciones que dicho
agente tuviere pendientes de cancelar.
QUINTO: Cuando exista algún proceso administrativo por
obligaciones pendientes de cancelar, la garantía bancaria no será
devuelta por ningún motivo. Sí estando en curso el proceso
administrativo, estuviere cerca la fecha de vencimiento de la
garantía bancaria, el Agente Aduanero deberá proceder a su
renovación, conforme el proceso anteriormente establecido por un
período igual. En caso que la garantía bancaria no fuese renovada
en el plazo señalado en el ACUERDA CUARTO anterior, como medida
precautoria, se procederá a la ejecución de la misma, debiéndose
depositar su monto en la cuenta que para tal efecto tenga la
Dirección General de Servicios Aduaneros.
SEXTO: Presentada la garantía bancaria, y previo visto
bueno de la Oficina de Notaria y Registro de la División de Asuntos
Jurídicos, en el cual se comprueben los requisitos mínimos
establecidos en el ANEXO I, se procederá a registrar los datos en
el Sistema Informático correspondiente. Si existiere algún error u
omisión en el propio documento de la garantía, la misma será
devuelta para su corrección. Para tal efecto, si ya se hubiere
vencido el plazo referido en el ACUERDA CUARTO del presente Acuerdo
Administrativo, no se otorgará prórroga alguna y se procederá
conforme lo establecido en el mismo ACUERDA.
SEPTIMO: La Dirección General de Servicios Aduaneros, no
efectuará recordatorios de vencimientos de garantías bancarias.
OCTAVO: Con el objetivo de facilitar los mecanismos de
control, todos los Agentes Aduaneros que hayan renovado su garantía
bancaria en base al presente Acuerdo Administrativo, deberán
renovarla durante la última semana del mes de enero del año dos mil
nueve, conforme la lista establecida en el ANEXO II.
En el caso de los Agentes Aduaneros, cuya garantía bancaria se
haya renovado en base al Acuerdo Administrativo No. 040-2006, una
vez vencida la misma, procederán a realizar sus trámites de
renovación, conforme el presente Acuerdo Administrativo y durante
la última semana del mes de agosto del año dos mil nueve, deberán
volver a renovarla, conforme la lista establecida en el ANEXO
III.
Par ambos casos, el monto de las garantías bancarias, será el
ultimo que se les haya autorizado; y su periodo de vigencia
iniciará, a partir de las fechas establecidas en las listas del
ANEXO II y ANEXO III.
NOVENO: Lo establecido en el ACUERDA SEGUNDO y siguientes
del presente Acuerdo, será de igual aplicación para todas las
garantías bancarias que como requisito previo de operación deban
rendir los demás Auxiliares de la Función Pública Aduanera; salvo
lo dispuesto en el segundo párrafo del ACUERDA OCTAVO; para lo
cual, todos los demás Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
deberán renovar su garantía bancaria durante la última semana del
mes de enero del año dos mil nueve.
DECIMO: El formato establecido en el ANEXO I del presente
Acuerdo (del que forma parte integrante), corresponde a los
requisitos mínimos que deben contener las garantías bancarias que
son emitidas por las Instituciones Financieras. Cualquier anexo,
por parte de la Institución Financiera, al contenido del documento
que contradiga dichos requisitos mínimos, se tendrá como no
presentado y se procederá conforme lo establecido en el ACUERDA
SEXTO.
DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo Administrativo,
entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio
de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, e igualmente pueden ser consultadas e
incluso descargadas en la página Web de esta Dirección General, en
la dirección siguiente: http:// www.dga.gob.ni, en la pestaña
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, apartado CONVENIOS Y ACUERDOS.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Agosto del año dos mil ocho. EDDY MEDRANO SOTO, DIRECTOR
GENERAL.
ANEXO I
FORMATO DE GARANTIA BANCARIA
GARANTIA BANCARIA
No. 049 - 2008
Monto de Garantía: (EN LETRAS Y NÚMERO)
Periodo : 12 MESES
Fecha de Inicio : 25 de Agosto del 2008
Fecha de Vencimiento: 25 de Agosto del 2009
Afianzado : (NOMBRE SEGÚN RAZON SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DE LA
AGENTE ADUANERO)
Garantía a Favor de: DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS
(D.G.A)
(NOMBRE INSTITUCIÓN BANCARIA), Institución Bancaria Privada del
domicilio de la ciudad de Managua, debidamente constituida de
conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, por el
presente instrumento, se constituye fiador solidario y principal
pagador de: (NOMBRE SEGÚN RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DE LA
AGENTE ADUANERO), hasta por la suma de (MONTO DE LA GARANTÍA
BANCARIA A RENDIR EN LETRAS Y NÚMERO), a favor de la DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS (D.G.A.), para responder por las
obligaciones, cargas, recargas, servicios, multas y cualquiera otra
obligación en que pudiera incurrir el afianzado o su personal
acreditado ante el Servicio Aduanero, en la prestación de sus
servicios de intermediación con respecto a la DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS ADUANEROS (D.G.A.).
La presente garantía bancaria, está sujeta a las condiciones
siguientes:
1. El/La (NOMBRE INSTITUCIÓN BANCARIA) no tiene la facultad de
conocer ni verificar el cumplimiento o incumplimiento por parte del
afianzado, por lo que, la presente garantía bancaria se pagará a
mas tardar, dentro de los TREINTA (30) DÍAS posteriores a la
presentación del reclamo.
2. Es responsabilidad absoluta de la DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS ADUANEROS (D.G.A.), hacer los reclamos respectivos dentro
del período de vigencia de la presente garantía bancaria o dentro
de los SESENTA (60) DIAS posteriores a su vencimiento.
3. El monto de la presente garantía bancaria, queda sujeto a
reajustes por la revisión que la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
ADUANEROS (D.G.A.), efectúe sobre los movimientos de operaciones
CIF de los Agentes Aduaneros.
Se extiende la presente GARANTÍA BANCARIA EN MONEDA DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la Ciudad de ****** a los *******
días del mes de ****** del año dos mil ******.
Nota: Ver anexo II (Lista de Agentes Aduaneros a renovar
Garantía Bancaria en Enero 2009)
Publicado en Gaceta 201 del 20-10-08 páginas 6368 a 6372
-