Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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(SE DA UN VOTO DE CONFIANZA AL
PODER EJECUTIVO)
ACUERDO No. 1, Aprobado el 17 de Febrero de 1921
Publicado en La Gaceta No. 40 del 19 de Febrero de 1921
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, oído
el informe que el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha dado
verbalmente en cuanto se relaciona con las Conferencias celebradas
en San José de Costa Rica, en los meses de diciembre y enero recién
pasados, por las Delegaciones de las cinco Repúblicas de Centro
América, con el propósito de celebrar un Pacto de Unión de todas
aquellas en una sola República Federal; estimando la actitud de la
Delegación Nicaragüense, al rehusar suscribir el pacto en las
condiciones en que se le presentó, como inspirada en sentimientos
del más puro patriotismo y de dignidad nacional, y como defensiva
de los más caros intereses de la República,
ACUERDA:
Dar un Voto de Confianza al Poder Ejecutivo por sus atinadas
gestiones para realizar la unión sincera y estable de las cinco
Repúblicas en una sola entidad política, y por su firmeza de
mantener los derechos de Nicaragua y su fe pública en el
cumplimiento de sus deberes internacionales; excitándolo al propio
tiempo para que aproveche toda coyuntura favorable a fin de
cooperar, libre de compromisos que afecten su buen nombre, a la
realización de ese gran ideal del patriotismo Centro
Americano.
Dado en Salón de Sesiones del Congreso. Managua, 17 de Febrero de
1921. Ag. Pasos, S. P. Ignacio Baltodano, S. S.
Salv. Castillo C., D. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, diez y siete de
febrero de mil novecientos veintiuno. DIEGO MANUEL CHAMORRO.
El Ministro de la Guerra, encargado del Despacho de la Gobernación
y Anexos, NARCISO LACAYO.
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