Se Crea La Unidad Coordinadora De Proyectos (Ucp), Como Instancia De La Estructura De Telcor, Para La Planificación, Desarrollo, Monitoreo, Coordinación, Y En General La Ejecución Técnica Y Financiera Del Proyecto De Telecomunicaciones
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(SE CREA LA UNIDAD COORDINADORA
DE PROYECTOS (UCP), COMO INSTANCIA DE LA ESTRUCTURA DE TELCOR, PARA
LA PLANIFICACIÓN, DESARROLLO, MONITOREO, COORDINACIÓN, Y EN GENERAL
LA EJECUCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL PROYECTO DE
TELECOMUNICACIONES)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 001-2009. Aprobado el 7 de Enero
de 2009
Publicado en La Gaceta N° 47 del 10 de Marzo de 2009
El presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y
atribuciones que le conceden los artículos 1, 3, 5, 8 de la Ley
Orgánica de TELCOR (Decreto 1053) y sus reformas y Arto. 2, inciso.
5, y Arto. 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR
(Decreto 128-2004),
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley Orgánica de TELCOR establece como facultad atribuida a
esta Autoridad Reguladora, el control y planificación de todas las
actividades vinculadas en el ramo de las Telecomunicaciones.
II
Que TELCOR está debidamente facultado para normar, regular,
planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las
normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales,
incluyendo la emisión de normas y el establecimiento de otras
Unidades Administrativas necesarias para el mejor desarrollo de sus
funciones.
III
Que para el eficaz funcionamiento de TELCOR, tendrá las
dependencias que esta autoridad estime conveniente y necesarias.
IV
Que la República de Nicaragua, a través del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en fecha uno de junio del año dos mil seis
suscribió un convenio de financiamiento con La Asociación
Internacional de Fomento, para la ejecución del Proyecto de
Telecomunicaciones Rurales, para lo cual se requiere de una unidad
que implemente su ejecución.
V
Que en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil seis, el
Ministerio de hacienda y Crédito Público y el Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) suscribieron
acuerdo de implementación y transferencia de Recursos para la
ejecución del proyecto de Telecomunicaciones rurales, acordando que
TELCOR será el responsable de la coordinación y ejecución del
proyecto, a través de una unidad Coordinadora.
POR TANTO
En virtud de lo considerado y de las facultades que las
disposiciones legales citadas le otorgan a esta Autoridad,
ACUERDA:
I. Crear la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), como
instancia de la estructura de TELCOR, para la planificación,
desarrollo , monitoreo, coordinación, y en general la ejecución
técnica y financiera del proyecto de telecomunicaciones rurales y
cualquier otro proyecto que se ejecute con fondos provenientes de
préstamos de organismos, nacionales o internacionales.
II. Las funciones, atribuciones y obligaciones de la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP) serán las contenidas en el acuerdo
de implementación y transferencias de recursos, suscrito en fecha
21 de Diciembre 2006 entre el Ministerio de hacienda y Crédito
Público y el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y correos
(TELCOR).
III. Que todos los actos y ejecuciones realizados por la
Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) con anterioridad al presente
Acuerdo Administrativo, quedan automáticamente convalidados.
IV. Que para una eficaz y efectiva ejecución de los
proyectos la Unidad Coordinadora contará con todo el apoyo
logístico, técnico y de personal que sea pertinente y necesario, de
las demás dependencias de TELCOR.
V. La vigencia del presente Acuerdo Administrativo es a
partir del uno de Enero del comente año, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la
ciudad de Managua a las diez de la mañana del día siete de Enero
del año dos mil nueve. (f) ORLANDO JOSÉ CASTILLO CASTILLO,
PRESIDENTE EJECUTIVO-TELCOR.
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