Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
-
(SE APRUEBA TARIFAS EN
TELECOMUNICACIONES Y CORREOS, TELCOR)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 018-2003, Aprobado el 25 de
Febrero del 2003
Publicado en La Gaceta No. 46 del 6 de Marzo del 2003
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador); en uso de
las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7
de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas; artículos 4 y 7 del
Reglamento de la Ley Orgánica; artículos 1, 2 incisos 2 y 9, 10, 71
y 72; de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales,
Ley No. 200 y sus reformas y artículos 2, 78, 79, 80, 81 y 165 del
Reglamento de la Ley No. 200.
POR TANTO:
RESUELVE:
Aprobar, en carácter de tarifas finales máximas, la propuesta
tarifaría presentada por TELERED S.A. el 17 de Enero de 2003 para
el servicio Portador, utilizando tecnología TDM dentro de todo el
territorio nacional, conforme a la siguiente tabla:
CANAL DIGITAL
LOCAL
Última
Milla
Transporte
Capacidad
Instalación
Renta mensual
Instalación
Renta Mensual
$150.00
$100.00
$150.00
$300.00
64Kbps
$150.00
$100.00
$150.00
$380.00
128Kbps
$150.00
$185.00
$150.00
$415.00
256Kbps
$150.00
$185.00
$150.00
$575.00
512Kbps
$150.00
$400.00
$150.00
$850.00
1024Kbps
$150.00
$400.00
$150.00
$1,300.00
E1
CANAL DIGITAL
NACIONAL
Capacidad
Última
Milla
Transporte
Instalación
Renta mensual
Instalación
Renta Mensual
64Kbps
$300.00
$100.00
$300.00
$700.00
128Kbps
$300.00
$100.00
$300.00
$860.00
256Kbps
$300.00
$185.00
$300.00
$1,023.00
512Kbps
$300.00
$185.00
$300.00
$1,343.00
1024Kbps
$300.00
$400.00
$300.00
$1,672.00
E1
$300.00
$400.00
$300.00
$3,000.00
CANAL DIGITAL
CENTROAMÉRICA ½ CIRCUITO
Última
Milla
Transporte
Capacidad
Instalación
Renta mensual
Instalación
Renta Mensual
64Kbps
$300.00
$100.00
$800.00
$815.00
128Kbps
$300.00
$100.00
$800.00
$1,022.00
256Kbps
$300.00
$185.00
$800.00
$1,315.00
512Kbps
$300.00
$185.00
$800.00
$2,185.00
1024Kbps
$300.00
$400.00
$800.00
$3,300.00
E1
$300.00
$400.00
$800.00
$5,400.00
En este sentido, se hace saber al usuario que:
- Estas tarifas máximas aprobadas incluyen la instalación del
enlace punto a punto, transporte más última milla con todos sus
elementos, equipos y accesorios, utilizando la tecnología apropiada
para cubrir las necesidades del cliente en la conexión de oficina a
oficina.
- TELERED S.A. absorbe los costos asociados a cualquier
obsolescencia tecnológica mediante la substitución de los equipos,
aparatos, accesorios, dispositivos, medios de trasmisión, nodos de
conmutación y transmisión y demás elementos que fuesen necesarios
para garantizar las prestaciones y los niveles de calidad
requeridos por el sistema.
- Se debe aplicar el concepto de ventanilla única para la
facturación del Servicio Portador con enlaces internacionales, en
los casos que TELERED S.A. tenga acuerdos de conexión con
Operadores de otros países, transfiriendo TELERED S.A. el precio y
cargos que le cobra el otro operador, de forma íntegra en la
factura del cliente.
- Estas tarifas representan tarifas finales máximas para los
usuarios, es decir que contienen todos los cargos, excepto
impuestos (IGV), a que están afectos y de responsabilidad del
usuario.
II
Advertir a TELERED S.A. que las tarifas aprobadas en este Acuerdo
Administrativo aplican exclusivamente al Servicio Portador sobre
tecnología TDM y no deben ser utilizadas como tarifas de acceso
para la explotación de tecnologías ADSL.
III
Advertir a TELERED S.A. que las tarifas finales máximas aprobadas
se aplicarán a terceros o clientes finales, y bajo ninguna
circunstancia sustituyen los cargos por uso y capacidad definidos
en los contratos de interconexión o acceso que TELERED S.A.
suscriba con otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones,
debidamente autorizados, registrados y aprobados por TELCOR.
IV
Aprobar el esquema de libre contratación para el establecimiento de
Tarifas por el arrendamiento de Canales Dedicados hacia los Estados
Unidos de Norte América, siempre y cuando se respete el principio
de no discriminación, sin perjuicio de las regulaciones que
establezca TELCOR.
V
Advertir que el inicio de la comercialización de los servicios
indicados en el Resuelve I, aprobados mediante el presente Acuerdo,
estará sujeto al cumplimiento de los señalado en su Resuelve VI.
VI
Las tarifas establecidas entrarán en vigencia a partir de la
publicación íntegra de la parte resolutiva del presente Acuerdo
Administrativo, en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo hacerse
dicha publicación en dos periódicos de amplia circulación nacional
por el Operador de Servicio al tenor de lo dispuesto en el artículo
No. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales
(Ley No. 200) y en los artículos No. 80 y No. 81 del Reglamento del
mismo cuerpo de Ley.
VII
Notifíquese el presente Acuerdo Administrativo al Doctor Carlos
Téllez Páramo, Representante Legal de la Empresa TELERED Nicaragua,
S.A., para su conocimiento y demás efectos legales.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Febrero del año dos mil tres.- ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO.-
Director General.
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