Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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REGLAMENTO PARA RECLAMOS DE
USUARIOS Y OPERADORES
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 09-97; Aprobado el 16 de Julio de
1997
Publicado en La Gaceta No. 230 del 02 de Diciembre de 1997
ACUERDO
ADMINISTRATIVO NO. 09-97
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades que
le confiere el Decreto No. 1053, Ley Orgánica de TELCOR; el Decreto
No. 2-96, Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR,
publicado en La Gaceta No. 60 del 26 de Marzo de 1996; la Ley No.
200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales,
publicada en la Gaceta No. 154 del 18 de Agosto de 1995; y el
Decreto No. 19-96, Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta No.
177 del 19 de Septiembre de 1996.
ACUERDA:
DICTAR LO SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA
RECLAMOS DE USUARIOS Y OPERADORES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1.- El presente instrumento legal establece y
regula el procedimiento, para la tramitación y solución de los
reclamos que se formulen ante TELCOR en el marco de su competencia,
en su carácter de Órgano Regulador de los Servicios de
Telecomunicaciones y Servicios Postales.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Los reclamos a que se refiere el artículo
anterior podrán ser formulados ante TELCOR por:
a) Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones.
b) Usuarios de Servicios Postales.
c) Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
d) Concesionarios de Servicios Postales.
Artículo 3.- para los efectos del presente reglamento se
pueden formular dos tipos de reclamos:
a) Reclamo Informal.
b) Reclamo Formal.
El Reclamo Informal ésta conceptuado y regulado en el capítulo III
y el formal en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 4.- Los operadores de servicios de
Telecomunicaciones y concesiones postales, podrán ser demandados
por cualquiera de las personas categorizadas y enumeradas en el
artículo dos de este reglamento, por toda acción u omisión cometida
en violación a la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales y sus Reglamentos.
El Demandante deberá presentar su reclamo por escrito ante el
Departamento de Atención de Usuarios y Operadores, el cual se
conocerá en lo sucesivo con las siglas DEUSO, quien recibirá el
reclamo. Si se trata de un reclamo informal lo remitirá por medio
de memorándum a la Dirección de Telecomunicaciones, si el reclamo
esta relacionado con la operación de servicios y a la Dirección del
Espectro Radioeléctrico, si el reclamo esta relacionado con
interferencias perjudiciales. Si se trata de un reclamo formal lo
remitirá a la Dirección General.
Artículo 5.- El Director General de la Instancia
administrativa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior debe tramitar el reclamo, notificará por escrito al
demandado acompañándole copia de la demanda.
Artículo 6.- El demandado deberá comparecer ante TELCOR en
el término que se establece en el presente procedimiento. En su
escrito de comparencia deberá contestar los cargos imputados usando
para ello papel común o impreso en computador, pudiendo agregar
como anexo, documentos adicionales como mapas, cuadros, etc. El
demandante y demandado que tenga su domicilio dentro o fuera de la
ciudad de Managua, deberán señalar dirección o domicilio conocido
en el casco urbano de esta jurisdicción para oír
notificaciones.
Artículo 7.- Cuando el escrito o alegatos del demandante
exceda de contenido de diez páginas, deberá tener un sumario del
mismo, si excediera de veinticinco páginas el sumario no podrá
tener más de cinco páginas.
Artículo 8.- De cada reclamo formulado deberá abrirse un
expediente que contendrá los siguientes datos de referencia:
a) Nombre, apellidos, domicilio o razón social del demandante
b) Nombre, razón social del demandado.
c) Cargos imputados.
d) Fecha de presentación del reclamo.
e) Tipo de reclamo.
f) Acción tomada por DEUSO.
Además de abrirse expediente el responsable del DEUSO deberá llevar
un Libro de Registro que contendrá:
a) El número de expediente y fecha de introducción del
reclamo;
b) Nombre, apellido o razón social del demandante y del
demandado;
c) Objeto del reclamo.
d) Tipo de reclamo.
Artículo 9.- El reclamo que presente el demandante para que
sea atendido y admitido por TELCOR, deberá ser presentado en un
término no mayor de noventa días, contado a partir de la causa o
seguimiento que le dio origen.
CAPÍTULO III
DEL RECLAMO INFORMAL
Artículo 10.- Se entiende por Reclamo Informal aquél que
formule el usuario en causa propia.
Artículo 11.- El Reclamo Informal que presente el usuario
comprendido en los literales a) y b) del arto. 2 de este reglamento
se tramitarán conforme el procedimiento establecido es este
capítulo. El demandante presentará su reclamo por escrito en papel
común o papel impreso en computador en original y dos (2) copias.
El escrito deberá contener:
a) Nombres y apellidos, dirección y número de teléfono (si lo
hubiere) del demandante.
b) Nombre o razón social del demandado.
c) Declaración o relación detallada de los hechos que presuman que
el demandado ha violado la Ley y sus Reglamentos.
d) Evidencia de haber formulado reclamo anterior ante al demandado
sin haber obtenido respuesta.
e) Medios de Pruebas ofrecidos por el demandante.
f) Solución que desea el demandante.
g) Relación de documentos que acompañe en su caso;
Artículo 12.- El demandante podrá solicitar al funcionario
responsable de DEUSO, que le escriba su reclamo en el formato que
para el caso le proveerá, si el interesado no pudiere hacerlo por
sí solo y si fuere necesario.
Artículo 13.- Recibido el escrito por el funcionario de
DEUSO le (Ilegible Texto en Gaceta) a razón de presentación
que contendrá:
a) El nombre, apellidos o razón social del demandante, hora y
fecha
b) (Ilegible Texto en Gaceta) de los documentos que acompaña
si lo hiciere.
Artículo 14.- El Funcionario del DEUSO que reciba el escrito
a que se refiere el artículo anterior deberá previamente revisarlo
para determinar si llena los requisitos contenidos en el arto. 11.
En caso negativo no se admitirá el escrito y se requerirá al
interesado para que complete los requisitos que hacen falta, para
lo cual se le conceden un plazo de diez días hábiles
improrrogables. Si no se presenta en dicho plazo el demandante se
entenderá que éste ha desistido del reclamo.
Artículo 15.- El demandante podrá desistir en cualquier
tiempo de su reclamo, pero TELCOR podrá continuar de oficio la
investigación si la considera necesaria para el cumplimiento de los
objetivos de Ley.
Artículo 16.- Recibida la demanda por el Director de Área la
notificará por escrito al demandado, acompañándole copia de la
misma. La notificación se hará en la dirección que consta en el
expediente de registro y se podrá hacer: personal, vía fax, por
telegrama, como certificado o por cualquier otra forma de
comunicación escrita.
Artículo 17.- La notificación contendrá:
a) El nombre, apellido o razón social del demandante.
b) El objeto del reclamo y la propuesta de solución que el
demandante desea.
c) El nombre, apellido o razón social del demandado a quien va
dirigido el reclamo.
d) La evidente negativa de solución por parte del demandado, para
resolver el reclamo planteado por el demandante.
e) El apercibimiento de TELCOR al demando, para que conteste los
cargos de manera concreta en un plazo de diez días hábiles
improrrogables.
Artículo 18.- Resuelto positivamente el reclamo por el
demandado este deberá hacerlo saber al demandante. TELCOR mediante
resolución dará por terminado el caso, notificará a las partes y
archivará el expediente.
Artículo 19.- Si el demandante al ser notificado se negare a
atender el reclamo en el plazo establecido, TELCOR podrá proceder
de oficio a la investigación pertinente siempre que lo considere
necesario disponiendo de cualquier medio de prueba legalmente
establecido y resolverá conforme a derecho.
Artículo 20.- Contestados o no los cargos por el demandado
TELCOR abrirá el caso a pruebas por el plazo de diez días
improrrogables. En la estación probatoria el demandante estará
obligado a presentar las pruebas pertinentes. La resolución que
ordene la apertura probatoria se notificará a las partes.
Artículo 21.- La prueba de testigo se recibirá en acta
notarial bajo la forma de declaración jurada.
Artículo 22.- Si el operador no diese una solución positiva
al demandante, TELCOR de oficio antes de ponerla en conocimiento de
éste, procederá a su revisión para verificar si la misma ésta
conforme a derecho.
Artículo 23.- En cualquier estado del procedimiento las
partes podrán conciliar posiciones, llegando a la solución del
reclamo sin necesidad de resolución por parte de TELCOR y el caso
se archivará.
Artículo 24.- Terminada la investigación y demostrada la
responsabilidad del demandado, TELCOR le impondrá la sanción
respectiva de acuerdo a lo previsto en la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales y los Reglamentos
correspondientes. El demandado tendrá derecho a interponer los
recursos previstos en el capítulo VI, artículo 43 de este
Reglamento.
Artículo 25.- Si la demanda resulta infundada, TELCOR
advertirá al demandante que no podrá formularla por segunda vez con
los mismos elementos de juicio; salvo que se trate de otra demanda
con nuevos elementos y diferente a la original. Se deja a salvo el
derecho del demandado a utilizar la vía judicial en contra del
demandante para dirimir diferencias que puedan existir entre
ambos.
CAPÍTULO IV
DEL RECLAMO FORMAL
Artículo 26.- Se entiende por reclamo formal el que sea
formulado por aquellos que se encuentren comprendidos en los
literales c) y d) del artículo 2 de este reglamento. La demanda
deberá ser interpuesta por si o por medio de Apoderado Legal en
contra de cualquier operador de Servicios de Telecomunicaciones o
concesionario postal. Este reclamo deberá tramitarse conforme el
procedimiento establecido en este capítulo. El apoderado deberá
presentar Poder General Judicial o Poder Especial notarizado con
facultades para gestionar ante órganos de la Administración Pública
y ser Abogado en ejercicio. El usuario que desee formular un
reclamo formal deberá someterse al procedimiento establecido en
este capítulo. Si el reclamo se funda en la producción intencional
de interferencias perjudiciales, el demandante deberá enterar de
previo el valor correspondiente ante la oficina de Cartera y Cobro
por la inspección técnica que tenga que realizar TELCOR.
Artículo 27.- El reclamo formal deberá presentarse por
escrito ante el DEUSO en original y dos copias, quien una vez
recibido lo remitirá con memorándum a la Dirección General.
El escrito de reclamo deberá contener:
a) Nombres, apellidos o razón social, dirección y número de
teléfono del demandante.
b) Nombre, razón social del demandado.
c) Relación pormenorizada, clara y precisa de los hechos que
fundamentan la demanda.
d) Estimación completa del daño causado y la corrección que
solicita.
e) Disposiciones de la Ley o Reglamentos que han sido
violados.
f) Los medios de pruebas para probar los hechos objeto de la
demanda.
g) Evidencia de haber agotado cualquier medio de arreglo o
entendimiento con el demandado.
Artículo 28.- En el caso de reclamar daños y perjuicios, el
demandante en su escrito deberá indicar en forma concreta y clara
la valoración y monto total de los mismos, sin perjuicio de los
requisitos señalados en el artículo anterior.
Artículo 29.- Si los daños no fueren estimados por el
demandante, éste deberá solicitar el peritaje durante el término de
pruebas.
Artículo 30.- Por economía procesal y para evitar decisiones
contradictorias dos o más demandantes antes del periodo probatorio
puede unirse presentar una sola demanda, siempre que esta sea de la
misma naturaleza. TELCOR de oficio o a petición de los demandantes
acumulará los reclamos en un solo expediente.
Artículo 31.- Presentada la demanda, se le notificará al
demandado con copia de la misma para que la conteste en el término
de quince días hábiles improrrogables.
Artículo 32.- La contestación de la demanda deberá dirigirse
al demandante y a TELCOR y deberá formularse en forma clara,
concreta y precisa.
Artículo 33.- Si el demandante rechazare la demanda o
adujere desconocer los hechos, el demandante tendrá la obligación
de probar los hechos objeto de la demanda.
Artículo 34.- El demandante tendrá el derecho de réplica o a
la contrademanda. La réplica del demandado y su contestación por el
demandante deberán ejércela en su orden, comenzado por la réplica
que hace el demandante. Recibida la réplica se le notificará al
demandado para que la conteste. La réplica y su contestación
deberán tramitarse en un plazo de diez días improrrogables. El que
contrademanda estará obligado a la prueba de igual manera como está
sujeto el demandante.
Artículo 35.- TELCOR se reservará el derecho de declarar
inadmisible un reclamo formal que no cumpla con los requisitos
exigidos en el arto. 27 de este capítulo.
Artículo 36.- Contestada o no la demanda o replica en su
caso que el demandado, TELCOR abrirá a pruebas el caso por el
termino igual de quince días improrrogables. La resolución se
notificará a las partes. El plazo para presentar pruebas se contará
a partir de su última notificación.
Artículo 37.- Admitida la solicitud de prueba pericial,
TELCOR nombrará un perito quien valorará los daños causados en
bienes propiedad del demandante. La valoración pericial se hará
constar en acta, la cual se incorporará como prueba al expediente
de la causa.
Artículo 38.- La prueba de testigos se recibirá mediante
acta notarial bajo la forma jurídica de declaración jurada.
Artículo 39.- TELCOR podrá de oficio por mandato de la Ley
decretar inspección ocular en cualquier estado del procedimiento,
pero antes de la resolución definitiva, con el objeto de que ella
contribuya a deslindar las responsabilidades del caso planteado,
sin perjuicio de las pruebas que aporte el demandante.
Artículo 40.- Vencido el término de pruebas, TELCOR dictará
en un plazo de diez la resolución definitiva, la cual se notificará
a las partes. En caso de que la demanda resulte infundada, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de este reglamento. Se
dejará a salvo los derechos de las partes, para que diriman sus
diferencias ante la autoridad judicial competente.
Artículo 41.- En cualquier estado del procedimiento, TELCOR
deberá propiciar por medio de su Asesor Legal un arreglo amistoso
entre las partes, si estas de común acuerdo aceptaren el gesto de
comunicación.
Artículo 42.- Si el demandante desistiere de
su reclamo en cualquier etapa del procedimiento, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 15 de este reglamento.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS
Artículo 43.- De la resolución definitiva sobre un reclamo
informal cobrará el recurso de reposición ante el mismo funcionario
que la dicto, quien resolverá en un plazo de cinco días. Si el
perdidoso no esta conforme podrá interponer recurso de apelación
ante el Director General quien resolverá en un plazo de diez días y
se notificarán a las partes agotándose la vía administrativa.
Artículo 44.- De la resolución definitiva sobre un reclamo
formal emitido por el Director General, cabrán los recursos
establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales y su Reglamento General.
Artículo 45.- Los recursos se concederán en el efecto
suspensivo.
CAPÍTULO VII
DE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 46.- Cuando las partes abandonen o paralicen sus
gestiones por causas imputables a ellos, TELCOR les advertirá que
transcurrido sesenta días sin que continúen la tramitación del
caso, se producirá la caducidad del procedimiento iniciado, la cual
se declarara por resolución que se notificará a las partes sin
ulterior receso.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47.- En lo no previsto en el presente Reglamento,
regirá lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente
sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Defensa del Consumidor
en lo que ésta fuere aplicable.
Artículo 48.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de
la fecha de la firma por el Director General, debiendo publicarse
en cualquier periódico de circulación nacional y en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Julio
de mil novecientos noventa y siete.- Ing. MARIO
MONTENEGRO C., Director General.
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