Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN DE FIRMAS PRIVADAS DE CONTADORES PÚBLICOS
ACUERDO ADMINISTRATIVO, Aprobado el 25 de Noviembre de
1994
Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995
El Contralor General de la República, en uso de sus facultades que
le otorga el Artículo No. 10, numeral 3 y los artículos No. 67 y
181 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Decreto No. 625 del 22 de Diciembre de 1980.
ACUERDA:
El siguiente Reglamento para la Selección y Contratación de Firmas
Privadas de Contadores Públicos.
Artículo 1.- La Contraloría General de la República, de
conformidad con el artículo No. 10, numeral 3 y el artículo No. 67
de su Ley Orgánica, a través del comité de Auditoría seleccionará y
coordinará la contratación de Firmas Privadas de Contadores
Públicos Autorizados, de manera exclusiva, para delegar a éstas
trabajos de auditorías independientes en las Entidades u Organismos
sujetos a su Control.
Artículo 2.- De conformidad con el artículo No. 3, párrafo
segundo del Reglamento para el Registro de Firmas Privadas de
Contadores Públicos, las firmas pueden conformar consorcios para
efectuar Auditorías por consiguiente, cuando en el presente
Reglamento se trate de las Firmas Privadas de Contadores Públicos,
debe entenderse que también se refiere a los Consorcios.
Artículo 3.- El Comité de Auditoría, estará integrado
por:
a) El Director General de Auditoría, quien coordinará el
Comité;
b) El Director General de Coordinación de Auditorías Internas o su
delegado;
c) El Director General Jurídico o su delegado;
d) El Director Específico del área a ser auditada, quien coordinará
el comité en ausencia del Director General de Auditoría;
e) Dos delegados de la Entidad u Organismo a examinarse, incluyendo
dentro de éstos al auditor interno.
Artículo 4.- El Comité de Auditoría tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar los términos de referencia para la oferta de servicios
profesionales de las Firmas Privadas de Contadores Públicos;
b) Determinar los plazos de concursos;
c) Recibir las ofertas que se presentan dentro de los plazos
señalados;
d) Analizar las ofertas y calificarlas conforme lo estipulado en
los artículos No. 16 y 17 del presente Reglamento y elaborar el
respectivo informe;
e) Las demás funciones que le asigne el Contralor General.
Artículo 5.- Para que una Firma tenga derecho de participar
en una oferta de Auditoría, deberá estar debidamente registrada en
la Contraloría GeneraI de la República.
Artículo 6.- En cumplimiento al Plan de Trabajo Anual de la
Contraloría General de la República, o a solicitud de parte o ante
la urgente necesidad de efectuar una auditoría externa de una
Entidad u Organismo sujeto a su control, el Contralor General de la
República decidirá si dicha auditoría se efectuará con personal de
la Contraloría o mediante la contratación de una Firma Privada de
Contadores Públicos; en este último caso el contrato se regirá por
las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento.
Artículo 7.- Determinada la necesidad de contratar una Firma
de Contadores Públicos, la Contraloría General de la República, a
través del Comité de Auditoría, remitirá a la Entidad u Organismo
sujeto a ser auditado, lista de un mínimo de tres (3) Firmas
inscritas en su Registro y los términos de referencia del trabajo a
realizar, indicándole además la dirección de éstas a fin de que en
un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, les cursen invitación
de participar y presentar sus ofertas de servicios profesionales,
conforme lo establece el artículo No. 10 de este Reglamento.
Artículo 8.- Si fuere el caso de que una Firma ha efectuado
auditoría recurrente en una misma Entidad u Organismo durante los
tres últimos años, no se incluirá en la mencionada lista, por lo
que deberá esperar por lo menos dos años para poder participar
nuevamente como candidata.
Artículo 9.- Las Firmas invitadas para participar en la
presentación de ofertas deberán en lo posible, ser similares en
cuanto a número de miembros, experiencia y trayectoria, que serán
seleccionadas entre otros, según los siguientes criterios:
a) Características de la Auditoría a realizar;
b) Capacidad técnica de la Firma;
c) Complejidad y tamaño de la Entidad y Organismo a evaluar;
d) Antecedentes de la Firma en la Contraloría;
e) Cantidad de Trabajos en Proceso que tenga la Firma en ese
momento.
Artículo 10.- Los términos de referencia para la oferta de
servicios profesionales de las Firmas, serán establecidas de
acuerdo con los requerimientos de la Entidad u Organismo a ser
auditado por el Comité de Audítoría de la Contraloría, quien
coordinará la contratación de los Servicios de Auditoría.
Artículo 11.- Cuando las operaciones se financien total o
parcialmente con recursos obtenidos mediante Acuerdos
Internacionales, se regirán conforme lo que estipulen los
respectivos convenios o contratos y/o lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 12.- Para la presentación de ofertas, las Firmas
tendrán como máximo quince (15) días hábiles a partir de la fecha
en que reciba la invitación, a fin de evitar su descalificación; en
dicha invitación se les indicará lugar, hora y fecha de apertura de
las ofertas técnicas.
Artículo 13.- Las Firmas deberán presentar al coordinador
del Comité de Audítoría de la Contraloría, el original y copia de
su oferta de servicios profesionales, diferenciando en sobres
cerrados y por separado, la oferta técnica y la oferta
económica.
Artículo 14.- Las ofertas de servicios profesionales de la
Firmas, deberán ajustarse a los términos de referencia que sean
indicados por el Comité de Auditoría de la Contraloría General de
la República y por !a Entidad y Organismo solicitante de
servicio.
Artículo 15.- El Comité de Auditoría de la Contraloría
General de Ia República y la Entidad u Organismo, en presencia de
los representantes las Firmas oferentes, abrirán los sobres que
contienen el original y copia de las ofertas técnicas, en el lugar,
hora y fecha que se señala en la invitación.
Artículo 16.- A fin de analizar en forma separada las
ofertas Técnicas presentadas por la Firmas, el Comité de Auditoría
de la Contraloría General de la República entregará a la Entidad u
Organismo, el original de dichas ofertas, el cual tendrá un plazo
máximo de seis (6) días después de la apertura de las ofertas
técnicas, para calificarlas y seleccionar la Firma que obtenga la
mayor puntuación conforme la tabla evaluatoria de los aspectos
convenientes, que se detalla a continuación.
Puntuación Máxima
Naturaleza y Objetivos 5
Alcance de Trabajo 10
Identificación de Áreas Críticas 25
Cronograma 20
Personal Designado 20
Experiencia en Trabajos Similares 15
Tiempo de Entrega de Informe 5
Total 100
Artículo17.- Posteriormente ambas partes se reunirán para
exponer sus criterios de análisis y encontrar puntos de
concordancia que permitan elegir en consenso a la Firma que, de
acuerdo con la evaluación de las ofertas técnicas, resulte
calificada en el primer lugar.
Artículo 18.- Una vez que se haya llegado al consenso sobre
la selección de la Firma, se procederá a abrir el sobre que
contenga la oferta económica presentada por la Firma que calificó
técnicamente en primer lugar. En caso de que dos o más Firmas
obtengan la misma puntuación para el primer lugar por sus ofertas
técnicas se procederá a abrir los sobres de las ofertas económicas
de éstas, y será seleccionada aquella firma que presente la oferta
económica más conveniente. Lo anterior se realizará a más tardar
diez (10) días después de la apertura de las ofertas técnicas,
salvo casos excepcionales; y para tal fin se girará invitación a
las Firmas oferentes para que presencien el acto.
Artículo 19.- En caso se considere necesario, la Entidad y
Organismo invitará a la Firma seleccionada para ponerse de acuerdo
en los últimos aspectos técnicos y/o financieros. Para tal efecto,
en dicha reunión deberá estar presente un Delegado del Comité de
Áuditoría de la Contraloría General de la República.
Artículo 20.- Si la Entidad u Organismo no llegare a un
acuerdo con la firma que calificó en primer lugar, se abrirá el
sobre de la oferta económica de la Firma que obtuvo el segundo
lugar en la oferta técnica y luego se procederá conforme el
Artículo No. 19 de este Reglamento.
Artículo 21.- La Entidad u Organismo dirigirá comunicación
al Contralor General de la República, en donde le remitirá adéndum
si ese es el caso, y cualquier otra información relativa del
acuerdo a que se llegó en la reunión sostenida con la Firma
Seleccionada.
Artículo 22.- A más tardar, tres (3) días después de haberse
recibido la comunicación de la Entidad u Organismo, el Comité de
Audítoría de la Contraloría General de la República, sobre los
resultados de evaluación, dejará sentado su criterio sobre la
oferta más conveniente desde el punto de vista técnico y
económico.
Artículo 23.- Dentro de los tres (3) primeros días hábiles
posteriores a la presentación del Informe del Comité de Auditoría,
el Contralor General de la República resolverá sobre la
autorización de la contratación de la Firma Seleccionada.
Artículo 24.- La Entidad u 0rganismo contratará a la Firma
Seleccionada y en el contrato se deberán establecer entre otras las
siguientes cláusulas:
a) Penalizaciones que se imputen al valor de los honorarios en caso
de incumplimiento. Igualmente se deberá establecer penalización
para la Entidad u Organismo contratante;
b) La Firma deberá reportar, mensualmente, el avance del trabajo, a
la Contraloría General de la República;
c) Multa por retrasos del trabajo que ocasione la Firma, así como
por retraso de la Entidad u Organismo;
d) En caso de incumplimiento total del contrato, además de la
devolución del dinero pagado, la Firma indemnizará a la Entidad u
Organismo por daños y perjuicios. En igual forma habrá lugar a
indemnización por parte de la Entidad u Organismo cuando el
incumplimiento total provenga de su responsabilidad;
e) Se debe incluir, de manera explícita, la participación de la
Contraloría General de la República en el trabajo de evaluación y
aceptación del Informe Dictamen.
f) El pago del 20% final sólo podrá efectuarse cuando el Contralor
General de la República reciba los Informes de Auditorías, producto
del trabajo contratado, a su entera satisfacción.
Artículo 25.- Cuando la Entidad y Organismo suscriba el
contrato con la Firma seleccionada autorizada por el Contralor
General de la República, deberá devolver a las otras Firmas
participantes en el concurso, las respectivas ofertas técnicas y
sobre cerrado de las ofertas económicas.
Asimismo, queda obligada a remitir a la Contraloría copia de dicho
contrato y cualquier otra información relativa al convenio firmado
con la Firma seleccionada.
Artículo 26.- La Contraloría General de la República, a
través del coordinador del Comité de Auditoría o su delegado
supervisará la ejecución del trabajo, participando de acuerdo a sus
funciones y facultades en el Comité de Dirección de la Entidad u
Organismo que dé seguimiento al mismo.
Artículo 27.- La evaluación de las actividades de la Firma
contratada, el informe y la aceptación del mismo se harán conforme
los artículos Nos. 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Artículo 28.- Queda totalmente prohibido a las máximas
Autoridades y Funcionarios de las Entidades u Organismos Estatales,
efectuar contratos de cualquier naturaleza con Firmas Privadas de
Contadores Públicos, para realizar auditorías, sin la debida
autorización del Contralor General de la República, so pena de la
aplicación de las sanciones establecidas en el artículo No. 171 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 29.- Asimismo, a la Firma de Contadores Públicos
que incurriesen en la falta mencionada en el artículo anterior, del
presente Reglamento, se le aplicará la siguiente sanción:
a) Por primera vez, se le amonestará por escrito;
b) Por segunda vez, suspensión del Registro de la Contraloría
General de la República por un año;
c) Por tercera vez, suspensión definitiva del Registro.
En los tres casos, si el trabajo no se ha concluido, se anulará el
contrato y la Firma de Contadores Públicos tendrá que enterar al
Fisco a través de la Dirección General de Ingresos, el dinero
recibido.
Artículo 30.- El concurso de ofertas se declarará desierto,
cuando ocurran las siguientes causales:
a) Cuando se presenten menos de dos ofertas técnicas.
b) Cuando ninguna de las ofertas cumpla con los requisitos
establecidos conforme los términos de referencia.
Artículo 31.- Declarado desierto el concurso, el Comité de
Auditoría deberá convocar en un plazo no mayor de quince (15) días
a un segundo concurso, de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento.
Si el segundo concurso también fuese declarado desierto, la
Contraloría General de la República escogerá directamente a la
Firma de Contadores Públicos que considere conveniente, la cual
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria
del concurso. Cuando el concurso se declare desierto, deberán
devolverse las ofertas a los oferentes, en un plazo no mayor de
quince (15) días.
Artículo 32.- A fin de que las Firmas Privadas de Contadores
Públicos tengan conocimiento de las Auditorías delegadas durante el
año, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente se le
remitirá lista completa de las mismas y nombre de las Firmas a las
que fueron adjudicadas.
Artículo 33.- Este Reglamento entrará en vigencia, a partir
de la fecha de su publicación, en cualquier medio escrito de
comunicación nacional sin perjuicio de su publicación posterior en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte y cinco días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. C. ARTURO HARDING
LACAYO, Contralor General de la República.
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