Reglamento Para La Elaboración Y/o Modificación De Los Planes Nacionales De Encaminamiento, Disponibilidad Y Seguridad Del Tráfico De Los Servicios Y Redes De Telecomunicaciones
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
-
REGLAMENTO PARA
LA ELABORACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PLANES NACIONALES DE
ENCAMINAMIENTO, DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL TRÁFICO DE LOS
SERVICIOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO ADMINISTRATIVO No.
001-2004, Aprobado el 08 de Enero del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2004.
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las
atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de
TELCOR; el Reglamento General de la Ley Orgánica; la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No.
200) y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales.
CONSIDERANDO
l.- Que la representación, dirección y administración de
TELCOR está a cargo del Director General, quien es el
funcionario ejecutivo superior de la institución, ostentando
la representación legal y la responsabilidad de dirigir, coordinar,
controlar y vigilar la actividad del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos de conformidad con la Ley y sus
Reglamentos. (Ley Orgánica, arto. 5)
ll.- Que el Director General de TELCOR dentro de sus
facultades tiene la de formular y aprobar los Reglamentos y
Normas que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y fines institucionales de TELCOR. (Reglamento
Orgánico, arto. 7 inciso 5)
lll.- Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales se encuentra orientada dentro de sus tareas principales a
garantizar un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y
eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales, lo
cual es congruente y consecuente con la función propia de TELCOR
de administrar los Planes Técnicos Fundamentales para el
desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la
definición de las bases y criterios en cuanto a procedimientos y
conceptos para su establecimiento. (Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, arto. 2 inciso 1;
Reglamento del mismo cuerpo de Ley, arto. 84)
lV.- Que el Presidente de la República en el uso de
sus atribuciones y facultades Constitucionales estando en tiempo y
forma Reglamentó la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales (Ley No. 200), disponiendo que TELCOR
tendrá dentro de sus facultades la de emitir los Reglamentos
Específicos y normas complementarias que resulten necesarias
para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades
asignadas. (Constitución Política arto. 250 inciso 10; Decreto
Ejecutivo No. 19-96 Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales Ley No. 200, arto.
165).
V.- Que la estructura, flexibilidad e inteligencia de la
Gran Red Nacional de Telecomunicaciones permite adaptarse a la
evolución tecnológica que aceleradamente se viene gestando en los
componentes técnicos, sin ocasionar trastornos en la sustitución de
Hardware y Software, permitiendo agregar nuevas plataformas
multiservicios, soportándose en la integración digital de
conmutación y transmisión, la integración de la informática con las
telecomunicaciones y la evolución a gran escala de la
electrónica.
Vl.- Que la Globalización ha provocado cambio sustanciales a
nivel Mundial en el Sector de las Telecomunicaciones urgiendo la
necesidad de efectuar cambios en las políticas de desarrollo para
viabilizar la modernidad y competitividad del mercado de las
telecomunicaciones.
Vll.- Que en un escenario de libre competencia del
mercado de las Telecomunicaciones se tiene la expectativa que los
inversionistas brinden una amplia gama de servicios instalando
redes de telecomunicaciones evolucionadas cuya implementación
requiere de la existencia de un marco normativo relacionado a los
Planes Técnicos Fundamentales recomendados por la Unión
Internacional de las Telecomunicaciones (UIT-T).
Vlll.- Que es necesario la implementación de los Planes
Técnicos Fundamentales, a fin de propiciar que los operadores de
servicios de telecomunicaciones brinden los mismos con eficiencia,
calidad y seguridad a todos los usuarios, promoviendo una sana
competencia en el mercado al incorporar recomendaciones técnicas
contenidas en dichos planes que abonan a una mayor transparencia en
el intercambio de información entre los operadores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
POR TANTO
ACUERDA EMITIR:
EL REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PLANES
NACIONALES DE ENCAMINAMIENTO, DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL
TRÁFICO DE LOS SERVICIOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO l
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objetivo:
El Reglamento para la Elaboración y/o Modificación de los Planes
Nacionales de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del
Tráfico de los Servicios y Redes de Telecomunicaciones, tiene por
Objeto, establecer los lineamientos o disposiciones de
obligatorio cumplimiento para la elaboración o adecuación de los
diseños de la Estructura de las Redes y la concepción y
configuración de los Planes de Encaminamiento, Disponibilidad y
Seguridad de los Operadores de Redes y Servicios de
Telecomunicaciones debidamente autorizados por TELCOR, asociado con
las siguientes finalidades:
Finalidades:
1.-) Que los Operadores cumplan con las disposiciones del
presente Reglamento en el Diseño de la Estructura de sus
respectivas Redes de Telecomunicaciones, con el Objetivo de
garantizar:
. Disponibilidad y Seguridad.
. Calidad y Transparencia.
En el encaminamiento del tráfico de los servicios prestados por los
operadores de redes de telecomunicaciones.
2.-) Que le permitan a TELCOR garantizar:
. Los derechos de los usuarios en cuanto a acceder a una amplia
gama de servicios con calidad y eficiencia.
. Los derechos de los operadores en cuanto al desarrollo
planificado, seguridad y calidad en sus propias redes y en las
redes interconectadas, en un ámbito de leal y sana
competencia.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación:
El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación todas las
redes de telecomunicaciones prestadoras de servicios en sus
diferentes modalidades (Tele servicios, Tele portadores y de Valor
Agregado) debidamente autorizadas, e incide directamente en la
utilización de los servicios de parte de los usuarios a través
de:
. La Accesibilidad y Conexión de los Servicios por medio de la Red
de Interconexión habilitada por los operadores.
. La Accesibilidad y Conexión de los servicios a lo interno de sus
propias redes.
. Los Recursos, Capacidades y Accesibilidad de las Redes
Locales.
CAPÍTULO ll
TRATO IGUALITARIO Y SERVICIOS DE EMERGENCIA
Artículo 3.- Condiciones igualitarias y Calidad del
Servicio Itinerante (Roaming):
Los Operadores Móviles que mediante los correspondientes acuerdos
comerciales presten el Servicio Itinerante (Servicio Roaming) a
usuarios visitantes provenientes de otras redes móviles nacionales
o extranjeras deben hacerlo sin discriminación y con los mismos
niveles de calidad brindados a sus propios usuarios.
Artículo 4.- Trato igualitario en el Encaminamiento de
los Servicios entre Operadores Interconectados:
Los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones, deberán
ofrecer a los operadores Interconectados a su red, las mismas
condiciones con que prestan los servicios a sus propios usuarios en
sus redes y llevar a cabo el encaminamiento de los servicios de
manera no discriminatoria y con los mismos índices de
calidad.
Artículo 5.- Acceso y Conexión obligatoria en el
Encaminamiento de los Servicios de Emergencia en las Redes de
Telecomunicaciones:
Los operadores están obligados a dar acceso y encaminar a lo
interno de sus redes y en los nodos de interconexión, a todas las
comunicaciones de los usuarios con destino a servicios de
emergencia, cualquiera que sea el origen de la llamada e
independientemente de la red a la que se encuentre interconectado,
de conformidad a las disposiciones obligatorias establecidas en el
Reglamento y Plan Nacional de Numeración.
CAPÍTULO lll
DEFINICIONES
Artículo 6.- Definiciones de Términos Usuales:
Las presentes definiciones tienen el propósito de definir
conceptualmente los términos que mayor y comúnmente son utilizados
según el objeto y ámbito de aplicación del presente reglamento. Los
términos que no estén incluidos deberán entenderse de conformidad a
las definiciones correspondientes establecidas en el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) o sus reglamentos y recomendaciones
vigentes y por las definiciones que en su caso emitan sus órganos
calificados.
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR) Ente Regulador, conforme el avance tecnológico del
sector y de acuerdo a las necesidades y desarrollo de los Usuarios
y Operadores, así como de la Industria Nacional, podrá actualizar
el presente Artículo y sus Definiciones, y se interpretarán
por TELCOR conforme las definiciones que se establecen a
continuación y el sentido de la palabra dentro de su
contexto.
1) Accesibilidad de Red: Probabilidad de que el usuario de
un servicio, reciba previa petición, la señal de invitación a
marcar en las condiciones especificadas. (La señal de invitación a
marcar es la que indica al usuario que seleccione el destino
deseado).
2) Accesibilidad del Servicio: Aptitud de un servicio para
ser obtenido, con las tolerancias y demás condiciones
especificadas, cuando lo solicite el usuario. (La accesibilidad
tiene en cuenta las tolerancias de transmisión y los efectos
combinados de la característica de propagación, de la aptitud para
cursar tráfico y de la disponibilidad de los sistemas
correspondientes)
3) Bloqueo: Estado en el cual resulta imposible el
establecimiento inmediato de una comunicación por estar
inaccesibles los recursos.
4) Capacidad: Aptitud de un elemento para satisfacer una
demanda de servicio de un determinado volumen en condiciones
internas determinadas.
5) Centro de Conmutación (CAE): Es un Centro con Autonomía
de Encaminamiento que dentro de sus funciones gestiona con
autonomía, el encaminamiento lógico de las llamadas hacia los demás
nodos de interconexión.
6) Circuito: Medio de transmisión que permite la
comunicación entre dos puntos.
7) Conexión: Asociación de recursos que proporcionan los
medios para la comunicación entre dos o más dispositivos situados
en o anexionados a una red de telecomunicaciones.
8) Congestión: Sobrecarga de un elemento de red que provoca
una reducción sensible de su capacidad para establecer
comunicaciones. Esta es medida en términos de probabilidad de
ocurrencia de ese estado.
9) Ente Regulador: Es el Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), entidad descentralizada, con
personalidad jurídica propia, duración Indefinida, patrimonio
propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, cuya finalidad consiste en la normación, regulación,
planificación, supervisión, aplicación y el control del
cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y
servicios postales en la República de Nicaragua.
10) Encaminamiento: Definición del Camino de red que debe
seguir el tráfico para conseguir el establecimiento y/o conexión de
una comunicación entre dos ó más usuarios.
11) Encaminamiento jerárquico: Se caracteriza porque todo el
tráfico es encaminado por una ruta predeterminada a un nodo
específico, el cual desborda secuencialmente sobre el mismo
conjunto de rutas alternativas. La ruta de última elección es
final, por cuanto ningún flujo de tráfico que utilice esta ruta
podrá desbordar más allá de ella.
12) Encaminamiento no jerárquico: Se presenta cuando el
encaminamiento no sigue una secuencia definida y se ajusta en
función de las características del tráfico. Este encaminamiento es
permitido sólo dentro de la red local o larga distancia nacional de
un mismo operador. Para operar entre prestadores de servicios
distintos se requiere incluir en el convenio de interconexión, por
escrito, los acuerdos que garanticen la calidad de servicio de sus
respectivas redes.
13) Encaminamiento fijo: Se caracteriza porque los cambios
de las elecciones de rutas, para un tipo determinado de llamada,
requieren de intervención manual, en este caso, cualquier cambio es
permanente. Este tipo de encaminamiento se utiliza para las
llamadas de larga distancia, cuando el usuario selecciona el
portador de su preferencia.
14) Encaminamiento dinámico: Este tipo de encaminamiento se
caracteriza porque la dinámica depende de las condiciones de
operación de la red y se adapta a las condiciones de tráfico de la
misma. El criterio básico consiste en encaminar las llamadas por
cualquier ruta, sin exceder la zona de servicio, haciendo uso de
técnicas de enrutamiento con Señalización por Canal Común (SS7).
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen
esta modalidad deberán prevenir el encaminamiento circular, que
devuelven la llamada al punto en el cual se produjo el
bloqueo.
15) Encaminamiento por horario: Las rutas de encaminamiento
se modifican en un horario predefinido por el prestador de
servicio, para satisfacer las demandas de tráfico específico,
previstas durante un día, semana o en determinado período.
16) Encaminamiento alternativo: Es aquel que permite
encaminar las llamadas de desborde, a través de un centro que no
forma parte del encaminamiento normal preestablecido. En ningún
caso se podrá reencaminar por un centro utilizado
anteriormente.
17) Enlace Unidireccional: Grupo de circuitos troncales que
sólo manejan tráfico originado en uno de los dos centros con
autonomía de encaminamiento que conectan en un sentido.
18) Enlace Bidireccional: Grupo de circuitos troncales que
sólo manejan tráfico originado en uno de los dos centros con
autonomía de encaminamiento que conectan en ambos sentidos.
19) Grado de Servicio: El Grado de Servicio se define corno
la medida de servicio dado, bajo el punto de vista de insuficiencia
de equipos en la central telefónica. En otros términos es la
proporción de llamadas fallidas respecto al número total de
llamadas ofrecidas al sistema.
20) Haz de Circuitos: Conjunto de circuitos concebidos como
una unidad de encaminamiento.
21) Hora Cargada (Pico): Período continuo de una hora de
duración comprendido enteramente en el intervalo de tiempo en
cuestión, en que el volumen de tráfico o el número de intentos de
llamadas son máximos.
22) Jerarquía de la Red: Ordenamiento de los centros ó nodos
de una red nacional en la que, salvo para los centros de nivel más
alto, se asigna a cada centro un nivel de jerarquía y se le
proporciona acceso a un centro de nivel superior. Los centros
locales estarán en los niveles inferiores y los centros de tránsito
estarán en los niveles superiores.
23) Nodo ó centro Local: Nodo de red que enlaza el interfaz
directamente con el equipo del usuario.
24) Nodo ó centro de Tránsito: Nodo ó centro de conmutación
de red que enlaza a otros nodos y no directamente con el equipo del
usuario.
25) Nodo ó Centro Tandem: Nodo ó centro de conmutación
empleado como punto de tránsito para conectar centros locales
dentro de su área metropolitana, con el objetivo de minimizar los
costos de interconexión entre los centros de conmutación
local.
26) Nodo ó Centro Internacional: Nodo ó Centro de
conmutación cuyo tránsito permite el acceso a la red
internacional.
27) Nodo ó Centro Primario: Centro de Conmutación al que
están conectado los centros locales de su área primaria y a través
del cual se establecen las comunicaciones interurbanas con otras
áreas primarias.
28) Nodo ó Centro Satélite: Son Centros de conmutación sin
capacidad de seleccionar el destino de las comunicaciones y
comprenden nodos satélites analógicos, Unidades de conexión remotas
y concentradores remotos.
29) Operador o Proveedor de Servicio de Telecomunicaciones y/o
Servicios Postales: Es toda persona natural o jurídica,
pública, privada o mixta, nacional o extranjera, que está
debidamente autorizada por TELCOR a través del correspondiente
título habilitante según el régimen del servicio autorizado, para
la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o servicios
postales.
30) Operadora: Persona física o equipo contestador
automático mediante grabación de operadora dedicada a la atención
de llamadas con requerimientos de servicios de los usuarios de
servicio de telecomunicaciones.
31) Recurso (Órgano): Cualquier conjunto de entidades
físicas y conceptualmente identificables de una red de
telecomunicaciones, cuya utilización puede determinarse sin
ambigüedad.
32) Red de Telecomunicaciones o Red: Conjunto de canales de
transmisión, circuitos y, en su caso, dispositivos o centrales de
conmutación que proporcionan conexiones entre dos o más puntos
definidos para facilitar la telecomunicación entre ellos, ya sea
por línea física o radiocomunicación, en las modalidades fijo y/o
móvil.
33) Ruta: Uno o más haces de circuitos que proporcionan una
conexión entre centros de conmutación.
34) Ruta Directa: Consiste en uno o varios haces de
circuitos que operan entre dos centros de conmutación, los cuales
no tiene tráfico de desborde sobre otra ruta.
35) Ruta de Alto Uso: Grupo de Circuitos dimensionados para
operar con alta utilización los cuales al alcanzar un nivel de
congestión predeterminada, desbordan tráfico sobre otra ruta
establecida previamente.
36) Ruta de Desborde: Grupo de Circuitos dimensionados para
operar cuando una ruta de alto uso ha alcanzado un nivel de
congestión predeterminado.
37) Ruta Final: Grupo de Circuitos dimensionados para operar
con máxima utilización (baja probabilidad de congestión), se llama
final porque es la última v/o única opción para tráfico, este tipo
de vía no tiene la opción de desbordar tráfico y determina la
congestión máxima del sistema telefónico.
38) Rutas de interconexión: El acceso entre las redes de
diferentes prestadoras de servicios finales, portadores o de valor
agregado se hará a través de las rutas de interconexión. Estas
rutas de interconexión deben ser convenidas por los prestadores de
estos servicios, de conformidad con el Reglamento General de
Interconexión y Acceso y demás normativas vigentes
aplicables.
39) Itinerancia (Roaming): Capacidad de un teléfono móvil
celular para hacer y recibir llamada fuera del área del servicio
local del usuario. La Itinerancia puede ser nacional o
internacional.
40) Servicios Portadores: Son aquellos que permiten a los
usuarios acceder a servicios por otras redes.
41) Tele Servicios: Son aquellos servicios que los presta
directamente la propia red.
42) Tráfico Telefónico: Se define como Intensidad de Tráfico
a la Cantidad de ocupaciones que en promedio existen
simultáneamente en un grupo de órganos durante un período de una
hora.
43) Tráfico Ofrecido: El Tráfico Ofrecido a un Sistema es el
que quiere ser cursado por el mismo, y el que en efecto se cursaría
si la probabilidad de pérdida fuese nula, es una cantidad no
medible directamente y es mayor que el cursado debido al tráfico
perdido.
44) Tráfico Originado: Se define como la cantidad de tráfico
generado por los usuarios de un centro de conmutación,
independientemente de cual sea su destino.
45) Tráfico Terminado: Se define como la cantidad de tráfico
generado en cualquier origen y con destino a una central "A" que es
donde se termina. El Tráfico terminado se compone por el originado
y terminado en la misma central (tráfico interno) más el tráfico
entrante proveniente de cualquier origen con el que dicha central
"A" se interconecte.
46) Unidad Remota de Abonados: Etapa de conmutación
perteneciente a un centro local que se instala remotamente para
servir a usuarios de esa zona remota, que tiene la característica
especial de poder conectar una cierta cantidad de usuarios por
medio un número apreciablemente menor de circuitos que le sirven
para enlazarse con su centro matriz.
47) Usuario: Es toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, pública, privada o mixta, que mediante el uso de
equipos terminales tiene acceso autorizado a los servicios de
telecomunicaciones.
CAPÍTULO lV
MODIFICACIONES EN LA RED
Artículo 7.- Notificación de Modificaciones en caso de
posibles afectaciones a otros operadores:
El operador que proyecte instalar ó ampliar en cualquier tipo redes
(fijas, móviles, datos etc.) un Centro Local, de Tránsito ó de
Larga Distancia y cambiar rutas de los mismos, así como nuevas
instalaciones o modificaciones en su Red que puedan afectar a otros
Operadores, deberá notificar por escrito a TELCOR Ente Regulador y
a los prestadores a afectar, con sesenta (60) días calendarios de
anticipación, con el objeto de que éstos últimos procedan a
realizar oportunamente las adecuaciones necesarias a las tablas de
encaminamiento, y evitar degradar la calidad del servicio prestado
a los usuarios.
La Notificación deberá ser lo suficientemente detallada en cuanto a
los cambios técnicos proyectados y las fechas programadas para su
ejecución, a fin de que los demás Operadores debidamente
notificados e instruidos, puedan coordinarse con el tiempo
suficiente y prudencial con el Operador Notificador antes del plazo
señalado en el párrafo anterior.
CAPÍTULO V
INFORMES
Artículo 8.-Informes Ordinarios:
Los Operadores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deben
presentar mensualmente, información del comportamiento de tráfico
originado, en tránsito, y terminado en su red, así como información
relativa a los porcentajes de los parámetros más relevantes que nos
permitan medir y evaluar el Grado de Servicio en las Redes entre
otras informaciones, conforme el formato que a tal efecto TELCOR
establezca.
Artículo 9.- Informes Extraordinarios:
Los Operadores de redes de telecomunicaciones están obligados a
facilitar y entregar a TELCOR cuando éste lo solicite de manera
aleatoria, Información de la Estructura de sus Redes Nacionales e
Internacionales, desglosando entre otras, las Redes
siguientes:
. Estructura de la Red Telefónica Pública Conmutada.
. Estructura de la Red Telefónica Móvil.
. Estructura de la Red de Señalización por Canal Común No. 7.
. Estructura de la Red de Sincronismo.
. Estructura de la Red de Servicios Integrados (RDSI).
. Estructura de la Red de Datos.
. Estructura de la Red de Valor Agregado.
. El Plan Técnico de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad que
han configurado para funcionar a lo interno de sus redes ilustrando
rutas directas de Alto Uso, Rutas de Desborde, Rutas de Tránsito,
Rutas Alternas para Seguridad y Compartición de Tráfico y Rutas
Finales entre otras Rutas.
. Las Estructuras de la Red de Interconexión habilitadas entre los
mismo ilustrando Rutas Directas de Alto Uso, Rutas de Desborde,
Rutas de Tránsito, Rutas Alternas para Seguridad y compartición de
Tráfico y Rutas Finales entre otras Rutas.
Artículo 10.- Información Confidencial:
TELCOR, se obliga al mantenimiento de la Confidencialidad de
cualquier información presentada por los Operadores al Ente
Regulador, que soliciten sea tratada con ese carácter, esto sin
perjuicio de las facultades de los Órganos del Poder Judicial
(Juzgados y Tribunales) que de conformidad con sus atribuciones
jurisdiccionales soliciten esta información para fines de su
competencia.
TÍTULO ll
DISPOSICIONES SOBRE ENCAMINAMIENTO, DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD
EN LAS REDES DE
TELECOMUNICACIONES QUE INCIDEN EN LA CALIDAD DE
SERVICIO
CAPÍTULO l
APLICACIÓN DE NORMAS Y RECOMENDACIONES DE
ENCAMINAMIENTO
Artículo 11.- Normas y Recomendaciones de Encaminamiento en la
Red Nacional:
El Diseño de la Estructura de la Red Nacional y los Planes Técnicos
Nacionales de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del
Tráfico de los Servicios de Telecomunicaciones de cada operador,
deberán entre otras, estar basados en disposiciones técnicas
emitidas por las Recomendaciones de la UIT-T, tales como: E.170,
E.172.
Adicionalmente y en caso que lo estimen conveniente, los operadores
objetos de las regulaciones del presente reglamento, podrán basarse
en las recomendaciones y normas de otros Organismos Internacionales
reconocidos que sustenten aún más las disposiciones establecidas
por TELCOR en la normativa aplicable, garantizando de esta manera
la Calidad, Transparencia y Eficiencia en el Encaminamiento,
Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los Servicios de
Telecomunicaciones.
Artículo 12.- Normas y Recomendaciones de Encaminamiento Red
Internacional:
El diseño de la Estructura de las Redes Internacionales y los
Planes de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de
los Servicios de Larga Distancia Internacional (LDI) de cada
operador, deberán entre otras, estar basadas en disposiciones
técnicas emitidas por las siguientes Recomendaciones de la UIT-T,
tales como: E.171, E.521, E.522, E.523, G.101, G.114.
Adicionalmente y en caso que lo estimen conveniente, los operadores
objetos de las regulaciones del presente reglamento podrán basarse
en las recomendaciones y normas de otros Organismos Internacionales
reconocidos que sustenten aún más las disposiciones establecidas
por TELCOR en la normativa aplicable, garantizando de esta manera
la Calidad, Transparencia y Eficiencia en el Encaminamiento,
Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los Servicios de
Telecomunicaciones.
Artículo 13.- Configuración e Incorporación de Rutas de Desborde
y Alternas:
A fin de garantizar y mantener una eficiente calidad en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones a los Usuarios,
los Operadores deberán, de acuerdo a lo establecido en su
correspondiente título habilitante y si la Ingeniería de Tráfico lo
demanda y justifica económicamente:
. Configurar e incorporar en sus Centros de Conmutación, Rutas de
Desborde, Redimensionamiento de Troncales de Conmutación u otras
soluciones técnicamente factibles cuando se haya alcanzado un nivel
de congestión especificado en las Rutas de Alto Uso de conformidad
a lo establecido en las recomendaciones de la UIT-T.
. Configurar y disponer de Rutas Alternas para garantizar el
Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los
Servicios de Telecomunicaciones de conformidad a lo establecido en
las recomendaciones de la UIT-T.
. Configurar y disponer de Rutas alternas para garantizar el
Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de
Señalización por Canal Común establecido en el Protocolo de
Señalización No. 7.
. Configurar y disponer de Rutas alternas conforme la jerarquía de
la red de sincronismo para garantizar el Encaminamiento,
Disponibilidad y Seguridad de la Señal de Sincronismo.
Artículo 14.- Tonos:
En general los Operadores de Redes y Servicios de
Telecomunicaciones deberán garantizar y asegurar entre otros (si
aplica en la red), la presencia de los siguientes tonos:
. Tono de invitación a marcar.
. Tono de llamada y/o repique.
. Tono de ocupado.
. Tono de congestión.
Con especial énfasis en:
. La recepción del tono de invitación a marcar no deberá exceder
los 3 segundos (Intervalo de tiempo transcurrido desde que se
descuelga el micro teléfono hasta que se reciba el tono de
invitación a marcar) para el 99% de los casos.
. La recepción del primer tono de llamada y/o o repique deberá
recibirse a los 12 segundos máximos (Intervalo de tiempo
transcurrido entre el final de la marcación por el usuario llamante
y la recepción por éste del correspondiente tono de llamada y/o
repique) en la Red Nacional para el 99 % de los casos.
CAPÍTULO ll
DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD
Artículo 15.- Disponibilidad y Seguridad en los componentes de
Conmutación, Transmisión y Energía de los Sistemas de
Telecomunicaciones.
Los Operadores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones objetos
de la regulación del presente reglamento deberán prever al adquirir
sus sistemas de telecomunicaciones en sus Componentes y partes
funcionales más importantes (Conmutación, Transmisión y Energía) la
duplicidad y/o redundancia para coadyuvar a garantizar a los
usuarios la Disponibilidad y Seguridad de los equipos las 24 horas
del día, y poder acceder a los servicios sin interrupciones, en
condiciones normales de operación.
Así mismo deberán tomar las siguientes medidas necesarias:
. Al nivel de conmutación con control distribuido prever la
duplicidad de los procesadores de sus partes funcionales más
importantes y a nivel de los terminales de transmisión redundancia
en su configuración en (1+1) como mínimo.
. Asegurar la redundancia en el encaminamiento de los enlaces de
señalización por canal común No.7, mediante la adquisición de
equipos y/o módulos duplicados.
. Asegurar la redundancia en el equipamiento de los relojes y
enlaces conforme la jerarquía de la red de sincronización, mediante
la adquisición de relojes y/o osciladores duplicados.
. Asegurar la disponibilidad y continuidad en la prestación del
Servicio en el caso de que se presenten interrupciones en el
Servicio Público de Energía Eléctrica, previendo seguridad por
medio de la incorporación de equipamiento eléctrico de emergencias,
tales como: bancos de baterías y/o grupos electrógenos.
Artículo 16.- Bloqueos:
El Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los
Servicios de Telecomunicaciones no deberá ser interrumpido en las
Redes de Acceso Local ni en la red de Interconexión habilitada
entre los Operadores por causas de Bloqueos provocados de manera
Intencional, con los siguientes propósitos:
. Que los usuarios no puedan acceder a los servicios prestados por
redes de otros operadores Interconectados.
. Que pretendan crear una mala imagen de los operadores
Interconectados que presten los servicios utilizados por los
usuarios.
CAPÍTULO lll
PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE TRÁFICO EN HORAS CARGADAS
(PICO)
Artículo 17.- Máximo porcentaje de pérdida de Tráfico
Telefónico Fijo en Hora Cargada (Pico):
Los Operadores de Telefonía Fija deben cursar el Tráfico Telefónico
Ofrecido en la Hora Pico con un Porcentaje e de pérdida máxima del
Uno Por ciento (1%) de las llamadas conforme las Recomendaciones
Internacionales (UIT) aceptadas por TELCOR.
Artículo 18.- Máximo porcentaje de pérdida del Tráfico
Telefónico Móvil en Hora Cargada (Pico):
Los Operadores de Telefonía Móvil deben cursar el Tráfico
Telefónico Ofrecido en la Hora Pico con un Porcentaje de pérdida
máxima del Dos Por ciento (2%) de las llamadas conforme a las
Recomendaciones Internacionales (UIT) aceptadas por TELCOR.
Artículo 19.- Procedimientos de Medición, Evaluación y
Análisis: Los indicadores referidos en los artículos 17 y 18
del presente Reglamento, serán medidos, evaluados y analizados de
acuerdo a las normas y procedimientos específicos de medición de
calidad de servicio que a tal efecto legalmente emita
TELCOR.
Los procedimientos referidos serán objeto de consulta pública con
los operadores objeto de la regulación del presente Reglamento y
deberán estar en plena vigencia a más tardar en la fecha de la
apertura total del mercado de las telecomunicaciones en la
República de Nicaragua como parte del proceso de implementación del
presente Reglamento para la elaboración y/o modificación de los
Planes nacionales de encaminamiento, disponibilidad y seguridad del
tráfico de los servicios y redes de telecomunicaciones.
CAPÍTULO IV
LIBERACIÓN Y/O INTERRUPCIÓN DE LLAMADAS
Artículo 20.- Llamada Liberada y/o Interrumpida en la Red
de Telefonía Fija:
Los Operadores de Telefonía Fija en los siguientes
escenarios:
. Llamadas de Fijo a Fijo (F-F) deben liberar la conexión de la
llamada e interrumpirla, cuando el Usuario que llama no cuelga
antes de treinta (30) segundos máximo después de que se haya
recibido en el nodo de origen la señal correspondiente que indica
que el equipo telefónico de destino cortó la llamada (Tiempo máximo
de liberación).
. Llamadas de Fijo a Móvil (F-M) serán liberadas instantáneamente
después que el Usuario "b" Móvil corta la llamada al oprimir la
tecla END ó su equivalente.
Artículo 21.- Llamada Liberada y/o Interrumpida en la Red
Móvil:
Para el caso de Operadores de Redes Móviles en los siguientes
escenarios de llamadas:
. Móvil a Móvil (M-M)
. Móvil a Fijo (M-F)
Deberán liberar la conexión de forma instantánea una vez que corte
cualquiera de los interlocutores con oprimir la tecla END o su
equivalente ó el cuelgue del usuario fijo.
Artículo 22.- Interrupción de Intento de comunicación en
redes telefónicas Fijas y Móviles:
Los Operadores de Telefonía Fija deben interrumpir un intento de
comunicación:
. De Fijo a Fijo (F-F)
. y de Móvil a Fijo (M-F)
Si el equipo telefónico fijo de destino no contesta a los noventa
(90) segundos después de haber recibido el primer tono de llamada
y/o repique (Este período deberá ser reducido a cuarenta y cinco
segundos a partir de la fecha efectiva de la apertura total del
mercado de las telecomunicaciones en la República de
Nicaragua).
CAPÍTULO V
ENCAMINAMIENTO DE LLAMADAS EN REDES MOVILES
Artículo 23.- Escenario de Llamadas de Móvil a Móvil dentro de
una misma Red Móvil:
Los Operadores de Redes Móviles deben configurar sus sistemas de
telecomunicaciones y cumplir en sus Planes de Encaminamiento con
los siguientes escenarios de llamadas:
1.-) Usuario a llama y recibe tono de llamada y
usuario b recibe tono de repique en su terminal por
encontrarse en estado disponible para recibir llamadas, decidiendo
no responder. En este caso después de seis (6) repiques se debe
encaminar la llamada al buzón de correo de voz del usuario
b, interactuándose con un equipo contestado por operadora
automática ó grabación del usuario b. Los mensajes deberán
ser notificados mediante iconos específicos a más tardar el mismo
día en que han sido depositados. En caso de que el Usuario llamado
b no disponga del servicio de buzón de voz, la llamada
deberá ser liberada.
2.-) Usuario a llama, mientras usuario b
se encuentra conversando, es decir que su terminal no se encuentra
disponible por encontrarse en estado ocupado. Bajo esta situación
en los casos que el usuario "b":
. Tenga el servicio suplementario de llamada en espera y no desee
recibir la llamada deberá aplicarse el escenario 1 del
presente artículo.
. Si el usuario b no tiene el servicio suplementario de
llamada en espera deberá emitir el tono de ocupado al usuario
a.
3.-) Usuario a llama y usuario b se
encuentra fuera de cobertura, o su terminal se encuentra apagado.
La llamada debe ser encaminada de manera automática al buzón de
correo de voz del usuario b, interactuándose con una
operadora automática o grabación del usuario b si dispone
de este servicio. Dichos mensajes deberán ser notificados mediante
iconos específicos a más tardar el mismo día que han sido
depositados. En caso de no disponer del servicio de correo de voz,
deberá emitirse un mensaje especificando que el usuario b
se encuentra fuera de cobertura.
4.-) Usuario a llama, y usuario b se
encuentra en estado disponible para recibir llamadas y el sistema
esta congestionado en alguna Celda (Canal de control, Canales de
voz), Ruta de enlace entre celdas, u otro elemento de red anterior
al nodo móvil de conmutación, deberá emitirse al usuario a
el tono de Congestión.
En caso que el sistema esté congestionado posterior al nodo móvil
de conmutación:
. En los Canales de voz de la celda de destino ó ruta de enlaces
entre celdas, deberá emitirse al usuario a el tono de
congestión y/o encaminar la llamada a un mensaje que le oriente al
usuario a reintentar posteriormente su llamada.
. En el canal de control de destino el operador deberá encaminar la
llamada al buzón de voz del usuario b en caso de tenerlo
éste disponible.
5.-) En los casos del Servicio de Itinerancia
(ROAMING) entre operadores móviles a nivel nacional se dará
aviso al usuario visitante de manera automática de la prestación de
dicho servicio mediante:
. Un mensaje en su equipo terminal móvil que le indique el servicio
de Itinerancia (ROAMING).
. Identificación visual en la pantalla del terminal de la red en la
que se encuentre en Itinerancia (Roaming).
Artículo 24.- Escenario de llamadas de Móvil a Móvil entre Redes
Móviles:
1.-) Usuario de Red Móvil A llama y recibe tono de
llamada, mientras el Usuario de Red Móvil B recibe tono de
repique en su terminal por encontrarse disponible para recibir
llamadas, decidiendo no responder, en este caso, después de seis
(6) repiques se deberá encaminar la llamada al buzón de correo de
voz del Usuario de la Red Móvil B, interactuándose con un
equipo contestado por una operadora automática ó grabación del
Abonado B. Dichos mensajes deberán ser notificados
mediante iconos específicos a más tardar el mismo día que han sido
depositados.
2.-) Usuario de Red Móvil A llama, mientras el
Usuario de Red Móvil B se encuentra conversando, es decir
que su terminal no se encuentra disponible por encontrarse en
estado ocupado. En los casos que:
. El usuario de la Red Móvil B disponga del servicio
suplementario de llamada en espera y no responde se aplica el
escenario 1 del presente artículo.
. El usuario no disponga del servicio suplementario de llamada en
espera, la Red Móvil del Usuario B deberá enviar la señal
con el valor de causa correspondiente hacia la Red Móvil del
Usuario A. El Operador de la Red B podrá implementar en
un único mensaje grabado invitando e instando al Usuario de la Red
A a reintentar su llamada posteriormente o hacer uso voluntario
del buzón de voz en caso de estar disponible en el usuario de la
red Móvil "B".
3.-) Usuario de Red Móvil A llama y Usuario de Red
Móvil B se encuentra fuera del área de cobertura ó su
terminal se encuentra apagado, en este caso la Red Móvil "B"
deberá encaminar la llamada de manera automática al buzón de correo
de voz del Usuario de la Red Móvil "B", interactuándose con una
operadora automática o grabación del Abonado b. Dichos
mensajes deberán ser notificados mediante iconos específicos a más
tardar el mismo día que han sido depositados.
4.-) Usuario de Red Móvil A llama y Usuario de Red
Móvil B se encuentra en estado disponible para recibir
llamadas y el sistema se encuentra congestionado entre otros casos
en:
. La ruta de interconexión entre ambas redes.
. La Celda origen de la Red "A".
. La Celda destino de la Red "B" (canales de voz).
. Los enlaces entre Celdas de las redes "A" , "B".
. El conmutador de la Red "A".
. El conmutador de la Red "B".
En estos casos deberá enviarse por parte del operador a quien
corresponda el evento de congestión, una señal al usuario de la Red
Móvil "A" con valor de causa correspondiente a fin de que genere el
tono de Congestión ó invitarlo mediante un mensaje a reintentar
posteriormente su llamada.
En el caso que la congestión ocurra en la Red Móvil "B":
En los canales de voz ó ruta de enlace entre celdas el operador de
la misma tendrá la opción de enviar el tono de congestión al
usuario de la Red Móvil "A" ó invitarlo mediante un mensaje a
reintentar posteriormente su llamada.
En el canal de control, encaminar la llamada al buzón de voz del
usuario b, en caso de tenerlo éste disponible.
5.-) En los casos del Servicio de Itinerancia
(ROAMING) entre operadores móviles a nivel Nacional se dará
aviso de manera automática de la prestación de dicho servicio al
usuario visitante mediante un mensaje en su equipo terminal móvil
que le indique este servicio.
TÍTULO lll
TRANSPARENCIA EN EL ENCAMINAMIENTO DEL TRÁFICO DE LOS SERVICIOS
EN LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO l
ENCAMINAMIENTO DEL TRÁFICO DE LOS SERVICIOS EN LAS REDES DE
ACCESO E INTERCONEXIÓN
Artículo 25.- Acceso a los Servicios ofrecidos mediante
el Encaminamiento:
Los operadores deberán garantizar que todos los usuarios puedan
mediante el proceso de encaminamiento acceder a todos los servicios
ofrecidos, y se regirán conforme las disposiciones emitidas por
TELCOR en sus diferentes Reglamentos, incluyendo las
Recomendaciones de la UIT-T:E.170, E.172, entre otras, y las de
otros Organismos Internacionales.
Artículo 26.- Acceso e interconexión del encaminamiento del
tráfico de los servicios:
Los operadores de redes y servicios deben encaminar el tráfico de
los servicios accesados por los usuarios, con destino:
. A sus propias redes.
. Hacia otras redes interconectadas (Tele Portadores y de Valor
Agregado). Se incluyen Servicios de MULTICAST, UNICAST, previamente
acordados entre operadores a fin de que otras redes que presten
estos servicios tengan acceso al contenido.
. Hacia otras Redes vía tránsito con Redes interconectadas a su
propia Red.
Artículo 27.- Acceso a los Servicios conforme el Plan Nacional
de Numeración:
Los Operadores deberán garantizar el Acceso a sus Usuarios a los
servicios prestados por cualquier red, incluida la propia, conforme
el procedimiento de marcación establecida en el Plan Nacional de
Numeración.
Artículo 28.- Obligación de los Operadores con relación
al servicio de LDN:
Los operadores que prestan el servicio de Larga Distancia Nacional
(LDN) se obligan a facilitar el encaminamiento del tráfico de los
servicios en nodos establecidos conforme la jerarquía de sus
Redes.
Artículo 29.-Transparencia en el intercambio de información
entre los operadores de redes y servicios:
Los operadores de redes y servicios que se encuentren
interconectados deberán encaminar de manera inequívoca la
información que hayan acordado intercambiarse, tales como la
identificación del número llamante ú otros códigos que categoricen
el origen de las llamadas, de acuerdo a lo establecido en el
Protocolo de Señalización Implementado.
Artículo 30.- Configuración de facilidades técnicas para
el acceso a los Servicios Multi Carrier:
Los Operadores de Redes Locales deberán configurar las facilidades
técnicas para encaminar, disponer y asegurar las llamadas
nacionales e internacionales según sea la clave de acceso (Clave
Multi Carrier) del operador que brinde el servicio de larga
distancia nacional y/o internacional seleccionado por los Usuarios
conforme el Plan Nacional de Numeración.
CAPÍTULO ll
FUNCIONALIDAD Y ENCAMINAMIENTO TRANSPARENTE DEL TRÁFICO DE
SEÑALIZACIÓN
No. 7
Artículo 31.- Inclusión de la facilidad de la señalización UIT-T
No. 7 lSUP en los puntos de interconexión:
Los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones objeto de la
regulación del presente reglamento deberán agregar a los nodos
utilizados como puntos de interconexión, la funcionalidad de la
señalización UIT-T No. 7, ISUP, a fin de garantizar en los
enlaces de datos de señalización, el encaminamiento de los mensajes
de señalización vigente, con eficiencia y transparencia.
Artículo 32.- Obligación de los Operadores Emergentes de
interconectarse desde su inicio de operaciones con funcionamiento
de señalización por canal común No. 7:
A fin de garantizar transparencia y eficiencia en el
Encaminamiento, disponibilidad y seguridad del tráfico de los
servicios de telecomunicaciones los operadores de servicios de
telecomunicaciones que en el futuro inicien operaciones en el
cualquier punto del territorio nacional y tengan que
Interconectarse con redes de otros operadores establecidos, deberán
dotar a sus Sistemas de Telecomunicaciones, de la funcionalidad de
señalización por canal común UIT-T No. 7, ISUP, a fin de
garantizar en los enlaces de datos de señalización, el
encaminamiento de los mensajes de señalización vigente, con
eficiencia y transparencia.
CAPÍTULO lll
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE LLAMADAS
DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL
Artículo 33.- Facilidades obligatorias en los sistemas de
telecomunicaciones de los Servicios de Llamadas de LDI:
Sin perjuicio de las condiciones y requisitos que establece la Ley
para autorizar la instalación y operación de Sistemas utilizados
como soporte para prestar el servicio de Llamadas de Larga
Distancia Internacional (LDI), los solicitantes deberán garantizar
en sus Sistemas de Telecomunicaciones las facilidades para
identificar, medir, evaluar y analizar los Parámetros, criterios y
procedimientos referidos en los artículos 17, 18 y 19 del presente
reglamento.
Artículo 34.- Registro de centros de conmutación de operadores
que brindan transporte de servicios de Llamadas de Larga Distancia
Internacional (LDI):
Los Operadores autorizados deberán presentar y mantener
actualizados ante TELCOR, los registros de cada nodo ó
Centro de Conmutación perteneciente a los operadores con quienes
establezcan contrato(s) para prestar transporte del Servicio de
Llamadas de Larga Distancia Internacional (LDI).
Artículo 35.- Obligación de operadores que prestan
servicio de Llamada de Larga Distancia Internacional (LDI) de
presentar copia de los contratos de interconexión que establezcan
con operadores extranjeros:
A fin de mantener registradas y actualizadas las rutas de
encaminamiento internacional, los Operadores que prestan Servicios
de Llamada de Larga Distancia Internacional (LDI) que establezcan
convenios de Interconexión con Operadores Extranjeros deberán
notificar y presentar a TELCOR copia del contrato de interconexión
suscrito entre las partes, debiendo sujetarse en estos casos a las
disposiciones relativas y aplicables establecidas en la Ley General
de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Reglamento del mismo
cuerpo de Ley, el Reglamento General de Interconexión y Acceso
vigente y de las demás disposiciones emitidas por TELCOR en el
ámbito de su competencia.
Artículo 36.- Trato igualitario:
Los Operadores de Servicios de Llamada de Larga Distancia
Internacional (LDI) deberán prestar los servicios de conmutación,
encaminamiento del tráfico y registro de tráfico para efectos de
tasación sin discriminación a todos los operadores que lo
soliciten.
Artículo 37.- Obligación de los Operadores que dan acceso
e interconexión para encaminar las llamadas hasta el destino final
sea este Nacional o Internacional:
Los Operadores de Redes Locales serán los responsables de entregar
las llamadas que accedan sus usuarios al Operador seleccionado de
destino nacional ó internacional y corresponderá a éste último
realizar la transmisión y conmutación para encaminar las llamadas
hasta la red Nacional o Internacional que corresponda.
Artículo 38.- Encaminamiento de llamadas internacionales
entrantes:
Los Operadores Locales que presten el servicio de llamadas de Larga
Distancia Internacional y que tengan contratos de interconexión
internacional con corresponsales extranjeros están obligados y son
responsables de encaminar en forma inequívoca y transparente las
llamadas que ingresen al País por sus redes en congruencia con el
Plan Nacional de Numeración.
Artículo 39.- Conexiones ilegales para cursar y encaminar
tráfico telefónico internacional:
Será considerado ilegal cursar y encaminar tráfico telefónico
internacional por medio de conexiones que utilicen líneas de acceso
o líneas de abonado u otros medios de conexión no autorizados o que
no estén establecidos en los contratos de interconexión debidamente
aprobados por TELCOR.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40.- Fin de Exclusividad de la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones (ENITEL):
Finalizada la Exclusividad Adjudicada a la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones (ENITEL), el Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), otorgará títulos
habilitantes de conformidad a las disposiciones legalmente
establecidas, a inversionistas interesados en brindar el Servicio
de Larga Distancia Internacional que lo soliciten, autorizándoles
que se interconecten con las redes de telecomunicaciones de
operadores nacionales y de otros países con el objetivo de cursar y
encaminar Tráfico Telefónico Internacional.
Artículo 41.- Servicio de Presuscripción:
Una vez que se implemente el servicio de Presuscripción, los
usuarios podrán suscribir contratos con operadores que presten
servicio de Larga Distancia Nacional o Internacional (LDN - LDI).
Los operadores de redes locales, a fin de garantizar este derecho,
deberán configurar en sus nodos de conmutación, las facilidades
técnicas para encaminar las llamadas nacionales e internacionales
por medio del procedimiento de marcación establecido en el Plan
Nacional de Numeración.
Artículo 42.- Infracciones y Sanciones:
Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán
sancionadas de acuerdo con las disposiciones aplicables relativas,
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, el Reglamento del mismo cuerpo de ley, los reglamentos
específicos vigentes, las condiciones establecidas en los títulos
habilitantes y las demás disposiciones administrativas emitidas por
TELCOR. Todo esto sin perjuicio de los derechos que las leyes
ordinarias le conceden a los operadores y usuarios para incoar las
acciones civiles y penales correspondientes en la vía judicial,
además de las acciones administrativas hasta su agotamiento.
Artículo 43.- Actualización y Modificación de las
disposiciones Reglamentarias:
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR) Ente Regulador, tomando en consideración el avance
tecnológico y dinámico del sector y de acuerdo a las necesidades y
desarrollo de los Usuarios y Operadores, así como de la Industria
Nacional, podrá de acuerdo con sus facultades y atribuciones,
actualizar y modificar total y/o parcialmente las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 44.- Normativas Anexas:
Las disposiciones establecidas en los artículos ocho (8) y nueve
(9) del presente Reglamento sustentadas en las funciones de
Supervisión, Control y Normación de TELCOR, permitirán la
obtención de los insumos para la medición, evaluación y análisis de
la gestión de Redes, elaborándose a partir del resultado de este
estudio, las Normativas Técnicas obligatorias para los Operadores
de las Redes y Servicios, acerca del mantenimiento de una alta
eficiencia y calidad, en las redes. Normativas que serán agregadas
al presente reglamento en calidad de Anexos Técnicos, mediante el
correspondiente Acuerdo Administrativo emitido por
TELCOR.
Artículo 45.- Derogaciones:
Derógase total o parcialmente según corresponda las disposiciones
administrativas emitidas por TELCOR con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, que se opongan a las
disposiciones de la presente normativa.
El Presente Acuerdo Administrativo No. -001-2004 mediante el cual
se emite el Reglamento Para la Elaboración y/o Modificación de
los Planes Nacionales de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad
del Trafico de los Servicios y Redes de Telecomunicaciones,
que consta de Cuatro (4) Títulos, Trece (13) Capítulos y Cuarenta y
Cinco (45) Artículos, entrará en plena vigencia a partir de la
firma del Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Enero del
año dos mil cuatro. ING. EDUARDO URCUYO LLANES, Director
General TELCOR.
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