Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Administrativos
-
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL
ENDOSO Y COBRO DE LOS CHEQUES DE TRABAJADORES MOVILIZADOS EN LAS
TAREAS DE DEFENSA Y PRODUCCIÓN
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 43
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1708 del 8 de Junio de
1984
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, hace
del conocimiento del público que en su sesión número ochenta y
cinco, aprobó mediante su resolución CD-BCN-LXXXV-3-84, el
siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL
ENDOSO Y COBRO DE LOS CHEQUES DE TRABAJADORES MOVILIZADOS EN LAS
TAREAS DE DEFENSA Y PRODUCCIÓN
Artículo 1.- Los trabajadores tanto del sector estatal, como
el mixto y privados que sean movilizados en los Batallones de
Infantería de Reserva (BIR), en los Batallones de Producción, y, en
general en todas las actividades relacionadas con la Defensa y la
Producción, y deseen otorgar poder especial a los familiares suyos,
o a cualquier otra persona, para que endosen y cobren los cheques
correspondientes a sus salarios o sueldos, podrá hacerlo según se
detalla en los artículos subsiguientes:
Artículo 2.- El poder especial se extenderá en un documento
en papel corriente que servirá de poder, el cual deberá contener
los siguientes requisitos:
a) Nombre del movilizado.
b) Organismo en el cual se incorpora para su movilización (BIR,
Batallón de Producción, etc.).
c) Nombre de la empresa o dependencia en la que labora y cargo que
allí desempeña.
d) Nombre de la persona a la cual confiere poder para ENDOSAR Y
COBRAR los cheques correspondientes al pago de salarios y otras
prestaciones laborales.
e) Lugar y fecha.
f) Nombre y cargo dentro de la empresa o dependencia, y firma en
calidad de testigo del responsable inmediato del trabajador
movilizado, u otro funcionario competente. Además, si la empresa o
dependencia tiene sello, deberá ser puesto al lado de la firma del
responsable inmediato del trabajador movilizado.
g) Firma de la persona a quien se concede poder.
h) Firma del trabajador movilizado.
Artículo 3.- Los familiares particulares que hayan recibido
poder especial, en la forma antes expresada, para endosar y cambiar
cheques de trabajadores movilizados, al presentarse a la ventanilla
de los respectivos Bancos del Sistema Financiero Nacional, deberán
además de presentar los cheques correspondientes, presentar el
original del poder y documento de identificación. Si el que recibió
el poder no tiene identificación, deberá presentarse a las
respectivas ventanillas de los Bancos, acompañado de otra persona
que sí tenga identificación a quien se le pagarán los cheques,
previo endoso del apoderado.
Artículo 4.- Las Casas Matrices, y todas las Sucursales de
todos los Bancos del SFN están obligadas a aceptar los endosos y
pagar los cheques, tratándose de CHEQUES FISCALES y siempre que el
interesado llene los requisitos establecidos en este
Reglamento.
Asimismo, los cheques librados contra otras cuentas de las
entidades estatales en el Banco Central de Nicaragua, serán pagados
en todas las Sucursales de las cabeceras departamentales del Banco
Nacional de Desarrollo o en su oficina principal en Managua.
También en las ventanillas del Centro Bancario de Managua del Banco
Central de Nicaragua y en sus Oficinas Regionales podrán ser
pagados los cheques fiscales y contra otras cuentas del Gobierno en
el mismo Banco Central.
Tratándose de cheques contra cuentas en los Bancos Comerciales,
(BND, BANIC, BAMER, Banco Popular y Banco Inmobiliario) extendidos
por empresas privadas, mixtas o estatales, serán pagados en todas
las sucursales del Banco contra el cual se libre el cheque.
Artículo 5.- Los asesores legales, o en su defecto, los
gerentes y contadores de las diferentes sucursales, deberán
autorizar al reverso de los cheques, mediante la firma al pie de
una breve relación del poder, el endoso y pago de los mismos previa
las consultas e identificaciones correspondientes y previa
verificación de que se llenan todos los requisitos establecidos en
el presente Reglamento.
Artículo 6.- Los Bancos del Sistema Financiero Nacional y
todas sus sucursales deberán tener para entrega gratuita al
público, y a las empresas o instituciones para que los usen en los
casos necesarios, formatos para el otorgamiento de los poderes
mencionados en este Reglamento.
Artículo 7.- Disposición Transitoria: Los documentos tal
como se han venido utilizando como poderes especiales y que han
sido firmados por trabajadores actualmente movilizados, seguirán
siendo atendidos por los Bancos del Sistema Financiero Nacional y
por el Banco Central de Nicaragua en la misma forma en que se ha
hecho hasta la fecha.
DIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS.
-