Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
-
REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN
TELEFÓNICA
ACUERDO No. 060-2004 , Aprobado el 18 de octubre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 216 del 05 de noviembre del 2004
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las
atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de
TELCOR; el Reglamento General de la Ley Orgánica; la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) y el
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales.
CONSIDERANDO
I .- Que la representación, dirección y administración de
TELCOR está a cargo del Director General, quien es el funcionario
ejecutivo superior de la institución, ostentando la representació n
legal y la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y
vigilar la actividad del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos de conformidad con la Ley y sus
Reglamentos. (Ley Orgánica, arto. 5 ).
II .- Que el Director General de TELCOR dentro de
sus facultades tiene la de formular y aprobar los Reglamentos y
Normas que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y fines institucionales de TELCOR. (Reglamento
Orgánico, arto. 7 inciso 5 ).
III .- Que la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales se encuentra orientada dentro de sus tareas
principales a garantizar un desarrollo planificado, sostenido,
ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios
postales, lo cual es congruente y consecuente con la función propia
de TELCOR de administrar los planes técnicos fundamentales para el
desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la
definición de las bases y criterios en cuanto a procedimientos y
conceptos para su establecimiento. ( Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, arto. 2 inciso 1;
Reglamento del mismo cuerpo de Ley, arto. 84).
IV.- Que el Presidente de la República en el uso
de sus atribuciones y facultades Constitucionales estando en tiempo
y forma Reglamentó la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales (Ley No. 200), disponiendo que TELCOR
tendrá dentro de sus facultades la de emitir los Reglamentos
Específicos y normas complementarias que resulten necesarias
para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades
asignadas. ( Constitución Política arto. 250 inciso 10; Decreto
Ejecutivo No. 19-96 Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales Ley No. 200, arto.
165).
V .- Que de acuerdo con los principios que deben orientar
reglamentación del régimen de servicios contenidos en la Ley No.
200 (Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales) y el
Decreto 19-96 (Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales) y teniendo en cuenta los desarrollos
tecnológicos en materia de telecomunicaciones la interacción de
redes especializadas, la tendencia a convergencia de servicios, la
multiplicidad de operadores y los compromisos suscritos por el
Estado Nicaragüense en el marco de las distintas organizaciones
internacionales del sector de las telecomunicaciones y el comercio
de bienes y servicios, se hace necesario adoptar los Planes
Técnicos Fundamentales básicos conforme a estas directrices.
VI .- La necesidad de establecer las normas que aseguren
una calidad de funcionamiento satisfactoria de las redes
telefónicas nacionales de tipo digital.
VII .- La necesidad de establecer las características y
especificaciones que se deben cumplir para el caso de
interconexiones de redes, circuitos y equipos de distintos
operadores.
VIII .- La conveniencia de establecer los objetivos de
calidad de la transmisión de las redes telefónicas nacionales.
IX .- Las implicaciones que tiene en la planificación de
la transmisión el proceso de liberalización experimentado por los
mercados de telecomunicaciones y la próxima apertura a la
competencia del Servicio de Telefonía Básica en nuestro país, en
particular división de responsabilidades entre los diversos
operadores de redes que pueden intervenir en una conexión.
Por tanto acuerda emitir el:
REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN
TELEFÓNICA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
OBJETIVOS, ALCANCE Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- Reglamento de Transmisión
Impleméntese y fíjese el siguiente Reglamento de Transmisió ;n
Telefónica, que son las disposiciones a aplicar en las redes
nacionales de telefonía básica automática y semiautomática.
Artículo 2.- Objeto
Las presentes disposiciones tienen por objeto asegurar una
calidad mí nima aceptable para el servicio de telefonía básica
automá tica, desde el punto de vista de la transmisión de las
comunicaciones y, asimismo, establecer las especificaciones
técnicas que correspondan para la interconexión de líneas y equipos
de distintos operadores dedicados a la explotación del servicio de
telefonía bá sica.
Artículo 3.- Alcance
Las disposiciones y especificaciones descritas se refieren al
servicio pú ;blico de telefonía básica automática y se aplican a
todas las redes dedicadas a la explotación de dicho servicio en el
diseño de nuevas instalaciones o reinstalaciones.
Artículo 4.- Disposiciones
Cuando un mismo elemento realiza simultáneamente más de una
función en la estructura de la red, se aplicarán las disposiciones
correspondientes a cada una de estas funciones, siempre y cuando se
puedan separar las partes correspondientes a cada función. En
general, las Disposiciones contenidas en este Reglamento de
Transmisión se aplicarán teniendo en cuenta la función que realiza
cada elemento determinado.
Artículo 5.- Principios que rigen la
aplicación del presente Reglamento
Las unidades administrativas del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR Ente Regulador), que gestionen
y fiscalicen el cumplimiento del presente Reglamento, deberán
hacerlo siguiendo los principios de neutralidad, transparencia,
igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la
competencia con el fin de garantizar el adecuado uso y observancia
del presente Reglamento de Transmisión Telefónica.
TITULO II
DE LA TERMINOLOGÍA
Artículo 6.- Definiciones de Términos Usuales
Las definiciones, términos y expresiones técnicas utilizadas en
el presente Reglamento tendrán el significado que se les atribuye
en los siguientes documentos: a) Ley No. 200. Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento. b) VIII
Asamblea Plenaria del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y
Telefónico (Ahora UIT-T) (Málaga - Torremolinos 1984). c) Los
establecidos en el Glosario de términos emitido por TELCOR Ente
Regulador.
Los Términos que no estén contenidos deberán entenderse conforme
estén definidos en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( UIT ) o
sus Reglamentos y Recomendaciones vigentes y por las definiciones
que en su caso emitan sus órganos calificados.
1.-) Bucle de temporización : Se trata de una condición
de red en la que un reloj subordinado que proporciona
sincronización pasa a estar enganchado a su propia señ ;al de
temporización. Por lo general se crea cuando la informació n de
temporización del reloj subordinado se pone en bucle con su propia
entrada, ya sea directamente o a través de otro equipo de la red.
Los bucles de temporización deberán evitarse en las redes mediante
un diseño minucioso de las mismas.
2.-) Calidad RTPC : Calidad media de las conexiones de
larga distancia en la red telefó nica pública conmutada, es decir,
buena inteligibilidad, buena identificación del hablante,
naturalidad, sólo pequeñas degradaciones perturbadoras.
3.-) Eco para el hablante : Es el eco producido por la
reflexión cerca del extremo del oyente de una conexión y que afecta
al hablante.
4.-) Factor de expectativa : Una cantidad normalmente
positiva que refleja la ventaja que, desde el punto de vista del
acceso, presentan unos ciertos sistemas en comparación con la
utilización de microteléfonos alámbricos en telefonía.
5.-) Factor de degradación de elemento : Un número
asignado a un elemento de red, en unidades de «eif» ;, que indica
el aumento previsto del nivel de degradación que se produciría
cuando se insertase este elemento en una conexión.
6.-) Grupo de unidades afluentes-2 : Estructura de 9
filas por 12 columnas (108 octetos) que transporta una o más TU del
mismo tamaño, tal como se define en la Recomendación G.707.
7.-) Interfaz sSTM-2n : Interfaz de transmisión SDH que
transporta uno o más grupos TU-2, tal como se define en la
Recomendación G.707, con tara de sección (9 octetos por trama). Las
interfaces sSTM-2n pueden definirse para tecnología de transporte
óptica, eléctrica o de radio.
El número (n) de TUG en interfaces sSTM-2n que proporciona esta
Recomendación está limitado an = 1, 2 y 4.
8.-) Interfaz sSTM-1k : Interfaz de transmisión SDH que
transporta una o más TU-12, tal como se define en la Recomendación
G.707, con tara de sección (9 octetos por trama). Las interfaces
sSTM-1k se definen para tecnologías de transporte de radio (en el
anexo A se definen interfaces sSTM-1k), pudiendo también utilizarse
la interfaz sSTM-11 en conexiones realizadas en estaciones o
centros de transmisión de funcionalidad reducida, tal como se
define en el anexo B.
El número (k) de TU-12 en interfaces sSTM-1k que proporciona
esta Recomendación está limitado a k = 1, 2, 4, 8 y 16.
9.-) Jerarquía digital síncrona (SDH) : La SDH es un
conjunto jerárquico de estructuras de transporte normalizadas para
el transporte de cargas útiles correctamente adaptadas sobre redes
de transmisión físicas de cabidas útiles.
10.-) Módulo de transporte síncrono (STM) : Un STM es la
estructura de información utilizada para soportar conexiones de
capa de sección en la SDH. Consta de campos de información de
cabida útil de información y de tara de sección (SOH) organizados
en una estructura de trama de bloque que se repite cada 125 s. La
información está adaptada para su transmisión por el medio elegido
a una velocidad que se sincroniza con la red. El STM básico se
define a 155 520 kbit/s. Se denomina STM-1. Los STM de mayor
capacidad se constituyen a velocidades equivalentes a N veces la
velocidad básica. Se han definido capacidades de STM para N = 4, N
= 16 y N = 64; están en estudio valores superiores.
El STM-1 incluye un solo grupo de unidades administrativas (AUG)
así como la tara de sección (SOH). El STM-N contiene N AUG así como
la SOH. Las velocidades binarias jerárquicas del STM-N figuran en
6.3.
11.-) Nivel de calidad mínimo : El nivel de calidad
mínimo es un parámetro configurable utilizado en el silenciamiento
de señales de salida de reloj. Si el QL de la señal utilizada para
obtener la salida cabe por debajo del QL mínimo, la salida será
silenciada (interrumpida o fijada en AIS).
12.-) nivel de calidad de la fuente de reloj : El nivel
de calidad de la fuente de reloj de un SEC o SASE se define como el
grado de precisión del reloj al que está finalmente asociado, es
decir, el grado de precisión del reloj al que está sincronizado
directa o indirectamente por medio de una cadena de relojes de
equipos de SDH (SEC)y equipos de sincronización autónomos (SASE)
con independencia de la longitud de dicha cadena. Por ejemplo, el
nivel de calidad de la fuente de reloj puede ser el de un reloj de
referencia primario que cumpla la Recomendación G.811 o puede ser
el de un reloj subordinado en régimen libre que cumpla la
Recomendación G.812, o el de un reloj en régimen libre o
funcionamiento libre de la Recomendación G.813.
El nivel de calidad de la fuente de reloj es fundamentalmente,
por tanto, una mera indicación de la exactitud a largo plazo del
elemento de red (NE) del reloj.
13.-) Red digital integrada (RDI) : Una red en la que la
interfaz de acceso es analógica mientras que el resto de los
elementos de red son digitales.
14.-) Red digital de servicios integrados (RDSI) : Una
red en la que la interfaz de acceso y los elementos de red son
todos digitales.
15.-) Red analógica/digital : Una red en que la interfaz
de acceso es analógica y algunos componentes de red son analógicos
mientras que el resto son digitales.
16.-) Reloj de estación : Se trata de un reloj de nodo
definido en la Recomendación G.810.
Las definiciones funcionales se dan en la Recomendación
G.783.
Los símbolos y los convenios en materia de diagramas figuran en
la Recomendación G.783.
17.-) Trayectos digitales : Un trayecto digital puede ser
unidireccional o bidireccional y puede abarcar tanto el tramo de
propiedad del cliente como el tramo de propiedad del operador de la
red.
18.-) Trayectos digitales de la jerarquía digital
plesiócrona : Con respecto a los trayectos digitales PDH, se
aplica la Recomendación M.60[20].
19.-)Trayectos digitales de la jerarquía digital síncrona
: Un trayecto digital SDH es un camino que transporta la cabida
útil SDH y la tara asociada a través de la red de transporte
estratificada entre el equipo de terminación.
20.-) Unidad de distorsión de cuantificación (qdu,
quantization distortion unit ): Una unidad de distorsión de
cuantificación fue definida en 1982 como aquella distorsión que
equivale a la introducida por una única codificación y
decodificación que responde a un códec G.711 medio. Tal dispositivo
tiene una relación señ al/ruido de 35 dB cuando se mide conforme a
lo establecido en la Recomendación O.132.
21.-) Unidad administrativa-n (AU-n) : Una unidad
administrativa es la estructura de información que proporciona la
adaptación entre la capa de trayecto de orden superior y la capa
sección de multiplexación. Consta de una cabida ú til de
información (el contenedor virtual de orden superior) y un puntero
de unidad administrativa que señala el desplazamiento del comienzo
de la trama de cabida útil con relación al comienzo de la trama de
la sección de multiplexación.
Se definen dos unidades administrativas: la AU-4 y la AU-3. La
primera consta de un VC-4 más un puntero de unidad administrativa
que indica el alineamiento de fase del VC-4 con respecto a la trama
del módulo de transporte síncrono N (STM-N). La segunda consta de
un VC-3 más un puntero de unidad administrativa que indica el
alineamiento de fase del VC-3 con respecto a la trama STM-N. En
cada caso, la ubicación del puntero de unidad administrativa es
fija con respecto a la trama STM-N.
Se denomina grupo de unidades administrativas (AUG) a una o más
unidades administrativas que ocupan posiciones fijas y definidas en
una cabida ú til de STM.
Un AUG consta de un conjunto homogéneo de varías AU-3 o de una
AU-4.
22.-) unidad afluente-n (TU-n) : Una unidad afluente es
una estructura de información que proporciona la adaptación entre
la capa de trayecto de orden inferior y la capa de trayecto de
orden superior. Consta de una cabida útil de información (el
contenedor virtual de orden inferior) y un puntero de unidad
afluente que señala el desplazamiento del comienzo de la trama de
cabida útil con relación al comienzo de la trama del contenedor
virtual de orden superior.
La TU-n (n=1, 2, 3) consta de un VC-n junto con un puntero de
unidad afluente.
Se denomina grupo de unidades afluentes (TUG) a una o más
unidades afluentes que ocupan posiciones fijas y definidas en una
cabida útil de VC-n de orden superior. Las TUG se definen de manera
que pueden construirse cabidas útiles de capacidad mixta formadas
por unidades afluentes de tamaños diferentes para aumentar la
flexibilidad de la red de transporte.
Un TUG-2 consta de un conjunto homogéneo de TU-1 idénticas o de
una TU-2.
Un TUG-3 consta de un conjunto homogéneo de TUG-2 o de una
TU-3.
23.-) unidad del factor de degradación de elemento (eif,
element impairment factor ): La unidad de «eif» se utiliza
para especificar la degradació ;n asociada aun elemento de red
determinado, por ejemplo, un circuito de transmisión o una unidad
de procesamiento de señal digital.
24.-) valor de degradación total : Un valor numérico,
obtenido mediante la suma de todos los factores de degradación de
los elementos de la conexión de extremo a extremo y que proporciona
una indicación de la calidad prevista de la comunicación vocal de
la conexión telefónica de que se trate. El valor de degradación
total está constituido por la suma de varios factores de
degradación y se expresa en unidades de « eif».
TITULO III
CALIDAD DE TRANSMISIÓN
CAPITULO I
DE LOS PARÁMETROS FUNDAMENTALES DE LA
CALIDAD DE TRANSMISIÓN
Artículo 7.- Parámetros de Calidad
Los parámetros que se regularán en el presente Reglamento para
la transmisión en las redes digitales son los siguientes:
Red Digital:
Los parámetros especiales de la red digital serán los
siguientes:
a) Retardo de transmisión (factor más grave de degradación de la
señal digital de la red digital).
b) Degradación de dígitos.
c) Pérdida o repetición de señal de caracteres.
d) Distorsión de cuantificación. (En el caso de conversión de
señales analógicas a digitales o viceversa, la amplitud de la señal
entrante se limita y se aproxima según nivel de referencia.)
En el caso que en la presente normativa, no se especifiquen
parámetros técnicos puntuales para algunos criterios de calidad a
cumplir por elementos de red para asegurar una calidad
satisfactoria, las redes nacionales constituidas por sistemas de
transmisión digitales, y sus diferentes partes que intervienen en
una conexión internacional deben responder a las recomendaciones
generales siguientes:
A. Los sistemas nacionales emisor y receptor deben ajustarse a
los lí mites recomendados:
- En la Recomendación G.113 para las degradaciones de transmisió
n.
- En la Recomendación G.114 para el retardo de grupo.
- En la Recomendación G.121 para el índice de sonoridad (LR,
loudness rating).
- En la Recomendación G.122 para la atenuación de equilibrado y
la atenuación de trayecto.
- En la Recomendación G.131 para control de eco
- En la Recomendación G. 120.
- Cláusula 5 para la distorsión de la atenuación
- Cláusula 6 para el ruido de circuito
- Cláusula 7 para el error en la frecuencia reconstituida
- Cláusula 8 para la distorsión por retardo de grupo
- Cláusula 9 para la diafonía lineal de circuitos
- Cláusula 10 para la variación de la atenuación en función del
tiempo.
B. Los circuitos interurbanos de larga distancia nacional que
formen parte de las arterias principales de la red nacional deben
ser circuitos de gran velocidad de propagación conformes con los
límites de la Recomendación G.114.
C. Los circuitos interurbanos nacionales deben tener
características que permitan conformarse a la Recomendación
G.131.
D. Los centros internacionales [jerarquía digital plesiócrona
(PDH, plesiochronous digital hierarchy )/jerarquía digital
síncrona (SDH, synchronous digital hierarchy )] deben
ajustarse a las Recomendaciones Q.551, Q.552, Q.553 y Q.554.
Los centros nacionales de conmutación digital deben ajustarse a
las Recomendaciones Q.551, Q.552, Q.553 y Q.554.
Los centros internacionales y nacionales de conmutación (en modo
de transferencia asíncrono) deben en general ajustarse a las
Recomendaciones de la serie Q.500.
TITULO IV
DEL EQUIVALENTE DE REFERENCIA
CORREGIDO
GLOBAL NACIONAL
CAPITULO I
CONCEPTO GENERAL
Artículo 8.- Equivalente de referencia Corregido Global
El equivalente de Referencia Corregido Nominal Nacional es la
suma de:
- El Equivalente de Referencia Corregido nominal (en la
transmisión o en recepción) del sistema local (constituido por el
aparato telefó nico, la línea de abonado y el puente de
alimentación).
- El Equivalente de Referencia Corregido nominal de los
circuitos locales.
- La suma de las atenuaciones nominales (a 800 o 1.000 Hz) de
los circuitos nacionales de prolongación, de los centros de
conmutación y del dispositivo de terminación a dos/cuatro
hilos.
- Margen por el número de filtros en la cadena de circuitos
nacionales de prolongación.
"El equivalente de referencia corregido de un sistema local se
determina por la expresión señalada en el anexo "A" de la
Recomendación G.111 de la UIT-T".
El método de cálculo del equivalente de referencia corregido de
una línea de abonado de un circuito de enlace y de un circuito
local se indica en el anexo "C" de la Recomendación G.121 de
UIT-T.
CAPITULO II
OBJETIVO GLOBAL
Artículo 9.- Objetivo Global
El valor nominal máximo del equivalente de referencia corregido
" y" (expresado en dB) del 100% de las comunicaciones realmente
establecidas, debe cumplir con los siguientes límites:
(1) Para comunicaciones nacionales: y ? 39
(2) Para comunicaciones internacionales:
Transmisión: 7 ? y ? 25
Recepción: y ? 14
Los equivalentes de referencia corregidos máximos nominales que
se pueden usar en zonas de bajo desarrollo telefónico o en zonas
telefónicas rurales, son:
(1) Para comunicaciones nacionales: Transmisión y ? 42
(100%)
Recepción y ? 39( 97%)
(2) Para comunicaciones internacionales:
Transmisión: 7 ? y ? 26,5 (100%)
7 ? y ? 25 (97%)
Recepción: y ? 15,5 (100%)
y ? 14 (97%)
CAPITULO III
DISTRIBUCIÓN DEL EQUIVALENTE DE
REFERENCIA
CORREGIDO
Artículo 10.- Distribución de ERC
El Equivalente de Referencia Corregido Global Nominal Nacional
se distribuirá como se muestra en anexo G-2.
El Equivalente de Referencia Corregido Nominal de una
Comunicación Internacional se distribuirá según lo señalado en
anexo G-3
En anexos se indican los Equivalentes de Referencia Corregidos
(o pé rdidas) que se deben aplicar cuando se utilicen sistemas o
equipos digitales en la red, los cuales no son idénticos en ambos
sentidos de transmisión. La citada gráfica muestra el equivalente
de referencia corregido a nivel de elementos de la red telefónica.
El equivalente de referencia corregido de un sistema completo se
obtiene agrupando los distintos elementos constitutivos de dicho
sistema.
TITULO V
DE LA DISTRIBUCIÓN DE PÉRDIDAS
CAPITULO I
OBJETIVO GLOBAL
Artículo 11.- Distribución de Pérdida Global
Para la distribución de las pérdidas en los diferentes
componentes de la red, se deberá tener en consideración lo
siguiente:
a) La utilización de equipos y sistemas electrónicos que
permiten reducir las pérdidas.
b) Los avances tecnológicos en el área de las telecomunicaciones
y, la posible introducción de nuevos servicios en la red
conmutada.
c) El establecimiento de una pérdida mínima que asegure
estabilidad y el de una máxima, que cumpla los objetivos de eco sin
exceder los límites del Equivalente de Referencia. Ver anexo G-5-6
y 7 que muestran la distribución nominal de las pérdidas en la red
nacional.
CAPITULO II
CENTROS DE CONMUTACIÓN
Artículo 12.- Centros de Conmutación
Los centros de conmutación nacional (interurbanos) e
internacional conmutarán a cuatro hilos. Los centros de conmutación
local y tándem conmutarán a dos o cuatro hilos.
Las pérdidas nominales de cada centro automático de conmutación
serán las que se indican a continuación:
Categoría Red de
del Centro conmutación Pérdida
Centro Local Dos hilos 1 dB
Cuatro hilos 0 dB
Centro Interurbano Cuatro hilos 0 dB
Centro Tándem Dos hilos 1 dB
Centro Cuatro hilos 0 dB
Internacional Cuatro hilos 0 dB
El valor medio de la pérdida nominal de conmutación en centros
digitales será 0 dB.
CAPITULO III
CIRCUITOS NACIONALES
Artículo 13.- Circuitos Nacionales (interurbanos)
Los circuitos nacionales (interurbanos) operarán a cuatro hilos
con una pérdida nominal de 0 dB.
CAPITULO IV
CIRCUITOS LOCALES
Artículo 14.- Circuitos Locales
Los circuitos locales automáticos operarán a dos o a cuatro
hilos. Las pérdidas "z" (expresadas en dB) asociadas a las
distintas combinaciones de centros, tendrán un valor comprendido en
los rangos que se indican a continuación:
Centro Local Pérdida de Circuito Local
Dos hilos 2.5 ? z ? 6.5
Cuatro hilos z = 0
CAPITULO V
CIRCUITOS DENTRO DE UNA ZONA
PRIMARIA
Artículo 15.- Circuitos dentro de zona Primaria
Los circuitos local-tándem, los circuitos intertándem, y los
circuitos de enlace que se encuentran en una zona primaria operarán
a dos hilos o a cuatro hilos.
En anexo (qué figura, qué página) se muestra la distribución de
las pérdidas de transmisión en una zona primaria.
CAPITULO VI
LÍNEA DE ABONADO Y APARATO DE
ABONADO
Artículo 16.- Línea de Abonado y Aparato de Abonado
La línea de abonado y el aparato de abonado deberán cumplir con
los siguientes valores máximos del Equivalente de Referencia
Corregido:
Transmisió ;n : y ? 17,5
Recepció n : y ? 6,5
Estos valores también se aplicarán al Terminal m ás remoto de
cualquier centro Private Automatic Branch Exchange, en adelante
PABX. La pérdida en las troncales del centro PABX no deberá exceder
de 6,5 dB.
En el caso de zonas telefónicas rurales, el equivalente de
referencia corregido de la línea de abonado y el aparato de abonado
podrá aumentar hasta 1,5 dB, pero el 97% de las comunicaciones
deberá cumplir con los límites especificados anteriormente.
TITULO VI
DE LOS NIVELES DE TRANSMISIÓN
CAPITULO I
PUNTO DE NIVEL RELATIVO CERO
Artículo 17.- Niveles de Transmisión NRC
Se establece que el punto de nivel relativo cero, (en la
transmisión), coincide con el centro local, lo que significa que
éste es el extremo de cualquier canal de un circuito con
conmutación.
CAPITULO II
VALOR ABSOLUTO DEL PUNTO DE NIVEL
RELATIVO CERO
Artículo 18.- Valor Absoluto del Punto de Nivel Relativo
Cero
El nivel absoluto de potencia media nominal del punto de nivel
relativo cero es - 15 dBm, (o sea -15 dBm0) (32¼W0), con un valor
absoluto de potencia media de 31,6 microvatios, incluyendo las
corrientes vocales y de señ alización. Este valor representa una
media en el curso de tiempo y para un grupo importante de
circuitos.
(Ver la recomendación UIT-TG.223)
El significado de las abreviaturas es el siguiente:
dBm Decibeles referido a 1 miliwatt
dBm0 Decibeles referido a 1 miliwatt relativo 0
CAPITULO III
NIVELES RELATIVOS
Artículo 19.- Niveles relativos
Los equipos terminales de 12 canales MDF o de canales MIC a
frecuencia vocal deberán tener un nivel nominal en recepción de
+7dBr y un nivel nominal en transmisión de -16 dBr, en los
terminales de frecuencias vocales.
Los niveles relativos de potencia en los repartidores de grupos
primarios, secundarios, terciarios y cuaternarios MDF son los
siguientes:
Grupo Transmisión Recepción
Primario -36dBr -23 dBr
Secundario -36dBr -23 dBr
Terciario -36dBr -23 dBr
Cuaternario -36dBr -25 dBr
El significado de dBr es decibeles relativos.
CAPITULO IV
SEÑALIZACIÓN
Artículo 20.- Señalización
Por razones de diafonía, el nivel absoluto de potencia de cada
componente de señal de corta duración, no deberá exceder de los
niveles indicados en el siguiente cuadro:
Frecuencia de Señalización
Potencia máxima admisible dela
señal en el punto de nivel relativo cero
Nivel absoluto de potencia
correspondiente
800 Hz
750 microvatios
-1 dBm0
1200 Hz
500 microvatios
-3 dBm0
1600 Hz
400 microvatios
-4 dBm0
2000 Hz
300 microvatios
-5 dBm0
2400 Hz
250 microvatios
-6 dBm0
2800 Hz
150 microvatios
-8 dBm0
3200 Hz
150 microvatios
-8 dBm0
Si las señales están constituidas por dos componentes de
distintas frecuencias transmitidas simultáneamente, los valores má
;ximos admisibles de los niveles absolutos de potencia serán 3dB
inferiores a los señalados en el cuadro anterior.
CAPITULO V
TONOS
Artículo 21.- Tonos
Los niveles de potencia de los tonos de llamada, ocupado,
congestión, especial de información y de aviso, se definirán con
relación al punto de nivel relativo cero, situado en el extremo de
llegada del circuito nacional (Interurbano) o internacional (en el
sentido del tráfico).
En el establecimiento y ajuste de los circuitos telefónicos, las
señales de medida se aplicarán con un nivel de - 10 dBm0.
TITULO VII
DEL RUIDO
CAPITULO I
OBJETIVOS GLOBALES
Artículo 22.- Ruido Global
Para las comunicaciones nacionales (Interurbana), la potencia
media de ruido durante un minuto deberá ser inferior a -43 dBm0p
(50,000 pW0p).
Para las comunicaciones internacionales, la planificación de la
red nacional debe ser tal que la potencia sofométrica de ruido
aplicada por el transmisor nacional, en un punto de nivel relativo
cero del primer circuito internacional, deberá ser inferior a los
siguientes valores:
(4.000 + 4L) pW0p (Para distancias menores a 1,500 km.)
(7.000 + 2L) pW0p (Para distancias superiores a 1,500 km.)
El significado de las abreviaturas es el siguiente:
dBm0p: Decibeles referido al miliwatt de potencia sofométrica
ponderada, relativo cero.
pW0p: Nivel de ruido sofométrico en pico watts.
CAPITULO II
CENTROS DE CONMUTACIÓN
Artículo 23.- Conmutación Digital
a) El ruido sofométrico ponderado a la salida de un centro
digital no deberá superar los siguientes valores:
- Centros interurbanos o tándem: -63 dBm0p (500 pW0p).
- Centros locales (con un nivel relativo de salida de -7 dBr):
-66 dBmp (250 pWp).
b) El nivel de ruido a una sola frecuencia (en particular, la
frecuencia de muestreo y sus múltiplos) medido selectivamente (no
debe ser superior a -50 dBm0 (10.000 pW0).
CAPITULO III
CIRCUITOS
Artículo 24.- Circuitos
El circuito entre un centro local y el centro primario al que se
conecta deberá tener un ruido menor que 2.000 pW0p (100 a 251 km.)
o 500 pW0p (menos de 100 km.).
Los circuitos establecidos por satélite (entre las estaciones
terrenas) aportan unos 10.000 pW0p (-50 dBm0p) al ruido global del
circuito. Por eso, la longitud de ruido efectiva del circuito será
2.500 km más la longitud total de los medios de transmisión
terminal.
El ruido de una línea de abonado no deberá exceder de 500 pW0p,
y el de una línea de abonado de una zona telefónica rural, no
deberá exceder de 2.000 pW0p.
Los circuitos establecidos en el sistema Modulación por Impulsos
codificados (MIC) deberán cumplir las condiciones siguientes acerca
del ruido de un canal en reposo:
a) Con los terminales de entrada y salida del canal terminado en
la impedancia nominal, el ruido del canal en reposo no deberá
exceder de -65 dBm0p.
b) El nivel de una frecuencia cualquiera, medido selectivamente,
no deberá exceder de -50 dBm0.
c) El ruido debido al equipo receptor únicamente, deberá ser
inferior a -75dBm0p cuando se aplique a su entrada una señal MIC
correspondiente al valor 1 de salida del decodificador para la ley
A.
CAPITULO IV
OBJETIVOS DE MANTENIMIENTO
Artículo 25.- Objetivos de Mantenimiento
Con el fin de facilitar la interconexión operativa entre
distintos operadores, se establece que los objetivos de ruido de
los circuitos del servicio básico telefónico automático serán los
que se muestran en el siguiente cuadro:
Distancia 0 321 641 1.601 2.501 5.001
a a a a a a
320 640 1.600 2.500 5.000 10.000
Ruido -55 -53 -51 -49 -46 -43
(dBm0p)
El objetivo de ruido correspondiente para la línea de abonado es
de 500 pW0p y para la línea de abonado de una zona telefónica
rural, es de 2.000 pW0p.
CAPITULO V
RUIDO IMPULSIVO
Artículo 26.- Ruido Impulsivo
Los ruidos de carácter impulsivo en el curso de la hora cargada
no deberán aparecer más de cinco veces en cinco minutos en un nivel
de umbral de -35 dBm0 para los centros nacionales (interurbanos) e
internacionales.
Con el fin de asegurar una buena calidad de la transmisión de
información a alta velocidad en la red conmutada, se establecerán
provisionalmente los siguientes objetivos de ruido impulsivo para
los otros elementos de la red:
Los circuitos nacionales (interurbanos) deberán tener no menos
de 5 impulsos de RI durante 5 minutos en por lo menos, el 50% de
los circuitos de cada ruta para los siguientes valores de
umbral:
- Frecuencia vocal.........
............................................................................-35
dBm0
- Corrientes portadoras con
compresor/expansor.....................................-21 dBm0
- Corrientes portadora sin
compresor/expansor........................................-31
dBm0
Centros locales: Deberán tener no más de 5 impulsos de RI
durante 5 minutos en, por lo menos, el 50% de las comunicaciones de
prueba para un umbral de -31 dBm0.
RI: Ruido Impulsivo.
CAPITULO VI
RUIDOS INDUCIDOS
Artículo 27.- Ruidos Inducidos
La fuerza electromotriz sofométrica del ruido producido por la
inducción de la totalidad de las líneas eléctricas que influyan en
una o varias partes de la cadena de líneas telefó nicas que une el
aparato de abonado al centro internacional del que dependa, no
deberá ser superiora 1 milivoltio en los terminales de "lí nea" del
aparato de abonado (en recepción).
CAPITULO VII
RUIDOS DE BAJA FRECUENCIA Y DE
ALIMENTACIÓN
Artículo 28.- Ruido de baja frecuencia y de Alimentación
El límite de estos ruidos para los circuitos no podrá exceder de
-45 dBm0, valor aceptable para todos los servicios (con excepción
de las transmisiones radiográficas). Este límite se aplica a todas
las señales interferentes de baja frecuencia hasta 400 Hertz
(Hz).
La tensión sofométrica de ruido de los generadores de corriente
de llamada deberá ser inferior a 2 voltios.
TITULO VIII
DE LA ESTABILIDAD
CAPITULO I
CONCEPTO GENERAL
Artículo 29.- Estabilidad
Para asegurar una estabilidad apropiada en las comunicaciones
internacionales, se establecen las siguientes especificaciones para
el trayecto a-t-b ver anexo G-8 del sistema nacional.
El valor medio de la atenuación de transmisión para la
distribución real de las comunicaciones a lo largo del trayecto
a-t-b debe ser (10 + n) dB en la banda comprendida entre 300 y 3400
Hz, con una desviación típica de (6,25 + n) dB, siendo "n" el
número de circuitos a cuatro hilos en la cadena nacional.
La suma de las pérdidas nominales de transmisión en cualquiera
de ambas direcciones a-t o t-b, no deberá ser menor que (4 + n) dB,
siendo "n" el número de circuitos a cuatro hilos en la cadena.
CAPITULO II
OBJETIVO GLOBAL
Artículo 30.- Objetivo Global
La atenuación para la estabilidad en el trayecto (a-b), indicado
en el anexo G-8 deberá tener un valor igual o menor a 0 dB.
Cuando en el bucle completo, se transmitan señales de datos con
conmutación, la atenuación para la estabilidad deberá ser igual o
menor a 3 dB.
CAPITULO III
DESVIACIÓN TÍPICA
Artículo 31.- Desviación Típica
Para mantener la estabilidad de una comunicación, en los centros
y circuitos digitales, se deberá cumplir con las siguientes
especificaciones:
- Para los circuitos de la cadena a cuatro hilos digitales
interurbanos o locales:
- la atenuación de transmisión no deberá exceder de +/- 0,2 dB
en cualquier intervalo de 10 minutos de funcionamiento normal que
se considere.
- la atenuación de transmisión no debe exceder de +/- 0,5 dB, en
el caso a cuatro hilos, o de +/- 0,6 dB, en el caso a dos hilos,
durante un año cualquiera.
CAPITULO IV
ATENUACIÓN DE EQUILIBRADO
Artículo 32.- Atenuación de Equilibrado
La atenuación de equilibrado, desde el punto de vista de la
estabilidad en el equipo de terminación, deberá tener un valor de 2
dB, como máximo, en todas las condiciones de explotación.
El valor medio de la atenuación de equilibrado desde el punto de
vista de la estabilidad en el equipo de terminación, será de 7 dB
con una desviación típica de 2,5 dB.
En el caso de un centro local digital, la atenuación medida
entre Ti y To ver anexo G-9 no debe ser menor de 6 dB en todas las
frecuencias entre 0 Hz y 4 kHz.
Los operadores deberán tomar las medidas necesarias para
asegurar la estabilidad durante los períodos de establecimiento y
de liberació ;n de una comunicación internacional, introduciendo un
atenuador de 3,5 dB. La recomendación Q.32 de la UIT-T presenta
diversos métodos que pueden emplearse para reducir los riesgos de
inestabilidad.
TITULO IX
DEL ECO
CAPITULO I
NORMA GENERAL
Artículo 33.- Eco
Para reducir el eco en una comunicación internacional, el valor
medio de la atenuación de transmisión del trayecto (a-t-b) ver
anexo G- 8, desde el punto de vista del eco, deberá ser superior a
(15+n) dB con una desviación típica de ?(9+4n) dB, siendo "n" el
número de circuitos a cuatro hilos en la cadena nacional.
CAPITULO II
OBJETIVO GLOBAL
Artículo 34.- Objetivo Global
La probabilidad de que existan ecos perjudiciales en las
comunicaciones nacionales e internacionales en los perí odos de
planificación, deberá ser inferior al 10% en el corto plazo y al 1%
en el largo plazo.
CAPITULO III
ATENUACIÓN DE EQUILIBRADO PARA EL
ECO
Artículo 35.- Atenuación de equilibrado para ECO
La atenuación de equilibrado, desde el punto de vista del eco,
en el equipo analógico de terminación "t", no deberá ser superior a
11 dB como valor medio, con una desviación típica máxima de 3
dB.
En el caso de un centro local digital, la atenuación de
equilibrado del terminal deberá ser superior a 22 dB para una señal
de espectro uniforme y, para las señales sinusoidales, la
atenuación de equilibrado del terminal deberá ser superior a 20 dB
ver anexo G-10.
CAPITULO IV
TIEMPO DE PROPAGACIÓN
Artículo 36.- Tiempo de Propagación
Los límites del tiempo medio de propagación en un sentido serán
los siguientes:
a) De 0 a 150 milisegundos, si el tiempo de propagación es
superior a 25 milisegundos, se dotará de un dispositivo para
controlar el eco.
b) De 150 a 400 milisegundos, admisible siempre que se tomen las
precauciones necesarias cuando el tiempo medio de propagación en un
solo sentido exceda de unos 300 milisegundos y a condición de que
se utilicen dispositivos de protección contra el eco, tales como
supresores de eco y compensadores de eco, concebidos para circuitos
con largos tiempos de propagación.
c) Por encima de 400 milisegundos, se considera inadmisible.
Salvo en circunstancias verdaderamente excepcionales, no deberán
establecerse conexiones con estos tiempos de propagación.
CAPITULO V
CALCULO DEL TIEMPO MEDIO DE
PROPAGACIÓN
Artículo 37.- Cálculo del tiempo medio de propagación
En el Cuadro 1 (qué página), se indican los valores que se
utilizarán para calcular el valor total del tiempo de propagación
de conjuntos específicos de elementos.
En el Cuadro 2 (qué página) se indica la relación que deberá
cumplirse entre el tiempo de propagación en un sentido y la
atenuación necesaria en el bucle para probabilidades de eco de 10%
y 1%.
CAPITULO VI
USO DE SUPRESOR O COMPENSADOR DE
ECO
Artículo 38.- uso de supresor o compensador de eco
En los siguientes casos, siempre que el tiempo de propagación en
un sentido tenga un valor superior a 25 milisegundos (ms), deberán
introducirse supresores de eco o compensadores de eco:
1) En los circuitos vía satélite doméstico.
2) En las conexiones que tienen una distancia mayor que 4.000
km.
En caso de utilizar supresor de eco tipo semisupresor
diferencial, se empleará bajo las condiciones siguientes:
1) Un nivel de ruido del circuito en los terminales de entrada
del lado emisor o en los terminales del lado receptor de hasta -40
dBm0p.
2) Un tiempo de propagación de ida y retorno en los terminales
de salida del lado receptor y los terminales de entrada del lado
emisor del supresor de eco de hasta 24 ms.
Una cadena de circuitos que necesita supresión de eco, no deberá
tener un valor superior a un supresor de eco completo. Se podrán
introducir sólo hasta el equivalente a dos supresores de eco, en
las comunicaciones originadas o terminadas en zonas telefónica
rurales, con la autorización de TELCOR.
Los operadores podrán elegir la forma más conveniente de
introducir el supresor de eco en una comunicación.
TITULO X
DE LA DISTORSIÓN DE ATENUACIÓN
CAPITULO I
OBJETIVOS GLOBALES
Artículo 39.- Distorsión de Atenuación
La curva atenuación/frecuencia de la cadena a cuatro hilos de
una comunicación internacional, deberá estar comprendida entre los
límites establecidos en el anexo G-11.
La atenuación de una comunicación nacional en cualquier
frecuencia dentro de la banda de 300 a 3400 Hz, deberá diferir con
respecto a la atenuación a 1000 Hz (provisionalmente a 800 Hz) en
los siguientes valores, medidos entre centros locales:
Desde Hasta Variación
300 Hz 600 Hz 10 dB
600 Hz 2000 Hz 3 dB
2000 Hz 3000 Hz 9 dB
3000 Hz 3400 Hz 10 dB
CAPITULO II
CENTROS DE CONMUTACIÓN
Artículo 40.- Conmutación Digital
La distorsión de atenuación/frecuencia de cualquier conexió ;n
entre dos líneas de abonado, deberá estar dentro de los límites del
anexo G-12.
El nivel de potencia a la entrada es -10 dBm0. Los resultados
estarán referidos a la salida a la frecuencia de referencia de 1000
o 1020 Hz. El requisito para un centro digital nacional
(interurbano), internacional o tándem a 4 hilos, será igual al de
los circuitos digitales, como se indica en el anexo G-13.
CAPITULO III
CIRCUITOS
Artículo 41.- Circuito Digital Modulación por impulsos
Codificados
Entre los terminales de audiofrecuencia de los canales MIC la
distorsión atenuación/frecuencia de cualquier canal, deberá estar
comprendida dentro de los límites especificados en el anexo G-13 y
16, siendo la frecuencia de referencia 1000 Hz y el nivel de
potencia a la entrada de -10 dBm0, e iguales valores nominales de
distorsión medidos a los lados de transmisión y recepción del
equipo.
En el anexo G-13 se define el comportamiento de terminales MIC
conectados entre interfaces analógicas a 4 hilos a frecuencias
vocales.
En el anexo G-16 se define el comportamiento de terminales MIC
conectados entre interfaces analógicas a 2 hilos a frecuencias
vocales. Los lí mites son aplicables a la combinación de Unidades
de Terminación de 2 hilos a 4 hilos y al equipo múltiplex.
Artículo 42.- Valor permisible de la
distorsión
Se permitirá una mayor distorsión en enlaces telefónicos de voz
y telegrafía simultáneas o de voz y datos simultá neos, en zonas
telefónicas rurales, con el objeto de dar un mejor aprovechamiento
a los medios de transmisión disponibles. En todo caso, el límite
superior útil de la banda de voz resultante, no podrá ser inferior
a 2700 Hz.
Este tipo de enlaces, sólo podrá operar mientras subsistan las
condiciones que se establecen en este artículo, dado que durante la
operación de este enlace se degradará el Equivalente de
Referencia.
TITULO XI
DE LA DISTORSIÓN POR RETARDO DE
GRUPO
CAPITULO I
OBJETIVO
Artículo 43.- Distorsión por retardo de grupo
Los objetivos de calidad de funcionamiento que deberá cumplir
las redes de telefonía básica automática en cuanto a las
diferencias admisibles, entre el valor mínimo del retardo de grupo
en toda la banda de frecuencias transmitida y el retardo de grupo
en los límites inferior y superior de esta banda de frecuencias,
son los siguientes:
Límite inferior Límite superior de
Comunicación de la banda de la banda de
frecuencias (ms) frecuencias (ms)
Nacional 30 15
Cadena 15 7,5
nacional a
cuatro hilos
de una
comunicación
Internacional
CAPITULO II
CENTROS DE CONMUTACIÓN
Artículo 44.- Conmutación Digital
La distorsión por retardo de grupo de un centro interurbano,
internacional o tándem a 4 hilos, deberá estar dentro de los
límites especificados en el anexo G-17.
La distorsión de Retardo de Grupo en un centro local, para un
solo sentido de transmisión, deberá estar dentro de los límites del
anexo G-18.
El valor mínimo del Retardo de Grupo se toma como referencia. El
nivel de potencia a la entrada deberá ser -10 dBm0.
CAPITULO III
CIRCUITOS
Artículo 45.- Circuito Digital MIC
Para los terminales de audiofrecuencia de canales MIC, la
distorsión por retardo de grupo deberá estar dentro de los límites
especificados en el G-17 para la interfaz a 4 hilos, asimismo para
la interfaz a 2 hilos, con un nivel de potencia de entrada de -10
dBm0.
TITULO XII
DE LA DIAFONÍA LINEAL
CAPITULO I
OBJETIVOS GLOBALES
Artículo 46.- Diafonía Lineal
Esta diafonía se refiere a la diafonía lineal entre diferentes
cadenas de circuitos a cuatro hilos y a la diafonía lineal entre
los canales de ida y de retorno de una cadena de circuitos a cuatro
hilos.
CAPITULO II
CENTROS DE CONMUTACIÓN
Artículo 47.- Conmutación Digital Nacional (Interurbana),
Internacional o Tándem
a) Diafonía entre canales: La diafonía entre canales de un
centro deberá ser tal que una señal sinusoidal en la gama de
frecuencias de 700 a 1100 Hz (excluidos los submúltiplos de 8 KHz)
con un nivel de 0 dBm0, aplicada a los terminales de entrada de un
canal, no produzca, en ningún otro canal, un nivel superior a -65
dBm0.
Si se aplica a los terminales de entrada de uno a cuatro canales
una señ al de ruido blanco con un nivel de 0 dBm0, el nivel
recibido en cualquier otro canal no deberá rebasar -60 dBm0p.
b) Diafonía entre los dos sentidos de transmisión: La relación
paradiafónica entre un canal y el canal de retorno asociado deberá
ser superior a 60 dB cuando se aplica una señal sinusoidal de 0
dBm0 y de una frecuencia comprendida en la banda de 300 a 3400
Hz.
Conmutación Digital Local:
Diafonía entre canales: La relación diafónica medida entre 2
conexiones cualesquiera a través del centro, deberá ser, por lo
menos, 67 dB a 1100 Hz. Esta medida debe hacerse con una señal de
entrada con un nivel de 0 dBm0.
Cuando una señal de ruido blanco, con un nivel de 0 dBm0, se
aplica a la entrada de uno a cuatro canales, el nivel de diafonía
observado a la salida de otro canal no deberá exceder de -60
dBm0p.
CAPITULO III
CIRCUITOS
Artículo 48.- Diafonía entre los canales de ida y de retorno de
un circuito a cuatro hilos
El objetivo de calidad de funcionamiento para circuitos, en
cuanto a la relación paradiafónica entre los dos sentidos de
transmisió ;n, debe ser, como mínimo, igual a 43 dB.
Circuito Digital MIC:
a) Diafonía entre circuitos : La diafonía entre los
canales de un múltiplex MIC deberá ser tal que una señal sinusoidal
en la gama de frecuencias de 700 a 1100 Hz (excluidos los múltiplos
de 8 KHz), con un nivel de 0 dBm0, aplicada a los terminales de
entrada de un canal, no produzca en ningún otro canal, una diafonía
de nivel superior a -65 dBm0.
Si se aplica a los terminales de entrada de uno a cuatro canales
una señ al de ruido blanco, con un nivel de 0 dBm0, el nivel de
diafonía recibido en cualquier otro canal no deberá rebasar -60
dBm0p.
b) Diafonía entre los canales de ida y retorno de un circuito
a cuatro hilos : La diafonía entre un canal y el canal de
retorno asociado deberá ; ser tal que, con una señal sinusoidal con
una frecuencia en la gama de 300 a 3400 Hz y de un nivel de 0 dBm0
aplicada al terminal de entrada, el nivel de diafonía medido a la
salida del canal de retorno correspondiente, no exceda de -60
dBm0.
TITULO XIII
DE LA VARIACIÓN DE GANANCIA
EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE ENTRADA
CAPITULO I
CENTROS DE CONMUTACIÓN
Artículo 49.- Conmutación Digital
Con una señal sinusoidal en la gama de frecuencias de 700 a 1100
Hz (excluidos los submúltiplos de 8 KHz) aplicada a los terminales
de entrada de cualquier canal, con un nivel comprendido entre 55
dBm0 y + 3 dBm0, la variación de ganancia de ese canal con relación
a la ganancia para un nivel de entrada de -10 dBm0, deberá estar
comprendida dentro de los límites indicados en el anexo
G-19,20.
TITULO XIV
DE LA INTERMODULACIÓN
CAPITULO I
OBJETIVOS DE CADA COMPONENTE
Artículo 50.- Intermodulación
1) Global : El objetivo de calidad de funcionamiento para
circuitos, en cuanto al nivel máximo admisible de los componentes
laterales no deseados en un circuito completo, no deberá exceder de
-45 dBm0 para el rango de las frecuencias bajas hasta 400 Hz.
2) Conmutación Digital y Circuitos Digitales : Con dos
señales sinusoidales de diferentes frecuencias f1 y f2 no
relacionadas armónicamente entre sí, en la banda de 300 a 3400 Hz y
del mismo nivel en la gama de -4 a -21 dBm0, aplicadas simultá
neamente a los terminales de entrada de un canal, no deberá
producirse ningún producto de intermodulación del tipo (2f1-f2) o
(2f2-f1) de nivel superior a -35 dB con relación al nivel de una de
las dos señales de entrada.
Una señal de nivel -9 dBm0 en cualquier frecuencia de la banda
de 300 a 3400 Hz y una señal de 50 Hz de nivel -23 dBm0, aplicadas
simultá neamente en los terminales de entrada, no deberán producir
ningún producto de intermodulación de nivel superior a -49
dBm0.
TITULO XV
DE OTROS INDICADORES
CAPITULO I
IMPEDANCIA NOMINAL EN LOS TERMINALES
DE
FRECUENCIAS VOCALES
Artículo 51.- Indicadores
La impedancia nominal en los terminales de entrada y salida a
cuatro hilos de un canal de frecuencias vocales, deberán ser 600
ohmios, simé trica.
CAPITULO II
PERDIDA DE RETORNO
Artículo 52.- Conmutación Digital y Circuitos Digitales
La pérdida de retorno medida con relación a la impedancia
nominal, no deberá ser inferior a 20 dB en la gama de frecuencias
de 300 a 3400 Hz, fijándose los atenuadores de ajuste en 0 dB.
En el caso de la interfaz a dos hilos de un circuito digital,
este deberá ; tener los valores siguientes:
Gama de Frecuencias Pérdida de Retorno Máxima
300 a 600hz 12 dB
600 a 3.400 15 dB
CAPITULO III
DESEQUILIBRIO DE IMPEDANCIA CON
RELACIÓN
A TIERRA
Artículo 53.- Desequilibrio de Impedancia con relación a
tierra
El desequilibrio de impedancia con relación a tierra, medido en
los puntos de entrada y salida de cualquier tipo de conmutación
interurbana, tándem o local (incluidos los grupos de relés de
entrada y salida), no deberá rebasar los valores siguientes:
de 300 a 600Hz : 40 dB
de 600 a 3400 Hz : 46 dB
CAPITULO IV
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS SEÑALES
FUERA DE BANDA
Artículo 54.- Discriminación contra las señales fuera de
banda
Con cualquier señal por encima de 4.6 Khz, de nivel adecuado,
aplicada en los terminales de entrada de un canal MIC de un centro
de conmutación o de un circuito, el nivel de cualquier frecuencia
imagen producida en los terminales de salida del canal deberá ser
inferior en, por lo menos, 25 dB con respecto al nivel de
prueba.
En las condiciones más desfavorables, un canal MIC no deberá
incrementar en más de 100 pWOp el ruido en la banda de 0 a 4 kHz a
la salida del canal, como consecuencia de la presencia de señales
fuera de banda a la entrada del canal.
CAPITULO V
SEÑALES PARÁSITAS FUERA DE BANDA
A LA SALIDA DEL CANAL
Artículo 55.- Señales parásitas fuera de Banda a la salida del
canal
Con cualquier señal sinusoidal en la banda de 300 a 3400 Hz
aplicada con un nivel de 0 dBm0, en los terminales de entrada de un
canal MIC de un centro de conmutación o de un circuito, el nivel de
las señales imagen parásitas fuera de banda, medidas selectivamente
a la salida, deberá ser inferior a -25 dBm0.
La diafonía de un canal MDF conectado a un canal MIC, no deberá
rebasar un nivel de -65 dBm0 como consecuencia de señales pará
sitas fuera de banda en la salida del canal MIC.
CAPITULO VI
SEÑALES PARÁSITAS DENTRO DE LA BANDA A
LA
SALIDA DEL CANAL
Artículo 56.- Señales parásitas dentro de la banda a la salida
del canal
Con una señal sinusoidal en la gama de frecuencias de 700 a 1100
Hz (excluidos los submúltiplos de 8 kHz) de un nivel de 0 dbm0,
aplicada a los terminales de entrada de un canal MIC de un centro
de conmutación o de un circuito, el nivel de salida de cualquier
señal que no sea la de la señal aplicada, medido selectivamente en
la banda de frecuencia de 300 a 3400 Hz, deberá ser inferior a -40
dBm0.
CAPITULO VII
VELOCIDADES BINARIAS DE LA JERARQUÍA
DIGITAL
Artículo 57.- Velocidades Binarias de la Jerarquía digital
Los operadores que ofrezcan servicio telefónico básico
automático, deberán utilizar las siguientes velocidades binarias
jerárquicas, en las redes digitales.
Nivel Velocidades binarias
Jerárquico jerárquica (bits/s)
digital
0 64
1 2.048
2 8.448
3 34.368
4 139.26
"En las Redes nacionales de Telefonía Básica se adoptará el uso
de la modulación MIC, Ley A de 8 bits".
TITULO XVI
DE LAS REDES SINCRONAS
Artículo 58.- Redes Sincronizadas
Para la Jerarquía Digital Síncrona, los sistemas y equipos
instalados deberán satisfacer todas las Recomendaciones aplicables
de la UIT-T sobre SDH. En particular:
G.707, 708 y 709 (velocidad binaria, formato, estructura, de
multiplexaje y correspondencia de la carga útil).
G.781, 782, 783, 784 (tipos y características generales,
caracterí ;sticas de los bloques fundamentales y gestión relativa a
los equipos SDH).
G.773, G.774, M.3010, M.3100, M.3200, M.3300, M.3400, G.831
(Gestión).
X.710, X.711, X.712, X.720, X.721, X.722 (Gestión, OSI).
G.801, G.803, G.811, G.812, G.822, G.825, G.826 (arquitectura y
desempeñ o de Redes SDH).
G.911, G.957, G.958 (sistemas de línea, fibra óptica). G.832
(SDH en PDH).
El recuento precedente no busca ser exhaustivo, sino indicar las
Recomendaciones de mayor significación.
"TELCOR como ente regulador de las telecomunicaciones
incentivará la migración a la Jerarquía Digital Síncrona para el
desarrollo futuro de la transmisión en las redes troncales".
Artículo 59.- Características en
sistemas SDH
Los sistemas SDH que se instalen en las redes deben presentar
las siguientes características y facilidades:
- Su idoneidad para sistemas de transmisión de fibra óptica, su
capacidad enorme para telefonía, sus técnicas simplificadas de
multiplexación / demultiplexación.
- Acceso directo para tributarios de velocidades más bajas (2,
8, 34 Mbit/s)
- Soporte de los servicios futuros de banda ancha
- Capacidades avanzadas de operación y mantenimiento
- Fácil crecimiento a tasas de bitios altísimas en el futuro
- Topologías idóneas para restauración rápida para evitar los
efectos de fallas.
Artículo 60.- Estrategia para la
transición de PDH a SDH:
En la introducción de SDH, cabe plantear las estrategias
disponibles, en cuanto al orden de establecimiento de sus partes,
según lo descrito en el Anexo A de la recomendación UIT-T
G.803.
Artículo 61.- Modo de Incidencia
El modo en que debe ocurrir esta introducción es el despliegue
de sistemas por línea o radio STM-N en primer lugar. Es decir, las
interfaces con las centrales existentes, a velocidades G.702,
reciben conexiones de enlace equivalentes a las de la capa de
trayecto PDH, con los trayectos VC-N de los sistemas STM-N
proporcionando dichas conexiones de enlace. En una etapa posterior,
podrá ampliarse la conectividad de VC-N introduciendo "digital
cross-connects" DXC y "add-drop multiplexers" ADM, así como
interfaces para STM-N a los conmutadores de capa de circuito
(centrales).
Por otra parte, la sincronización afectada por fluctuaciones de
fase genera, además del peligro de causar la pérdida de la
sincronización, una inexactitud que afecta el instante óptimo para
leer el 1 o el 0 de la señal y aumenta así la probabilidad de
error.
TITULO XVII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 62.- Infracciones y Sanciones
Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento
serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones aplicables
relativas, establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales, el Reglamento del mismo cuerpo de ley, los
reglamentos específicos vigentes, las condiciones establecidas en
los títulos habilitantes y las demás disposiciones administrativas
emitidas por este Ente Regulador.
Artículo 63.- Actualización y
Modificación de las disposiciones Reglamentarias
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR) Ente Regulador, tomando en consideración el avance
tecnológico y dinámica del sector y de acuerdo a las necesidades y
desarrollo de los Usuarios y Operadores, así como de la Industria
Nacional, podrá de acuerdo con sus facultades y atribuciones,
actualizar y modificar total y/o parcialmente las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 64.- Derogaciones
Derógase las disposiciones administrativas emitidas por TELCOR
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento,
que se opongan a las disposiciones establecidas en el mismo, las
cuales continuarán vigentes en todo aquello que no se le
oponga.
Artículo 65.- Los costos que se desprendan de la
actualización o modificación del presente Plan Técnico Fundamental
de Transmisión Telefó ;nica, deberán ser sufragados por cada
operador en lo que se refiere a su propia red y no tendrá derechos
a recibir indemnización alguna. En los elementos destinados para
interconexión o elementos compartidos, los costos serán sufragados
de acuerdo con las normas y contratos que rigen estas situaciones.
Los demás costos que puedan ocasionarse se repartirán entre los
operadores afectados y, a falta de acuerdo entre éstos, se
resolverá mediante los procedimientos de arbitraje que para tal
efecto establezca TELCOR.
Artículo 66.- Disposiciones Anexas
Forman parte integral del presente Reglamento de Transmisión
Telefónica, el Anexo único adjunto, el cual consta de veintiséis
(26) páginas.
El Presente Acuerdo Administrativo No. 060 - 2004 mediante el
cual se emite el "Reglamento de Transmisión Telefónica", que consta
de Diecisiete (17) Títulos, Siete (7) Capítulos y Sesenta y Seis
(66) Artículos y un (1) Anexo con 20 gráficos, entrará en plena
vigencia a partir de la firma del Director General del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente
Regulador, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
Octubre del año dos mil cuatro. Joel Gutiérrez, Director
General.
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