Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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REGLAMENTO DE TÍTULOS
HABILITANTES
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 006-2005. Aprobado el 7 de Enero
del 2005
Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Enero del 2005
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las
atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de
TELCOR; el Reglamento General de la Ley Orgánica; la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) y el
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales y sus Reformas.
CONSIDERANDO
l.- Que la representación, dirección y administración de
TELCOR está a cargo del Director General, quien es el
funcionario ejecutivo superior de la institución, ostentando
la representación legal y la responsabilidad de dirigir, coordinar,
controlar y vigilar la actividad del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos de conformidad con la Ley y sus
Reglamentos. (Ley Orgánica, arto. 5)
ll- Que el Director General de TELCOR dentro de sus
facultades tiene la de formular y aprobar los Reglamentos y
Normas que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y fines institucionales de TELCOR. (Artículo 13,
numeral 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
TELCOR)
lll.- Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales se encuentra orientada dentro de sus tareas principales a
garantizar un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y
eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales
(Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, arto. 2
inciso 1; Reglamento del mismo cuerpo de Ley, arto. 84).
IV.- Que el Presidente de la República en el uso de
sus atribuciones y facultades Constitucionales estando en tiempo y
forma reglamentó la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales (Ley No. 200), disponiendo que TELCOR tendrá dentro de sus
facultades la de emitir los Reglamentos Específicos y normas
complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento
de las funciones y responsabilidades asignadas. (Constitución
Política arto. 150 inciso 10; artículo 165, del Reglamento de la
Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y sus
Reformas).
POR TANTO
ACUERDA EMITIR EL
REGLAMENTO DE TÍTULOS HABILITANTES
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTUL0 l
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento de los
requisitos y procedimientos que regirán el otorgamiento,
modificaciones, cancelación o terminación de los Títulos
Habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones
o la instalación de redes de telecomunicaciones, como condiciones
indispensables para prestar servicios de telecomunicaciones al
público o para la instalación de redes para uso propio o de
terceros en el territorio de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- Ámbito de Aplícación.
El presente Reglamento es aplicable a toda solicitud válida que una
persona natural o jurídica realice ante TELCOR a fin de gestionar
su autorización para prestar servicios de telecomunicaciones al
público o para la instalación de redes para uso propio o de
terceros, dentro del territorio de la República de Nicaragua, desde
el momento en que presenta la solicitud de forma válida, con
excepción de los medios de comunicación social.
CAPÍTULO ll
DEFINICIONES
Artículo 3.- Definiciones de Términos Usuales.
Las presentes definiciones tienen el propósito de aclarar el
sentido de los términos que mayor y comúnmente son utilizados según
el objeto y ámbito de aplicación del presente Reglamento, sin
perjuicio de las definiciones establecidas en los siguientes
documentos:
. Términos generales, en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales.
. Tipos de servicios, en los artículos 9 a 13 de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales.
. Servicios de Valor Agregado, en el artículo 21 del Reglamento de
la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
. Glosario de Términos de Telecomunicaciones, Acuerdo
Administrativo No. 5-97.
Los Términos que no estén contenidos en estos documentos deberán
entenderse conforme estén definidos en el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) o sus Reglamentos y Recomendaciones Vigentes y por las
definiciones que en su caso emitan sus órganos calificados.
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
Ente Regulador, conforme el avance tecnológico del sector y de
acuerdo a las necesidades y desarrollo de los Usuarios y
Operadores, así como de la Industria Nacional, podrá actualizar
el presente Artículo y sus Definiciones, y se interpretarán
por TELCOR conforme las definiciones que se establecen a
continuación y el sentido de la palabra dentro de su
contexto.
Acceso a Internet. Se considera "Acceso a Internet" la
parte de la red de transmisión de datos Internet que permite la
integración del dispositivo terminal del usuario a la red Internet.
Este acceso también usa diferentes medios físicos y protocolos en
las capas inferiores y superiores.
Centros Públicos de Telecomunicaciones. Son aquéllos
centros a través de los cuales se prestan al público distintos
servicios de telecomunicaciones que pueden incluir servicio
telefónico local y de larga distancia, servicio de acceso a
Internet conmutado o dedicado y servicio telefónico a través de las
redes móviles, entre otros.
La persona natural o jurídica que presta estos servicios a través
de los centros públicos corresponde a un comercializador de
servicios de telecomunicaciones de acuerdo al artículo 21 del
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, y sus Reformas, para aquellos servicios que no los preste
con red propia, o puede ser un operador con concesión o licencia
para los casos en que preste estos servicios con red propia.
Los llamados cyber cafés o similares son Centros Públicos de
Telecomunicaciones que comercializan servicios de acceso a
Internet.
Concesionario. A los efectos del presente Reglamente, se
considera "Concesionario" al operador de servicio telefónico
básico, télex y/o telégrafo, autorizado a operar a través de una
concesión, que dispone de al menos un centro de
telecomunicaciones.
Para este caso se entiende por centro de telecomunicaciones una red
pública de conmutación telefónica, tradicional o de paquetes, y sus
respectivas interfaces con las demás redes telefónicas públicas y
con sus usuarios.
Ente Regulador. Cuando se utilice la expresión "Ente
Regulador, se entenderá referirse, en el ámbito del presente
Reglamento, al Instituto Nicaraguense de Telecomunicaciones y
Correos (TELCOR), entidad descentralizada, con personalidad
jurídica propia, duración indefinida, patrimonio propio y plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya
finalidad consiste en la normación, regulación, planificación,
supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas
que rigen las telecomunicaciones y servicios postales en la
República de Nicaragua.
Ingresos brutos. A los efectos del cálculo de las
sanciones y del pago de tasas y derechos, se considerará que el
término "Ingresos Brutos" de un Servicio, es la suma de:
a) los ingresos recaudados por concepto de prestación del Servicio
base o principal y aquellos servicios conexos y cargos necesarios
para la prestación del servicio, incluyendo los servicios
facturados directamente o a través de terceros, y
b) los ingresos provenientes de las liquidaciones resultantes de
los pagos recíprocos entre empresas por concepto de la
interconexión y uso de facilidades de acceso correspondiente a la
prestación del Servicio;
No se tomarán en consideración los ingresos atribuibles a cobros
por cuenta de terceros ni los tributos que por Ley deban incluirse
en la facturación.
Internet. Red pública abierta para la prestación de
servicios de transmisión de datos por "conmutación de paquetes", de
alcance universal, constituida por una vasta colección de redes que
usan el protocolo IP para la capa 3 del modelo de referencia OSI.
Es transparente a los protocolos que se usen en las demás capas.
Las direcciones IP asignadas a esta red son públicas.
Operador. Se considera "Operador" a la persona natural o
jurídica que está debidamente autorizada por TELCOR a través del
correspondiente título habilitante según el régimen del servicio
autorizado, para la prestación de servicios de telecomunicaciones
(artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales).
Precios Basados en Costos. Se considera que se aplican
Precios Basados en Costos cuando el procedimiento de cálculo del
precio que se cobra por prestar un servicio o suministrar un bien,
permite recuperar a través de ese precio todos los costos
incurridos en la prestación o suministro. Estos costos son la suma
de los costos directos más una cuota parte de los costos comunes,
incluyendo los Costos de capital empleando una Tasa Requerida de
Retorno del Capital.
Recurso escaso. Un recurso será calificado fundadamente
como escaso, por parte de TELCOR, cuando la demanda en el momento
de su calificación como tal o previsible en los siguientes cinco
años supera la disponibilidad del recurso.
Asimismo, TELCOR podrá definir otros criterios para la calificación
de escaso para un determinado recurso.
También podrá, por resolución fundada, modificar la calificación si
cambian las condiciones.
Servicios de Telecomunicaciones. Son los servicios que
permiten la transmisión y recepción de signos, escritos, imágenes,
voz, sonidos, datos o señales e informaciones de cualquier
naturaleza a través del empleo de ondas electromagnéticas guiadas o
no y de equipos de tratamiento de la información.
Título Habilitante. Es un documento que autoriza a una
persona natural o jurídica a prestar servicios de
telecomunicaciones al público o a instalar redes de
telecomunicaciones para uso propio o de terceros, dentro del
territorio de la República de Nicaragua.
Usuario. Usuario es toda persona natural o jurídica que
mediante el uso de un equipo terminal tiene acceso autorizado a un
determinado servicio de telecomunicaciones.
Usuario final. Es el Usuario que no suministra redes
públicas de telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones
disponibles para el público.
TÍTULO ll
PRINCIPIOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASIGNATARIOS DE
TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO l
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4.- Establecimiento de Principios Generales.
Todos los asignatarios de Títulos Habilitantes autorizados por
TELCOR para prestar servicios de telecomunicaciones se encontrarán
sujetos a los siguientes principios generales:
1. Gararitizar el acceso abierto de los usuarios a un
servicio prestado por diferentes operadores sobre una misma
red.
2. Asegurar la máxima apertura a la libre y leal competencia
en todas las áreas de servicios tomando en cuenta de forma general
para estos efectos las normas universalmente aceptadas para
garantizar la misma.
De manera particular no deberá realizar subsidios entre servicios
en mercados en los que TELCOR lo haya calificado como Operador con
Posición Dominante y los demás servicios prestados en
competencia.
La presente disposición constituye una obligación complementaria a
lo establecido en las demás Leyes de la República.
3. Asignación y Utilización eficiente del Espectro. Para la
asignación del espectro radioeléctrico, se deberán de cumplir las
siguientes condiciones:
a) El solicitante deberá poseer la capacidad técnica y financiera
para el despliegue de la infraestructura y prestación de los
servicios;
b) La asignación del espectro radioeléctrico no deberá constituir
una limitante para el mantenimiento y desarrollo de la libre y leal
competencia;
c) y deberá evitarse el acaparamiento del espectro radioeléctrico,
el cual deberá ser utilizado de forma eficiente.
4. Transparencia tecnológica. Los Títulos Habilitantes se
otorgan para la prestación de servicios en forma independiente de
la tecnología empleada. El operador podrá optar libremente por la
tecnología y arquitectura de red que le resulte más
conveniente.
5. El operador debe poner a disposición de los usuarios información
abundante a fin de garantizar una selección informada de los
servicios.
6. Los operadores, deberán obtener la aprobación previa del Ente
Regulador, de los modelos de contratos de adhesión de
prestación de servicios regulados, cuando corresponda, y sus
modificaciones en el que se establezcan las condiciones generales
de prestación del servicio.
7. Deberán, asimismo, garantizar el empleo absolutamente libre
de los servicios de telecomunicaciones y de sus redes para
el suministro de contenidos en cualquiera de sus formas,
servicios de aplicaciones, servicios de telecomunicaciones y
similares por parte de otros.
Dichas actividades solamente estarán sujetas a los códigos
generales aplicables a toda otra actividad comercial.
8. Independencia de los Títulos Habilitantes de la asignación de
medios para la prestación del servicio. El otorgamiento de un
Título Habilitante para la prestación de servicios es independiente
de la existencia y asignación de medios que se requieran para la
prestación del servicio. En el caso del espectro radioeléctrico su
asignación requiere la obtención de un permiso que se gestiona en
forma independiente de los demás Títulos y de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el presente reglamento. Si la
prestación del servicio requiere la utilización de espacios de
dominio público, el Título Habilitante no presupone ninguna
obligación de TELCOR de garantizar su disponibilidad.
9. Participación irrestricta de capitales extranjeros. La
participación de capitales extranjeros en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones será irrestricta. Este principio
deja a salvo las restricciones legales establecidas por el artículo
29 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en
la redacción dada por el artículo 1 de la Ley No. 326, publicada en
La Gaceta No. 244 del 22 de Diciembre de 1999.
10. Los operadores, deberán dar cumplimiento al marco
regulatorio nacional, dentro del cual figura la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Reglamento de la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, los Reglamentos
específicos vigentes y que emita TELCOR; la Ley
No. 326, modificativa del artículo 29 de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales; lo establecido en el
Código de Comercio, leyes de la República; Tratados y Convenios
Internacionales aplicables en la materia de los que Nicaragua sea
parte.
CAPÍTUL0 ll
CONDICIONES GENERALES
Artículo 5.- Establecimiento de condiciones generales.
Todos los asignatarios de Títulos Habilitantes autorizados por
TELCOR para prestar servicios de telecomunicaciones se encontrarán
sujetos a las siguientes condiciones generales:
1. Todo asignatario de Títulos Habilitantes que haya sido objeto de
cancelación o revocación firme de un Título Habilitante, no podrá
tramitar solicitud de ningún tipo de Título Habilitante por el
plazo de un año computado desde la confirmación de la misma.
2. Las licencias se otorgarán a personas naturales o jurídicas
nicaragüenses o extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su
Reglamento, los reglamentos específicos que emita TELCOR; la ley
No. 326 de Reforma a la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales; lo establecido en el Código de Comercio, Leyes
de la República; Tratados y Convenios Internacionales aplicables en
la materia de los que Nicaragua sea parte.
3. El otorgamiento de Concesiones, Licencias, Permisos y
Constancias de Registro responde al principio de igualdad de trato.
En consecuencia se otorgarán a todos aquellos solicitantes que
cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el
presente Reglamento.
TÍTULO lll
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTUL0 l
TIPOS DE TÍTULOS HABILITANTES
Artículo 6.- Tipos de Títulos Habilitantes.
De conformidad con las disposiciones de la ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento, TELCOR
emitirá los siguientes tipos de Títulos Habilitantes:
. Concesiones
. Licencias
. Permisos
. Registros
Artículo 7.- De la Concesión.
La concesión es un contrato mediante el cual TELCOR, de acuerdo con
la Ley, otorga a una persona natural o jurídica, el derecho a
prestar al público los servicios de telefonía básica, telégrafo y
télex usando una red propia.
Artículo 8.- De la Licencia.
La Licencia es un contrato mediante el cual TELCOR, de acuerdo con
la Ley General de telecomunicaciones y Servicios Postales y su
Reglamento, otorga a una persona natural o jurídica, el derecho a
prestar al público los servicios de telecomunicaciones de interés
general, interés especial y de comercialización que no requieran de
una concesión y que no sean de valor agregado.
Las licencias para la prestación de servicios de interés general y
las licencias para prestar servicios de interés especial, seguirán
los mismos procedimientos y se ajustarán a los mismos requisitos en
cuanto a su contenido y demás características.
Artículo 9.- De la Constancia de Registro.
La Constancia de Registro es un documento mediante el cual TELCOR,
de acuerdo con la Ley, acredita que una persona natural o jurídica
se ha registrado para instalar una red que le permite generar
servicios de interés particular destinados a satisfacer sus propias
necesidades de comunicación o una red para prestar servicios de
valor agregado.
Artículo 10.- De los Permisos.
Los Permisos podrán asumir dos modalidades:
1. Contrato mediante el cual TELCOR otorga a una persona, el
derecho de operar un servicio de telecomunicaciones de interés
particular, satisfaciendo sus propias necesidades de comunicación,
a través de la utilización de redes de operadores autorizados o
instalaciones propias.
Estos servicios no pueden ser prestados a terceros (artículos 12 y
61 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales)
2. Contrato mediante el cual TELCOR asigna frecuencias
radioeléctricas y autoriza el establecimiento de instalaciones
a:
a) Los Operadores de concesiones que no la tengan específicamente
autorizadas en su Título Habilitante.
b) Los Operadores de Licencias que no la tengan específicamente
autorizadas en su Título Habilitante.
c) Los Operadores de Redes Privadas para prestar servicios de
interés particular.
(Fuente, artículo 20 Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales)
CAPÍTULO ll
DE LOS PERMISOS Y LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
Artículo 11.- Los permisos y su ámbito de aplicación en relación
con el espectro radioeléctrico.
Este Reglamento abarca asuntos relativos al uso del espectro
radioeléctrico solamente en cuanto a la relación que tengan con los
Títulos Habilitantes para prestar servicios o instalar redes. Otros
asuntos relativos al uso del espectro radioeléctrico son objeto del
Reglamento de Uso del Espectro Radioeléctrico y el Cuadro Nacional
de Atribución de Frecuencias, salvo cuando se contradiga con las
disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo 12.- Independencia de los permisos de asignación de
espectro radioeléctrico y los Títulos Habilitantes para prestar
servicios.
En cualquier caso el permiso, aún cuando se requiera necesariamente
asignar un segmento de espectro radioeléctrico para prestar un
servicio, es un Título Habilitante independiente del Título para
prestar el servicio.
Artículo 13.- Emisión simultánea de Títulos Habilitantes y
permisos.
Cuando la prestación del servicio requiera necesariamente la
asignación de un segmento de espectro radioeléctrico, el permiso
correspondiente se emitirá simultáneamente con el otorgamiento del
Título Habilitante para prestar el servicio.
Artículo 14.- Adjudicación directa de los permisos.
La asignación será directa solamente cuando el segmento de espectro
radioeléctrico no sea calificado como recurso escaso.
Artículo 15.- Fundamentacíón de la solicitud de
permisos.
Toda solicitud inicial o adicional de permisos deberá acompañarse
de un proyecto técnico que justifique el segmento de espectro
radioeléctrico solicitado.
El proyecto técnico deberá estar fundado tomando en cuenta el
mercado nacional, los principios de eficiencia técnica en el uso
del espectro radioeléctrico y las Reglas de Buena Ingeniería.
Artículo 16.-Modificación de Frecuencias asignadas en
permisos.
TELCOR podrá en cualquier momento y en forma debidamente fundada,
modificar las frecuencias que haya asignado en un permiso, basado
en:
a) el interés público.
b) un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.
c) la habilitación de nuevas tecnologías.
Artículo 17.- Asunción de costos del usuario original por parte
del beneficiario final de la modificación.
Si el beneficiario final de la modificación en la frecuencia es
otro usuario de espectro radioeléctrico, éste deberá
responsabilizarse por los costos en que debe incurrir el usuario
original del espectro radioeléctrico que se ha de modificar.
Artículo 18.- Cuando el beneficiario de la modificación no es
identificable.
Si el beneficiario final no es identificable o es la sociedad en su
conjunto, será TELCOR quien solventará esos costos mínimos
originados por la modificación.
Artículo 19.- Costos de la modificación.
Los costos deberán ser los mínimos estrictamente originados en la
modificación de las frecuencias, no admitiéndose compensación por
otros conceptos.
Artículo 20.- De las obligaciones principales en los permisos de
asignación de espectro radioeléctrico.
El titular de un permiso no podrá abandonar las obligaciones
principales contraídas cuando se le otorgó el espectro
radioetéctrico. No se establecerán limitaciones en los tipos de
servicios a prestar en una misma banda asignada respetando los
reglamentos específicos nacionales e internacionales y siempre que
se disponga del Título Habilitante correspondiente.
Artículo 21.- Modificaciones al permiso por usos adicionales al
espectro asignado.
Los nuevos usos del espectro radioeléctrico asignado deben ser
comunicados a TELCOR quien lo registrará emitiendo un adendum al
permiso original siguiendo el mismo procedimiento que para el
otorgamiento del permiso original.
TÍTULO lV
MODOS DE ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES O RECURSOS
ESCASOS
CAPÍTULO l
ADJUDICACIÓN DIRECTA DE TÍTULOS HABILITANTES
Artículo 22.- Otorgamiento de Títulos Habilitantes a solicitud
de parte.
Toda persona natural o jurídica podrá solicitar los Títulos
Habilitantes para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, debiendo cumplir únicamente con las condiciones
y requisitos establecidos para cada caso.
TELCOR, procederá a otorgar los mismos dentro de los plazos
correspondientes.
CAPÍTULO ll
ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO COMPETITIVO
Artículo 23.- Adjudicación de Títulos Habilitantes mediante
procesos competitivos.
TELCOR procederá a verificar procesos competitivos para la
asignacion de Titulos Habilitantes en los siguientes casos:
a) Para la adjudicación de Licencias para prestar servicio
de telefonía móvil celular, TELCOR procederá a verificar procesos
de Licitación Pública de conformidad al artículo 17 de la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
b) Para reasignar a una nueva persona natural o jurídica los
activos y derechos de una concesión que sea cancelada a un Operador
de servicios públicos, TELCOR procederá a verificar procesos de
Licitación Pública de conformidad a los procedimientos establecidos
en el Capítulo l del Título lV de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales.
c) En los casos en que el Permiso incluya segmentos del espectro
radioeléctrico que haya sido previamente calificado como Recurso
Escaso por parte de TELCOR, la adjudicación de este Título
Habilitante se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29
del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales y sus Reformas.
CAPÍTULO ll
DE LOS RECURSOS ESCASOS
Artículo 24.- Condiciones para la asignación de otros recursos
escasos.
Para todos los recursos calificados por TELCOR como escasos, esta
Autoridad Reguladora velará porque su asignación responda a
condiciones de igualdad, transparencia y eficiencia, siguiendo los
procedimientos establecidos en la reglamentación
correspondiente.
Artículo 25.- Recursos potencialmente escasos.
Inicialmente se consideran como recursos potencialmente
escasos:
a) el espectro radioeléctrico en algunas bandas,
b) los números especiales pertenecientes al Plan Nacional de
Numeración como ser prefijos y series de números especiales,
y
c) las direcciones IP.
TÍTULO V
DE LAS SOLICITUDES
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26.- Disposición de formatos de solicitud.
TELCOR pondrá a disposición de los interesados los formatos de
presentación de la información requerida para entablar su solicitud
de Títulos Habilitantes.
Artículo 27.- Información contemporánea de referencia.
Cuando la documentación probatoria para sustentar una solicitud de
Título Habilitante ya se encuentre en manos de TELCOR debido a una
solicitud anterior o contemporánea, el solicitante podrá hacer
referencia a ella no siendo necesario presentarla nuevamente.
Artículo 28- Registro y publicación de Servicios.
TELCOR llevará un registro e información de todos los servicios que
brinde cada Operador, el que será publicado en su sitio Web en la
Internet.
CAPÍTULO ll
DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS SOLICITUDES DE TÍTULOS
HABILITANTES
Artículo 29.- Normativas y procedimientos que rigen la Solicitud
de Títulos Habilitantes para prestar servicios de
telecomunicaciones.
Los interesados en obtener concesiones, licencias, constancias
de registro o permisos deberán cumplir con las disposiciones
del presente reglamento y con las normativas de procedimientos que
establezca TELCOR, que incluyan lo referente a los formatos
específicos para recabar la información del solicitante del Título
Habilitante.
Artículo 30.- Normativas y procedimientos que rigen para
operadores de concesiones y licenciatarios de telefonía móvil
celular que pretendan brindar otros servicios solicitando los
Títulos Habilitantes correspondientes.
Los titulares de concesiones o licencias de telefonía móvil celular
otorgadas antes de la aprobación de este reglamento deberán dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
normativa para todos los nuevos servicios que deseen prestar.
CAPÍTULO lll
DE LAS PUBLICACIONES DE LAS SOLICITUDES DE CONCESIONES,
LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO
Artículo 31.- Objeto de las Publicaciones de solicitudes de
concesión, licencia y permiso para el uso del espectro.
Las solicitudes de concesión, licencia y permiso para el uso del
espectro deberán ser publicadas por una sola vez en dos
periódicos de circulación nacional a costa del solicitante, con el
objeto de permitir a cualquier interesado ejercer la oposición al
otorgamiento de lo solicitado
Artículo 32.- De la Oposición al otorgamiento de concesión,
licencia y permiso para el uso del espectro.
Cumplidas las publicaciones de solicitud de concesión, licencia y
permiso para el uso del espectro, cualquier interesado tendrá el
plazo de veinte días hábiles contados desde la última publicación,
para interponer ante TELCOR escrito de oposición. Para dar trámite
a la oposición, ésta deberá estar conforme a lo establecido en el
presente Reglamento, de lo contrario la misma se tendrá por no
aceptada.
Cuando el escrito de oposición sea con el interés de obtener la
asignación de un mismo segmento del espectro radioeléctrico, éste
deberá incluir lo siguiente:
1. Presentar una descripción de los servicios a prestar y plan de
desarrollo general por el interesado.
2. Presentar toda información establecida en el inciso 1 del
Artículo 36.- Contenido de los formatos de información para
permisos.
3. Para garantizar el interés firme del escrito de oposición, el
interesado deberá presentar una Garantía Bancaria por la suma US $
2,000 dólares (o su equivalente en córdobas) emitida por una
institución Financiera con domicilio Nicaragüense. Si el interesado
decide retirar su interés antes que concluya el proceso de
asignación, Telcor procederá a hacer efectiva la Garantía
Bancaria.
Del escrito de la oposición se dará vista por tres días al
solicitante para que conteste y con su respuesta o sin ella Telcor
resolverá en el plazo indicado en el artículo 42.
Artículo 33.- Publicación y efectividad del otorgamiento o
cancelación de concesión, licencia y permiso para el uso del
espectro.
El otorgamiento o cancelación de una concesión, licencia o
permiso para el uso del espectro, sólo tendrá efecto a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. TELCOR procederá a
tramitar en La Gaceta, Diario Oficial, la publicación de la
cancelación o del otorgamiento de concesiones o licencias cuando se
encuentren firmes.
CAPÍTULO lV
DE LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE CONCESIONES, LICENCIAS Y
CONSTANCIAS DE REGISTRO
Artículo 34.- Contenido de los formatos de información para
concesiones, licencias y constancias de registro.
Los formatos deberán incluir la siguiente información, y el
solicitante presentará una solicitud para concesión, una para
licencia y una para constancia de registro según los casos:
1.- Datos del solicitante
Deberá incluirse el documento que acredite la legitimidad de
representación de quien suscribe la presentación de la
solicitud.
1.1 En el caso de personas jurídicas:
a) Fotocopias autenticadas por notario público de la escritura
social de constitución, estatutos o contratos sociales y todas sus
reformas, con la respectiva razón de inscripción en el Registro
Civil de las Personas y Mercantil, Departamento de Personas
Jurídicas sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación o de la
Dirección General del Registro de Cooperativas del Ministerio del
Trabajo, según sea el caso.
b) Fotocopia autenticada por Notario Público de la Cédula RUC,
expedida por la Dirección General de Ingresos (D.G.I.).
b)* Fotocopias autenticadas ante notario de las actas de la Junta
Directiva de la Sociedad, Asociación o Cooperativa según sea el
caso, en las que se designaron las autoridades vigentes.
c)* Fotocopia autenticada por Notario Público del Poder que
presente el Apoderado o Representante Legal de la Persona
Jurídica.
d)* Domicilio legal en el territorio nacional.
(NOTA: error de Gaceta con la numeración de b)*, c)* y
d)*)
1.2 En el caso de personas naturales:
a) Apellido y nombre completos;
b) Fotocopia de cédula de identidad y cédula RUC autenticadas por
Notario Público;
c) Certificado de inscripción de Comerciante expedido por el
Registro Mercantil competente;
d) Domicilio legal en el territorio nacional.
1.3 En el caso de concesiones y licencias:
Requerirá las constancias de las publicaciones en dos periódicos de
circulación nacional solamente para los casos de solicitud de
licencia o de concesión según lo establecido en el artículo 27 del
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales.
2.- Información de los servicios a prestar:
Los servicios a prestar deberán especificar:
a) La descripción del o de los servicios a prestar, objetivos y
modalidades.
b) El cronograma especificando la cobertura de cada servicio a
prestar y para los próximos tres años.
CAPÍTULO V
DE LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE PERMISOS
Artículo 35.- Normativas y procedimientos que rigen la Solicitud
de Permisos para establecer instalaciones que requieran espectro
radioeléctrico.
Los interesados en obtener permisos para el establecimiento
de instalaciones que requieran de la asignación de frecuencias
radioeléctricas deberán cumplir con las disposiciones del presente
reglamento y con las normativas de procedimientos que establezca
TELCOR, que incluyan lo referente a los formatos específicos para
recabar la información del solicitante del Título
Habilitante.
Artículo 36.- Contenido de los formatos de información para
permisos.
Los formatos deberán incluir la siguiente información:
1.- Todos los Datos del Solicitante exigidos para obtener Títulos
Habilitantes para prestar los servicios referidos en el capítulo lV
de este Título.
2.- El o los segmentos de espectro radioeléctrico que solicita que
le sean asignados especificando mínimamente los siguientes
aspectos:
a) Servicio de telecomunicaciones en el cual va a ser empleado el
espectro radioeléctrico solicitado.
b) Ubicación geográfica de los transmisores, características de los
equipos y de los sistemas radiantes y áreas de cobertura
previstas.
c) Justificación técnica del requerimiento de espectro
radioeléctrico, empleando las Reglas de Buena Ingeniería así como
recomendaciones internacionales o los reglamentos emitidos por
TELCOR, y considerando fundamentalmente razones de eficiencia en el
uso del mismo.
d) Planes de desarrollo y cronograma de instalación y de uso del
espectro radioeléctrico solicitado.
3.- Compromiso de devolución sin reclamo del espectro
radioeléctrico no utilizado en los tiempos establecidos en el
permiso que se le otorgue.
TÍTULO Vl
TRÁMITES DE LAS SOLICITUDES DE TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO l
CONCESIONES Y LICENCIAS
Artículo 37.- Plazo para resolver solicitudes de concesiones y/o
licencias.
TELCOR revisará y responderá a toda solicitud de licencia y/o
concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de
recepción de la solicitud.
Artículo 38.- Aclaraciones y/o información adicional.
TELCOR durante el plazo para resolver sobre la solicitud podrá
requerir aclaraciones o información adicional al solicitante, a fin
de poder obtener los elementos necesarios para continuar el trámite
de la misma.
Artículo 39.- Suspensión de los plazos para resolver las
solicitudes y continuidad.
A partir de la notificación que TELCOR realice al solicitante sobre
aclaraciones o información adicional de su solicitud, se
suspenderán los plazos a que el Regulador está obligado para
resolver sobre la misma y se reanudarán apartir de la recepción de
la información requerida.
Artículo 40.- Plazo del solicitante para presentar información
solicitada por TELCOR.
El Solicitante deberá responder a las solicitudes de aclaraciones o
información adicional en un plazo máximo de veinte días
hábiles.
Artículo 41.- Abandono de trámite de solicitud.
En caso de que el solicitante, sin causa justificada incumpliere
con el procedimiento o requisitos establecidos en este mismo
Título del Reglamento, según corresponda a cada solicitud, dentro
de los plazos fijados, TELCOR resolverá el abandono de los trámites
del solicitante, quien no podrá presentar una nueva solicitud para
obtener un Título Habilitante para prestar el mismo servicio o
solicitar segmento de espectro radioeléctrico sino hasta
transcurridos doce meses a partir de la fecha de dicha
resolución.
Artículo 42.- Plazo para resolver cuando exista
oposición.
Si algún interesado ejerciera su derecho a oposición a una
solicitud de licencia, concesión o permiso para el uso del espectro
el plazo máximo para que TELCOR responda a la solicitud de
Concesión o Licencia se extiende a cincuenta días hábiles a partir
de la publicación.
Artículo 43.- Firma del Título Habilitante.
Una vez cumplidos satisfactoriamente los requisitos, TELCOR
notificará al solicitante la resolución administrativa para que el
contrato respectivo se suscriba por ambas partes dentro de los diez
días hábiles a partir de la notificación.
Artículo 44.- De las solicitudes denegadas.
TELCOR deberá denegar una solicitud de Título Habilitante cuando el
solicitante no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos
en este Reglamento, en caso que no exista disponibilidad de
frecuencia en la banda de espectro solicitada o que la solicitud no
corresponda con la atribución de uso del espectro.
La negativa de solicitud de concesión o licencia debe ser
notificada por escrito al solicitante dentro de cinco días de
acordada y tal decisión deberá estar debidamente razonada y
fundamentada.
Artículo 45.- Silencio administrativo positivo.
En caso de que habiendo el solicitante cumplido en tiempo y forma
con el procedimiento y requisitos de los Títulos V y Vl, según
corresponda a la solicitud, no se dieren las resoluciones en los
plazos fijados, respecto de las solicitudes presentadas, el
Director General de TELCOR otorgará el Título Habilitante dentro de
los quince días hábiles siguientes a petición del solicitante. Se
excluye de esta obligación el caso en que en una solicitud de
permiso exista una limitación en la disponibilidad de
frecuencias.
Artículo 46.- Modificación o desistimiento de la solicitud
interpuesta.
Si el solicitante desea modificar su solicitud o desistir de la
misma dentro del período de procesamiento de su trámite ante
TELCOR, deberá comunicarlo a TELCOR. En caso de modificación, la
solicitud será considerada como un nuevo trámite que seguirá los
procedimientos establecidos para ellos.
CAPÍTULO ll
CONSTANCIA DE REGISTRO
Artículo 47.- Plazo para entrega de la constancia de
registro.
Cumplidos todos los requisitos establecidos para las constancias de
registro, TELCOR entregará al solicitante la constancia de registro
dentro del plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO lll
PERMISOS
Artículo 48.- Plazo para entrega de permisos.
TELCOR entregará al solicitante el pemiso de uso del espectro
radioeléctrico dentro del plazo de veinte días hábiles en los
siguientes casos:
a) Cuando haya cumplido todos los requisitos establecidos para los
permisos.
b) Cuando el espectro radioeléctrico corresponda a bandas no
declaradas como recurso escaso por TELCOR.
Artículo 49.- Prórroga para entregar los permisos.
De acuerdo a la complejidad del sistema de estaciones que harán uso
del espectro radioeléctrico TELCOR podrá prorrogar justificadamente
el plazo para responder al solicitante, de veinte hasta sesenta
días hábiles.
TÍTULO Vll
MODELO DE TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Modelos estándares de cada tipo de Título
Habilitante.
Los modelos de contratos que incorporan las concesiones, las
licencias y los permisos y las certificaciones de registro serán
estándares y públicos.
Artículo 51.- Modificación de los modelos estándares de
contratos.
TELCOR podrá modificar los modelos estándares emitidos para cada
tipo de Títulos Habilitantes, por razones fundadas y para
habilitaciones futuras.
Artículo 52.- Opción a los nuevos modelos de
contratos.
Los operadores ya habilitados podrán optar por los nuevos modelos
de contrato si lo consideran conveniente, con excepción de la
concesión de ENITEL y de las licencias vigentes de los operadores
de servicios de telefonía móvil. Esta excepción es sin perjuicio de
acogerse a condiciones competitivas más ventajosas, en un todo de
acuerdo con los reglamentos y la legislación vigentes, si el
Operador lo solicita y si así está establecido en su respectivo
Título Habilitante vigente.
Artículo 53.- Publicación de los modelos de contratos y de los
requisitos para presentar solicitudes.
TELCOR mantendrá publicado en su página Web los modelos de
contratos que incorporan los diferentes tipos de Títulos
Habilitantes, así como los requisitos para presentar las
solicitudes, las condiciones a cumplir y los procedimientos y
plazos.
CAPÍTULO ll
CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS MODELOS DE LOS TÍTULOS
HABILITANTES
Artículo 54.- Condiciones mínimas de los contratos de Licencias
para servicios de telefonía móvil.
Para los casos de nuevas licencias para la prestación de servicios
de telefonía móvil rigen las condiciones especificadas en el
artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones
y Servicios Postales.
Artículo 55.- Condiciones mínimas de los permisos para uso del
espectro radioeléctrico.
Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico contendrán
como mínimo las siguientes condiciones, derechos y obligaciones de
los titulares, según sean aplicables.
1. Nombre y domicilio del solicitante y en su caso, de su
representante legal.
2. Domicilio legal en el territorio nacional.
3. El o los segmentos de espectro radioeléctrico que se le sean
asignados especificando mínimamente los siguientes aspectos:
a) Servicio de telecomunicaciones en el cual va a ser empleado el
espectro radioeléctrico solicitado.
b) Ubicación geográfica de los transmisores, características
técnicas autorizadas de los equipos y de los sistemas radiantes y
áreas de cobertura previstas según corresponda.
c) Planes de desarrollo y cronograma de instalación y de uso del
espectro radioeléctrico solicitado.
4. Compromiso de devolución sin reclamo del espectro radioeléctrico
no utilizado en los tiempos establecidos en el permiso.
5. El plazo de vigencia del permiso.
6. El plazo para iniciar instalaciones y operaciones.
Artículo 56- Condiciones e información mínima de los demás
Títulos Habilitantes.
Los otros contratos y las constancias de registro para la
prestación de servicios de telecomunicaciones contendrán como
mínimo la siguiente información:
1. Nombre y domicilio del solicitante y en su caso, de su
representante legal.
2. Domicilio legal en el territorio nacional.
3. El o los servicios que se autoriza a ofrecer y el cronograma de
prestación de los servicios incluyendo el área de cobertura.
TÍTULO Vlll
DE LOS DERECHOS Y TASAS
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 57.- Publicación de disposiciones reglamentarias sobre
fijación de tasas y derechos.
TELCOR, cuando lo juzgue oportuno y necesario, podrá publicar
periódicamente en dos diarios de circulación nacional disposiciones
reglamentarias relativas a la fijación de derechos y tasas en las
que se establezcan los montos y las reglas de aplicación.
Artículo 58.- Derechos basados en costos.
Los derechos deberán estar basados en costos inducidos por el
trámite respectivo incluyendo todos los costos directos y los
indirectos. Las sumas de dinero ingresarán a TELCOR, y no incluyen
los ingresos percibidos por la desincorporación de activos del
Estado o licitaciones públicas de telefonía móvil.
Artículo 59.- Tasas basadas en costos.
Las tasas deberán estar basadas en costos inducidos por la gestión
del espectro radioeléctrico incluyendo todos los costos directos y
los indirectos.
CAPÍTULO ll
DE LOS DERECHOS
Artículo 60.- Descripción.
Las personas naturales y jurídicas que sean titulares de
concesiones, licencias, permisos y registros, así como aquellas que
reciban autorizaciones y otros servicios de TELCOR, están obligados
a pagar a TELCOR los siguientes derechos:
a) por el estudio de la solicitud, emisión, modificación y
renovación de la licencia, permiso o constancia de registro, y
adendum, de los operadores de servicios de
telecomunicaciones;
b) por el uso de la concesión, licencia o constancia de
registro;
c) por la emisión, renovación y reposición de licencia de
radioaficionados, de constancia de registro o licencia de técnicos
en telecomunicaciones y de permisos para equipos de banda
ciudadana;
d) por la emisión y modificación de certificados de
homologación;
e) por otros servicios prestados por TELCOR, incluyendo los de
inspección aduanal y de cualquier tipo.
CAPÍTULO lll
DE LAS TASAS
Artículo 61.- Obligación y requisitos.
Todos los usuarios del espectro radioeléctrico están obligados a
pagar a TELCOR la tasa anual por uso del espectro radioeléctrico,
establecida en el Acuerdo Administrativo de Tasas y Derechos o en
el Reglamento que TELCOR emita para tal fin, dependiendo de la
potencia, ancho de banda, cobertura, banda de frecuencia, zonas del
territorio nacional, exclusividad o compartición del uso, según los
casos y por al menos los siguientes conceptos:
a) por cada unidad fija, móvil, base o portátil, excluyendo las de
los servicios telefónicos móviles;
b) por cada estación terrena, o por cada frecuencia y cada salto o
tramo de un sistema multicanal;
c) por cada enlace monocanal fijo y cualquier otro equipo de
radiocomunicación móvil;
d) por cada segmento del espectro radioeléctrico y área reservada
de cobertura;
e) TELCOR determinará las tasas para otro tipo de equipos, tomando
en cuenta las referencias anteriores.
Estas tasas se han de pagar adicionalmente al pago realizado por la
emisión del permiso o cualquier otra gestión relativa al uso del
espectro radioeléctrico.
CAPÍTULO lV
CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE TASAS Y DERECHOS
Artículo 62.- Tiempo de enterar el pago de los
derechos.
Por los conceptos establecidos en los incisos a), c), d) y e) del
Capítulo ll de este Título, los derechos se cancelarán en el
momento de ser causados.
Por el concepto establecido en el inciso b) del Capítulo ll de este
Título, el derecho se cancelará dentro de los primeros diez
días de cada mes por el derecho correspondiente al mes anterior al
pago.
Artículo 63.- Tiempo de enterar el pago de las tasas.
Las tasas por uso del espectro radioeléctrico referidas en
el Capítulo lll de este Título, se cancelarán:
a) dentro de los primeros tres meses de cada año,
b) al momento de ser emitido el permiso cuando sea una nueva
asignación de frecuencia y por una cantidad correspondiente a la
parte proporcional del período restante del año.
Artículo 64.- Reducción del monto a pagar por tasa de uso del
espectro radioeléctrico.
Las instituciones gubernamentales que brindan asistencia social,
protección y educación a la población nicaragüense, así como las
asociaciones civiles sin fines de lucro en actividades de
asistencia social y socorro a la población, que cumplan con los
criterios de elegibilidad establecidos por TELCOR, podrán solicitar
a TELCOR una reducción en el monto a pagar por el concepto de tasas
de uso del espectro radioeléctrico. Las frecuencias que TELCOR
autorice se limitarán al mínimo técnicamente justificable y el
Director General de TELCOR resolverá sobre las solicitudes
presentadas, escuchando previamente la opinión del Consejo
Consultivo.
Artículo 65.- Requerimiento o apercibimiento judicial o
extrajudicial de pago.
TELCOR mediante Acuerdo Administrativo, el que prestará mérito
ejecutivo, podrá en cualquier momento apercibir y requerir judicial
o extrajudicialmente la cancelación de pagos atrasados al operador
o deudor moroso, sin perjuicio de lo dispuesto en las causales de
cancelación previstas en el presente Reglamento.
Artículo 66.- Intereses moratorios.
El atraso en los pagos en las fechas y condiciones establecidas,
causará el interés moratorio equivalente a la tasa que determine
TELCOR mediante disposiciones reglamentarias administrativas, para
la cual se tomará como base la tasa activa bancaria vigente para
créditos en moneda nacional, autorizada por el Banco Central.
Artículo 67.- Actualización de los derechos y tasas.
Los derechos y tasas serán actualizadas por TELCOR con base en el
índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos o el Banco Central, anualmente, o
trimestralmente cada vez que el IPC acumulado sea mayor del 10% en
el período. La actualización de los derechos y tasas se realizará
mediante Acuerdo Administrativo publicado en dos diarios de
circulación nacional, sin perjuicio de su publicación posterior en
La Gaceta, Diario Oficial.
TÍTULO lX
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASIGNATARIOS DE TÍTULOS
HABILITANTES
CAPÍTULO ÚNICO
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 68.- Derechos y obligaciones de los asignatarios de
Títulos Habilitantes.
Los asignatarios de Títulos Habilitantes tienen los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Los operadores con independencia del tipo de Título Habilitante
que ostenten, deberán responder y dar el debido cumplimiento a las
disposiciones establecidas en los reglamentos que se encuentren
vigentes al momento de obtener sus contratos.
Asimismo deberán cumplir con las normativas que TELCOR, en el uso
de sus atribuciones y facultades, emita en el futuro.
b) Los Operadores deberán mantener actualizados ante TELCOR Ios
Datos referentes a su domicilio y de la persona con legitimidad de
representación para actuar en su nombre.
c) Tienen además la obligación de entregar a TELCOR aquella
información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en
todos los reglamentos, y en particular en los de Tarifas y de
Interconexión y Acceso.
Asimismo, los Operadores deberán suministrar a TELCOR, la
información que ésta requiera con fines estadísticos.
d) Las concesiones, licencias, permisos y constancias de registro
no determinan derechos reales ni a favor de sus titulares ni a
favor de terceros, sobre los bienes de dominio público del país
afectados a los servicios autorizados.
e) Los titulares de concesiones y licencias, requerirán de la
previa aprobación de TELCOR para realizar modificaciones
sustanciales a su red, cuando afecten el funcionamiento de los
equipos de los usuarios o de las redes con las que esté
interconectada.
f) Los titulares de concesiones, deberán someter a TELCOR la
aprobación de un código de prácticas comerciales para sus
relaciones con los usuarios, el cual deberá estar a disposición del
público y servir de guía a usuarios y empleados respecto de
cualquier disputa o queja relacionada con la provisión de
servicios. Este código se revisará cada tres años y deberá ser
emitido a más tardar 3 meses después de otorgada la
concesión.
g) Los titulares de concesiones y licencias, deberán disponer de un
sistema eficiente de recepción de quejas y reparación de fallas en
su red y en los servicios proporcionados, informando a TELCOR
conforme lo establezca el contrato respectivo, el volumen de
quejas, el resultado de las reparaciones y la aplicación de las
bonificaciones derivadas de las interrupciones del servicio.
h) Los titulares de concesión y los de licencia, deberán celebrar
un contrato de prestación de servicios con cada uno de sus usuarios
conectados directamente, en el que se establezcan las condiciones
generales de prestación del servicio.
Los titulares de concesión y de licencia, serán los únicos
responsables frente a los usuarios por la prestación de los
servicios, por lo que TELCOR queda relevado de cualquier
responsabilidad con dichos usuarios.
En el caso de que no se presten los servicios en los términos y
condiciones señalados en el contrato de concesión o de licencia
correspondiente, TELCOR tomará las medidas procedentes en apoyo de
los usuarios.
j) Los titulares de concesiones y licencias están obligados a
conectar los equipos terminales de los usuarios, y no podrán
condicionar el suministro del servicio a su adquisición por parte
del interesado, a menos que dichos equipos no estén homologados o
existan condiciones técnicas ineludibles.
k) Los titulares de concesiones y licencias están obligados a
permitir el acceso de TELCOR a las instalaciones o información a
los efectos de la fiscalización del cumplimento del marco
regulatorio.
l) Los servicios deberán ser prestados en condiciones de
regularidad, continuidad, calidad y respetando la no discriminación
y de acuerdo a los reglamentos respectivos.
m) Los Operadores, deberán atender los requerimientos en materia de
defensa nacional o seguridad pública que le sean requeridos por la
autoridad competente.
n) Deberán asimismo interconectarse y permitir la interconexión de
otros operadores de servicios y dar acceso a recursos a otros
operadores, en los términos establecidos en el Reglamento General
de Interconexión y Acceso.
ñ) Los operadores deberán presentar a sus usuarios una facturación
suficientemente detallada. Asimismo, estarán obligados a publicitar
suficientemente la información referente a cambios en sus tarifas,
de forma que los usuarios conozcan exactamente el precio y cargos
de los servicios prestados.
o) Los operadores estarán obligados a proveer, cuando corresponda,
los servicios de emergencia que deben ser gratuitos y disponibles
veinticuatro horas al día, siete días a la semana.
p) Asimismo deberán proveer, de ser pertinente, los servicios de
directorio y cooperar con otros operadores para brindarlos según se
establece en el Reglamento de Servicio Telefónico Básico.
q) Deberán Cumplir con las obligaciones de Servicio Universal,
cuando corresponda, de acuerdo al reglamento respectivo.
TÍTULO X
VIGENCIA, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE TÍTULOS
HABILITANTES
CAPÍTULO l
VIGENCIA DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
Artículo 69.- Vigencia de los Títulos Habilitantes.
Los Títulos Habilitantes, estarán sujetos a los siguientes plazos
de vigencia:
a) Las concesiones se otorgarán por plazos de veinte años.
b) Las licencias y permisos se otorgarán por plazos de diez
años.
c) Las constancias de registro se otorgarán por plazos de cinco
años.
d) Las autorizaciones temporales no podrán ser renovadas y tendrán
una vigencia máxima de tres meses calendario, excepto los de
emergencia y seguridad cuya vigencia será mientras se prolongue la
situación que las originó.
CAPÍTULO ll
MODIFICACIONES A LOS TÍTULOS HABILITANTES
Artículo 70.- Solicitud de modificaciones.
Los asignatarios de Títulos Habilitantes podrán solicitar a TELCOR
modificaciones a su contrato, exponiendo razones debidamente
fundamentadas y motivadas.
Artículo 71.- Plazo para resolver solicitud de modificación de
concesiones y licencias.
TELCOR resolverá dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles
computados a partir de la recepción de la solicitud, las
modificaciones solicitadas a concesiones y licencias.
Artículo 72.- Plazo para resolver solicitud de modificación de
registros y permisos.
Las solicitudes de modificaciones a registros y permisos serán
resueltas por TELCOR en un plazo máximo de veinte días hábiles
computados a partir de la recepción de la solicitud.
Artículo 73.- Del traspaso de licencias o permisos por derechos
hereditarios.
De conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales las concesiones,
licencias o permisos concedidos a personas naturales son personales
e intransferibles. Sólo en caso de fallecimiento de la persona
natural titular de la Licencia o Permiso, el heredero o herederos
podrán solicitar ante TELCOR el traspaso de la Licencia o Permiso,
mediante la comprobación de los derechos de herencia respectivos.
CAPÍTULO lll
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS Y/O COBERTURA DE LOS TÍTULOS
HABILITANTES
Artículo 74.- Plazo para notificar a TELCOR un nuevo servicio o
ampliación de cobertura del servicio ya brindado.
Si el Operador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de
telecomunicaciones distinto de los que informó en la instancia de
obtener el Título o en un área de cobertura distinta, deberá
ponerlo en conocimiento de TELCOR.
Dicha presentación deberá contener la información referente al
servicio en cuestión de acuerdo a lo establecido por TELCOR en el
momento en que gestione la ampliación.
Artículo 75.- Plazo para resolver solicitudes de
ampliación.
TELCOR revisará y responderá a toda solicitud de ampliación de
licencia, concesión o registro para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en un plazo máximo de treinta días hábiles a
partir de la fecha de recepción de la solicitud, durante el cual
podrá requerir aclaraciones e información adicional al
solicitante.
Artículo 76.- Suspensión del plazo para resolver
solicitudes.
Los plazos establecidos para TELCOR se suspenderán a partir de la
notificación de la solicitud de aclaraciones o información
adicional al solicitante y se reanudarán a partir de la recepción
de la misma.
El operador deberá responder a las solicitudes de aclaraciones o
información adicional en un plazo máximo de ve inte días hábiles,
so pena de declararle abandono de trámite.
Artículo 77.- Notificación y registro de los nuevos servicios o
cobertura.
Una vez cumplidos satisfactoriamente los requisitos y condiciones,
TELCOR notificará al solicitante la resolución administrativa por
la que procede a registrar el o los nuevos servicios o áreas de
cobertura.
CAPÍTULO lV
RENOVACIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
Artículo 78.- Renovación de los Títulos Habilitantes.
Las renovaciones de los Títulos Habilitantes estarán sujetas a los
siguientes requisitos:
a) haber cumplido con las previsiones de su contrato,
b) solicitar la renovación dentro de los plazos establecidos
y
c) aceptar las nuevas condiciones que la legislación, la
reglamentación vigente y TELCOR en su caso, determinen.
Artículo 79.- Reasignación de espectro radioeléctrico.
Durante el proceso de renovación de Títulos Habilitantes TELCOR
respetará y procurará garantizar la reasignación del uso del
espectro radioeléctrico, cuando corresponda.
Artículo 80.- Plazo para la solicitud de renovación de
concesiones, licencias y permisos.
La solicitud para renovar concesiones, licencias y permisos será
presentada con seis meses de anticipación a su vencimiento.
Artículo 81.- Plazo para la solicitud de Constancias
Registros.
Los titulares de Constancias de Registros deberán iniciar su
trámite de Renovación dos meses antes de su vencimiento.
Artículo 82.- Plazos para resolver las solicitudes.
Luego de presentada la solicitud en tiempo y forma regirán los
mismos plazos que en los casos de las solicitudes iniciales.
TÍTULO XI
DE LA TERMINACIÓN, CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LOS TÍTULOS
HABILITANTES
CAPÍTULO I
DE LA TERMINACIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
Artículo 83.- Extinción de los Títulos Habilitantes por
terminación.
Los Títulos Habilitantes terminan por:
a) El vencimiento del plazo establecido en los respectivos
contratos de concesión, licencia, permiso o constancia de registro,
constituyéndose un procedimiento automático de extinción por
vencimiento del plazo establecido. Las obligaciones pendientes de
cumplimiento serán asumidas por el nuevo titular, si lo
hubiera.
b) La renuncia del titular de la concesión, licencia, permiso o
registro, debe ser comunicada fehacientemente a TELCOR con noventa
días hábiles de anticipación, y la sociedad debe seguir prestando
el o los servicios amparados por los Títulos Habilitantes hasta
tanto TELCOR emita una declaración de extinción del Título.
CAPÍTULO II
DE LA CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LOS TÍTULOS
HABILITANTES
Artículo 84.- Causales y procedimientos para la extinción de los
Tít ulos Habilitantes por cancelación o revocación.
Los Títulos Habilitantes se podrán cancelar o revocar cuando el
titular incurra en cualquiera de las causales establecidas en el
artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones
y Servicios Postales de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el artículo 70 del mismo Reglamento. En este caso no se
extinguen las obligaciones contraidas por el titular durante la
vigencia del Título, salvo renuncia del respectivo titular del
derecho.
Artículo 85.- Disposiciones que rigen para la cancelación de
concesiones y licencias de servicios celulares.
Las concesiones de servicios públicos y las licencias de servicios
de interés general para la prestación de servicios celulares que se
encuentren pendientes al momento de la entrada en vigencia de este
Reglamento se regirán para efectos de su revocación o cancelación
por las disposiciones establecidas en sus respectivos contratos y
por las disposiciones del presente reglamento en lo que no
contradiga los mismos.
TÍTULO Xll
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE
LOS TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 86.- Del escrito de recurso administrativo.
En cualquier caso, el recurrente personalmente o por medio de
apoderado podrá presentar por escrito en papel común, expresando
las razones de hecho o de derecho que fundamentan su recurso. En lo
no previsto en este artículo se aplicará lo dispuesto en el Código
de Procedimiento Civil vigente.
Artículo 87.- Silencio administrativo positivo.
En el caso que el Director General de TELCOR no decidiera sobre los
recursos interpuestos ante su autoridad, dentro de los plazos
establecidos se considerará el silencio administrativo afavor del
recurrente.
La denegatoria del recurso agotará la vía administrativa.
Artículo 88.- Del recurso de apelación contra actos de los
funcionarios o empleados de TELCOR.
De cualquier irregularidad causada por funcionarios o empleados de
TE LCOR en el ejercicio de sus funciones, que afecte o lesione los
derechos del solicitante o titular de concesión, licencia,
autorización o permiso, podrá el afectado interponer el recurso de
apelación ante el Director General en plazo de cinco días
calendario. El Director General resolverá en el plazo de quince
días calendario y con ello se agotará la vía administrativa.
CAPÍTULO ll
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE
CONCESIONES
Artículo 89.- Recursos Administrativo de Reposición en contra de
la cancelación de una concesión.
Del Acuerdo Administrativo mediante el cual se cancela un contrato
de concesión, sea cual fuere la causa, el titular podrá
interponer recurso administrativo de Reposición ante el Director
General dentro del plazo de tres días cornputados a partir del día
siguiente de la notificación.
Artículo 90.- Recurso Administtrativo de Nulidad.
En el caso que el recurrente del Recurso administrativo de
Reposición no se encuentre conforme con la Resolución emitida por
el Director General de TELCOR, podrá impugnar la resolución de
cancelación interponiendo recurso de nulidad ante la Contraloría
General de la República, conforme lo establece el artículo 56 de la
Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
CAPÍTULO lll
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE
LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES
Artículo 91.- Recursos administrativo de Reposición contra la
cancelación de licencias, permisos o autorizaciones.
De la resolución que ordene la cancelación de una licencia, permiso
o autorización, cabrá el recurso administrativo de reposición ante
el Director General deTELCOR, quien resolverá dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la fecha de interposición del
recurso.
Artículo 92.- Recurso administrativo de Revisión.
En el caso que el recurrente del recurso administrativo de
Reposición no se encuentre conforme con la Resolución emitida por
el Director General de TELCOR, podrá impugnar la resolución de
cancelación interponiendo el recurso de Revisión, de conformidad
con las disposiciones establecidas en la Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley No. 290).
TÍTULO Xlll
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO l
INFRACCIONES
Artículo 93.- Infracciones.
Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán
sancionadas de acuerdo con las disposiciones aplicables,
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, el Reglamento del mismo cuerpo de ley, los reglamentos
específicos vigentes, las condiciones establecidas en los Títulos
Habilitantes y las demás disposiciones administrativas emitidas por
este Ente Regulador, todo esto sin perjuicio de los derechos que
las leyes ordinarias le conceden a los operadores y usuarios para
iniciar las acciones civiles y penales correspondientes en la vía
judicial, además de las acciones administrativas hasta su
agotamiento.
CAPÍTULO ll
SANCIONES
Artículo 94.- Sanciones.
Las sanciones que corresponden por incurrir en los tipos de
infracciones establecidas son las que se encuentran contenidas en
el Acuerdo Administrativo que se emita para tales efectos.
Para los casos de las nuevas concesiones de servicios públicos y
licencias de servicios de telefonía móvil se aplicarán las mismas
sanciones contenidas en los contratos de los operadores ya
establecidos.
TÍTULO XIV
DE LOS DEPÓSITOS O GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO l
OBJETO, MONTO Y VIGENCIA DE LOS DEPÓSITOS O GARANTÍAS DE
CUMPLIMIENTO
Artículo 95.- Objeto del depósito o garantía.
La finalidad de los depósitos o garantías es garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de todos los titulares de los
Títulos Habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones
por lo que deberán constituir y mantener actualizado un depósito o
garantía a favor de TELCOR.
Artículo 96.- Monto y vigencia del Depósito o
Garantía.
Los depósitos o garantías deberán ser por un monto equivalente al
2,5% de los ingresos brutos mensuales promedio durante cada año o
fracción en caso de operadores nuevos, terminado el 31 de
diciembre, y deberán ser actualizados al 31 de enero de cada año,
en los valores establecidos, durante todo el período de vigencia
del Título Habilitante.
CAPÍTULO ll
MONTO MÍNIMO DE LOS DEPÓSITOS Ó GARANTÍAS DE
CUMPLIMIENTO
Artículo 97.- Tope mínimo del monto de las garantías o fianzas
de cumplimiento.
Los montos de las garantías o fianzas de los Títulos Habilitantes
en ningún caso serán menores a los siguientes valores expresados en
córdobas y que se actualizarán anualmente con la evolución de la
inflación:
a) Concesiones de servicios públicos: C$ 1.000.000.
b) Licencia de servicios de Interés General: C$ 100,000.
c) Licencias de telefonía celular: C$ 1.000.000.
d) Licencias de servicios de transmisión de datos en general: C$
100.000.
e) Licencias de servicios de Acceso a Internet: C$ 20.000.
f) Licencias de otros servicios: C$ 40.000.
g) Constancias de registro: C$ 10.000.
h) Los Ceber cafés o similares están exonerados de depositar una
garantía.
Artículo 98.- De la Garantía o Fianza que respalda varios
Títulos Habilitantes.
Cuando un mismo titular lo sea de varios Títulos Habilitantes,
mantendrá esta garantía por un monto igual a la sumatoria de los
valores correspondientes a las distintas categorías anteriormente
indicadas, en las cuales tenga al menos un Título Habilitante para
prestar un servicio en esa categoría.
TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO l
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, LAS CONCESIONES Y LAS
LICENCIAS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR
Artículo 99.- Servicios de Comunicación Social.
Las disposiciones del presente Reglamento no se aplican para los
prestadores de servicios ni para los servicios de Radio en Amplitud
Moduladas y/o en Frecuencia Modulada, Televisión Abierta y/o de
Televisión por Suscripción que emplean radiofrecuencias o sistemas
híbridos de fibra óptica y cable coaxial, ni a las licencias para
los medios de comunicación social.
Artículo 100.- De los operadores de medios de comunicación
social que deseen prestar otros servicios de
telecomunicaciones.
Todo operador de los medios de comunicación social que desee
prestar los servicios de telecomunicaciones a los que se aplica
este Reglamento, utilizando o no la infraestructura que actualmente
emplee para prestar estos servicios de Radio Amplitud Modulada y/o
Frecuencia Modulada, Televisión Abierta y/o de Televisión por
Suscripción, deberá solicitar los Títulos Habilitantes
correspondientes debiendo someterse a las disposiciones del
presente Reglamento solamente para dichos servicios de
telecomunicaciones.
CAPÍTULO ll
ACTUALIZACIÓN Y DEROGACIONES
Artículo 101.- Actualización y Modificación de las disposiciones
Reglamentarias.
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR) Ente Regulador, tomando en consideración el avance
tecnológico y dinámico del sector y de acuerdo a las necesidades y
desarrollo de los Usuarios y Operadores, así como de la Industria
Nacional, podrá de acuerdo con sus facultades y atribuciones,
actualizar y modificar total y/o parcialmente las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 102.- Derogaciones.
Deróganse las disposiciones administrativas emitidas por
TELCOR con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Reglamento, que se opongan a las disposiciones
establecidas en el mismo, las cuales continuarán vigentes en todo
aquello que no se le oponga.
El Presente Acuerdo Administrativo No. 006-2005 mediante el cual se
emite el Reglamento de Títulos Habilitantes, que consta de
Quince (15) Títulos, Cuarenta (40) Capítulos y Ciento Dos (102)
Artículos, entrará en plena vigencia a partir de la firma del
Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos (TELCOR) Ente Regulador, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Enero del
año dos mil cinco. JOEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Director General
TELCOR.
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