Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Administrativos
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE
"COVIN"
CERTIFICACIÓN, Aprobada el 23 de Noviembre de 1981.
Publicada en La Gaceta No.282 del 11 de Diciembre de 1981.
Yo, María del Socorro de Barreto, Secretaria General del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, certifico el
Acuerdo que corre en folios del ochenta y cuatro al noventa y uno,
del Libro de Acuerdos de este Ministerio y que íntegro y
literalmente dice:
"Acuerdo Número Sesenta y
Cuatro.
Yo, Miguel Ernesto Vivil Icaza, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en uso de las facultades que me confiere el
Artículo once de la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de
Viviendas (COVIN), publicada en La Gaceta número ciento noventa y
seis del treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y
uno.
ACUERDO:
Único: Aprobar el siguiente "Reglamento de la Ley Orgánica de la
Corporación Constructora de Viviendas (COVIN)".
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- La Corporación Constructora de Viviendas
(COVIN) realizará sus actividades conforme el Plan de desarrollo
Habitacional del MINVAH y sobre la base de la combinación correcta,
en la gestión administrativa, del mando único y la participación
colectiva de los trabajadores.
Artículo 2.- La Corporación Constructora de Viviendas
(COVIN) elaborará los planes productivos anuales de las empresas
que constituya y adoptará los controles necesarios para garantizar
el cumplimiento eficiente de las metas y la utilización óptima de
los recursos.
Artículo 3.- La Corporación Constructora de Viviendas
(COVIN) adoptará las medidas necesarias para perfeccionar la
organización del trabajo, observando la legislación laboral y las
normas de protección e higiene del trabajo.
Artículo 4.- La Corporación trabajará en función de
garantizar la calidad y la disminución del costo de los proyectos
habitacionales a su cargo.
Artículo 5.- La Corporación Constructora de Viviendas
(COVIN) deberá establecer mecanismos que garanticen la correcta
aplicación, por parte de sus empresas, de la política laboral y
salarial del Gobierno Central.
CAPÍTULO
II
De la
Administración de la Corporación
Artículo 6.- El Director de la Corporación
Constructora de Viviendas (COVIN) realizará, además de lo
establecido en el Arto. nueve de la Ley Orgánica de la Corporación,
los siguientes actos:
a) Orientar, dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los
planes productivos de la Corporación y sus empresas;
b) Establecer la política sobre contrataciones, exigiendo, por
parte de sus empresas, el estricto cumplimiento de la misma;
c) Dictar, sin perjuicio de las leyes vigentes, normas
disciplinarias internas;
d) Asignar, como aporte de capital, bienes de la Corporación
Constructora de Viviendas (COVIN) a las empresas que
constituya.
e) Promover la participación de los trabajadores en la dirección,
elaboración y cumplimiento de las metas establecidas, velando por
el desarrollo técnico y político de los mismos;
f) Tomar las demás medidas conducentes al cumplimiento de los fines
de la Corporación.
Artículo 7.- La Corporación Constructora de Viviendas
(COVIN), además de las unidades de apoyo a que hace referencia el
artículo ocho de su Ley Orgánica, tendrá las siguientes unidades
administrativas:
a) de Producción;
b) de Recursos Humanos;
c) técnica;
d) economía;
e) de Contabilidad General;
f) de Asesoría Jurídica.
Artículo 8.- La Unidad de Producción, propondrá los
programas de producción de las empresas de la Corporación
Constructora de Viviendas (COVIN) y los mecanismos de control de
los mismos.
Artículo 9.- La Unidad de Recursos Humanos recopilará
toda la información relativa a la fuerza de trabajo y demás
recursos humanos de la Corporación y sus empresas, y sugerirá las
medidas que permitan su optimización y desarrollo.
Artículo 10-. La Unidad Económica:
a) Recopilará toda la información financiera y estadística de la
Corporación y sus empresas;
b) Propondrá la estructura orgánica y manuales de organización que
deberán seguir las empresas de la Corporación Constructora de
Viviendas (COVIN) para un mejor funcionamiento
administrativo,
Artículo 11.- La Unidad Técnica:
a) Supervisará el cumplimiento de los requerimientos técnicos de
las obras, materiales y equipos de la Corporación y sus empresas,
haciendo las recomendaciones del caso;
b) Realizará estudios técnicos que permitan optimizar los recursos
disponibles.
Artículo 12.- La Unidad de Contabilidad
General:
a) Llevará la contabilidad y balances de la Corporación;
b) Colaborará con el Auditor Interno a que se refiere el Artículo
ocho de la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas
(COVIN).
Artículo 13.- La Unidad de Asesoría Jurídica:
a) Asesorará jurídicamente al Director y colaborará con éste, en el
control del cumplimiento de la legislación y demás normas jurídicas
que conciernan a la Corporación y sus empresas.
b) Participará en la elaboración técnica de los contratos o
convenios suscritos por la Corporación y sus empresas.
Artículo 14.- El Director de la Corporación
Constructora de Viviendas (COVIN) organizará como estime
conveniente las unidades administrativas de la Corporación,
pudiendo funcionarlas, dividirlas, asignarles nuevas atribuciones o
crear otras.
Artículo 15.- Él Sub-Director a que se refiere el
Artículo seis de la Ley Orgánica coordinará las unidades que
determine el Director
Artículo 16.- Las funciones conferidas al Auditor,
por la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas
(COVIN) serán extensivas a las empresas que ésta constituya
Artículo 17.- Con el objetivo de garantizar la
participación de los trabajadores en la solución de los problemas
de la producción y los servicios se organizarán en cada empresa de
la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) "Asambleas de
Producción".
CAPÍTULO III
De la Constitución de las Sociedades de la Corporación
Constructora de Viviendas (COVIN)
Artículo 18.- El presente Reglamento se aplicará a
las sociedades constituidas con la sola participación de la
Corporación Constructora de Viviendas (COVIN).
En este caso la constitución se hará en escritura pública con la
sola comparecencia del Director.
En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán las leyes de la
materia, en cuanto no estén expresa o tácitamente reformadas por la
Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas
(COVIN).
Artículo 19.- En las sociedades constituidas conforme
el artículo ciento veinticuatro C.C. el Director de la Corporación
asumirá las atribuciones de las Junta Generales de Accionistas y la
administración la ejercerá un Consejo Directivo.
Artículo 20.- El Consejo a que se refiere el Artículo
anterior estará integrado por:
a) El Director de la Corporación, quien lo presidirá y tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
b) El Sub-Director de la Corporación, que tendrá el cargo de
Vice-Presidente del mismo;
c) Un representante de los trabajadores permanentes de la
sociedad;
d) Los demás miembros que designe el Director de la Corporación.
Los miembros a que se refieren los incisos c) y d), tendrán los
cargos que les asigne el Director de la Corporación.
Artículo 21.- En el caso de las sociedades
constituidas conforme lo establecido en el artículo ciento
veintitrés C. C., la dirección será ejercida por el Director de la
Corporación Constructora de Viviendas (COVIN).
Artículo 22.- La administración ejecutiva de las
sociedades constituidas por la Corporación estará a cargo de un
Director, el que será nombrado por el Director de la Corporación
Constructora de Viviendas (COVIN) y tendrá las facultades de
mandatario general de administración, con las limitaciones que le
sean señaladas por éste.
CAPÍTULO
IV
Disposición
Final
Artículo 23.- El presente reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y uno
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.
Managua, veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
- María del Socorro de Barreto, Secretaria General
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
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