Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
-
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES
(FITEL)
ACUERDO No. 036-2004 , Aprobado el 02 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 120 del 21 de junio del 2004
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR ) Ente Regulador, en
uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos
5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas; artículos 4 y 7
del Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR; artículos 1;
2, numerales 1, 2, 3, 8 y 9; 7 inciso f) de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales; artículo 165 del
Reglamento de la citada Ley 200, y Artos. 8 y 10; incisos a), f) y
g) del Decreto No. 84-2003 Reformas y Adiciones al Decreto No.
2-96, Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) ,
publicado en La Gaceta No. 230 del 3 de Diciembre de 2003; emite el
presente Acuerdo Administrativo.
CONSIDERANDO
I
Que la normación, regulación, planificación, supervisión,
aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen
las telecomunicaciones y servicios postales corresponde al
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR),
como Ente Regulador.
II
Que la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales (Ley No. 200) está orientada a garantizar el
desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las
telecomunicaciones y servicios postales que permita la
disponibilidad de una amplia gama de servicios al menor costo
posible y de alta calidad a todos los habitantes del país.
III
Que el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de
todos los habitantes del país debe considerarse como un instrumento
y no como un fin y que en condiciones favorables el acceso a estos
servicios pueden ser instrumentos muy eficaces para acrecentar la
productividad, generar crecimiento económico, crear empleos, así
como mejorar la calidad de vida de todos.
IV
Que en nuestro país las ventajas derivadas del acceso a los
servicios de telecomunicaciones están desigualmente distribuidas y
que corresponde al Estado, a través de TELCOR, crear los mecanismos
necesarios que permitan hacer de esta brecha digital interna
existente una oportunidad digital pare todos.
V
Que el nivel de penetración del servicio telefónico básico en el
país es bajo y el objetivo del servicio universal para llevar el
servicio telefónico a cada hogar, por lo menos en el corto plazo no
es una meta alcanzable, los esfuerzos de reglamentación tienden a
centrarse en la expansión de los servicios de acceso público, dando
prioridad a la expansión de los servicios a zonas distantes o de
costo elevado y de grupos de personas de bajos ingresos, en los que
en la actualidad resulta poco económico prestar servicios.
VI
Que existen diferentes enfoques utilizados en diversos países por
medio de los cuales los Estados financian programas de
universalidad que tienen por objetivo ampliar y mantener la
disponibilidad de servicios de telecomunicaciones asequibles al
público que de otra manera normalmente no serían atendidos. Entre
estos enfoques se mencionan las reformas basadas en el mercado, la
imposición de obligaciones de servicio, la subvenciones cruzadas,
el establecimiento de tarifas por déficit de acceso y la creación
de fondos para la universalidad.
VII
Que dentro de las opciones estudiadas, se ha determinado que la
creación de un fondo para la universalidad representa la opción
administrativa y económica más eficiente, debido a que posee
diversas ventajas, entre las cuales se identifican: i) la
recolección de los ingresos de fuentes diversas y su desembolso en
una manera dirigida y justa para alcanzar objetivos de
universalidad específicos; ii) mecanismos de competencia en la
asignación de los recursos del fondo; iii) la participación del
sector privado permitiendo atender una mayor cantidad de pueblos
rurales dada la restricción presupuestal; iv) la promoción del
desarrollo de infraestructura adicional complementaria; v) la
transparencia en los procesos y procedimientos; vi) la autonomía
administrativa y los recursos asignados del propio sector de
telecomunicaciones del país.
VIII
Que mediante Decreto No. 84-2003 emitido por el Presidente de la
Repú blica el veintiocho de noviembre del año dos mil tres, se creó
el Fondo de Inversiones de Telecomunicaciones (FITEL) como un
mecanismo financiero destinado al financiamiento de proyectos de
telecomunicaciones y que no representan mercados rentables para la
inversión privada en á reas geográficas desprovistas de servicios
de telecomunicaciones.
IX
Que el Artículo 8 del Decreto No. 84-2003 Reformas y Adiciones
al Decreto No. 2-96, Reglamento General de la Ley Orgánica del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
, publicado en La Gaceta No. 230 del 3 de Diciembre de 2003,
establece como responsabilidad de TELCOR emitir el Reglamento
correspondiente al Fondo de inversión de Telecomunicaciones.
Por tanto,
ACUERDA
I
Emitir el siguiente Reglamento de Administración y Funcionamiento
del Fondo de Inversiones de Telecomunicaciones (FITEL), el cual
forma parte integral del presente Acuerdo Administrativo.
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
INVERSION DE
TELECOMUNICACIONES (FITEL)
TITULO I
DEL FONDO DE INVERSION DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo 1.- El presente Reglamento constituye el marco
regulatorio que se aplicará al manejo del Fondo de inversión de
Telecomunicaciones, en adelante FITEL, incluyendo los objetivos y
procedimientos para su eficaz administración.
Artículo 2.- El FITEL es un mecanismo financiero
orientado a potenciar el desarrollo económico y social del país
mediante el financiamiento de proyectos en áreas geográficas según
la clasificación territorial establecida en el Plan Nacional de
Desarrollo elaborado por el Gobierno de la República de Nicaragua o
de acuerdo a los lineamientos de la Política Sectorial sobre el
Acceso Universal que dicte el Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos, en adelante TELCOR.
Artículo 3.- El FITEL tiene como finalidad alcanzar los
siguientes objetivos en las á reas geográficas referidas en el
artículo precedente:
a) Impulsar y fomentar el Acceso Universal de la población de
dichas áreas geográficas;
b) Promover e incentivar la participación del sector privado en
la prestación de servicios de telecomunicaciones, garantizando el
ejercicio de las actividades económicas y empresariales privadas,
supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumpliendo
una función social;
c) Promover el desarrollo social y económico de dichas áreas a
fin de garantizar una adecuada inserción de sus habitantes a la
Sociedad de la Información;
d) Promover la participación de la población beneficiaria en la
identificación de sus necesidades, como una forma de procurar la
colaboración y aportación de los ciudadanos en los asuntos públicos
y en las gestiones estatales que representen la disponibilidad y
acceso a una amplia gama de servicios eficientes, asequibles y de
alta calidad.
e) Alcanzar los objetivos anteriores dentro del marco de una
óptima distribución de sus recursos, es decir, de modo que se
obtenga el mayor beneficio social, al menor costo posible.
Artículo 4.- La administración y asignación de los
recursos del FITEL se regirá por los siguientes principios:
- Igualdad de Oportunidades: La selección de los
beneficiarios del financiamiento con recursos del FITEL deberá
obedecer a la aplicación de criterios objetivos;
- Flexibilidad y adaptabilidad: El mecanismo de
financiamiento del Acceso Universal se revisará periódicamente de
acuerdo con la evolución del mercado, las necesidades de la
población y el análisis de los resultados obtenidos;
- Consistencia interna: El alcance del Acceso Universal
considerará en todo momento la disponibilidad de recursos y su
posibilidad de financiamiento para que sean acordes a las metas
propuestas;
- Neutralidad competitiva: EI FITEL no beneficiará a
prestadores específicos, ni impedirá la libre elección de los
consumidores, ni privilegiará tecnologías específicas;
- Eficiencia: La provisión y el financiamiento del Acceso
Universal deben ser eficientes en la asignación de los recursos,
minimizando costos y respetando siempre el régimen de prestación
competitiva de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 5.- EI FITEL será administrado por TELCOR a
través de su Director General conforme lo dispuesto en el Artículo
siguiente.
Artículo 6.- Corresponde al Director General de
TELCOR:
a) Establecer la política general del FITEL, maximizando la
utilización de sus recursos;
b) Aprobar el Programa Anual de Proyectos que tengan prioridad
para recibir financiamiento del FITEL;
c) Evaluar y autorizar el financiamiento con cargo a los
recursos de FITEL de los proyectos que se ejecuten por adjudicación
mediante el correspondiente concurso público;
d) Suscribir los convenios o contratos que se adjudiquen, as í
como los financiamientos, con sus respectivas garantías, que
resguarden y proporcionen seguridad al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los mismos;
e) Supervisar los proyectos en ejecución financiados,
constatando sus niveles de alcance y practicar las auditorias
periódicas que sean necesarias;
f) Emitir las normas complementarias y reglamentos necesarios
para el mejor funcionamiento y administración de la ejecución de
los fondos del FITEL;
g) Crear y aprobar las estructuras administrativas técnicas y
operativas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del
FITEL.
Artículo 7.- El Director General de TELCOR, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso g, del
Decreto Ejecutivo No. 84-2003 creará la Unidad Administrativa del
FITEL, la cual estará a cargo de un Director, quien asumirá su
dirección administrativa y té cnica y será el responsable ante la
máxima autoridad de TELCOR de su correcto funcionamiento. Los
gastos administrativos y operativos de la Unidad Administrativa del
FITEL serán asumidos por los recursos del FITEL.
La estructura organizativa y el funcionamiento de la Unidad
Administrativa del FITEL se establecerán en el correspondiente
Manual Operativo que el Director General de TELCOR apruebe para tal
fin.
TITULO II
CONSTITUCION Y PATRIMONIO DEL
FITEL
Artículo 8.- Los recursos financieros del FITEL estarán
conformados por los siguientes rubros:
a) De los ingresos percibidos por TELCOR en concepto de:
- Derechos y tasas, tales como estudio de solicitudes,
otorgamiento, modificación, revalidación y uso de concesiones,
licencias, permisos, registros y autorizaciones, así como de
aquellos derivados de las publicaciones que emita TELCOR;
- Multas y recargos, por las infracciones en que incurran los
prestadores de servicios y operadores de redes;
- Expedición de certificados y licencias de técnicos en
telecomunicaciones y radioaficionados;
- Uso y explotación del espectro radioeléctrico y otros recursos
escasos.
b) De los recursos provenientes de organismos financieros
internacionales expresamente destinados al FITEL;
c) De los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias a
cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas;
nacionales o extranjeras, expresamente destinados al FITEL;
d) De los aportes del Presupuesto General de la República que
expresamente se destinen al FITEL;
e) De los ingresos financieros que generen los recursos
acumulados del FITEL;
Artículo 9.- El FITEL se constituirá con un capital
mínimo del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos mensuales
percibidos por TELCOR de conformidad a los ingresos provenientes de
los rubros especificados en el inciso a) del artículo anterior.
Mensualmente, y durante el período de duración del FITEL, TELCOR
aprovisionará con este veinte por ciento (20%) dicho mediante el
correspondiente depósito.
Artículo 10.- Los recursos financieros percibidos de los
rubros especificados en el Artículo 8 del presente Reglamento serán
depositados en cualquier institución bancaria del Sistema
Financiero Nacional de la Repú blica de Nicaragua, pudiendo ser en
cuentas corrientes, depósitos a plazo, de ahorros o cualquier otra
modalidad autorizada por las leyes nicaragüenses en la materia. Los
depósitos podrán efectuarse en moneda nacional o extranjera.
Artículo 11.- En la contabilidad de TELCOR se deberán
mostrar las operaciones financieras relacionadas con FITEL,
mediante cuentas de control relacionadas e integradas, que permitan
presentar estados financieros consolidados.
Por su parte, la Unidad Administrativa del FITEL llevará
registros contables separados de los de TELCOR, estableciéndose
controles a través de sub-cuentas para cada proyecto financiado por
éste.
Como medida de rendición de cuentas, TELCOR publicará
anualmente, en La Gaceta, Diario Oficial o en dos periódicos de
circulación nacional, estados financieros auditados de los recursos
del FITEL. La auditoria será practicada por una firma de prestigio
nacional o internacional. En los estados financieros figurarán de
manera detallada los recursos asignados a cada proyecto.
TITULO III
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS
FINANCIAMIENTOS
Artículo 12.- Los recursos del FITEL serán destinados al
financiamiento de proyectos de telecomunicaciones, tecnologías de
la información y la comunicación (TIC) y servicios postales.
Dicho financiamiento puede aplicarse a la inversión, operación,
mantenimiento y/o actividades complementarias necesarias para el
funcionamiento de los proyectos mencionados, pudiendo abarcar entre
otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales,
obras civiles, acceso y elaboración de contenidos en Internet, así
como programas de capacitación para la explotación y evaluación de
los servicios asociados.
Artículo 13.- Los recursos del FITEL no podrán ser
asignados como subsidio directo a los usuarios. Los recursos del
FITEL tampoco podrán financiar las obligaciones contraídas por los
actuales operadores de servicios de telecomunicaciones, ni aquellas
que les imponga TELCOR a futuros operadores como parte de las
obligaciones inherentes al servicio ofrecido o como parte de sus
compromisos de expansión.
Artículo 14.- Los recursos del FITEL serán asignados
mediante el otorgamiento de préstamos concesionales.
TITULO IV
DEL PROGRAMA ANUAL DE PROYECTOS
Artículo 15.- TELCOR elaborará un Programa Anual de
Proyectos tomando en consideración el impacto de los proyectos en
la reducción del nivel de marginalidad y/o el incremento del grado
de productividad de las áreas geográficas beneficiadas. Estos
proyectos tendrán prioridad para recibir financiamiento del FITEL
durante el año correspondiente.
Artículo 16.- El Programa Anual de Proyectos, considerará
los siguientes tipos de proyectos:
a) Proyectos de telefonía pública o centros de llamadas;
b) Telecentros comunitarios de información: Estos proyectos
tendrán como finalidad impulsar el acceso a las tecnologías de
información y comunicación, asegurando a las comunidades
beneficiarias de dichos proyectos los medios de conexión a Internet
y el acceso a los diversos servicios de información y contenido,
especialmente vinculados al ámbito local respectivo;
c) Cualquier otro servicio de telecomunicaciones que beneficie
directamente a la comunidad seleccionada.
Artículo 17.- La Unidad Administrativa del FITEL recibirá
informaciones sobre necesidades en el área de las
telecomunicaciones de parte de las organizaciones de la sociedad
civil, autoridades locales y gubernamentales. Estas informaciones
servirán como referencia para elaborar el Programa Anual de
Proyectos.
Artículo 18.- La Unidad Administrativa del FITEL
realizará los estudios que estime pertinentes para los fines de
identificar los proyectos elegibles pare financiamiento, para lo
cual solicitará información a los operadores del sector, quienes
deberán suministrar la información requerida en el plazo
establecido para tal fin.
Artículo 19.- Pueden presentar proyectos para que formen
parte del Programa Anual de Proyectos: TELCOR, la población
interesada, las autoridades locales, los organismos no
gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados
en general y otras personas naturales o jurídicas, pú blicas o
privadas, que hayan obtenido o no una concesión o licencia por
parte de TELCOR. Los proyectos presentados podrán ser incorporados
al Programa Anual de Proyectos, si los mismos contribuyen al
cumplimiento de los objetivos del FITEL
Artículo 20.- Los beneficiarios de financiamiento del
FITEL que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la
asignación de recursos del FITEL, no podrán presentar solicitudes o
proyectos posteriores para obtener el financiamiento del FITEL.
Asimismo, dichos beneficiarios no podrán participar en los
procedimientos futuros de adjudicación de fondos del FITEL.
Artículo 21.- Los requerimientos de financiamiento serán
atendidos a través del procedimiento de adjudicación de fondos
establecido en el siguiente Título V del presente reglamento.
TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE
FONDOS
Artículo 22.- El procedimiento de adjudicación de los fondos
del FITEL para el financiamiento de proyectos se hará mediante
Concurso Público de Ofertas.
Cuando los recursos para el financiamiento de un determinado
proyecto provengan de organismos financieros internacionales, tal y
como lo contempla el artículo 6, inciso b) del Decreto Ejecutivo
No. 84-2003, el procedimiento para la adjudicación de los recursos
se regirá por lo que se estipule en los respectivos instrumentos y
cuando estos no establezcan los procedimientos a seguir se regirán
por el procedimiento contemplado en el presente reglamento.
Artículo 23.- Antes de dar inicio al procedimiento de
concurso público, TELCOR deberá contar con la siguiente
documentación:
- Estudios y especificaciones generales y técnicas que
justifiquen el proyecto;
- Estimado del monto requerido para el financiamiento del
proyecto con fondos del FITEL;
- Pliegos de bases y condiciones que contenga las
especificaciones del concurso público;
- Cualquier otra documentación que se considere necesaria por la
naturaleza de cada adjudicación;
Artículo 24.- En el Pliego de Bases y Condiciones de cada
concurso público deberá indicarse detalladamente los procedimientos
que apliquen para cada concurso, los requisitos con los que los
concursantes deben cumplir y las fechas límites que apliquen según
sea el caso.
Artículo 25.- El procedimiento de Concurso Público de
Ofertas constará de tres etapas:
a) Convocatoria
b) Precalificación
c) Evaluación de las propuestas técnicas y económicas
Artículo 26.- Primera etapa: Convocatoria: La
convocatoria del Concurso Público es una invitación general para
presentar ofertas. El concurso público puede ser cancelado durante
el plazo de publicación de su convocatoria.
La convocatoria al concurso público deberá contener como mí
;nimo:
a) El nombre de TELCOR como institución convocante;
b) Justificación y objetivo del concurso;
c) Lugar y fecha de entrega a los concursantes del Pliego de
Bases y Condiciones; así como su valor monetario;
d) Plazo de presentación de la información y documentación
requerida para la precalificación de las empresas concursantes;
e) Fecha en que se publicará la lista de los concursantes
precalificados ;
f) Lugar, fecha y hora del acto de recepción de ofertas técnicas
y económicas de los concursantes precalificados;
g) Lugar y la fecha límite de presentación de consultas por los
concursantes.
TELCOR publicará por dos días consecutivos la convocatoria al
concurso público en La Gaceta, Diario Oficial o en dos diarios de
circulación nacional. De ser necesario, se utilizarán también
diarios o publicaciones especializadas de circulación nacional o
internacional.
Artículo 27.- Segunda Etapa: Precalificación. Esta
etapa consistirá en el cumplimiento por parte de los concursantes
de la entrega de la información estipulada con esta finalidad en el
Pliego de Bases y Condiciones. Los criterios de precalificación
deberán considerar la situación legal y financiera del
concursante.
TELCOR notificará por escrito a todos los participantes la lista
de aquellos que hayan precalificado.
Artículo 28.- Tercera Etapa: Evaluación de las propuestas
técnicas y económicas. Las empresas precalificadas deberán
presentar su propuesta té cnica y económica con respecto al
proyecto, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, en
el lugar, fecha y hora señalados en el mismo.
Artículo 29.- Cuando el proyecto requiera el otorgamiento
de una concesión o licencia, pueden participar en los concursos
públicos aquellas personas naturales o jurídicas que no tengan
impedimento para obtener concesiones o licencias, conforme a lo
previsto en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales y su reglamento vigentes.
Artículo 30.- El Director General de TELCOR designará un
comité especial para cada concurso público.
El Comité Especial tendrá a su cargo la organización, conducción
y ejecución de la integridad del proceso, desde la absolución de
consultas, recepción de ofertas, calificació n de postores,
evaluación de propuestas, la recomendación de adjudicación y en
general, todo acto necesario o conveniente para la realización del
concurso público y por ende para la adjudicación del
financiamiento. Adjudicado el concurso público, el Comité Especial
cesa en sus funciones.
Artículo 31.- El comité especial deberá estar conformado
por un número impar de miembros y las personas designadas a este
comité especial no podrán tener o mantener relación directa o
indirecta con los concursantes. En el caso de que uno o más de los
miembros del Comité Especial tengan relación directa o indirecta
con alguno de los concursantes, serán removidos y sustituidos por
quien el Director General de TELCOR designe.
El comité será conformado por personas de las diferentes
dependencias administrativas de TELCOR, así como por cualquiera
otra persona ajena a la institución, para lo cual deberá
establecerse la correspondiente relación contractual durante todo
el proceso del concurso público.
Artículo 32.- El Pliego de Bases y Condiciones del
concurso público deberá hacer referencia, como mínimo, a lo
siguiente:
a) La zona geográfica de ejecución del proyecto;
b) Tipo y calidad del servicio;
c) Cronograma y procedimiento del concurso;
d) régimen de tarifas, cuando sea aplicable;
e) Requerimientos de Interconexión, cuando sea aplicable;
f) Plazos de ejecución de instalación e iniciación del
servicio;
g) De ser el caso, el monto máximo de financiamiento requerido
para la ejecución del proyecto a ser financiado por FITEL;
h) El requerimiento de garantías;
i) El sistema de evaluación de las ofertas;
j) Reservas de las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico requerido para la prestación del servicio o de otros
recursos escasos, cuando sea aplicable;
k) El modelo del Contrato de Financiamiento a que se refiere el
Título VII del presente reglamento;
l) El modelo del Contrato de Concesión o Licencia respectivo, de
ser el caso;
m) Otra información que la Unidad Administrativa de FITEL
considere necesaria a fin de evaluar la oferta.
Artículo 33.- Los concursantes, por su cuenta y costo,
formularán las evaluaciones técnicas y económicas requeridas por
las propuestas que someterán a concurso. Previo a la entrega de sus
propuestas, podrán consultar por escrito al Comité Especial acerca
de los puntos específicos del Pliego de Bases y Condiciones del
concurso. Tanto la solicitud de información como las respuestas del
Comité Especial serán remitidas a todos los concursantes al
domicilio señalado en sus ofertas.
Artículo 34.- A manera enunciativa, pero no limitativa,
los criterios de evaluación de las propuestas serán uno o más de
los siguientes:
a) La cantidad, calidad y cobertura de los servicios
ofrecidos;
b) El impacto socio económico de las ofertas como consecuencia
directa en el aumento del grado de productividad y disminución del
nivel de marginalidad del área geográfica a la que el proyecto
beneficiará.
c) El cronograma de instalación y de operación;
d) La tarifa propuesta;
e) El menor monto de financiamiento requerido de fondos del
FITEL; y
f) Otros que TELCOR considere en cada caso específico.
Artículo 35.- Si efectuada la convocatoria a concurso
público no se presentará n postores o ninguno de los postores
cumpliera con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
del concurso, el Comité Especial declarará desierto el concurso
público.
En caso de declararse desierto el concurso público, TELCOR podrá
convocar a un nuevo concurso modificando, si fuera necesario, el
Pliego de Bases y Condiciones. Alternativamente, siguiendo las
recomendaciones que al efecto realice la Unidad Administrativa del
FITEL, TELCOR podrá sustituir el proyecto por otro y convocar a un
nuevo concurso público.
Artículo 36.- El Comité Especial comunicará al Director
General de TELCOR los resultados de la evaluación de las ofertas
presentadas por los concursantes que reúnan todas las condiciones
especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso y
que satisfagan los objetivos del proyecto.
Tomando en consideración el informe de evaluación y la
recomendación de adjudicación de las ofertas que reciba del Comité
Especial, el Director General de TELCOR emitirá en un plazo de
veinte días hábiles, la Resolución de Adjudicación al ganador del
concurso.
TELCOR publicará por una sola vez el resultado del concurso en
dos periódicos de circulación nacional o internacional. La
notificación oficial al ganador del concurso de la Resolución de
Adjudicación se realizará en el domicilio señalado en su
propuesta.
Corresponde a la Unidad Administrativa del FITEL la negociación
y la tramitación de la suscripción del Contrato de Financiamiento y
demás documentos necesarios.
Artículo 37.- El Director General de TELCOR, siguiendo
las recomendaciones de la Dirección de Atención a Operadores y
Usuarios, establecerá en la notificación de la Resolución de
Adjudicación los plazos para el cumplimiento de cualesquiera
formalidades o requisitos relacionados a las concesiones y
licencias establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales y su Reglamento vigentes.
Artículo 38.- El Director General de TELCOR podrá tomar
la decisión de financiar proyectos especiales. Los proyectos
especiales son aquellos que contribuyen a promover el Acceso
Universal y que no hayan sido considerados en el Programa Anual de
Proyectos. Los proyectos especiales podrán ser financiados, siempre
y cuando su financiamiento no implique riesgo para la ejecución de
los proyectos previstos en el Programa Anual de Proyectos.
Artículo 39.- Para que un proyecto especial sea
tramitado, el solicitante deberá cumplir como mínimo, con los
siguientes requisitos:
a) Presentar un perfil técnico y plazo de ejecución del
proyecto
b) Propuesta económica financiera.
Artículo 40.- La Unidad Administrativa del FITEL será la
encargada de evaluarlos proyectos especiales propuestos y de
presentar un informe de evaluación al Director General de TELCOR,
en el cual se exponga si el objetivo del proyecto cumple con los
objetivos del FITEL establecidos en el artículo 3 del presente
reglamento.
Artículo 41.- La adjudicación de los proyectos especiales
se realizará mediante Concurso Público de Ofertas y éste se regirá
por lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
correspondiente.
TITULO VI
DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION O
LICENCIA
Articulo 42.- Todo adjudicatario del concurso público deberá
cumplir con los requisitos establecidos por Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento vigentes
para la ejecución del proyecto.
Artículo 43.- Si para la ejecución del proyecto es
necesario obtener alguna concesión o licencia para la prestación
del servicio asociado, los oferentes deberán presentar la
documentación y requisitos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones del concurso público.
Artículo 44.- La tramitación y obtención de concesiones o
licencias asociadas con la ejecución de proyectos financiados por
el FITEL no estarán sujetas a los artículos 26 y 29 del Reglamento
de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
Artículo 45.- Los oferentes podrán consultar por escrito
a TELCOR acerca de la concesión o licencia que se les exige. TELCOR
proveerá a los oferentes la información requerida.
Artículo 46.- Una vez recibida la documentación sobre la
concesión o licencia requerida, el Comité Especial la tramitará
para que sea evaluada por la Dirección de Atención a Operadores y
Usuarios, la cual deberá presentar un informe al Comité Especial,
antes de la precalificación de los concursantes.
Artículo 47.- TELCOR otorgará la concesión o licencia
requerida a la empresa que resulte ganadora del concurso, al
momento de la firma del contrato de financiamiento del
proyecto.
TITULO VII
DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Artículo 48.- En un plazo de veinte días hábiles contados a
partir de la fecha en que se notificó la Resolución de Adjudicación
referida en el Artículo 36 del presente reglamento, el
Adjudicatario del proyecto y TELCOR suscribirán el Contrato de
Financiamiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado por TELCOR por un
período similar al inicialmente establecido, ya sea de oficio o a
solicitud justificada del Adjudicatario. Una vez presentada la
solicitud, TELCOR le notificará al Adjudicatario la aceptación o no
de la prórroga solicitada.
Artículo 49.- Un modelo del Contrato de Financiamiento se
incluirá en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso público,
pudiendo efectuarse previo a la suscripción del mismo,
modificaciones que no supongan una alteración de los requerimientos
esenciales del Pliego de Bases y Condiciones, ni de los resultados,
ni de la evaluación. Las modificaciones al Contrato de
Financiamiento serán aprobadas por el Director General de
TELCOR.
Artículo 50.- En el caso de la no suscripción del
Contrato de Financiamiento dentro del plazo o la prórroga
correspondiente establecidos en el artí culo 48 del presente
reglamento, el Director General de TELCOR procederá a adjudicar el
concurso público a quien obtuvo el segundo lugar en el concurso,
siempre que éste haya calificado, de conformidad con los términos
del mismo. En el caso que este último no obtenga la concesión o
licencia, o no suscriba el Contrato de Financiamiento, el Director
General de TELCOR declarará desierto el Concurso. Los
procedimientos aplicables a la readjudicación se detallaran en el
Pliego de Bases y Condiciones del concurso.
Artículo 51.- El Pliego de Bases y Condiciones deberá
exigir una garantía que cubra la no suscripción del Contrato de
Financiamiento.
Artículo 52.- De manera enunciativa, pero no limitativa,
los aspectos que deberán ser incluidos en los Contratos de
Financiamiento son las siguientes:
a) Objeto del Contrato de conformidad con la finalidad del
proyecto;
b) Cronograma detallado por fases de ejecución del proyecto,
incluyendo la fecha de inicio y de terminación del contrato, y en
caso aplicable del inicio de la prestación del servicio;
c) Responsable de la ejecución;
d) Monto asignado al financiamiento y modalidad de desembolsos y
amortizaciones en su caso;
e) Derechos e incentivos que se otorgarán al adjudicatario del
contrato;
f) Obligaciones y garantías de las partes;
g) Mecanismos de supervisión y control, incluyendo la obligación
de presentar a TELCOR, a través de la Unidad Administrativa del
FITEL, un informe periódico de los avances del proyecto;
h) Incumplimiento del contrato, consecuencias y penalidades por
incumplimiento;
i) Mecanismos de solución de controversias.
Artículo 53.- En el caso que el adjudicatario del
financiamiento incumpla el Contrato de Financiamiento, no podrá
solicitar nuevamente recursos del FITEL y estará sujeto alas
acciones legales que se deriven del incumplimiento. Lo anterior,
sin perjuicio de las penalidades que se establezcan en el mismo
contrato de financiamiento o si fuera el caso en la concesión o
licencia otorgada para la ejecución del proyecto.
TITULO VIII
DEL DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Y
AMORTIZACIONES
Artículo 54.- Los desembolsos y las amortizaciones en su
caso se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo
Contrato de Financiamiento. Los desembolsos podrán ser parciales o
totales, de acuerdo a la naturaleza del proyecto y según lo
acordado en el Contrato de Financiamiento.
Artículo 55.- Los financiamientos podrán ser
reembolsables o no reembolsables. Serán no reembolsables cuando el
proyecto se destine a la provisió ;n de servicios en áreas
geográficas no rentables por su bajo índice de productividad.
Artículo 56.- Los desembolsos y las amortizaciones en su
caso se realizaran a través de los Bancos e Instituciones de
Crédito nacionales. TELCOR podrá contratar un fideicomiso con un
Banco o entidad financiera de primer nivel, para que administre el
desembolso de los fondos, según el Contrato de Financiamiento.
Artículo 57.- TELCOR, a través de la Unidad
Administrativa de FITEL, supervisará la ejecución de los
desembolsos durante el ciclo de vida del proyecto, desde la
solicitud hasta la rendición de cuentas final.
Artículo 58.- Previo al desembolso de los fondos se
requerirá de la supervisió n técnica y financiera del proyecto. En
caso de retraso en la supervisión por parte de la Unidad
Administrativa de FITEL, esto no implicará una retención de los
desembolsos programados.
Artículo 59.- Los desembolsos se harán directamente al
adjudicatario del proyecto.
TITULO IX
DE LA SUPERVISION
Artículo 60.- TELCOR, a través de la Unidad Administrativa
de FITEL, realizará periódicamente la supervisión de los proyectos
financiados con los recursos del FITEL.
Artículo 61.- A manera enunciativa, pero no limitativa,
la supervisión comprenderá los siguientes aspectos:
a) Supervisión de los equipos y materiales para fines de la fase
de la instalación del proyecto;
b) Supervisión de la fase de operación, incluyendo la calidad de
los servicios y el mantenimiento, entre otros;
c) Supervisión financiera y legal;
d) Otros aspectos que TELCOR considere necesario según la
naturaleza de cada proyecto para garantizar la implementación
eficiente del mismo y del uso de los fondos del FITEL.
Artículo 62.- En el Ámbito de la supervisión, si TELCOR
detecta irregularidades en la ejecución o implementación del
proyecto tomará las medidas correctivas pertinentes establecidas en
el Contrato de Financiamiento y demás documentos legales suscritos
entre las partes.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Artículo 63.- Se establece que durante el primer año de
funcionamiento del FITEL, los proyectos a los que deberá asignar
con prioridad sus fondos será n a los servicios de telefonía rural
en zonas geográficas no servidas y acceso a Internet en las
cabeceras departamentales del país.
Para lo no previsto expresamente por el presente Reglamento
podrá aplicarse, de ser pertinente, lo establecido en la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, su Reglamento,
y demás disposiciones emitidas por TELCOR
El presente Acuerdo Administrativo No. 0362004 mediante el cual
se emite el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Fondo
de Inversiones en Telecomunicaciones (FITEL), consta de diez
capítulos y sesenta y tres Artículos, entrará en vigencia a partir
de la firma del Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), sin perjuicio en su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día dos
de Junio del año dos mil cuatro. ING. EDUARDO URCUYO LLANES
Director General, TELCOR.
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