Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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REGLAMENTO A LA LEY CREADORA DEL
REGISTRO DE LOS CONSUMIDORES
Aprobado el 21 de Marzo de 1986
Publicado en La Gaceta No. 152 del 21 de Julio 1986
El Ministro de Comercio Interior
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto
No. 150, "Ley Creadora del Registro de los Consumidores" del 21 de
Enero de 1986.
ACUERDA
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY CREADORA DEL REGISTRO DE LOS
CONSUMIDORES
Artículo 1.-El Registro de los Consumidores, creado por
Decreto Ejecutivo No. 150 del 21 de Enero de 1986, es la
dependencia administrativa encargada de recopilar, procesar y
actualizar la información relativa a los consumidores en cada
Región o Zona Especial del país, para garantizar una adecuada
distribución de los bienes de consumo básico que determine el
Ministerio de Comercio Interior.
Artículo 2.- El Registro de los Consumidores dependerá
orgánica y estructuralmente del Ministerio de Comercio Interior,
bajo la dirección inmediata de un funcionario nombrado para tal
efecto, por el Ministro de Comercio Interior.
Artículo 3.- El Registro de los Consumidores para su
funcionamiento contará con la siguiente estructura:
a) Dirección de Normas y Registro de los Consumidores a nivel
central.
b) Departamento de Normas y Registro de los Consumidores a nivel
Regional.
c) Oficina de Registro de los Consumidores (O.R.C.) a nivel
territorial, que atenderá un máximo de hasta 40.000 consumidores
por cada oficina.
Artículo 4.-La Dirección de Normas y Registro de los
Consumidores diseñará los mecanismos, instructivos, normas,
procedimientos y medidas necesarias para el correcto funcionamiento
del sistema.
Artículo 5.-Las Oficinas de Registro de los Consumidores
(O.R.C.) deberán, mediante instrucciones precisas de la
Dirección de Normas y Registro de los Consumidores, extender
Tarjetas de los Consumidores, que contendrá además del nombre y
dirección de los miembros de cada familia, otros datos que la
Dirección considere convenientes, entregándola a cada Responsable
del núcleo familiar en los lugares y períodos que se establezcan al
efecto.
Artículo 6.-Los Departamentos de Normas y Registro de los
Consumidores de las Regiones, a través de sus oficinas de Registro
de los Consumidores, designarán el Centro de Expendio que atenderá
determinada cantidad de Tarjetas del Consumidor de acuerdo al
sector poblacional.
Artículo 7.-Los Expendios suministrarán los productos
designados de acuerdo al número de personas inscritas en la Tarjeta
del Consumidor y de acuerdo a las cantidades asignadas, al portador
de la misma, anotando en ella la cantidad de productos entregados
en los espacios establecidos al efecto.
Artículo 8.-Será requisito indispensable para la atención en
el correspondiente expendio la presentación de la Tarjeta del
Consumidor.
Artículo 9.-La Tarjeta del Consumidor es intransferible y
sólo tendrá validez para el expendio al que fue asignada.
Artículo 10.-Para atender solicitudes de inclusión, las
Oficinas del Registro de los Consumidores (O.R.C.), exigirá el
documento de exclusión extendido por las Oficinas del Registro de
los Consumidores (O.R.C.) del territorio donde estaba ubicado
anteriormente la persona para quien se solicita la inclusión; esto
para los casos de traslado de un territorio a otro.
a) Entiéndase por "inclusión" la inscripción o el registro
posterior de cada miembro del núcleo familiar, o lo que es lo mismo
su ingreso, por cualquier de las causas señaladas en este
Reglamento.
b) Entiéndese por "exclusión" el egreso de cualquier miembro del
núcleo familiar, por cualquier de las causas señaladas en este
Reglamento.
Artículo 11.-El responsable del núcleo familiar tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Suministrar los datos de inscripción suyos y la de todos los
miembros que conforman su núcleo familiar, en el Registro de los
Consumidores.
b) Presentar la Tarjeta del Consumidor cuando la Oficina del
Registro de los Consumidores (O.R.C.) o los Inspectores de
MICOIN se lo soliciten.
c) Garantizar el buen uso y cuido adecuado de la Tarjeta del
Consumidor.
d) Reportar de inmediato las inclusiones y las exclusiones
ocurridas en el núcleo.
Artículo 12.-Entiéndase como causas de inclusiones en el
núcleo familiar:
a) Nacimiento.
b) Retorno al núcleo familiar de un miembro que haya estado ausente
por: Ausencia del país, hospitalización o reclusión por más de seis
meses; traslado de un territorio a otro territorio de la
O.R.C.
c) Traslado de un territorio a otro territorio de la O.R.C. de todo
el núcleo familiar.
d) Ingreso al país de todo un núcleo familiar con procedencia del
extranjero.
e) Creación de un nuevo núcleo familiar.
Son causa de exclusión:
a) Defunción.
b) Salida al exterior, hospitalización o reclusión por un período
mayor de seis meses.
c) Cambio de domicilio.
Artículo 13.-Se consideran infracciones a la Ley y a este
Reglamento las siguientes:
a) Cuando un miembro del núcleo familiar se encuentre inscrito en
dos o más tarjetas del Consumidor al mismo tiempo sin haber sido
reportada su exclusión.
b) Proporcionar datos falsos a los funcionarios del Registro de los
Consumidores.
c) Efectuar alteraciones de cualquier tipo en las tarjetas
asignadas.
d) Extravío o pérdida en más de dos ocasiones de la Tarjeta del
Consumidor, sin causa que lo justifique.
Artículo 14.-La infracción al artículo 11 en los incisos a,
b,.Y c y al artículo 13 en los incisos a y d del presente
Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones
administrativas aplicables en orden progresivo:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) multas no menor de cien córdobas (C$100.00), ni mayor de mil
córdobas (C$ 1.000.00).
Artículo 15.-La infracción al artículo 13 en sus incisos b y
c serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en las leyes
penales vigentes.
Artículo 16.-El presente reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Marzo
de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 años, Todas Las Armas
Contra La Agresión".-
RAMON CABRALES ARAUZ,
Comandante Guerrillero y Comandante
Ministro de Comercio Interior
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