Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Administrativos
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(REFORMAR EL ARTÍCULO 4° DEL
ACUERDO MINISTERIAL DEL 11 DE MAYO DE 1981)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 12. Aprobado el 26 de Febrero de
1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 939 del 17 de Marzo de
1982
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
En uso de sus atribuciones que le confiere el Inciso b- del Arto.
4° y 14° de la Ley de Transporte y Obras Públicas.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo 4° del Acuerdo Ministerial del
11 de Mayo de 1981, el cual se leerá así:
"Arto. 4°.- Los pasajeros que se embarquen al extranjero pagarán
por medio de las empresas Aéreas, Diez Dólares (US$10.00).
Los Nicaragüenses y extranjeros nacionalizados o residentes,
pagarán en moneda nacional según el cambio oficial y los
extranjeros, en dólares, sirviendo como recibo el pase para abordar
suministrado por el aeropuerto en el que se expresará el valor en
córdobas o en dólares, según el caso.
Están exentos de pago:
a) Los pasajeros en tránsito.
b) Los diplomáticos acreditados en el Gobierno de
Nicaragua.
c) Ministros, Vice-Ministros, Presidentes y Gerentes de
Entes Autónomos y quienes viajen con Pasaporte Diplomático.
d) Los funcionarios que de acuerdo a convenios
internacionales gocen de tratamiento similar a los
diplomáticos.
e) Las empresas de servicios aéreos internacionales pagarán
seis dólares (US$ 6.00) por tonelada de carga o fracción
transportada sean sus servicios regulares o no."
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de
comunicación colectivo y en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta y dos. CARLOS JOSÉ ZARRUK
PÉREZ, Ministro de Transporte.
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