Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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(REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE)
Acuerdo Administrativo, Aprobado 05 de Octubre de
1950
Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Octubre de 1950
En la sesión Quincuagésima Séptima, correspondiente a las horas de
la tarde del cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta, la
Asamblea Nacional Constituyente, con dispensa de todo trámite
posterior,
Acordó:
Artículo 1º.- El Arto. 29 del Reglamento Interior de la
Asamblea Nacional Constituyente, se leerá así: Los debates de la
Constitución y de las leyes Constitutivas, serán dos. En el segundo
debate la discusió n será por Capítulos. Sometido un Capítulo a
discusión, los Representantes podrán proponer las enmiendas que
crean pertinentes, pero no podrán intervenir más de dos veces en la
discusión.
Sólo los martes se podrán tratar asuntos que competen al
Congreso Ordinario. Los otros días se tratará exclusivamente del
Anteproyecto de la Constitución y de las Leyes Constitucionales,
salvo asuntos calificados como urgentes por la Directiva o que los
presente con ese carácter el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- Esta reforma regirá desde su aprobación, y
será publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D. N., cinco de Octubre de mil novecientos
cincuenta. Luis A. Somoza., Presidente.-J. Jesús Sánchez R.,
Secretario.-Ignacio Román, Secretario.-
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