Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(REFORMA AL REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA)
ACUERDO ADMINISTRATIVO 007-2008, Aprobado el 4 de Diciembre
del 2008
Publicado en La Gaceta No. 236 del 14 de Diciembre del
2009
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR ENTRE REGULADOR), en uso de
sus facultades que le confiere el Decreto No. 1053, Ley Orgánica de
Telcor, el Decreto No. 2-96, Reglamento General de la Ley Orgánica
de Telcor publicado en La Gaceta No. 60 del 26 de marzo de 1996; la
Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, publicada en La Gaceta No. 177 del 19 de septiembre de
1996.
CONSIDERANDO
I
Que la Administración y Regulación del Espectro Radioeléctrico
corresponde de TELCOR.
II
Que el Servicio de Radio Difusión Televisiva es un servicio de
interés general y que su prestación está sujeta a lo establecido en
la Ley No. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, a lo dispuesto en el Decreto No. 19-96, Reglamento de
la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y la
Normativa contenida en el Acuerdo Administrativo No .07-97
publicado en La Gaceta No. 228 del 28 de noviembre de 1997.
III
Que de conformidad con el Arto. 18 del Acuerdo Administrativo no.
07-97 la emisión de normas en materia de Radio Difusión Televisiva
con carácter de cumplimiento obligatorio, está a cargo de TELCOR, y
dichas normas siempre toman en consideración el grado de desarrollo
de la tecnología para los fines de la calidad del Servicio de Radio
Difusión Televisiva.
IV
Que el Arto. 56 del Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, establece que TELCOR en
cualquier tiempo en función del interés público, de un uso más
eficiente del Espectro y de la habilitación de nuevas tecnologías,
podrá modificar las frecuencias asignadas a través de un Permiso.
V
Que el Arto. 26 del Acuerdo Administrativo 07-97 tiene como
finalidad prevenir la interferencia perjudicial entre canales
adyacentes o vecinos, pero tales interferencias perjudiciales
pueden prevenirse normando y fiscalizando que los operadores de
Servicio de Radio Difusión Televisiva cumplan con condiciones
técnicas de operación y bajo estos parámetros es viable la
operación de canales pares e impares en la Banda de VHF. En casos
como este TELCOR está facultado para establecer los procedimientos
de coordinación y operación con los Operadores de este servicio,
para prevenir interferencias perjudiciales a los canales adyacentes
o vecinos.
Por tanto, esta Autoridad Reguladora,
ACUERDA
Primero: Reformase el Artículo 26 del Reglamento del Servicio de
Radiodifusión Televisiva, Acuerdo Administrativo 07-97 publicado en
La Gaceta, Diario Oficial Número No. 228 del 28 de noviembre de
1997, el cual en lo sucesivo se leerá así:
Arto. 26 Se autoriza la habilitación de todos y cada uno de los
canales, pares e impares, en la Banda de VHF en todo el territorio
nacional, debiendo los Operadores Autorizados operar sus
trasmisores principales y secundarios con las debidas medidas y
equipos que garantice la no interferencia perjudicial en canales
adyacentes o vecinos.
Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua a los cuatro días del mes
de diciembre del año dos mil ocho. ORLANDO JOSÉ CASTILLO
CASTILLO, Presidente de Telcor.
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