Reforma Al Acuerdo Administrativo 036-2003 “Reglamento De Recursos De Numeración”, Reformado Parcialmente Por Los Acuerdos Administrativos 015-2006 Y 006-2007 Y Derogado Parcialmente Por El Acuerdo Administrativo 003-2009 Únicamente Respecto Al Plan Nacional De Numeración
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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REFORMA AL ACUERDO
ADMINISTRATIVO 036-2003 REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN,
REFORMADO PARCIALMENTE POR LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS 015-2006 Y
006-2007 Y DEROGADO PARCIALMENTE POR EL ACUERDO ADMINISTRATIVO
003-2009 ÚNICAMENTE RESPECTO AL PLAN NACIONAL DE
NUMERACIÓN
Acuerdo Administrativo
009-2012, Aprobado el 7 de Diciembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 26 del 11 de Febrero de 2013
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y
facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicada en
La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de junio de 1982; el
Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004;
la Ley General de 1294 Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley
No. 200), publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 18
de Agosto de 1995 y el Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto número 19-96;
publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 177 del 19 de
septiembre de 1996 y sus Reformas vigentes.
CONSIDERANDO
I
Que los recursos de numeración están sujetos a la administración
del Estado de la República de Nicaragua y son recursos públicos
indispensables para la identificación de cada equipo terminal de
usuario, servicio y destino en una red o conjunto de redes de
telecomunicaciones.
II
Que corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación,
regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del
cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los
servicios postales, en especial la administración de los recursos
públicos de numeración según dispone el Plan Nacional de Recursos
Públicos de Numeración, señalización y demás planes técnicos
fundamentales para el desarrollo de las redes de
telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios
para su establecimiento a partir de propuestas del concesionario de
la red de telefonía celular.
III
Que TELCOR como Ente Regulador de las telecomunicaciones administra
los recursos numéricos y procura mayores beneficios a la población
nicaragüense, dado que se encuentra orientado dentro de sus tareas
principales a garantizar un desarrollo planificado, sostenido,
ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios
postales, señalización y demás planes técnicos fundamentales para
el desarrollo de las redes de telecomunicaciones.
IV
Que mediante Acuerdo Administrativo 003-2009 del 15 de abril de
2009, TELCOR emitió el nuevo Plan Nacional de Recursos Públicos de
Numeración y amplió la longitud del número de suscriptor de siete
(7) a ocho (8) dígitos.
V
Que bajo la estructura del nuevo número de suscriptor establecida
mediante Acuerdo Administrativo 003-2009 y el Nuevo Plan Nacional
de Recursos Públicos de Numeración existen un total de cien
millones (100,000,000) de números disponibles para atender la
demanda de numeración para comunicaciones fijas (telefonía básica)
y comunicaciones móviles (telefonía Celular).
VI
Que el desarrollo tecnológico y la evolución estructural del
mercado nacional de las telecomunicaciones hacen indispensable una
revisión y actualización de los criterios de asignación y
administración de los recursos públicos de numeración, garantizando
la disponibilidad suficiente de los mismos con el objeto de evitar
una afectación al interés público, la violación de los derechos de
los consumidores con relación al acceso a los servicios de
telecomunicaciones y una lesión al entorno competitivo existente en
el mercado de telecomunicaciones, especialmente en el mercado de
telefonía celular o móvil.
VII
Que para el caso particular del servicio de telefonía celular o
móvil, la experiencia en todos los países que utilizan la
tecnología GSM para la prestación del servicio de telefonía
celular, demuestra que la numeración asignada a un operador,
prácticamente se agota cuando se realizan las ventas a las propias
cadenas de distribución, antes que el número sea utilizado por el
usuario final. La posibilidad de tener equipos preactivados con sus
números asignados y disponibles en la mayor cantidad de puntos de
ventas, incluyendo en las cadenas de distribución que atienden las
áreas rurales de Nicaragua, son condiciones esenciales para que los
consumidores nicaragüenses puedan acceder a los servicios sin
ningún tipo de barrera, por lo que los actuales criterios
utilizados para la asignación de recursos numéricos no corresponden
con la dinámica del mercado y por el contrario, lesionan la
competencia y se constituye en potenciales causas de perjuicio en
contra de los consumidores.
VIII
Que esta Autoridad Reguladora acertadamente amplió la longitud del
número de suscriptor de siete (7) a ocho (8) dígitos, pues ello
permite ampliar la cantidad de números que pueden ser solicitados
de una sola vez por parte de los operadores de telecomunicaciones.
De esta forma, esta Autoridad Reguladora ha contribuido a
establecer las condiciones propicias para que los consumidores
nicaragüenses puedan acceder a los servicios sin ningún tipo de
barrera. Una previa evaluación por parte de esta Autoridad concluye
que ampliar el tamaño de los bloques de numeración que se pueden
asignar de una sola vez, en ningún momento supondría un riesgo de
agotamiento de los recursos de numeración disponibles, pues según
análisis realizado por TELCOR al registro de asignaciones de
numeración para los operadores de telefonía autorizados en el país,
indica que en la actualidad los operadores autorizados tienen
asignados apenas el 7% del total de los recursos de numeración
disponibles.
IX
Que esta Autoridad Reguladora considera que los parámetros para la
asignación de recursos de numeración, bajo las condiciones y
estructura actual del mercado nacional de telecomunicaciones, deben
de considerar necesariamente como criterio de utilización, la
existencia física de números disponibles en los inventarios y
cadenas de distribución de los operadores, en lugar de establecer
como criterio fundamental, la recepción o generación de tráfico de
llamadas telefónicas en los aparatos celulares. No obstante, esta
Autoridad Reguladora considera de suma importancia seguir
ejerciendo las acciones complementarias de fiscalización basadas en
análisis de tráfico y cantidad de números generando o recibiendo
llamadas o servicios de mensajería, como acciones enfocadas
fundamentalmente a garantizar que los naturales incrementos del
tráfico vinculados con la asignación de nuevos números, no degraden
la calidad de servicio, pero con el cuidado de que dichas acciones
no constituyan barreras contrarias al interés público.
X
Que TELCOR está consciente que en el caso especifico de la
telefonía celular bajo el estándar GSM (que es el estándar
utilizado en Nicaragua) existen plazos críticos muy particulares,
contados a partir de la asignación de recursos numéricos, para
asegurar la funcionalidad plena de los servicios que se ofrecen en
el mercado. La mayor parte del aprovisionamiento del servicio se
realiza desde la fabricación y programación de la SIM Cards (Chip)
que luego salen al mercado, listas para ser habilitadas de forma
inmediata. La demanda del servicio GSM y las características de
este mercado, exigen que los equipos que se presentan a la venta,
estén preactivados y con un número asignado, lo cual sólo es
posible mediante la disponibilidad de numeración de forma continua
y oportuna. A esto debe agregarse, que el aprovisionamiento también
requiere de la apertura de rangos numéricos en terceras redes,
tanto nacionales, como internacionales, siendo el punto de partida,
el momento de la asignación por parte del Ente Regulador. Se ha
evidenciado que si los inventarios de numeración de los operadores
llegan a puntos críticos, aún y cuando se realice la asignación
inmediata de los nuevos recursos de numeración, se corre el riesgo
de que los nuevos números que se coloquen inmediatamente en la
cadena de distribución, no sean plenamente funcionales con terceras
redes.
Por tanto, esta Autoridad Reguladora,
ACUERDA
I
Reformar el párrafo 5 del artículo 2, Capitulo I del Reglamento de
Recursos de Numeración, contenido en el Acuerdo Administrativo
036-2003 reformado parcialmente mediante Acuerdos Administrativos
015-2006 y 006-2007, el que deberá leerse de la siguiente
manera:
Los operadores autorizados por TELCOR para la prestación de un
servicio de telecomunicaciones que requieran de numeración podrán
solicitar la asignación de números a TELCOR por bloques de cien mil
o más números, esto con el objetivo de que TELCOR pueda facilitar
el óptimo desarrollo de la actividad del Operador y la calidad del
servicio prestado. Los recursos de numeración serán asignados al
Operador solicitante, el cual, previo el pago único de los importes
respectivos, adquiere el derecho exclusivo de uso de la numeración
asignada por todo el plazo de vigencia de la Concesión y/o Licencia
a favor del Operador.
II
Reformar el artículo 7 del Capítulo I del Reglamento de Recursos de
Numeración, contenido en el Acuerdo Administrativo 036-2003
reformado parcialmente mediante Acuerdos Administrativos 015-2006 y
006-2007 el que deberá leerse de la siguiente manera: Articulo 7.-
Criterios aplicables a la tramitación de solicitudes. Para la
asignación y/o reserva de recursos de numeración, TELCOR tomará en
consideración los siguientes criterios:
1.El uso adecuado y eficiente de los recursos de numeración tomando
como referencia la disponibilidad de los mismos para atender la
potencial demanda por parte de los operadores.
2.La puesta a disposición de los operadores de redes y prestadores
de servicios de una cantidad suficiente de recursos de
numeración.
3.La garantía de una competencia justa y equitativa.
4.La idoneidad de los recursos de numeración para el fin
previsto.
5.La compatibilidad entre las asignaciones de distintos operadores
de redes y prestadores de servicios.
III
Reformar el artículo 11, Capitulo II, del Reglamento de Recursos de
Numeración, contenido en el Acuerdo Administrativo 0362003
reformado parcialmente mediante Acuerdos Administrativos 015-2006 y
006-2007, el que deberá leerse de la siguiente manera:
Articulo 11.- Contenido de la Solicitud
El contenido de la solicitud deberá incluir la siguiente
información:
1.Uso previsto de los recursos solicitados, detallando los
servicios o facilidades que se van a proporcionar
2.Código o bloque de números preferidos, si procede.
3.Alcance geográfico del servicio que se va a prestar con los
recursos solicitados.
4.Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna
para sustentar su solicitud.
5.Datos generales del solicitante.
IV
El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de diciembre
del año dos mil doce. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones
y Correos (TELCOR). (F) ORLANDO JOSÉ CASTILLO CASTILLO,
Director General.
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