Reforma A La Modificación De Planes Nacionales De Encaminamiento, Disponibilidad Y Seguridad Del Tráfico De Los Servicios Y Redes De Telecomunicaciones
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(REFORMA A LA MODIFICACIÓN DE
PLANES NACIONALES DE ENCAMINAMIENTO, DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL
TRÁFICO DE LOS SERVICIOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES)
ACUERDO No. 055-2004 , Aprobado el 05 de octubre del
2004
Publicado en La Gaceta No. 213 del 02 de noviembre del 2004
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las
atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de
TELCOR; el Reglamento General de la Ley Orgánica; la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) y el
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales.
CONSIDERANDO
I
Que TELCOR - Ente Regulador es el órgano de la Administración
Pública encargado de la normación, regulación, planificación,
supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas
que rigen las telecomunicaciones.
II
Que mediante Resolución emitida por la Presidencia de la República
a las diez de la mañana el día diecinueve de Marzo del año 2004,
declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la
Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A. (ENITEL, S.A.), en
contra de la Resolución Administrativa No. 019-2004 de las ocho de
la mañana del 11 de Febrero del año 2004, ordenando a TELCOR - Ente
Regulador, como parte recurrida, que procediera a la revisión del
Acuerdo Administrativo No. 001-2004, para adaptarlo y adecuarlo en
lo pertinente a la realidad jurídica y tecnológica que establece la
Ley No. 200, su Reglamento y demás disposiciones técnicas que se
deriven de ellas. En consecuencia para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Presidencia de la República a través de la
Resolución emitida a las diez de la mañana del diecinueve de Marzo
del 2004, esta Autoridad Reguladora,
ACUERDA:
1. Modificar los Artos. 1, y 6, Párrafo Primero, numerales 22, 39 y
43, Arto. 7, Párrafo Segundo, Arto. 11, Párrafo Primero, Arto. 12 y
14, Segundo Párrafo, y Artos. 25,38 y 45 del Acuerdo Administrativo
No. 001-2004 del 8 de Enero del 2004, mediante el cual se dictó el
Reglamento para la Elaboración y/o Modificación de los Planes
Nacionales de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del
Tráfico de los Servicios y Redes de Telecomunicaciones, cuyos
textos se leerán así:
Arto. 1.- El Reglamento para la Elaboración y/o
modificación de los Planes Nacionales de Encaminamiento,
Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los Servicios y Redes de
Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer las disposiciones
de obligatorio cumplimiento para la elaboración o adecuación de los
diseños de la Estructura de sus Redes y Servicios de
Telecomunicaciones debidamente autorizados por TELCOR, asociado con
las siguientes finalidades:
Finalidades:
1.-) Que los operadores cumplan con las disposiciones del
presente Reglamento en el Diseño de la Estructura de sus
respectivas Redes de Telecomunicaciones, con el Objetivo de
garantizar:
- Disponibilidad y Seguridad.
- Calidad y Transparencia.
En el encaminamiento del tráfico de los servicios prestados por
los operadores de redes de telecomunicaciones.
2.-) Que le permitan a TELCOR garantizar:
- Los derechos de los usuarios en cuanto a acceder a una amplia
gama de servicios con calidad y eficiencia.
- Los derechos de los operadores en cuanto al desarrollo
planificado, seguridad y calidad en sus propias redes y en las
redes interconectadas, en su ámbito de leal y sana competencia.
Arto. 6.- El presente Capítulo tiene como objetivo
definir los términos utilizados en el presente reglamento. Los
términos que no estén incluidos deberán entenderse de conformidad a
las definiciones correspondientes establecidas en el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) o sus reglamentos y recomendaciones
vigentes y por las definiciones que en su caso emitan sus
órganos.
22). Jerarquía de la Red: Ordenamiento de los centros o
nodos de una red nacional de telecomunicaciones en la que, salvo
para los centros de nivel más alto, se asigna a cada centro un
nivel de jerarquía y se le proporciona acceso a un centro de nivel
superior. Los centros locales estarán en los niveles inferiores y
los centros de tránsito estarán en los niveles superiores.
39). Itinerancia (Roaming): Capacidad de un teléfono
móvil celular para hacer y recibir llamadas fuera del área del
servicio local del usuario. La Itinerancia puede ser nacional o
internacional.
43). Tráfico Ofrecido: Es el tráfico que quiere ser
cursado por el mismo, y el que en efecto se cursaría si la
probabilidad de pérdida fuese nula, es una cantidad no medible
directamente y es mayor que el cursado debido al trá fico
perdido.
Arto. 7.- El operador que proyecte instalar o ampliar en
cualquier tipo de redes (rijas, móviles, datos, etc.) un Centro
Local, de Tránsito o de Larga Distancia y cambiar rutas de los
mismos, así como nuevas instalaciones o modificaciones en su Red
que puedan afectar a otros Operadores, deberá notificar por escrito
a TELCOR Ente Regulador y a los prestadores a afectar, con sesenta
(60) días calendarios de anticipación, con el objeto de que éstos
últimos procedan a realizar oportunamente las adecuaciones
necesarias a las tablas de encaminamiento, y evitar degradar la
calidad del servicio prestado a los usuarios.
La Notificación deberá ser lo suficientemente detallada en
cuanto a los cambios técnicos proyectados y las fechas programadas
para su ejecución, a fin de que los demás Operadores debidamente
notificados e instruidos, puedan coordinarse con el tiempo
suficiente y prudencial con el Operador Notificador antes del plazo
señalado en el párrafo anterior.
Arto. 11.- Normas y Recomendaciones de
Encaminamiento en la Red Nacional:
El Diseño de la Estructura de la Red Nacional y los Planes Té
cnicos Nacionales de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del
Trá fico de los Servicios de Telecomunicaciones de cada operador,
deberán estar basados en disposiciones técnicas emitidas por las
Recomendaciones de la UIT-T, entre las cuales se pueden mencionar
las Recomendaciones E170, E172.
Adicionalmente y en caso que lo estimen conveniente, los
operadores objetos de las regulaciones del presente reglamento,
podrán basarse en las recomendaciones y normas de otros Organismos
Internacionales reconocidos que sustenten aún más las disposiciones
establecidas por TELCOR en la normativa aplicable, garantizando de
esta manera la Calidad, Transparencia y Eficiencia en el
Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los
Servicios de Telecomunicaciones.
Arto. 12.- Normas y Recomendaciones de
Encaminamiento Red Internacional:
El diseño de la Estructura de las Redes Internacionales y los
Planes de Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de
los Servicios de Larga Distancia Internacional (LDI) de cada
operador, deberán estar basadas en disposiciones técnicas emitidas
por la UIT-T, entre las cuales se puede mencionar las
Recomendaciones: E.171, E.521, E.522, E.523, G.101, G.114.
Adicionalmente y en caso que lo estimen conveniente, los
operadores objetos de las regulaciones del presente reglamento
podrán basarse en las recomendaciones y normas de otros Organismos
Internacionales reconocidos que sustenten aún más las disposiciones
establecidas por TELCOR en la normativa aplicable, garantizando de
esta manera la Calidad, Transparencia y Eficiencia en el
Encaminamiento, Disponibilidad y Seguridad del Tráfico de los
Servicios de Telecomunicaciones.
Arto. 14.- Tonos:
En general los Operadores de Redes y Servicios de
Telecomunicaciones deberán garantizar y asegurar entre otros (si
aplica en la red), la presencia de los siguientes tonos:
- Tono de invitación a marcar.
- Tono de llamada y/o repique.
- Tono de ocupado.
- Tono de congestión.
Con especial énfasis en:
- La recepción del tono de invitación a marcar no deberá exceder
los 3 segundos (por ejemplo Intervalo de tiempo transcurrido desde
que se descuelga el micro teléfono hasta que se reciba el tono de
invitación a marcar) para el 99% de los casos.
- La recepción del primer tono de llamada y/o repique deberá
recibirse a los 12 segundos máximos (por ejemplo intervalo de
tiempo transcurrido entre el final de la marcación por el usuario
llamante y la recepción por éste del correspondiente tono de
llamada y/o repique) en la Red Nacional para el 99% de los
casos.
Arto. 25.- Acceso a los Servicios
ofrecidos mediante el Encaminamiento:
Los operadores deberán garantizar que todos los usuarios puedan
mediante el proceso de encaminamiento acceder a todos los servicios
ofrecidos, y se regirán conforme las disposiciones emitidas por
TELCOR en sus diferentes Reglamentos, tales como las
Recomendaciones de la UIT-T: E.170, E.172 y las de otros Organismos
Internacionales reconocidos.
Arto. 38.- Encaminamiento de llamadas
internacionales entrantes:
Los Operadores que presten el servicio de llamadas de Larga
Distancia Internacional y que tengan contratos de interconexión
internacional con corresponsales extranjeros están obligados y son
responsables de encaminar en forma inequívoca y transparente las
llamadas que ingresen al País por sus redes en congruencia con el
Plan Nacional de Numeración.
Arto. 45.- Derogaciones.
Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas de igual
o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente
Reglamento.
Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y cinco minutos de la
mañana del día cinco de Octubre del año dos mil cuatro. Lic.
JOEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Director General.
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