Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(PRÓRROGA DEL ACUERDO
ADMINISTRATIVO NÚMERO 34-2000 EMITIDO POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 04-2001, Aprobado el 09 de
Febrero del 2001
Publicado en La Gaceta No. 74 del 20 de Abril del 2001
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y
atribuciones que le confieren los artos. 5 de la Ley Orgánica de
TELCOR; los artos. 4 numerales 2 y 4; arto. 7 numerales 4 y 14 del
Reglamento General de Ley Orgánica; artos. 1, 2 numerales 1 y 5;
artos. 4, 5 y 43 de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales y artos. 3 y 165 del Reglamento del mismo cuerpo
de Ley.
CONSIDERANDO
I
Que se hace necesario una adecuación del plan de utilización de
frecuencias, en atención a las recomendaciones 412, 641 de la
UIT-R.
II
Que el Espectro Radioeléctrico, es un bien de dominio público y un
recurso limitado, sujeto al control del Estado.
III
Que la Administración y regulación del Espectro Radioeléctrico
corresponde a TELCOR, en función y primacía del interés público y
de los intereses nacionales, de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, los Reglamentos
respectivos, los Acuerdos Administrativos internacionales,
suscritos y ratificados por Nicaragua y en particular la aplicación
de la norma NON-BC-001-2000, sobre las Especificaciones y
Requerimientos para la instalación y operación de Estaciones de
Radiodifusión Sonora con portadora principal modulada en
frecuencia.
POR TANTO;
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar por doce meses el período de vigencia
del Acuerdo Administrativo No. 34-2000, emitido por el Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), a través de
la Dirección General el día ocho de Agosto del año Dos mil.
Artículo 2.- En consecuencia, confírmense los artículos
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Acuerdo referido.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo
Administrativo No. 34-2000, el cual deberá leerse de la siguiente
manera:
Artículo 1.- Suspéndase por un período de doce meses, partir de
la fecha de expedición de este Acuerdo Administrativo, el
otorgamiento de nuevas licencias para el servicio de RADIODIFUSIÓN
SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM 88-108 MHZ) en todo el territorio
nacional.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Administrativo entrará
en vigencia, a partir de la fecha de su firma por el Director
General.
Artículo 5.- Este Acuerdo prevalece sobre cualquier otro
Acuerdo anterior en lo que se le oponga.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en dos
periódicos de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de
Febrero del año Dos mil uno. ING. JOSÉ HUMBERTO JARQUÍN
BONE, Director General.
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