Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Administrativos
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POR FALTA DE ESPACIO NO HABIAMOS
PUBLICADO EL SIGUIENTE ACUERDO DE LA INSPECCION GENERAL DE TABACO
RELATIVO Á MERMAS Y OTRAS DISPOSICIONES
Aprobado el 12 de Julio de 1865
Publicado en La Gaceta N° 43 del 30 de septiembre de 1865
Inspección general de los ramos de tabaco y pólvora. Managua,
julio 6 de 1865. Tomando en consideración los perjuicios que la
Hacienda pública recibe á consecuencia del modo de entregar el
tabaco á los Tercenistas; y debiendo dictar otras medidas
conducentes á la buena Administración; en uso de las facultades con
que ha sido investida esta Inspección por el Gobierno.
Acuerda:
1° Los Administradores de tabaco entregarán el artículo á los
Tercenistas del lugar de su residencia, á fardo abierto y pesado
solamente el tabaco por el mismo Administrador conforme está
dispuesto por el art1° del decreto de 1° de marzo ppdo. Á los
Tercenistas de los otros pueblos que no puedan recibirlo abierto,
lo entregarán á bulto cerrado deduciéndoles diez libras de tara por
cada arpillera, cuyo recibo harán los Tercenistas por sí ó por
apoderado.
2° Los Tercenistas de Rivas, Granada, Masaya, Managua, León y
Chinandega tendrán 4 libras p de merma del tabaco nuevo. Los
Tercenistas de los otros pueblos tendrán seis.
3° Los Administradores de tabaco están autorizados para dividir
en dos las tercenas de Rivas, Granada, Masaya, Managua, León y
Chinandega, una en que se venderá el tabaco de 1° y otra el de 2° y
el istepeque.
4° Los Administradores al contratar la siembra del tabaco,
tendrán especial cuidado de no aceptar la formación de plantíos en
lugares en que por su distancia de la Administración sea difícil
celar del contrabando, mucho menos cuando en dichos lugares no se
piense hacer más que un plantío.
5° Así mismo los Administradores tendrán especial cuidado de
advertir á los contratistas que no deben tener de socios,
sobrestantes, sirvientes &c. á los cosecheros, ó á cualesquiera
otras personas que hayan sido encausadas por delito de contrabando,
ó que de otra modo hayan defraudado la Hacienda pública.- Managua,
julio 6 de 1865. J. Perez.
El Gobierno:
Encontrando el anterior acuerdo de 6 del corriente, dado por el
señor Inspector de los ramos de tabaco y pólvora, acomodado á la
más espedita Administración del ramo de tabaco; en uso de sus
facultades,
Acuerda:
Aprobado en todas sus partes. Leon, julio 12 de 1865. Martínez, Al
Srio de Hacienda. Aguilar.
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