Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE
LICENCIAS DE RADIODIFUSIÓN)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 02-2002, Aprobado el 12 de
Febrero del 2002
Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2002
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y
atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley
Orgánica de TELCOR; artículo 4 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo
de Ley; artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales, Ley No. 200 y artículo 2 del Reglamento del
mismo cuerpo de Ley.
CONSIDERANDO
I.- Que el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales (Decreto No. 19-96) establece en su artículo
número 22 que las Licencias se otorgarán por plazos máximos de
hasta diez años, sin establecer el artículo referido los
mecanismos, reglas o parámetros mediante los cuales se establecería
de manera definida y clara el plazo de vigencia de las Licencia a
otorgar o renovar.
II.- Que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales (Ley No. 200) en su artículo número 10 el
servicio de Radiodifusión Sonora se encuentra clasificado dentro de
los servicios de Interés General, el cual requiere según el
artículo número 61 del mismo cuerpo de Ley una Licencia como
documento habilitante para la prestación del servicio.
III.- Que existe una discrecionalidad para establecer los plazos
de vigencia de las Licencias para prestar el Servicio de
Radiodifusión Sonora, situación que posibilita tratos
preferenciales que se contrapone y no garantiza la seguridad al
principio de igualdad de trato a que tienen derecho las
diferentes personas y operadores que realizan los trámites
establecidos en la Ley para prestar este servicio o que realizan
gestiones para renovar sus Licencias de Operación.
POR TANTO;
RESUELVE:
UNICO: Que las Licencias para prestar servicios de
Radiodifusión, Servicio de Interés General, en Amplitud Modulada AM
(Banda 535-1705 Khz.) y Frecuencia Modulada FM (Banda 88-108 Mhz.),
se otorgarán o renovarán en su caso, con plazos de vigencia mínimo
de Cinco años.
El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia, a partir
de la fecha de su firma.
En este Acuerdo prevalece sobre cualquier otro Acuerdo anterior
en lo que se le oponga.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en dos
periódicos de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Febrero
del año dos mil dos. ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, Director
General.
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