Ordenar A Los Operadores De Servicios De Telecomunicaciones, En Función Del Interés Público, Someter A La Aprobación De Esta Autoridad Reguladora El Nombramiento De Sus Directores Y/o Gerentes Generales, Directores Y/o Gerentes O Jefes De Informática O De Sistemas Y Directores Y/o Gerentes O Jefes De Seguridad
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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(ORDENAR A LOS OPERADORES DE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN FUNCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO,
SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTA AUTORIDAD REGULADORA EL
NOMBRAMIENTO DE SUS DIRECTORES Y/O GERENTES GENERALES, DIRECTORES
Y/O GERENTES O JEFES DE INFORMÁTICA O DE SISTEMAS Y DIRECTORES Y/O
GERENTES O JEFES DE SEGURIDAD)
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 005 2013, Aprobado el 20 de
Marzo de 2013
Publicado en La Gaceta No. 55 del 22 de Marzo del 2013
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las
atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio
de 1982; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR,
Decreto 128-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238
del 07 de Diciembre del año 2004; la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) publicada en
La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 18 de Agosto de 1995 y el
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, Decreto número 19-96 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial número 177 del 19 de Septiembre de 1996; y reformas
vigentes.
CONSIDERANDO
I. Que corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la
normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y
control del cumplimiento de las normas que rigen las
telecomunicaciones y los servicios postales.
II. Que la dinámica del desarrollo tecnológico y del mercado
nacional de las telecomunicaciones hace indispensable la revisión y
actualización oportuna de las normas de telecomunicaciones y
servicios postales.
III. Que la Constitución Política de la República de
Nicaragua, en el Capítulo III, Derechos Sociales establece en su
Artículo número sesenta y ocho, en su parte medular, que Los
medios de comunicación, dentro de su función social, deberán
contribuir al desarrollo de la Nación.... El Estado vigilará que
los medios de comunicación no sean sometido a intereses extranjeros
o al monopolio económico de algún grupo.
IV. Que de conformidad con el arto. 2, numeral 4, del
Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, es atribución de
esta Autoridad Reguladora, proteger el interés público en el
mercado de los servicios de las telecomunicaciones y servicios
postales.
V. Que por interés público se entiende el criterio para
tomar decisiones políticas y económicas que buscan garantizar el
bien común de una sociedad, bajo un acto administrativo que debe
siempre estar orientado a la satisfacción del interés general, y
consiguientemente en materia de telecomunicaciones corresponde a
TELCOR, tomar las medidas pertinentes mediante normas o actos
administrativos que tutelan y garantizan este interés.
VI. Que es función del Estado prevenir, detectar,
investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con el
crimen organizado, por mandato de la Ley No. 735, Ley de
Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de
la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y
Abandonados.
VII. Que de conformidad con la Ley No. 750 Ley de Seguridad
Democrática de la República de Nicaragua, las comunicaciones son
sustanciales y determinantes en el enfrentamiento y neutralización
de las actividades del crimen organizado y otras actividades
delictivas conexas, que atentan contra la Seguridad Democrática de
la República de Nicaragua.
VIII. Que para una eficaz supervisión, aplicación y control
de las disposiciones contenidas en los artos. 6 y 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200),
así como lo dispuesto en los artos. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del
Reglamento General de la Ley General de Telecomunicaciones y
Servicios Postales, en estricta observancia del Mandato
Constitucional contenido en el numeral 2 del arto. 26 Cn., los
Operadores de servicios de telecomunicaciones, deberán someter a la
aprobación del Ente Regulador el nombramiento de sus Directores y/o
Gerentes Generales, Directores y/o Gerentes o Jefes de Informática
o de Sistemas y Directores y/o Gerentes o Jefes de Seguridad.
POR TANTO, ESTA AUTORIDAD
REGULADORA,
ACUERDA:
Articulo 1. Ordenar a los Operadores de Servicios de
Telecomunicaciones, en función del interés público, someter a la
aprobación de esta Autoridad Reguladora el nombramiento de sus
Directores y/o Gerentes Generales, Directores y/o Gerentes o Jefes
de Informática o de Sistemas y Directores y/o Gerentes o Jefes de
Seguridad.
Articulo 2. Requerir a los Operadores, la presentación de la
solicitud de aprobación, acompañada del perfil profesional y demás
documentos que consideren pertinentes a la propuesta.
Artículo 3. Establecer un plazo de treinta días a partir de
la presentación de la solicitud, para emitir la resolución
correspondiente. La falta de pronunciamiento en el plazo señalado
presumirá su aprobación.
Artículo 4. En un plazo de treinta días a partir de la
entrada en vigencia de este Decreto, los Operadores de Servicios de
Telecomunicaciones, deberán remitir al Ente Regulador la
información pertinente de las personas que ocupan los cargos
nominados en el artículo primero de este Decreto y que hubiesen
sido nombrados con anterioridad a la emisión del mismo, a efectos
de completar el Registro del Operador que corresponda.
Artículo 5. El Presente Acuerdo Administrativo entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Marzo
del año dos mil trece. Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; ORLANDO JOSE CASTILLO CASTILLO,
DIRECTOR GENERAL.
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