Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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NORMATIVA PARA LA RESOLUCIÓN DE
RECURSOS DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDOS EN LEY N° 737, LEY DE
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO
ACUERDO ADMINISTRATIVO N° 03-2011, Aprobado el 7 de Enero
del 2011
Publicado en La Gaceta No. 71 del 13 de Abril del 2011
Hernán Estrada, Procurador General de la República (PGR), en uso de
las facultades que le confieren el artículo 2, y el artículo 12 de
la Ley N° 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 24 de
Diciembre del 2000; la Ley N° 737, Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de noviembre de 2010, y su
Reglamento Decreto N° 75-2010, Reglamento General a la Ley N° 737
"Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público,
publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 239 y 240 del 15 y 16 de
diciembre de 2010.
Considerando
l
Que en el año 2010 la Honorable Asamblea Nacional aprobó la Ley N°
737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de
Noviembre de 2010, la cual en su artículo 112 establece el Recurso
de Impugnación, en contra de la resolución de adjudicación o en
contra de la resolución que declare desierto el proceso, cuando el
oferente considere que se presentaron irregularidades en la etapa
evaluativa de las ofertas o propuestas en las contrataciones por
Licitación Pública, Selectiva y Concurso.
ll
Que conforme los artículos 112 y 113 de la referida Ley N° 737, el
Recurso de Impugnación se interpondrá ante la Procuraduría General
de la República, dentro de los tres días hábiles, contados a partir
de la notificación de la Resolución de Adjudicación. La PGR,
declarado admisible el Recurso y emplazadas las partes para que
hagan uso de sus derechos, tendrá un plazo de diez días hábiles, a
partir del emplazamiento, para resolver el recurso, pronunciándose
sobre los puntos objeto del recurso.
ACUERDA
Artículo 1. Expídase y apruébese la normativa de para la
Resolución de los Recursos de Impugnación de conformidad con la Ley
N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de
noviembre de 2010, y su Reglamento Decreto N° 75-2010, Reglamento
General a la Ley N° 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del
Sector Público, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 239 y 240
del 15 y 16 de diciembre de 2010; la cual se anexa a este Acuerdo
Administrativo.
Artículo 2. Poner dicha Normativa en conocimiento de todas
las áreas de la Procuraduría General de la República, para su
implementación y enviar copia de la presente Normativa a las
Instituciones del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Consejo Supremo
Electoral, Asamblea Nacional y Contraloría General de la República,
para su conocimiento.
Artículo 3. Por el principio de publicidad procesal y
afectación a terceros, publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Artículo 4. El presente Acuerdo Administrativo entra en
vigencia a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 737, Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de noviembre de 2010,
y su Reglamento Decreto N° 75-2010, Reglamento General a la Ley N°
737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público,
publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 239 y 240 del 15 y 16 de
diciembre de 2010.
Dado en la ciudad de Managua, Procuraduría General de la República,
el siete de enero de dos mil once.
(f) HERNÁN ESTRADA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ANEXO
NORMATIVA PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE IMPUGNACIÓN
ESTABLECIDOS EN LEY N° 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
DEL SECTOR PÚBLICO, Y SU REGLAMENTO
Artículo 1. La Procuraduría Nacional de Finanzas de la
Procuraduría General de la República, le corresponde tramitar los
Recursos de Impugnación interpuestos por Oferentes de procesos de
Licitaciones Pública, Selectiva y Concurso.
Artículo 2. La Procuraduría Nacional de Finanzas de la
Procuraduría General de la República, llevará un Registro
Administrativo de los Recursos de Impugnación interpuestos por
Oferentes de procesos de Licitaciones Pública, Selectiva y
Concurso, y de las resoluciones que se dicten.
Artículo 3. El procedimiento para la tramitación de los
Recursos de Impugnación es el siguiente:
1. Recibido el Recurso del Oferente-Recurrente, en la Procuraduría
Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la República, se
solicitará al Órgano, organismo o entidad del Estado Adquirente,
para que dentro del siguiente día hábil, envíe a la Procuraduría
Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la República el
expediente del proceso de contratación impugnado.
2. Recibido Expediente, del Órgano, organismo o entidad adquirente
del Estado, mediante auto administrativo, la Procuraduría Nacional
de Finanzas de la Procuraduría General de la República determinará
la Admisibilidad o Inadmisibilidad del Recurso interpuesto. La
inadmisibilidad será determinada por la falta de uno de los
requisitos establecidos en el artículo 298 del Decreto N° 75-2010,
Reglamento General a la Ley N° 737, Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público, publicado en La Gaceta Diario
Oficial N° 239 y 240 del 15 y 16 de diciembre de 2010.
3. La Procuraduría Nacional de Finanzas de la Procuraduría General
de la República, mediante auto, emplazará a las partes, para que
hagan uso de sus derechos. En caso de no comparecer el
Oferente-Recurrente, declarará de oficio la deserción del recurso y
recomendará al Órgano, organismo o entidad adquirente, proceda de
acuerdo a la resolución de adjudicación recurrida, conforme lo
señalado en el artículo 114 de la Ley N° 737, Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de noviembre de 2010. Dicha
resolución será notificada a las partes y el expediente del proceso
de contratación devuelto al Órgano, organismo o entidad
adquirente.
4. Emplazadas las partes y haciendo éstas uso de sus derechos, la
Procuraduría Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la
República, resolverá el recurso conforme las normas de los procesos
de contratación, establecidas en la Ley N° 737, Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Público, y en base al
contenido del expediente administrativo, dentro de un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del auto de
emplazamiento, en la cual se deberá pronunciar sobre los puntos
objetos del recurso. Esta resolución deberá ser notificada a las
partes y el expediente del proceso de contratación devuelto al
Órgano u organismo o entidad adquirente.
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