Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Administrativos
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"NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO"
Aprobada el 17 de Febrero 2011
Publicada en La Gaceta No. 106 del 09 de Junio del 2011
El Consejo Superior de la Contraloría General de la
República,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
artículo 154 dispone que la Contraloría General de la República es
el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración
Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, y
específicamente el Arto. 155 de la misma Carta Magna, estatuye que
la Contraloría General de la República tiene dentro de sus
facultades la de establecer el Sistema de Control que de manera
preventiva asegure el uso debido de los fondos
gubernamentales.
II
Que el Arto. 9 numerales 24) y 35) de la Ley No. 681 "Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control
de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del
Estado", disponen como atribución y función la de "Fiscalizar toda
contratación que entrañe ingresos o egresos u otros recursos del
Estado y/o de la Administración Pública; y cuando las
contrataciones no se ajusten a las disposiciones legales sobre la
materia se aplicará el procedimiento de denuncia de nulidad, así
como la determinación de las respectivas responsabilidades a que
hubiere lugar. En el caso de exclusiones de procedimiento, la
Contraloría General de la República deberá aplicar sistemas de
control más rigurosos para garantizar el buen uso de los bienes del
Estado".
III
Que el Arto. 6, numeral 6) de la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público", establece como uno de sus
principios el Principio de Control que rige la actividad de
contratación administrativa, que será fiscalizada por la
Contraloría General de la República, de conformidad con su Ley
Orgánica. Que conforme el Arto. 122 del mismo cuerpo legal, ésta
entra en vigencia tres meses posteriores a su publicación en la
Gaceta, Diario Oficial, surtiendo plena eficacia a partir del día
nueve de febrero del año dos mil once y, tomando en cuenta que en
el caso de las exclusiones de procedimiento ordinario de
contratación que anteriormente autorizaba el Ente Fiscalizador, es
responsabilidad del titular de cada Entidad Pública autorizar las
contrataciones bajo la modalidad de contratación simplificada,
según dispone el Arto. 58 de la Ley 737.
POR TANTO:
En Sesión Ordinaria Número Setecientos Diecinueve (719) de las
nueve de la mañana del día diecisiete de febrero del año dos mil
once, por unanimidad de votos y en uso de las facultades que les
confieren la Constitución Política y la Ley No. 681 "Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control
de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del
Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento
Trece (113) del dieciocho de junio de dos mil nueve, el Consejo
Superior de la Contraloría General de la República, emite la
siguiente :
"NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO, la que se regirá por las siguientes
disposiciones:
1. OBJETO DE LA NORMATIVA:
La presente Normativa tiene por objeto establecer los
procedimientos administrativos para que la Dirección de
Contrataciones y Licitaciones de la Dirección General Jurídica,
conservando su mismo rango de dirección específica, se constituya
en una "Unidad Especializada", cuyo fin primordial sea evaluar el
Sistema de Contrataciones del Sector Público, coadyuvando al
fortalecimiento del control posterior y que dentro de sus funciones
registre, analice, revise y emita dictamen con sus respectivas
consideraciones y recomendaciones al Consejo Superior, en relación
a las actividades y procesos contractuales que realicen las
Instituciones de la Administración Pública, las que deberán ser
efectuadas de conformidad con la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público", su Reglamento (Decreto No.
75-2010) y demás disposiciones que se emitan para tal efecto en
cumplimiento de lo dispuesto en el Arto. 9, numerales 24) y 35), de
la Ley 681.
2. NOMBRE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA Y SUBORDINACIÓN
JERÁRQUICA:
La Unidad Especializada cuyo funcionamiento regula la presente
Normativa, se denomina: "Dirección de Evaluación del Sistema de
Contrataciones Administrativas del Sector Público". Dicha Unidad
depende orgánicamente de la Dirección General Jurídica, se compone
de tres (03) departamentos, cuyos nombres y funciones se desglosan
de la manera siguiente:
1-DEPTO. DE CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS Y RECURSOS POR NULIDAD
DEL SECTOR PÚBLICO:
Con las siguientes funciones principales:
A-Analizar y Revisar los procesos de Contrataciones
Simplificadas que realice el Sector Público, de acuerdo a la Ley
737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su
Reglamento, las Normativas de funcionamiento general, así como los
procedimientos que internamente se establecerán para su
cumplimiento, en el respectivo Manual de la DGJ-CGR.
B- Atender y Tramitar los Recursos por Nulidad que
interpongan los oferentes en los procesos de contratación
administrativa que realice el Sector Público, conforme el
procedimiento establecido en la Ley 737 y su Reglamento, las
Normativas de funcionamiento general y los procedimientos internos
que se encuentran establecidos y que deberán adecuarse a las
disposiciones de la Ley de la materia.
2-DEPTO. DE LICITACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:
Con las siguientes funciones principales:
A- Analizar y Revisar los procesos de Contrataciones que
realice el Sector Público, bajo la Modalidad de Licitación
Pública.
B- Analizar y Revisar los procesos de Contrataciones que
realice el Sector Público, bajo la Modalidad de Licitación
Selectiva.
Todo conforme la Ley 737 y su Reglamento, las Normativas de
funcionamiento general y los procedimientos que internamente se
establecerán para su cumplimiento, en el respectivo Manual de la
DGJ-CGR.
3-DEPTO. DE CONTRATACIONES MUNICIPALES:
Con las siguientes funciones principales:
A-Analizar y Revisar los procesos ordinarios de
Contrataciones Administrativas que realicen las Entidades y
Organismos del Sector Municipal, conforme las disposiciones de la
Ley 622 y su Reglamento, las Normativas de funcionamiento general,
observando los procedimientos internos establecidos y en vigencia,
así como los que para su cumplimiento se establecerán en el Manual
respectivo de la DGJ-CGR.
B-Analizar y Revisar los procesos de contratación
administrativa que realizan las Entidades y Organismos del Sector
Municipal en los casos de Exclusiones de Procedimientos Ordinarios
de Contratación, establecidos en la Ley 622 y su Reglamento,
conforme la Normativa vigente y los contemplados en el Manual de
cargos y funciones de la DGJ-CGR.
3. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente normativa se aplicará con carácter obligatorio a todos
los procesos de contrataciones y adquisiciones que realicen los
organismos y entidades que forman parte del Sector Público, que
superen los Quinientos Mil Córdobas, así como aquellos actos y
contratos que independientemente del monto, se originen de una
Contratación Simplificada y/o por Concurso.
4. ACREDITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD
ESPECIALIZADA:
Para el cumplimiento de las funciones de dicha Unidad
Especializada, el Director General Jurídico dirigirá comunicación a
la máxima autoridad de la Entidad Pública, a fin de que ponga a
disposición de los funcionarios designados una copia certificada
del expediente de contratación administrativa que contenga la
información relacionada con el proceso adquisitivo respectivo,
según lo dispone el artículo 20 de la Ley 737 y su Reglamento,
Decreto No. 75 -2010.
5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN REMITIR LOS TITULARES DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA
DGJ-CGR:
5.1- El Programa Anual de Contrataciones (PAC) con detalle
del tipo o modalidad de la contratación, cantidad de recursos que
entraña, período de ejecución, fecha y medio de publicación,
etc.
5.2- Informe Trimestral de lo ejecutado, conforme su PAC,
Proyecciones o Modificaciones a éste.
6. PLAZOS:
Todas las entidades de la Administración Pública deberán enviar a
la Contraloría General de la República, la información referida en
el numeral 5.1 en un plazo de 15 días después de publicado su PAC.
Para el numeral 5.2 dicha información se remitirá al Órgano
Superior de Control, en un plazo no mayor de 10 días hábiles
después de culminar el trimestre.
En la comunicación que se emita se contemplará que la Entidad del
Sector Público, deberá enviar a la orden de la Unidad Especializada
de la DGJ, la documentación que se le ha requerido, dentro del
plazo de ocho (8) días hábiles, prorrogables por ocho días más el
término de la distancia, término que se contará a partir de la
respectiva notificación al Titular o funcionario a cargo, por parte
de la Dirección General Jurídica. No obstante, en los casos que los
organismos y entidades sujetas a la Ley 737 y su Reglamento, hagan
uso de la contratación simplificada, se estará a lo dispuesto en
cuanto a los plazos, términos y demás requisitos, contemplados en
el Arto. 58 de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público y Artos. 146, 147 y 148 del Decreto No. 75- 2010,
"Reglamento General de la Ley 737".
7. CREACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS:
A efectos de la consecución e implementación de las funciones
asignadas por la presente Normativa, a la "Dirección de Evaluación
del Sistema Administrativo de Contrataciones del Sector Público",
se deberán crear, establecer y adecuar en su caso, los
procedimientos internos que llevará a cabo la Unidad Especializada,
en cada una de sus funciones principales y los procesos
establecidos para cada departamento que la conforma, así como los
formularios, cuestionarios, fichas de cumplimiento o cualquier tipo
de instrumento que sirvan para la revisión documental y legal; Lo
anterior con la finalidad de contribuir efectivamente, al
cumplimiento del quehacer de la Dirección General Jurídica, como
área sustantiva de la Contraloría General de la República, que es
el Órgano Rector del Sistema de Control de la Administración
Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
8. REGISTRO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA:
La Dirección de la Unidad Especializada, será responsable del
registro, monitoreo y estadísticas de los procesos de contratación
que efectúen los organismos y entidades del Sector Público.
9. MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN:
La presente "Normativa para evaluar el Sistema de Contrataciones
del Sector Público, podrá ser modificada y actualizada cuando así
lo considere necesario el Consejo Superior de la Contraloría
General de la República y entrará en vigencia, a partir de su
publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
10. TRANSITORIEDAD:
Mientras el CS-CGR., no se pronuncie en relación al funcionamiento
de la actual Dirección de Contrataciones y Licitaciones, así como
los departamentos de la DGJ involucrados en la materia de
contrataciones, las disposiciones relativas a las demás funciones
que realizan siguen vigentes y serán reformadas las que en virtud
de la aprobación de la presente Normativa, el CS-CGR.,
ratifique.
11. DEROGACIÓN:
La presente Normativa deroga las disposiciones contenidas en las
Normas para el Análisis, Control y Seguimiento de las
Contrataciones del Estado, dictada por el Consejo Superior, en
Sesión Ordinaria Número Ciento Ochenta y Uno (181), de las nueve de
la mañana del veinticinco de septiembre del año 2001 y su Reforma,
contenida en el Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria Numero
Cuatrocientos Ochenta y Tres (483), de las nueve de la mañana del
trece de julio de 2006. De igual forma deroga en su totalidad el
procedimiento de Exclusiones de Procedimientos Ordinarios de
Contrataciones del Departamento de Contrataciones de la Dirección
de Contrataciones y Licitaciones de la Dirección General Jurídica.
Comuníquese y Publíquese.
En la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de febrero
del año dos mil once. (F) Dr. Guillermo Argüello Poessy, Presidente
del Consejo Superior; Lic. Luis Ángel Montenegro E., Vicepresidente
del Consejo Superior; Dr. José Pasos Marciacq, Miembro Propietario
del Consejo Superior; Dr. Lino Hernández Trigueros; Miembro
Propietario del Consejo Superior; Lic. Fulvio Palma Mora, Miembro
Propietario del Consejo Superior.
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